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Transformación de los clubes de fútbol
en sociedades comerciales: la experiencia brasileña

   
* Abogado. Costa, Mello, Cavalcanti e Martins Castro Advogados
presidente del Instituto Brasileño de Derecho Deportivo -IBDD
**Abogado. Demarest e Almeida Advogados
director del Instituto Brasileño de Derecho Deportivo -IBDD
 
 
Luiz Roberto Martins Castro*
Luiz Felipe Guimarães Santoro**

lfsantoro@demarest.com.br
(Brasil)
 

 

 

http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 8 - N° 49 - Junio de 2002

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I. Introducción

    El presente artículo tiene como fin actualizar a nuestros colegas latinoamericanos en lo que hace a la transformación de los clubes de fútbol en sociedades comerciales según la legislación brasileña. De ninguna manera, tenemos aquí la intención de decir que los modelos adoptados en Brasil sean los mejores a seguir o que constituyan una forma mágica de hacer nuestros clubes más fuertes. Este artículo es apenas una síntesis de la actual posición legislativa brasileña, relacionada con el tema e intentaremos no hacer juicio de valores sobre cada aspecto de la ley. Críticas a la Ley existen muchas, pero pocas son las discusiones acerca de la efectividad de su ejecución.


II. Legislación

    El deporte brasileño se encuentra reglamentado en el artículo 217 de la Constitución Federal y sus normas generales están previstas en la Ley 9.615/98, intitulada Ley Pelé. Además de la Ley Pelé, contamos también con su decreto reglamentario (Decreto Ley n° 2.574/98), Ley 9.940/99, Ley 9.981/00 y la Medida Provisoria 2141/01. Esta legislación posee jurisdicción federal y es válida en todo el territorio brasileño.

    Por tratarse de una ley de normas generales, la Ley Pelé considera varios temas relativos al deporte brasileño, entre ellos el que aquí analizaremos, la posibilidad de transformar los clubes (de fútbol o no) en empresas.

    La Ley Pelé fue publicada oficialmente en abril de 1998 y reglamentada en mayo del mismo año, alterada en 1999, 2000 y 2001. Posee como uno de sus blancos la modernización del deporte brasileño. Una de las formas de esta modernización adviene de la transformación de los clubes (o sus departamentos profesionales) en empresas.

    El artículo 27 de la Ley Pelé contempla uno de los cambios más importantes del sistema deportivo brasileño, o sea, la transformación de las actividades profesionales de los clubes en empresas. Faculta a los clubes participantes de competencias profesionales a que: (i) cambien a sociedades civiles con fines económicos; (ii) se transformen en sociedades comerciales; y (iii) constituyan o contraten sociedad comercial para administrar sus actividades profesionales.

    El Párrafo único de este artículo 27, que tiene por objetivo la protección del capital del club, impide que en la transformación o constitución del club a empresa, aquél utilice sus bienes patrimoniales, deportivos o sociales para integrarlos a su parcela de capital, a menos que la mayoría absoluta de la asamblea general de los asociados esté de acuerdo y en conformidad con el respectivo estatuto.

    Por ejemplo, si un club desea transformar su departamento de fútbol profesional en empresa, puede hacerlo sin mayores problemas, pero si hay interés de integrar el capital de esta nueva empresa con sus bienes, esta integración debe ser aprobada unánimemente por sus socios. No ocurriendo esta aprobación, el club estará impedido de utilizar estos mismos bienes.

    El artículo 27-A y algunos de sus párrafos, introducidos en la Ley Pelé por la ley 9.981/00, son una clara adaptación brasileña de la legislación deportiva española y clara obediencia a las decisiones de la Fédération Internationale de Football Association (“FIFA”) - artículo 7º, n. 5 del Estatuto de la FIFA. Este artículo prohibe que cualquier persona física o jurídica que, directa o indirectamente, sea detentora de parte del capital con derecho a voto o, de cualquier forma, participe de la administración de cualquier entidad de práctica deportiva pueda tener participación simultánea en el capital social o en la gestión de otro club participante de la misma competencia profesional.

    Según el más grande jurista deportivo brasileño, el Dr. Álvaro Melo Filho, el referido artículo tiene como interés primordial inhibir “el 'canibalismo deportivo', la 'cartelización deportiva', los 'vínculos de control' y las 'vinculaciones financieras' que generan la ´incertitude sportive', comprometiendo la pureza y el imprevisto en los resultados de las competencias”.

    Las innovaciones brasileñas para este asunto fueron: (i) extensión de este veto a cónyuge y parientes de hasta 2do. grado, en caso de personas físicas; y (ii) veto a las sociedades controladoras, manejadas o ligadas tanto con las mencionadas personas jurídicas, como con fondos de inversión, consorcio de inversionistas o cualquier otra forma similar que dé como resultado la participación vedada en el caput del artículo.

    Este artículo tiene por finalidad evitar estructuraciones societarias que de cualquier forma burlen la prohibición legal.

    Como anterior referencia, el veto de coparticipación en diversos clubes, por parte de un único inversor, no es creación brasileña, sino regla en vigor en Europa a partir del "caso ENIC" (English National Investment Company), que formalizó acuerdos con Vicenza (Itália), AEK (Grécia) y Slavia Praga (República Checa), además de la compra del 25% del Glasgow Rangers (Escocia). Después de conocer estos hechos, la UEFA, con el fin de resguardar las incertidumbres del resultado, decidió, el 20 de mayo de 1998, vetar la participación simultánea de estos clubes, o cualesquiera otros pertenecientes a una única persona o grupo económico de la misma competencia europea.

    En las siguientes hipótesis, existe la exclusión de este veto: (i) cuando los equipos de un mismo inversionista no disputen la misma división del campeonato; y (ii) en los contratos de administración de marca e inversiones en áreas deportivas, de patrocinio, de licenciamiento de marca, de publicidad y de propaganda, siempre que no tenga injerencia en la administración directa o indirecta de los clubes. El club que no respete este impedimento será suspendido de la competencia, mientras perdure tal infracción.

    El último párrafo de este artículo veta que las cadenas de TV, por asignatura o no, patrocinen a los clubes. Tal veto tiene como objeto impedir la transmisión dirigida de ciertos partidos, pues, de esa forma, existiría el beneficio de un patrocinador en detrimento de otros.


III. Necesidad actual de la transformación de los clubes en empresas

    Entendemos que la transformación del club (o su departamento profesional) en empresas dejó de ser una facultad legal en Brasil, siendo hoy una necesidad fáctica y clara para la evolución y hasta manutención de un equipo. Tal necesidad es de fácil percepción si observamos los caminos indicados y ya seguidos por diversos clubes en el mundo.

    Es importante resaltar que, el hecho de que el club se transforme en empresa no significa que este cambio lleve a la formación de una escuadra y resulte en incremento de varios triunfos. La transformación en empresa representará una mejoría en la gestión de la administración del club, probable economía de recursos, formación de buenos equipos a mediano plazo y, a largo plazo, títulos.

    Una cosa tiene que ser clara: no porque el club/departamento profesional sea ahora empresa, los antiguos directores serán excluidos del comando del equipo. Las empresas que hoy invierten en el fútbol están conscientes de que la manutención de los antiguos directores es extremadamente necesaria, pues ellos están, más que nadie, hechos a los trámites y costumbres del fútbol y, al mismo tiempo, poseen un profundo conocimiento del club.

    Con la transformación del club/departamento profesional en empresa, habrá una división de tareas y de comando, todo en pro del equipo, sin despreciarse el conocimiento de ninguna de las áreas: la práctica del fútbol, la experiencia de los antiguos directores y la técnica de los gestores profesionales.


IV. Distinción entre patrocinador e inversor

    Un punto importante que necesita ser aclarado es la distinción entre el inversor y el patrocinador. El inversor, como su propio nombre lo dice, invertirá en el club o, la mayoría de las veces, en la empresa recién formada; a cambio, deseará obtener poder de voto en la gerencia y gestión del club, participando, así, de decisiones de gerencia del club/departamento profesional. Es decir, el inversor le da al club el dinero a cambio de poder. En conclusión, quiere tener el poder de administrar el dinero por él invertido.

    Para el inversor también es extremadamente importante el retorno financiero que él obtendrá, siendo también éste el motivo de querer tal poder de decisión, en lo que se refiere al futuro del club/departamento profesional, puesto que el camino a ser seguido es de extrema valía para el inversor. A partir de entonces, le será posible programarse, ajustar su balance y rendir cuentas a los socios de la causa de la inversión en determinado club/departamento profesional.

    Por eso, para obtener ganancia, al inversor no le interesa asumir la posición de patrocinador del equipo, pues si él lo hace, existirá una fuente menos de ingreso.

    El patrocinador tiene por objetivo introducir su marca institucional por medio de su divulgación por la explotación de espacios en la camiseta y en otros bienes del club. Su retorno, a diferencia del inversor, viene independientemente del hecho de administrar o interferir en la conducción del club. Obviamente, ningún patrocinador quiere ver su marca atada a un equipo cercado por fracasos y polémicas. Para él, lo más importante es la divulgación institucional de su marca.

    Así, existe la posibilidad concomitante de dos contratos distintos: uno de inversión y otro de patrocinio, sin implicación de perjuicio para el club. Todo lo contrario, eso aumentará su ingreso.


V. Modelos utilizados actualmente en Brasil

    Resaltamos que, por encontrarnos todavía en el principio del desarrollo empresarial deportivo, no hay modelo correcto o patrón. De esta forma, indicamos los principales modelos que vienen siendo adoptados por los clubes de fútbol brasileños.


(i) Modelo de Co-Gestión

    Uno de los primeros modelos introducidos en Brasil fue aquél en el que el club y el inversor deciden, conjuntamente, valor, forma y plazo de la inversión. No hay cesión de derechos de marca ni de imagen por parte del club al inversor. Todos los asuntos relacionados con el fútbol deben ser discutidos por ambas partes, siendo la decisión final fruto del consenso.

    Jurídicamente, este modelo implica en la elaboración de contrato de co-gestión, el cual, por ser el único documento jurídico, debe prever todas las cuestiones de la negociación, tales como plazo, control, forma de pago, multa rescisoria, etc.


(ii) Creación de un Club Empresa desde su formación

    Existen algunos clubes como Malutron (campeón de la 3a división del campeonato brasileño de 2000), Campinas F. C., CFZ y Unibol, que desde su creación son empresas, es decir, fueron constituidos como empresas y tienen, como objeto social, la práctica del fútbol y otras modalidades deportivas, según el caso.


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