ISSN 1514-3465
El derecho a la recreación en Argentina y su
reconocimiento en los marcos jurídicos provinciales
The Right to Recreation in Argentina and its Recognition in the Provincial Legal Frameworks
O direito ao lazer na Argentina e seu reconhecimento nos marcos jurídicos provinciais
Dr. Marcos Griffa
marcos.griffa@yahoo.com.ar
Docente Universidad Provincial de Córdoba
Doctor en Ciencias Sociales, Magister en Antropología
Técnico y Licenciado en Recreación.
Coordinador del Observatorio de Políticas Públicas
del Foro Mercosur Latinoamericano
Miembro del Foro Permanente de Tiempo Libre y Recreación
y de la Red Nacional de Recreación de Argentina
(Argentina)
Recepción: 16/02/2021 - Aceptación: 13/05/2021
1ª Revisión: 27/03/2021 - 2ª Revisión: 11/05/2021
Documento accesible. Ley N° 26.653. WCAG 2.0
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Cita sugerida
: Griffa, M. (2022). El derecho a la recreación en Argentina y su reconocimiento en los marcos jurídicos provinciales. Lecturas: Educación Física y Deportes, 27(287), 16-27. https://doi.org/10.46642/efd.v27i287.2865
Resumen
El presente artículo forma parte del proyecto de investigación “Políticas públicas de recreación en la Provincia de Córdoba”, que se lleva adelante desde la Facultad de Educación Física de la Universidad Provincial de Córdoba, Argentina. Además del análisis de las políticas públicas y de las estructuras institucionales desde las cuales se diseñan e implementan, se considera necesario indagar en los marcos jurídicos en los que se reconoce el derecho a la recreación. En esta oportunidad se procura realizar un rastreo exploratorio respecto a la presencia de este derecho en las constituciones provinciales de Argentina. Para ello se realiza una primera aproximación a partir de una indagación documental en 35 textos normativos: la Constitución Nacional de la República Argentina, los 10 tratados internacionales ratificados en ella, y las 24 constituciones jurisdiccionales del país. Según lo indagado, los derechos a la recreación, al esparcimiento, al descanso y al tiempo libre están presentes en la mayoría de las constituciones provinciales, como materia a legislar, como actividad de interés social, en los derechos reconocidos a la niñez, la juventud y la ancianidad, como competencia atribuida a los municipios o articulados a las políticas educativas.
Palabras clave
: Recreación. Constituciones provinciales. Derechos sociales. Argentina.
Abstract
This article is part of the research project "Public recreation policies in the Province of Córdoba", which is carried out by the Faculty of Physical Education of the Provincial University of Córdoba, Argentina. In addition to the analysis of public policies and the institutional structures from which they are designed and implemented, it is considered necessary to investigate the legal frameworks in which the right to recreation is recognized. In this opportunity, an exploratory search is attempted regarding the presence of this right in the provincial constitutions of Argentina. For this, a first approximation is made based on a documentary investigation of 35 normative texts: the National Constitution of the Argentine Republic, the 10 international treaties ratified in it, and the 24 jurisdictional constitutions of the country. According to what was investigated, the rights to recreation, recreation, rest and free time are present in most of the provincial constitutions, as a matter to legislate, as an activity of social interest, in the rights recognized to children, youth and old age, as a competence attributed to the municipalities or linked to educational policies.
Keywords
: Recreation. Provincial constitutions. Social rights. Argentina.
Resumo
Este artigo faz parte do projeto de pesquisa "Políticas públicas de lazer na Província de Córdoba", que é realizado pela Faculdade de Educação Física da Universidade Provincial de Córdoba, Argentina. Além da análise das políticas públicas e das estruturas institucionais a partir das quais são desenhadas e implementadas, considera-se necessário investigar os marcos legais em que o direito ao lazer é reconhecido. Nesta oportunidade, tenta-se uma pesquisa exploratória sobre a presença deste direito nas constituições provinciais da Argentina. Para isso, é feita uma primeira aproximação a partir de uma investigação documental de 35 textos normativos: a Constituição Nacional da República Argentina, os 10 tratados internacionais nela ratificados e as 24 constituições jurisdicionais do país. De acordo com o que foi investigado, os direitos ao lazer, recreação, descanso e tempo livre estão presentes na maioria das constituições provinciais, como matéria de legislar, como atividade de interesse social, nos direitos reconhecidos às crianças, jovens e velhice, como competência atribuída aos municípios ou vinculada às políticas educacionais.
Unitermos
: Lazer. Constituições provinciais. Direitos sociais. Argentina.
Lecturas: Educación Física y Deportes, Vol. 27, Núm. 287, Abr. (2022)
Introducción
El presente artículo forma parte del proyecto de investigación “Políticas públicas de recreación en la Provincia de Córdoba”, que se lleva adelante desde la Facultad de Educación Física de la Universidad Provincial de Córdoba, República Argentina. (Griffa et al., 2020a)
Además del análisis de las políticas públicas y de las estructuras institucionales desde las cuales se diseñan e implementan (Suarez, 2005; Picco, 2018; Levoratti, 2020; Reyes, 2020; Griffa, 2022), se consideró necesario indagar en los marcos jurídicos en los que se reconoce el derecho a la recreación.
En esta oportunidad se propuso realizar un rastreo exploratorio a fin de identificar la presencia y reconocimiento de este derecho en las constituciones provinciales de Argentina.
Para ello se realizó una primera aproximación a partir de una indagación documental en 35 textos normativos: la Constitución Nacional de la República Argentina, los 10 tratados internacionales ratificados en ella, y las 24 constituciones jurisdiccionales del país.
De alguna manera, esta indagación complementa los estudios que se han realizado acerca del reconocimiento constitucional del derecho a la recreación en otros países de la región. (Gerlero, 2011; Ramos, 2012; Noya, 2017; Reyes, 2019)
La recreación en la Constitución Nacional
En la Constitución Nacional de la República Argentina sancionada en 1994, la recreación como tal no es mencionada. En el texto normativo sólo hay una mención al descanso y vacaciones pagas al referirse en su artículo 14 bis a los derechos del trabajador.
En los 10 tratados internacionales mencionados en su artículo 751, la recreación (o términos afines como esparcimiento, tiempo libre, actividades recreativas) aparece en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Es decir, aunque no hay mención explícita a la recreación en el texto constitucional, sí está contenida y expresada en la mayoría de los tratados internacionales incorporados, todos ellos con jerarquía constitucional.
En el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se expresa que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas2.
En la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, su artículo 15 expresa que toda persona tiene derecho al descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico3. Es decir, como bien señala Gerlero (2011), se reconoce allí el derecho a la recreación sin estar necesariamente articulado con el orden jurídico laboral.
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 7, se obliga a los Estados Partes a reconocer el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren el descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos4.
En la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979) hay tres menciones que es importante destacar. En su artículo 10 se establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física. En el artículo 11, por su parte, se reconoce y obliga a los Estados Partes a garantizar en condiciones de igualdad el derecho a vacaciones pagadas, y en su artículo 13 el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural5.
En la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) hay dos artículos que hacen mención al derecho a la recreación. En su artículo 23, en atención a las necesidades especiales del “niño impedido”, se indica que la asistencia que se preste estará destinada a asegurar un acceso efectivo a las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible6. En su artículo 31, por su parte, los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes; y se obliga a éstos a respetar y promover el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística, propiciando oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
Pese a los avances a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité de los Derechos del Niño formuló en el año 2013 la Observación Nº 17 donde expresa su preocupación por el escaso reconocimiento que los Estados otorgan a los derechos contenidos en el artículo 31; que se traduce en la ausencia de inversiones, una legislación protectora débil o inexistente y la invisibilidad de los niños en la planificación a nivel nacional y local.
La recreación en las constituciones provinciales de Argentina
La Argentina es un Estado Federal constituido por 24 jurisdicciones: 23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital del país.
De las constituciones provinciales vigentes, la más antigua es la de provincia de Mendoza, que data de 1916; la más reciente es la Entre Ríos, del 2008.
En 1962 se sancionó la Constitución de la Provincia de Santa Fe. En la década del 80 se sancionaron o reformaron los textos constitucionales de las provincias de Jujuy (1986), San Juan (1986), San Luis (1987), Catamarca (1988), Misiones (1988) y Rio Negro (1988). En los 90, las constituciones de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (1991), Corrientes (1993), Buenos Aires (1994), Chaco (1994), Chubut (1994), La Pampa (1994), Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1996), La Rioja (1998), Salta (1998) y Santa Cruz (1998).
En las dos últimas décadas, las provincias que sancionaron o reformaron su constitución fueron las de Córdoba (2001), Formosa (2003), Santiago del Estero (2005), Tucumán (2006), Neuquén (2006) y Entre Ríos (2008).
Sólo en 4 de las 24 constituciones jurisdiccionales (Santa Fe, Santa Cruz, La Pampa y La Rioja) no hay ninguna referencia a la recreación ni a sus derivados o términos afines.
La recreación como tal sólo aparece en 8 de ellas: en Ciudad de Buenos Aires como materia a legislar, en Córdoba como actividad de interés social, en Catamarca, Chaco, Corrientes y Salta en los derechos de la niñez, en Corrientes y Salta también como atribución de los municipios, al igual que en Santiago del Estero y Tucumán.
Es decir, en la mayoría de las constituciones la recreación aparece reconocida para un grupo social específico, la niñez, aunque llama la atención que la Convención sobre los Derechos del Niño sólo es mencionada en las constituciones provinciales de Neuquén y Santiago del Estero.
En la Constitución de la Provincia de Corrientes, en su artículo 41 sobre los “derechos del niño, la niña y el adolescente”, expresa que “la recreación y el amor constituyen la base de la formación de su personalidad”7.
Las “actividades recreativas”, por su parte, se mencionan en las constituciones de Tierra del Fuego, Entre Ríos (en ambas como competencia de los municipios) y Formosa (en el articulado de las políticas educativas).
Recreos, esparcimiento y juegos, son otros de los términos afines que se mencionan en las constituciones de San Luis, Neuquén, Chaco, Catamarca, Corrientes, Catamarca y Salta.
En San Luis y Neuquén el término “recreos” aparece como atribución del municipio y del Concejo Deliberante. El término “esparcimiento” se menciona en Río Negro y Salta referido a los derechos de la tercera edad, en Corrientes y Salta como atribución del municipio, y en Catamarca, se utiliza al referirse tanto a la niñez como a la juventud (“sano esparcimiento”) y la tercera edad.
El término “juegos”, por su parte, sólo aparece en la Constitución de la Provincia de Corrientes, como atribución del municipio.
Pero este derecho al juego, nada tiene que ver con los juegos de azar, cuya práctica sí se mencionan en otros textos normativos referida a su explotación y regulación. Estas referencias se encuentran en las constituciones provinciales de Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Chaco, Córdoba y Neuquén. También se menciona en las constituciones provinciales de Buenos Aires, San Luis y Ciudad de Buenos Aires (donde se agrega “apuestas mutuas y de destreza”), indicando que el excedente económico derivado de esta actividad se destinará a políticas de asistencia social, salud, turismo y deportes.
Al igual que en la Constitución de la Provincia de San Juan, en el texto normativo de Neuquén, en su artículo 131, se menciona a la Educación Física, en este caso expresando que “será impartida y practicada con obligatoriedad, de acuerdo a su fundamental finalidad, en todas las escuelas públicas y privadas de la Provincia”. Y en su artículo 132 expresa que “el Consejo Provincial de Educación establecerá comedores escolares y colonias de vacaciones de carácter permanente para alumnos y maestros, con la colaboración de las cooperadoras escolares”.8
Se destaca ello porque históricamente la recreación ha sido considerada un medio, agente o subcampo de la Educación Física, es decir, una relación subordinada que también la observamos en relación al deporte. También es de destacar la mención a las colonias de vacaciones, que de alguna manera, forman parte de los espacios institucionales donde tiene lugar el desarrollo de prácticas recreativas.
También en la Constitución de la Provincia de Formosa las actividades recreativas y deportivas son mencionadas como parte de la educación, indicando en su artículo 93 que las políticas educativas que se fijen deberán contemplar la promoción del “desarrollo y práctica de actividades recreativas y deportivas, de manera sistematizada”.9
Por otra parte, tal como sostiene Gerlero (2011), el tiempo libre, originado en la revolución industrial, es un concepto que irrumpe tempranamente en las normativas internacionales, y da lugar al primer derecho del campo de estudios: el derecho al descanso o vacaciones.
En Argentina, la jornada laboral de 8 horas se determinó por ley Nº 11.544 durante la segunda presidencia de Hipólito Yrigoyen, en 1929, aunque con expresa exclusión de los trabajos rurales y del servicio doméstico. En 1944, impulsado por Juan Domingo Perón, por entonces a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión de la Nación, se sancionó el Estatuto del Peón, mediante el decreto Nº 28.169, que reguló el descanso de los trabajadores rurales, aunque la normativa no fijaba límites máximos diarios ni semanales.
Un año más tarde, el 23 de enero de 1945, fue también Juan Domingo Perón quien impulsó el decreto Nº 1740, que consagró el derecho de los trabajadores a gozar de un período de vacaciones pagas.
Estos derechos se incorporaron en la Constitución Nacional de 1949, derogados con el golpe de estado de 1955, pero reconocidos nuevamente por la reforma constitucional de 1957.
En su artículo 37 inciso I, la Constitución de 1949 reconocía a los trabajadores el “derecho al bienestar”, “cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de su familia en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales”.10
En esta misma Constitución se le otorga a la ancianidad, en su artículo 37 inciso III, el derecho al esparcimiento, reconociéndole el derecho de “gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera”.
Ahora bien, en las constituciones provinciales, el descanso y las vacaciones pagas se encuentran reconocidas en los derechos de los trabajadores, estando presente en 15 de los textos jurisdiccionales: Tierra del Fuego, San Luis, San Juan, Río Negro, Neuquén, Formosa, Jujuy, Buenos Aires, Catamarca, Misiones, Salta, Santiago del Estero, Chaco, Chubut y Córdoba, donde al descanso y las vacaciones se agrega el “disfrute de su tiempo libre”.
Además de esta mención referida a los derechos de los trabajadores en la Constitución de la Provincia de Córdoba, el derecho al tiempo libre también se encuentra reconocido en las constituciones de San Juan, Jujuy y Catamarca.
Pero en algunas constituciones provinciales el derecho al tiempo libre no es sólo un derecho del orden laboral.
En las constituciones provinciales de San Juan y Catamarca, por ejemplo, aparece referido a los derechos de la juventud (“aprovechamiento y goce de tiempo libre” y “ocupación constructiva del tiempo libre”, respectivamente) y en la de Jujuy en los derechos reconocidos a la tercera edad (“goce de la cultura y del tiempo libre”). En la Constitución de Córdoba también se menciona como una actividad de interés social (“utilización del tiempo libre”).
Lo destacable aquí es que subyacen distintas concepciones del tiempo libre, ya que comúnmente se lo encuentra expresado como un tiempo que se utiliza. Aquí, también se lo encuentra como un tiempo de goce y disfrute.
La Constitución de la Provincia de Mendoza, sólo en su artículo 44 expresa que en el territorio provincial, “es obligatorio el descanso dominical o hebdomadario, con las excepciones que la ley establezca por razones de interés público.”11 Es importante recordar que la constitución vigente en la provincia de Mendoza data de 1916, donde muchos derechos aún no habían sido reconocidos en el país. La Constitución de la Provincia de Mendoza había sido reformada en 1949, pero luego fue dejada sin efecto por el golpe de estado de 1955.
Otro de los derechos vinculados a la recreación es el turismo social, presente en las constituciones provinciales de Entre Ríos, Catamarca y Chubut. También podríamos ubicar aquí la mención que en su artículo 66 se encuentra en la Constitución de la Provincia de Misiones, aunque no se utilice allí el término turismo social, expresa que se dictarán leyes especiales tendientes a fomentar “el turismo en todos sus aspectos, procurando ponerlo al alcance de los habitantes de la Provincia y particularmente de los empleados, obreros y escolares”.12
Conclusiones provisorias: de las normas a las políticas
Si se realiza un repaso por lo antedicho, se observa que los derechos a la recreación, al esparcimiento, al descanso y al tiempo libre están presentes en la mayoría de las constituciones provinciales de Argentina, y no sólo como derechos asociados al ámbito laboral.
Un dato a destacar es que el término ocio no aparece en ninguna de las constituciones provinciales, como así tampoco en la Constitución Nacional ni en los tratados internacionales reconocidos en ella. Misma situación se encuentra en la indagación realizada en las cartas orgánicas municipales de la provincia de Córdoba (Griffa, 2021). Quizás una de las razones radique en que, tal como sostiene Gerlero (2011), en los países latinoamericanos de habla hispana el ocio “expresa una connotación negativa, presumiblemente devenido de la valoración negativa que se otorga a la ociosidad” (p. 6).
Como se observa, en las constituciones provinciales la recreación y sus términos afines aparecen como materia a legislar, como actividad de interés social, en los derechos reconocidos a la niñez, la juventud y la ancianidad, como competencia atribuida a los municipios o articulados a las políticas educativas.
En algunas constituciones provinciales el derecho al tiempo libre no sólo trasciende el ámbito laboral, sino que aparece en los derechos de la juventud y la ancianidad asociado al goce y al disfrute, y no sólo a su utilización u ocupación, como habitualmente lo encontramos en otras referencias.
Ahora bien, este reconocimiento en las normas jurídicas, y su diferenciación de otros campos como la educación física o el deporte, tal como se viene sosteniendo en otros artículos (Griffa et al., 2020b, Griffa, 2021) pareciera no condecirse con la existencia de políticas públicas y de estructuras institucionales que promuevan y garanticen efectivamente el derecho a la recreación en el país.
Notas
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Declaración Universal de los Derechos Humanos - https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre - http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
Convención sobre los Derechos del Niño - https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx
Constitución de la Provincia de Corrientes - http://www.juscorrientes.gov.ar/constitucion/
Constitución de la Provincia de San Juan - http://www.saij.gob.ar/0-local-san-juan-constitucion-provincia-san-juan-lpj0000000-1986-04-26/123456789-0abc-defg-000-0000jvorpyel#
Constitución de la Provincia de Formosa - https://www.legislaturaformosa.gob.ar/index.php/legislacion/documentacion/constitucion-provincial-2003
Constitución Nacional de 1949. http://www.jus.gob.ar/media/1306658/constitucion_1949.pdf
Constitución de la Provincia de Mendoza. https://www.legislaturamendoza.gov.ar/reforma-constitucional/constitucion-a-la-mendocina/
Constitución de la Provincia de Misiones. http://www.saij.gob.ar/0-local-misiones-constitucion-provincia-misiones-lpn0000000-1958-04-21/123456789-0abc-defg-000-0000nvorpyel
Referencias
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