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La responsabilidad profesional
en el ocio y tiempo libre

   
* Maestro y Licenciado en EF. Becario de Investigación.
Universidad Autónoma de Madrid. (UAM)
**Maestra y Licenciada en Educación Física. UAM
(España)
 
 
David Martínez Gómez*  
Mercedes Manzano Fernández**
d.martinez@uam.es
 

 

 

 

 
Resumen
    Las actividades de ocio y tiempo libre que se realizan en la actualidad son ofertadas por entidades públicas y/o privadas que cuentan con monitores-as y coordinadores-as de tiempo libre para dirigirlas. Al igual que otros colectivos profesionales, es importante conocer el marco legal y de competencia profesional en el que desarrollan su profesión o actividad de voluntariado. En este artículo queremos mostrar cuáles son las responsabilidades profesionales que los implicados en la dirección y organización de estas actividades deben conocer para su buen funcionamiento. De este modo, podremos hablar de "profesionales del ocio y tiempo libre".
    Palabras clave: Ocio. Tiempo libre. Responsabilidad civil. Responsabilidad penal. Responsabilidad ético-profesional.
 

 
http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 11 - N° 99 - Agosto de 2006

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1. Ocio y tiempo libre en España

    Las actividades de tiempo libre y pedagogía del ocio, desde la década de los 60 y 70 -con la llegada de la democracia a nuestro país-, han manifestado un gran crecimiento hasta la actualidad (García Ferrando, 2000; Úcar, 2002). Desde esta corriente del tiempo libre son muchas las actividades que se desarrollan anualmente: campamentos, actividades físico-deportivas, deportes de aventura, colonias de vacaciones, colonias escolares, campos de trabajo, rutas, viajes y encuentros internacionales. Para el funcionamiento de todas ellas, se cuenta con los monitores y coordinadores/directores de tiempo libre (gráfico 1) que de forma remunerada o desde el voluntariado dirigen estas actividades. Este "equipo director" de las actividades (monitores y monitoras de tiempo libre, coordinadores y coordinadoras o también denominado en algunas comunidades autónomas directores y directoras de tiempo libre), tiene como propósito "el cumplimiento de los objetivos particulares y colectivos que promuevan el disfrute del tiempo libre para las personas que de ellas participan".

Gráfico 1. Evolución de la animación sociocultural en España (Úcar, 2002).

    Por ello, tanto el equipo director como la entidad organizadora -pública o privada- son los responsables de que todo salga de forma óptima. Pero, ¿qué responsabilidad tiene cada implicado en el desarrollo de estas actividades? ¿Qué consecuencias puede ocasionar una irresponsabilidad? ¿Cómo me puede afectar una irresponsabilidad de un compañero monitor-a, del coordinador-a o de la entidad organizadora de la actividad?

    En este artículo daremos a conocer cuál es la responsabilidad profesional (gráfico 2) que todos los implicados en el ámbito del ocio y tiempo libre -organización, planificación, gestión- deben conocer y tener en cuenta por el buen desarrollo de las actividades, así como para garantizar todas sus actuaciones personales.

Gráfico 2. La responsabilidad profesional en el desarrollo de actividades de Ocio y Tiempo libre.


2. La responsabilidad profesional en el ocio y tiempo libre

    Como hemos estado comentando, los implicados en la organización y dirección de actividades de ocio y tiempo libre están sujetos a una responsabilidad profesional en sus actuaciones individuales y/o colectivas. Por tanto, debemos conocer cual es el marco legal y de competencia profesional que ampara nuestra profesión si queremos categorizarnos como "profesionales del ocio y tiempo libre".


2.1. Responsabilidades legales en el ocio y tiempo libre: civil y penal

Responsabilidad civil

    Durante el transcurso de nuestras actividades de ocio y tiempo libre, tener a menores a nuestro cargo nos convierte en responsables de éstos tanto en los perjuicios que puedan ocasionar como en los daños que puedan sufrir. Esta circunstancia nos sitúa de la noche a la mañana y por unos días en tutores o "padres" de una familia más que numerosa.

    Situaciones no habituales pero susceptibles de suceder en el ocio y tiempo libre como caídas y roturas, agresiones, desordenes alimenticios, fenómenos meteorológicos extremos, situaciones hospitalarias, etcétera, nos instan a obrar como "un buen padre de familia" si queremos vernos exentos de demandas o culpabilidad en demandas interpuestas -padres, tutores, empresa- a nuestra persona.

    Se entiende por responsabilidad civil a la obligación de responder de nuestros actos personales y de los actos de aquellas personas que dependan de nosotros, con el objeto de reparar mediante una indemnización económica los daños y prejuicios -materiales y/o morales- ocasionados a un tercero.

    Los artículos del Código Civil (1889) que irían vinculados a la responsabilidad civil en la actuación de monitores y coordinadores/directores de tiempo libre serían:

Artículo 1902:

  • El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado

Artículo 1903:

  • La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

  • Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

  • Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

  • Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

  • Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

  • La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

Artículo 1904:

  • El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho.

  • Cuando se trate de centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.

Artículo 1089:

  • Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y casi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.

Artículo 1101:

  • Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

    Como vemos, para situar la responsabilidad sobre el equipo de monitores y coordinadores de la actividad se debe demostrar que ha existido negligencia por parte de los implicados para ocasionar el daño. Y toda actuación como "buen padre de familia" moderará la responsabilidad. Sanz (2003) destaca que la relación causal puede extenderse a varios implicados (gráfico 3) en función de su intervención directa o indirecta (responsabilidad civil subsidiaria) en la situación causa-efecto, a la que como indica el código civil podrán quedar subordinados ante la posible indemnización.

Gráfico 3. Implicación en la Responsabilidad Civil.

    Una forma "profesional" de actuar ante los posibles sucesos de responsabilidad civil que pueden sufrirse en el ocio y tiempo libre, es la contratación de seguros de responsabilidad civil. De este modo, la compañía aseguradora asumirá la defensa e indemnización de las posibles eventualidades que pudieran acontecer en relación con la responsabilidad civil.

    Los seguros de responsabilidad civil, recomendados por unas Comunidades Autónomas y obligados por otras, llevan consigo una póliza que cubre unos determinados sucesos y excluye otros, limitando las posibilidades de cobertura. Por ello, se deberá de atender tanto a las coberturas del seguro como a las cantidades aseguradas en función de cada siniestro (Sanz, 2003). Pero de ningún modo la póliza cubrirá los siniestros producidos por actos voluntarios del asegurado (Peláez y Alonso, 2001):

  1. Ocasionados por falta de previsión, por carecer de las precauciones debidas, por imprudencia o negligencia aunque no existiese intención de ocasionar daño: delitos culposos (Responsabilidad Ético-Profesional/Responsabilidad Civil).

  2. Ocasionados porque exista una voluntad de hacer el daño: delitos dolorosos (Responsabilidad Penal/Responsabilidad Civil).

    Y es que, aún con la sensación de cubierta en la responsabilidad civil que origina la contratación este tipo de seguros, como vemos, existen otras responsabilidades que los seguros no cubren: la responsabilidad penal y la responsabilidad profesional.


Responsabilidad penal

    Si en alguna acción individual de los integrantes en la organización y dirección de actividades en el ocio y tiempo libre se incurre en una imprudencia temeraria o punible, y con ella se produce un hecho desfavorable para la integridad física, psicológica o moral de terceros, se puede ver privado de su libertad con prisión.

    Se entiende por responsabilidad penal a la obligación de responder de nuestros actos personales si éstos son considerados por la ley como delitos (graves) o faltas (leves).

    Los artículos del Código Penal (1995) que irían vinculados a la responsabilidad penal en la actuación de monitores y coordinadores de tiempo libre serían:

Artículo 10:

  • Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.

Artículo 11:

  • Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:

    1. Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.

    2. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.

Artículo 12:

  • Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.

Artículo 14:

  1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

  2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

  3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

Artículo 15:

  1. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.

  2. Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio.

Artículo 19:

  • Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.

  • Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.

Artículo 20:

  • Están exentos de responsabilidad criminal:

    1. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

    2. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

    3. El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad

    4. El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos

    5. El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

      • Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

      • Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

      • Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

    6. El que obre impulsado por miedo insuperable.

    7. El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Artículo 21:

  • Circunstancias atenuantes.

Artículo 22:

  • Circunstancias agravantes.

Artículo 147:

  1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

  2. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

Artículo 621:

  1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

  2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

  3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.

  4. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.

  5. Si el hecho se cometiera con arma podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.

  6. Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

    Por tanto, en la responsabilidad penal implica únicamente a la persona en que recae el delito (Gráfico 4) pudiendo ser inculpado por padres y tutores (acusación particular), y por el Estado (de oficio).

Gráfico 4. Implicación en la Responsabilidad Penal.

    En la responsabilidad penal, la culpabilidad en un delito o falta llevará consigo la perdida de libertad para el acusado. A la perdida de libertad que implica la responsabilidad penal, se asocia una responsabilidad civil tanto para el acusado como una responsabilidad civil subsidiaria que podría implicar a otros organizadores comprometiendo a éstos en la indemnización económica por los daños producidos.


2.2. Responsabilidad ético-profesional en el ocio y tiempo libre

    Al desarrollar la responsabilidad civil, hablábamos de que en actividades con menores nos convertíamos en tutores y recaía sobre nosotros la responsabilidad de sus actos. Esta idea puede dar lugar a pensar erróneamente que cuando nos encontremos realizando actividades de ocio y tiempo libre con personas mayores de edad estamos libres de toda responsabilidad. Así, tanto en actividades con menores como con mayores de edad, podemos hablar de una "responsabilidad ético-profesional" como organizadores de la actividad. De este modo, cualquier suceso "no profesional" -acción u omisión- por nuestra parte, y que provoque situaciones de daño material y/o moral, incidiría en nuestra persona por ser el profesional o experto que debía llevar a buen cauce la actividad.

    Se entiende por responsabilidad ético-profesional a la obligación de responder de nuestros actos profesionales y de los actos de aquellas personas que por nuestra profesión dependan de nosotros. Tanto el código civil como penal incorporan sanciones ante negligencias por irresponsabilidades ético-profesionales para todos los implicados (Gráfico 5)

Gráfico 5. Implicación en la Responsabilidad Ético-Profesional.

    Para no incurrir en la impericia o irresponsabilidades profesionales, pasamos a presentar algunos de los aspectos que deben tener en cuenta monitores, coordinadores y las entidades organizadoras para el desarrollo de actividades dentro del ámbito del ocio y tiempo libre.

  1. Conocimiento de la legislación vigente sobre actividades de ocio y tiempo libre según la comunidad autónoma o país en que se desarrolle (Cuadro 1).

    Cuadro 1. Normas para la realización de actividades de Ocio y Tiempo Libre en las CCAA españolas.

  2. Tener la autorización paterna en menores de edad

  3. Certificados médicos de los participantes, tarjeta de sanitaria, certificado de vacunaciones

  4. Certificados sanitarios de: la zona de realización de la actividad, el agua (potabilidad y normativa de baño)

  5. Autorización del uso de la zona: privada (propietario) o pública (Ayuntamiento)

  6. Implicación con el contexto: Código Ético del viajero (1977, en Peláez y Alonso, 2001)

  7. Contratación de seguros: seguros de responsabilidad civil, seguros de accidentes y seguros de asistencia en viaje. En función de a) las actividades a realizar; b) las necesidades del grupo; c) las necesidades personales (Peláez y Alonso, 2001).

  8. Seguridad y prevención de riesgos (Sanz Díaz, 2000):

    • Evaluación de riesgos (antes y durante la actividad): contexto, normativo y profesional.

    • Climatología, duración del recorrido, conocimiento de la zona.

    • Aviso de la salida, itinerario a seguir y lugar de realización.

    • Normas básicas de convivencia.

    • Equipo general y específico: calidad, cantidad y estado del material.

    • Comunicaciones.

    • Botiquín.

    • Seguimiento de la meteorología y conocer actuaciones básicas ante diversos fenómenos: climatológicas (lluvia, tormentas eléctricas, niebla, ventisca) incendios, encuentros con animales, heridos, extravíos, heridos, caída de la noche, etcétera.

    • Conducción del grupo y realización de las actividades que marcan los objetivos a conseguir.

    • Valorar la actividad realizada.


Conclusiones finales

  1. Aún existiendo dentro de los módulos de formación de monitores y coordinadores temáticas relacionados con la responsabilidad civil, tanto en esta responsabilidad como en otras, existe una necesidad informativa y formativa que por su mero desconocimiento se incide en una irresponsabilidad.

  2. La responsabilidad profesional del equipo director de actividades de ocio y tiempo libre así como de las entidades organizadoras se enmarcan en una responsabilidad legal - civil y penal- , así como una responsabilidad ético-profesional en la realización de actividades en este ámbito.

  3. La responsabilidad civil nos compromete a responder de nuestros actos y de aquellos que estén a nuestro cargo compensando a un tercero mediante una indemnización económica. La contratación de seguros de responsabilidad civil es una actuación profesional pero no nos libera de otras responsabilidades.

  4. La responsabilidad penal nos responsabiliza de nuestros actos catalogados por el código penal como delitos o faltas.

  5. La responsabilidad ético-profesional incide en factores formativos, informativos, de toma de decisiones, de organización y preparación que todos los organizadores y directores de estas actividades deben tener en cuenta para el buen desarrollo de su profesión: "profesionalismo".

  6. Existe una interrelación entre las distintas responsabilidades ya que la irregularidad en una de ellas puede afectar de forma directa o indirecta a otras responsabilidades (gráfico 7).

Gráfico 7. Interrelaciones de la Responsabilidad Profesional en el Ocio y Tiempo Libre.


Bibliografía

  • Camps, A. , Carretero, J.L. y Landaberea, J.A. (2002): Aspectos jurídicos del deporte en el medio natural. CSD. Madrid

  • García Ferrando, M. (2000): Los españoles y el deporte: prácticas y comportamientos en la última década del siglo XX. Encuesta sobre los hábitos deportivos de los españoles, 2000. CSD. Madrid.

  • Ley Orgánica 10/1995, 23 de Noviembre, del código penal

  • Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

  • Peláez Gómez, J. y Alonso Leache, B. (2001): Guía de consumo para la organización de actividades de tiempo libre. INJUVE. Madrid

  • Real Decreto del 24 de Julio de 1889 del Código Civil

  • Sanz Díaz, F.J. (2000): "Consideraciones sobre seguridad y prevención de riesgos" en Benayas del Álamo, J. (coord.): Manual de buenas prácticas del monitor de naturaleza. Espacios naturales protegidos de Andalucía. Junta de Andalucía. Sevilla.

  • Sanz Burgos, I. (2003): "La responsabilidad civil en el ámbito del tiempo libre". CIPAJ asesoría para jóvenes. Zaragoza.

  • Úcar Martínez, X. (2002): "Medio siglo de animación sociocultural en España: balance y perspectivas". Revista Iberoamericana de Educación. Edición Electrónica.

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revista digital · Año 11 · N° 99 | Buenos Aires, Agosto 2006  
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