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Responsabilidad civil del profesorado
de Educación Física en España.
Una visión realista y positiva

   
Ldo. en Educación Física
(España)
 
 
Juan E. Sánchez Igual
juanenriqueinef@hotmail.com

 

 

 

 

 
Resumen
    Este artículo reflexiona acerca de una serie de aspectos que todo docente de E.F. debería conocer con relación a su responsabilidad civil, sin animo de desanimar o asustar a nadie sino todo lo contrario, por lo que el planteamiento de este estudio será el de dar una visión constructiva de los aspectos negativos que afectan al docente junto con aquellas acciones positivas que pueden hacerse para salvaguardar la responsabilidad civil del profesorado.
    Palabras clave: Educación Física. Responsabilidad Civil.
 

 
http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 9 - N° 67 - Diciembre de 2003

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1. Planeamiento del estudio

    La idea de este artículo surgió tras observar las expresiones preocupadas de los asistentes de la ponencia titulada "La responsabilidad civil y penal del docente" que el Dr. Blanco Pereira impartió en el V Congreso Internacional sobre la Enseñanza de la E.F. y el Deporte, celebrado en Valladolid en septiembre de 2003 (Blanco, 2003).

    Siguiendo con la citada ponencia del Dr. Blanco Pereira y la preocupación del profesorado tras dicha conferencia, opinamos que esta no se planteó desde una visión pesimista, sino más bien al contrario. Dicha ponencia tuvo dos partes, una primera consistente en la presentación de unos fundamentos básicos (Tipos de responsabilidad civil y requisitos que deben darse para que se dictamine la existencia de responsabilidad civil y penal), y una segunda parte en la que se presentó un caso real que acabó con una fuerte indemnización del estado a un alumno que sufrió un grave accidente en la clase de E.F.

    Desde este artículo, pretendemos reflexionar acerca de una serie de aspectos que todo docente de E.F. debería conocer con relación a este tema, sin animo de desanimar o asustar a nadie sino todo lo contrario, por lo que el planteamiento de este estudio será el de dar una visión constructiva de los aspectos negativos que afectan al docente junto con aquellas acciones positivas que pueden hacerse para salvaguardar la responsabilidad civil (En adelante RC) del profesorado y trabajar así con mayor tranquilidad.


2. Finalidades de este trabajo y metodología

    Este artículo tiene los siguientes objetivos:

  • Proporcionar al profesorado de Educación Física las nociones básicas sobre lo que es la RC.

  • Reflexionar acerca de las cuestiones jurídicas que debe tener en cuenta todo docente a la hora de preparar y llevar a cabo sus funciones, todo ello desde un planteamiento constructivo que no desanime al docente, sino que le sirva para conocer mejor su campo profesional y los modos en los que puede trabajar más seguro.

  • Concienciar al profesorado de la importancia de adquirir un seguro de responsabilidad civil que sea adecuado a sus necesidades.

    Para lograr sus objetivos, este trabajo se apoyará en los textos jurídicos básicos y la legislación educativa en vigor. Comenzaremos por presentar unas nociones básicas de responsabilidad civil necesarias para comprender la parte central de este artículo, que estará constituida por una descripción de los aspectos más importantes que afectan al profesorado de E.F., acompañados todos ellos de la acción positiva que es posible tomar con relación a cada uno de estas cuestiones. Finalmente se hablará de los seguros de RC y de los requisitos que debería tener un seguro de RC "a medida" del docente de E.F.


3. Fundamentos teóricos

¿Qué es la responsabilidad civil?

    El artículo 1902 del Código Civil es la clave de todo el sistema de responsabilidad en el derecho español. Según este artículo, "El que por acción y omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". La responsabilidad civil tiene como función el cumplimiento de este artículo y es determinada en España por los Juzgados de Primera Instancia o juzgados de lo Civil.

    Debemos tener presente que un proceso de RC no tiene como finalidad sancionar a nadie sino simplemente determinar si la persona procesada debe compensar económicamente a quien haya sufrido algún tipo de daño. Las sanciones y castigos como la privación de libertad y las multas son cuestión de la responsabilidad penal, la cual es compatible con la civil, pero de improbable dictaminación en un docente, ya que para ello sería necesario demostrar que se ha actuado con cierta voluntad de hacer daño, ya sea por querer actuar así o por no actuar de la forma debida (Piqueras, 1999).

¿De que modos puede iniciarse un proceso civil?

    El juzgado de instrucción puede tener conocimiento de un accidente por dos vías diferentes: a través de los informes que el hospital o casa de socorro están obligados a redactar y enviar al juez cada vez que intervienen, o bien a través de la denuncia que alguien presente directamente en el juzgado o a otra autoridad (Guardia civil, policía etc.) que a su vez la transmitirá al juzgado.

    Una vez que el juzgado conoce la existencia de este accidente, el juez puede informarse de lo ocurrido mediante informes o declaraciones de médicos, testigos etcétera. Cuando tenga suficiente información el juez debe decidir que hacer con estas diligencias, pudiendo ocurrir dos cosas: estimar que puede existir responsabilidad civil, por lo que continuará instruyendo ese sumario hasta que un tribunal dicte sentencia, o archivarlo por considerar que no hay indicios suficientes (Acaso, 1996).

¿Cómo puede responderse civilmente?

    Dado que la función principal de la RC. es la de reparar los daños causados, en los procedimientos civiles, una vez dictaminada la responsabilidad de la persona procesada, se discuten cantidades económicas para compensar los daños producidos como consecuencia de la conducta de dicha persona. Entre estas cantidades pueden incluirse, entro otras, una indemnización por el dolor sufrido, una compensación económica a los familiares, una cantidad para mantener las secuelas producidas o el coste de los gastos médicos.


4. Cuestiones negativas y posibles acciones positivas

  • El fin último de la justicia es el de que las víctimas no queden desprotegidas, lo cual significa que los proceso civiles, el juez estará del lado de las víctimas. En algunas ocasiones, esto condiciona algunas sentencias que solo pueden ser comprendidas teniendo esto en cuenta. "La finalidad indemnizatoria es un elemento esencial y ha condicionado la evolución de la jurisprudencia y la legislación, que tiende a buscar fórmulas a través de las cuales, la víctima pueda ser reparada en sus daños" (Piqueras, 1999: p. 1). Todo esto puede llegar a la desaparición de la presunción de inocencia, como se verá posteriormente.

  • El primer aspecto positivo lo encontramos en las últimas palabras que el capitán Scott dejó apuntadas en su diario "Hemos corrido riesgos, sabíamos que los corríamos, las cosas se nos han puesto en contra, por lo tanto, no tenemos derecho a quejarnos". Es importante ser conscientes de los riesgos legales implícitos al docente en E. F., ya que solo así podremos aceptar estos riesgos libremente y trabajar conociendo las responsabilidades en juego.

  • En relación con su finalidad indemnizatoria, en responsabilidad civil no funciona la llamada presunción de inocencia, sino más bien una "presunción de culpabilidad" llamada por los juristas inversión de la carga de la prueba.

  • Para garantizar la mejor compensación de las víctimas en caso de posibles insolvencias, la ley permite que todas las personas podamos delegar nuestra responsabilidad civil en otras personas o empresas. Esta delegación se realiza mediante los llamados seguros de responsabilidad civil. Esto no significa que debamos tener un seguro y despreocuparnos por la seguridad, pero lo que está claro es que esto nos permitirá trabajar con más tranquilidad. Todos los centros escolares tienen un seguro de R.C. que cubre al centro y al profesorado.

  • Según el artículo 1904 del Código Civil, "(...) Cuando se trate ce centros docentes de enseñanza superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño." Esto quiere decir que en algunos casos, si en el juicio se demostrase la intención o culpa grave del profesorado implicado, la dirección del centro tendría derecho a exigir al profesor o profesora que devolviese al centro o a su aseguradora el coste de la indemnización impuesta, por lo que vemos que el seguro del centro no garantiza al 100% al profesorado.

  • Hoy en día, es posible, económico y sencillo suscribir nuestro propio seguro de R.C. en cualquier aseguradora, o colegiándose en cualquiera de los colegios oficiales de profesores de E. F., los cuales incluyen este tipo de seguros entre sus colegiados. Al final de este artículo tenemos algo de información útil sobre las condiciones que debe debemos pedir a un seguro de estas características.

  • En nuestras sesiones, los alumnos corren más peligros corriendo, jugando, saltando y realizando esfuerzos que en otras clases en las que todo el alumnado permanece sentado sin moverse.

  • Los profesores y profesoras somos los últimos responsables de decidir que contenidos vamos a impartir en nuestras sesiones, y seleccionar aquellos con que nos sintamos más capaces de controlar la situación para que aunque los peligros sigan estando ahí los riesgos sean menores.

  • La exigencia de responsabilidad de los profesores se ven incrementada, ya que por su oficio asumen la posición de garante o persona en mejores condiciones de garantizar la seguridad (Piqueras, 1999).

  • Cuando a principio de curso hagamos las programaciones de nuestras clases recordemos que estas deben ser aprobadas por la administración y el consejo escolar del centro, por lo que si ocurre algún accidente haciendo alguna actividad contemplada en dicha programación, será de gran ayuda a nuestro favor el poder demostrar que la actividad estaba programada conforme a la legislación vigente y que el centro y la administración no vieron peligrosidad alguna al aprobar esta actividad.


5. Los seguros de responsabilidad civil

    Dado que la finalidad fundamental de la RC es indemnizatoria, en muchas actividades se ha ido extendiendo la necesidad de tener cubierta esta responsabilidad indemnizatoria con un seguro para asegurar la compensación de posibles victimas en caso de posibles insolvencias del responsable.

    Un seguro de RC es un contrato por el que una empresa aseguradora se compromete a indemnizar a una persona (En nuestro caso un alumno o alumna) de los daños y perjuicios que haya sufrido por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias este profesor o profesora haya sido declarado responsable civilmente.

Requisitos que debería reunir un seguro de RC. "a medida" del profesorado de EF

    A la hora de suscribir un seguro de RC es necesario comprobar que este cubre las necesidades que se persiguen dentro de las actividades desarrolladas y los riesgos posibles sin quedarse cortos en la cantidad máxima que aportará la aseguradora en caso de que se fije una indemnización, ya que las cantidades que no cubra el seguro correrán a cargo del asegurado.

    Resulta especialmente necesario leer con detenimiento las cláusulas acerca de lo que no cubre el seguro. Ninguna póliza cubrirá, entre otros, desplazamientos con vehículos a motor (Nunca debe trasladarse a un alumno en nuestro coche particular), y muchas pólizas no cubren deportes manifiestamente peligrosos, lo cual podría llevar a posibles problemas de interpretación.


6. Conclusión

    A lo largo de este artículo se han repasado aquellas cuestiones que relacionan la responsabilidad civil con la docencia en educación física. Hemos podido constatar que como docentes en E.F. existe una gran responsabilidad civil en juego que debemos conocer y aceptar. Esta responsabilidad no debe ser vista como un inconveniente o motivo de intranquilidad por parte del profesorado de E.F., ya que si somos buenos profesionales a la hora de programar, preparar y desarrollar nuestras sesiones, podremos seguir disfrutando con tranquilidad de nuestra privilegiada profesión.


Referencias bibliográficas

  • ACASO DELTELL, S.: (1996) "Después del accidente", Desnivel, 117, p.90.

  • BLANCO PEREIRA, E.: (2003) "La responsabilidad civil y penal del docente", en E. P. González del Hoyo y F. Ruiz, Dimensión europea de la educación física y el deporte escolar. Hacia un espacio europeo de educación superior, Valladolid: Asociación vallisoletana de profesionales de la E.F., pp. 307-310.

  • PIQUERAS PACHECO, J. M.: (1999) "La responsabilidad civil y penal en el trabajo con menores", en La responsabilidad civil y penal en el trabajo con menores, Madrid, 16-25 de febrero de 1999. Organizado por la dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid.

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