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El análisis de la accesibilidad para la supresión
de barreras en las instalaciones deportivas

   
Lic. en Ciencias de la Actividad Física y
el Deporte por la Universidad de Valencia
Postgrado en Gestión y Marketing Deportivo
 
 
José Luis Herreros Saiz
joseluisherreros@latinmail.com
(España)
 

 

 

 

 
Resumen
    Este trabajo, intenta como dijimos en la introducción, dos cosas: concienciar a los responsables de la construcción y gestión de las instalaciones deportivas de cumplir ciertas normativas y recomendaciones; y por otro lado, servir de orientación para el análisis de una instalación ya construida, en la cual hemos detectado problemas de accesibilidad, para poder determinar acciones de remodelación o adecuación.
    El “deporte para todos” noción expresada por primera vez en Estrasburgo en 1966 y actualmente un concepto común en las políticas deportivas, todavía no es una realidad.
    El deporte aumenta la calidad de vida de los que lo practican y las personas con necesidades especiales, tienen derecho a disfrutar de esa calidad. Además de las mejoras en cuanto a rehabilitación y salud que puede aportar a estas personas que realmente lo necesitan.
    La integración social de las personas con minusvalías es una responsabilidad de los poderes públicos y en esta línea la Administración Central y las diferentes Comunidades Autónomas, han promulgado normativas tendentes a la supresión de barreras arquitectónicas e impulsan diversas iniciativas con la finalidad de coordinar y apoyar las actividades en este campo como medio para corregir una mejora de la calidad de vida. Sin embargo, en la práctica la mayoría de instalaciones siguen siendo inaccesibles para muchas personas.
    Palabras clave: Instalaciones deportivas. Accesibilidad. Barreras arquitectónicas. Minusválidos. Personas con movilidad reducida.
 

 
http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 8 - N° 58 - Marzo de 2003

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1. Introducción

    Normalmente, cuando hablamos de personas disminuidas o discapacitadas, pensamos sobre todo en aquellas que necesitan una silla de ruedas para desplazarse, por lo que al tratar temas que afectan a este sector de la población, pensamos que no van con nosotros, nada más lejos de la realidad.

    Debemos tener en cuenta que los llamados “Grupos con Necesidades Especiales” no sólo comprenden a las personas con deficiencias múltiples severas o aquellas que tienen defectos congénitos, sino también a un gran número de individuos con movilidad comprometida permanente o temporalmente como consecuencia de enfermedades, accidentes, lesiones o simplemente de la edad y por lo tanto, todos nos podemos encuadrar (en un futuro más o menos próximo) dentro de este grupo de personas. De hecho, podemos pensar en personas que se desplazan con muletas, la tercera edad, mujeres embarazadas, personas obesas o personas cargadas con algún peso, incluso personas que lleven a un niño en un carrito.

    Posiblemente la errónea creencia de que este grupo de personas representa a un sector minoritario de la población, ha provocado que se demore en exceso su integración en el deporte y por lo tanto, en la sociedad. De hecho, debemos considerar que el número de individuos con discapacidades motoras y/o sensoriales, es cada vez mayor en la población actual; se estima en un 50 % los afectados por estas disfunciones:

  • Personas de edad avanzada: 35%

  • Personas con discapacidad laboral, de circulación y/o doméstica: 10%

  • Personas con discapacidad de por vida: 5%

    Además debemos tener en cuenta el progresivo envejecimiento de la población, lo que hace prever que este porcentaje irá en aumento en los próximos años. Por lo tanto, nuestra intención es orientar este trabajo hacia un gran número de personas y no sólo a una minoría, como representa los individuos con discapacidades de por vida. Además, debemos tener en cuenta que estos “Grupos con necesidades especiales” pueden ser considerados dentro del deporte desde dos puntos de vista: como practicantes y como espectadores.

    Si bien, dentro del ámbito no profesional o semiprofesional, se puede tratar de manera única, puesto que las instalaciones donde practican son las mismas a las que pueden asistir como espectadores. En el contexto profesional (deportes de masas como el fútbol o el baloncesto) quizás habría que analizar estos recintos centrándonos más en la accesibilidad como espectadores, aunque en definitiva cualquiera, en cualquier momento puede pertenecer al grupo de personas con “necesidades especiales”, tales como un lesionado que evacuan del campo en camilla.

    Por todo esto, en este trabajo intenta dos cosas: por un lado, concienciar a gestores deportivos, concejales y responsables del diseño y la construcción de instalaciones deportivas ( diseñadores y arquitectos ) de la importancia del análisis previo a la hora de construir una instalación accesible, cumpliendo determinadas normativas y recomendaciones; y por otro lado, servir de orientación para el estudio de la accesibilidad en una instalación ya construida, para poder determinar que acciones correctoras o remodeladoras deberían llevarse a cabo.

    Hemos creído conveniente dividir nuestro trabajo en las siguientes partes:

  • Una primera parte donde tras realizamos una contextualización teórica del tema que nos ocupa, con la conceptualización de los principales términos que utilizaremos en el artículo. Para continuar de manera general, con los factores que influyen en la supresión de barreras. Y acabamos esta primera parte con la descripción de la normativa a la que los gestores deportivos deben remitirse a la hora de hacer un estudio de accesibilidad para una instalación deportiva.

  • La segunda parte, se centra en ofrecer una herramienta de análisis para el estudio de la accesibilidad en las instalaciones deportivas y nuestras conclusiones particulares sobre las razones que justifican las acciones que mejoren la accesibilidad en dichas instalaciones.


2. Conceptualización del problema

2.1. Conceptos básicos

    Antes de entrar de lleno en el grueso de este trabajo nos ha parecido conveniente y oportuno exponer aquí las definiciones de los conceptos más relevantes que se van a tratar con el objetivo de que la comprensión de este tema sea lo más adecuada posible:

BARRERAS ARQUITECTÓNICAS: Todas aquellas trabas, impedimentos u obstáculos físicos que limiten la libertad de movimientos de las personas en dos grandes campos:

  • La accesibilidad: A vías públicas, espacios libres y edificios.

  • El desplazamiento: Medios de transporte.

    Debido a que estamos hablando de las instalaciones deportivas, principalmente vamos a hablar del primer punto (accesibilidad) ya que el trabajo así lo requiere.

ACCESIBILIDAD: Grado de facilidad de entrada o paso al interior de algo (cualquier construcción o instalación deportiva) y traslado de un punto elevado a otro inferior y viceversa. Una Instalación con buena accesibilidad, permite el libre desplazamiento de personas con dificultades de forma óptima y sin necesidad de ayudas externas.

BARRERA: Impedimento u obstáculo arquitectónico que dificulta la utilización habitual por parte de usuarios con necesidades especiales, de diferentes tipos de instalaciones y que provoca la dependencia de éstos sobre otras personas para poder llevar a cabo una vida normal.

TIPOS DE BARRERAS: En concreto en las instalaciones deportivas podemos dividirlas en dos grupos:

  • Barreras que se encuentran fuera de la instalación deportiva, que forma parte del complejo urbanístico, pero que afectan al acceso a la instalación, como pueden ser las aceras, los pasos a distinto nivel, estado del pavimento,...

  • Barreras que se encuentran en el interior de la instalación deportiva, es decir, escalones, pasillos y puertas estrechas, tiradores de las puertas, ascensores reducidos, duchas, gradas, el bar,...

    Hay multitud de términos como deficiencia, discapacidad y minusvalía que se han utilizado en el lenguaje popular indistintamente. Vamos a definir alguna de estas palabras según nos marca el INSERSO, siguiendo las pautas que la O. M. S. determina y que nos va a aclarar ciertos equívocos terminológicos que acarrea la mala utilización del lenguaje:

DEFICIENCIA: Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.

DISCAPACIDAD: Toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad en forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.

MINUSVALÍA: Situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un papel que es normal en su caso, en función de su edad, sexo y factores sociales y culturales que pudiesen concurrir.

    Así mismo, a la Población con Movilidad Reducida (P.M.R.) la podemos clasificar en tres grandes grupos:

Discapacitado Ambulante: Aquel cuya facultad de movimiento y locomoción no está seriamente dañada y puede desplazarse sin ayuda. Pueden incluirse en este grupo, igualmente, desde las personas de edad avanzada, hasta las mujeres embarazadas o incluso aquellas otras personas que caminan empujando un coche de niños o bulto, y que, aún gozando de todas sus facultades, se enfrentan o tropiezan en sus desplazamientos cotidianos con semejantes trabas o inconvenientes, al igual que los discapacitados permanentes.

Discapacitado Semiambulante: Persona que ha de utilizar ayudas externas para caminar, siendo ayudado de bastones, muletas, etc.

Discapacitado No Ambulante: Aquellos cuyo aparato de locomoción está tan dañado que no pueden andar, necesitan de ayuda de terceras personas, y precisan silla de ruedas para sus desplazamientos.

2.2. Factores que intervienen en la supresión de las barreras arquitectónicas

2.2.1. Factores políticos

    Es necesario que exista una legislación que ordene y regule fundamentalmente a dos niveles:

  • Marco General (Constitución Española, Ley de Integración del Minusválido y el Real Decreto 556/1989).

  • Normativa específica, que garantice la idoneidad de las actuaciones. Decreto sobre “Normas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas”.

    Sin embargo es necesario insistir en que la existencia de legislación no es sinónimo de “accesibilidad”. Países más avanzados que el nuestro en cuanto a accesos a instalaciones, no poseen una legislación tan abundante como la nuestra. Este factor político interviene en la supresión en el caso en que exista una voluntad por parte de las personas que integran el poder, de disponer los medios necesarios para que la accesibilidad sea una realidad.

2.2.2. Factores técnicos

    La existencia de normativa debe estar completada con los conocimientos técnicos necesarios para que pueda cumplirse lo que está legislado. En este factor técnico haremos referencia a la mentalización y sensibilización, así como conocimientos de los técnicos a este respecto.

2.2.3. Factores económicos

    En términos generales no puede adjudicarse el factor económico a la falta de accesibilidad. Dos son los niveles de actuación:

  1. Creación de nuevos elementos, con un planteamiento adecuado a los registros mínimos de accesibilidad.

  2. Eliminación de elementos existentes y que conforman unas barreras arquitectónicas.

    Es imprescindible iniciar ya la etapa de construir sin barreras, para no tener siempre la asignatura pendiente de su eliminación. Podemos citar algunas ayudas económicas que posibilitan la supresión de barreras:

  • Convenio INSERSO-ONCE:

    Para corporaciones locales con objeto de actuar íntegramente en materia de accesibilidad propuestas por los ayuntamientos y solicitadas al INSERSO. El coste es asumido por terceras partes entre el INSERSO, la ONCE, y el Ayuntamiento que corresponde. La solicitud la realiza el Ayuntamiento a la ONCE o al INSERSO que abonan el 100% de la diferencia entre el coste normal y el adaptado.

  • Convenio INSERSO-FEMP:

    Para corporaciones locales con objeto de actuar sobre el transporte colectivo urbano, para la adquisición de autobuses de plataforma baja. La solicitud por parte del Ayuntamiento a la FEMP. El INSERSO aporta el 75% de la diferencia entre un autobús normal y otro de plataforma baja.

  • Consenso INSERSO-RENFE:

    Para la RENFE con objeto de actuar sobre la red de trenes a dos niveles:

  1. Hacer accesibles las estaciones de forma que se pueda llegar al tren.

  2. Que cada tren lleve como mínimo un vagón accesible.

2.2.4. Factores sociales

    Los factores anteriores no tendrían sentido sin una adecuada actitud social cuya respuesta favorecedora será el complemento necesario para la consecución de una sociedad accesible en el sentido amplio de la palabra.

    Como ejemplo podemos decir que de nada sirve el rebaje de los bordillos cuando con frecuencia un conductor los bloquea para dejar su vehículo, o utilizar los aparcamientos reservados para personas que no pueden utilizar transporte público.

2.3. Marco normativo de referencia

    En este apartado vamos a tratar las normas que rigen la accesibilidad de las instalaciones, si bien la ley las regula de forma general y no crea un apartado específico que haga referencia a lo que son instalaciones deportivas.

2.3.1. Antecedentes

    Durante los años cincuenta empieza a haber un interés por parte de los organismos internacionales. En 1954, se elabora la primera recomendación por parte del Consejo de Europa, en donde establece las condiciones que deben reunir las personas con minusvalías físicas para obtener el carnet de conducir. En los años setenta, la CEE Y LA ONU, insisten en el derecho que tienen las personas con minusvalías a disfrutar de todos aquellos medios que les posibilite una mayor autonomía y les facilite su integración en la sociedad.

2.3.2. Normativa internacional

Naciones Unidas

    Sus aportaciones al no tener carácter obligatorio, adquieren valor al servir de conciencia mundial sobre las limitaciones que sufren las personas que tienen algún tipo de discapacidad:

  • Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Minusválidos (9 de noviembre de 1975).

  • Proclamación en 1981 del Año Internacional de las Personas Minusválidas.

  • Programa de Acción Mundial para las Personas con Minusvalías en 1982. Se hace hincapié en la accesibilidad del medio físico: urbanismo, edificios y transporte.

Comunidades Europeas

  • Comunicación de la Comisión al Consejo, del 25 de Julio de 1975, sobre la readaptación de los minusválidos; eliminación de los obstáculos arquitectónicos que impiden su movilidad.

  • Resolución del 21 de diciembre de 1981 de la C.E.E.

2.3.4. Normativa nacional

  • Constitución Española: artículos 9.2, 14, 35, 41 y siguientes (44-49).

  • Reales Decretos 2.776/75, del 20 de junio; 355/1980, del 25 de junio; 248/1981, del 5 de febrero, y Orden del 3 de marzo de 1980, sobre las viviendas de protección oficial.

  • Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social 1976, sobre la supresión de barreras en edificios pertenecientes a la Seguridad Social.

  • Ley 13/1982, del 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

  • Ley del Deporte de 1990: artículo 70.

  • Real Decreto 556/1989, del 19 de mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.

    A partir de aquí, las Comunidades Autónomas, a excepción del País Vasco que inició su andadura legislativa en 1981, comienzan a emitir normativa relacionada con la materia, que con diferentes niveles y en diversos aspectos, desarrollan los contenidos de la ley 13/1982.

    También es importante, en lo que se refiere al intento de la integración de las personas con minusvalías dentro de las instalaciones y del ámbito deportivo los siguientes documentos:

  • Carta internacional de la educación física y el deporte de la UNESCO.

  • Carta olímpica

  • Carta europea del deporte

  • Recomendación nº R(86) del Comité de Ministros sobre la carta europea del deporte para todos: personas disminuidas.


3. Clasificación de barreras

    En este apartado nos limitaremos a enumerar una clasificación de los tipos de barreras que nos podemos encontrar en las instalaciones deportivas. Para la consulta específica de cada medida, tipo de material, etc. en el caso de querer emprender acciones de mejora o remodelación de algún tipo de barrera, se deberá consultar la legislación específica de cada Comunidad Autónoma; y en su defecto la enumerada en puntos anteriores.

3.1. Barreras generales

  • vías de acceso a los edificios deportivos.

  • accesos.

  • peldaños de las escaleras.

  • pasamanos.

  • bordes de aceras.

  • reserva de aparcamientos para minusválidos.

  • características del pavimento.

  • paso de peatones y avenidas peatonales.

  • señalización vertical.

  • señalización específica.

  • mobiliario urbano complementario, cabinas telefónicas, papeleras, quioscos y bares.

3.2. Barreras de acceso

  • escaleras, peldaños, barandillas y pasamanos.

  • planos y rampas.

  • elevadores .

  • puertas de acceso.

3.3. Barreras interiores

  • puertas de acceso e interiores.

  • zonas de paso y graderío.

  • pasillos.

  • graderíos.

  • ascensores.

  • salidas de emergencia y seguridad.

  • baños, duchas y sanitarios baños y duchas.

  • cabinas de vestuarios.

  • guardarropas.

  • iluminación, acústica y contrastes.

  • comunicación y dispositivos de mano (interruptores, enchufes, etc).


4. Propuesta de análisis de la accesibilidad en las instalaciones deportivas

    ADAPTACIÓN DE CUESTIONARIO CONFECCIONADO POR ENRIQUE ROVIRA-BELETA Y CUYÁS. Responsable del área de accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas de la División de Paralímpicos del Comité Organizador Olímpico de Barcelona 1992 (COOB ’92).






5. Conclusiones

    Este trabajo, intenta como dijimos en la introducción, dos cosas: concienciar a los responsables de la construcción y gestión de las instalaciones deportivas de cumplir ciertas normativas y recomendaciones; y por otro lado, servir de orientación para el análisis de una instalación ya construida, en la cual hemos detectado problemas de accesibilidad, y queremos determinar acciones de remodelación o adecuación.

    Por eso, pensamos en el los siguientes contenidos para este artículo. Hemos realizado una conceptualización del tema a nivel general, para seguir con una clasificación de los tipos de barreras, y una enumeración de la normativa de referencia a la que habrá que acudir y un modelo de cuestionario para realizar el análisis de la instalación de la que se trate. Además adjuntamos una valiosa herramienta de trabajo, en forma de cuestionario para el estudio de la accesibilidad en las instalaciones deportivas.

    ¿Pero, qué justifica el emprender acciones de este tipo? ¿Por qué realmente la remodelación o la adecuación de una instalación deportiva con los costes que ello suele ocasionar?

    El “deporte para todos” noción expresada por primera vez en Estrasburgo en 1966 y actualmente un concepto común en las políticas deportivas, todavía no es una realidad. Las personas con minusvalías son un grupo que típicamente no hace o no puede hacer actividad física, o beneficiarse del primer artículo de la Carta Europea de Deporte para todos de 1975: “Todo individuo tendrá derecho a participar en el deporte”. Sus oportunidades de hacer deporte son menores y se estima que el índice general de participación de las personas con minusvalías es unas 10 veces menor que el del público en general, y debemos tener en cuenta que a las personas con minusvalías se les garantiza los mismos derechos que al resto de los ciudadanos.

    El deporte aumenta la calidad de vida de los que lo practican y las personas con necesidades especiales, tienen derecho a disfrutar de esa calidad. Muchas encuestas han destacado los beneficios psicológicos que produce el deporte en los practicantes (relajación, autoconfianza). Además de las mejoras en cuanto a rehabilitación y salud que puede aportar a estas personas que realmente lo necesitan.

    Del deporte se derivan beneficios sociales y psicológicos y la supresión de las barreras arquitectónicas supone el primer paso en el camino de la integración social de un importante colectivo humano. En muchos países, el objetivo a largo plazo es la reintegración de la mayoría de las personas disminuidas en todos los aspectos de la sociedad y el deporte es una parte necesaria de esa integración; también es una educación para ambas partes. Las barreras arquitectónicas condicionan este proceso de integración, pues dificultan o impiden el acceso a determinados edificios como las instalaciones deportivas.

    La integración social de las personas con minusvalías es una responsabilidad de los poderes públicos y en esta línea la Administración Central y las diferentes Comunidades Autónomas, han promulgado normativas tendentes a la supresión de barreras arquitectónicas e impulsan diversas iniciativas con la finalidad de coordinar y apoyar las actividades en este campo como medio para corregir una mejora de la calidad de vida.

    El derecho no sólo a practicar cualquier deporte, sino a competir en él y también a participar en el mismo como espectadores. De hecho en algunos deportes como el arco o ajedrez compiten al mismo nivel que las personas sin minusvalías. Estos ejemplos pueden servir de motivación a otros. Muchas personas con minusvalías, forman parte de actividades físicas porque disfrutan con la participación, la experiencia es agradable, les pone en contacto con otras personas. Para muchos, supone un desafío y un factor de riesgo que a menudo falta en sus vidas.

    La supresión de las barreras arquitectónicas es una necesidad para algunos y una mejora para toda la población: personas con movilidad reducida, ancianos, accidentados.

    Y por último, ciñéndonos a criterios exclusivamente económicos, En primer lugar hay que decir, que una instalación diseñada desde el principio bajo los parámetros de accesibilidad para todo tipo de personas, es más rentable por ser mayor el número de usuarios potenciales y reales que podrán usarla.


Bibliografía

  • AYORA, D. Et al. (1997). “Criterios de accesibilidad para las instalaciones deportivas”. Valencia.

  • BLUMENAU, K. (1990). “Instalaciones deportivas adaptadas a minusválidos: directrices para el anteproyecto y para el programa de los locales” . Unisport. Junta de Andalucía. Documentación, 12

  • ORTEGA MARCOS, S (2000). “Medio ambiente e instalaciones deportivas: control de calidad y efectos económicos”. Comunicación que se presenta al 6º Congreso Mundial de Ocio en el área de Turismo y Medio Ambiente.

  • REAL PATRONATO DE PREVENCIÓN Y DE ATENCIÓN A PERSONAS CON MINUSVALÍA, (1996). “Curso básico sobre accesibilidad al medio físico: evitación y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, en el transporte y en las telecomunicaciones”. 6ª Edición. Madrid.

  • LEY 1/1994 DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS

  • REALE DECRETO 2.776/75, DEL 20 DE JUNIO, sobre viviendas de protección oficial.

  • REAL DECRETO 355/1980, DEL 25 DE JUNIO, sobre viviendas de protección oficial.

  • REAL DECRETO 248/1981, DEL 5 DE FEBRERO, sobre viviendas de protección oficial.

  • ORDEN DEL 3 DE MARZO DE 1980, sobre las viviendas de protección oficial.

  • LEY 13/1982, DEL 7 DE ABRIL, de Integración Social de los Minusválidos.

  • LEY DEL DEPORTE DE 1990.

  • REAL DECRETO 556/1989, DEL 19 DE MAYO, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios.

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