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Algunas recomendaciones sobre la responsabilidad legal
del docente de educación física

   
Abogado - Procurador (UBA)- Mediador (Ministerio de Justicia de la Nación).
Maestro. Nacional Educación Física-
Profesor Nacional de Educación Física (INEF Gral. Belgrano)-
Entrenador Nacional de Handball (IND ) .
Titular Cátedra Legislación de la Actividad Física y Deportes.
Universidad Flores Subsede Comahue.
 
 
Dr. Marcelo Antonio Angriman
marceloangriman@ciudad.com.ar
(Argentina)
 

 

 

http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 8 - N° 51 - Agosto de 2002

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Nada en la vida es de temer, solo tratemos de comprender la vida
Madame Curie


    “Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”.(Art. 902 C.C.).

    Tanto la doctrina jurídica como la Jurisprudencia, exigen del Profesor de Educación Física ciertos deberes que resultan de su título y de la garantía de idoneidad que el mismo presume.

    Ahora bien, cuando se juzga la conducta profesional del educador… ¿se sabe cuáles son sus derechos y obligaciones?… ¿se conoce cuáles son las acciones u omisiones pasibles de reproche?

    El presente artículo se adentra en dichas cuestiones, sobre la base de antecedentes judiciales en los que se ha criticado la labor docente.

    El trabajo pretende instalar el tema, con una finalidad pedagógico- preventiva; para transitar el quehacer cotidiano con responsabilidad y sentido común, sin perder la espontaneidad y alegría --que como pocas- la Educación Física es capaz de generar.


Recomendaciones

Ejercicios peligrosos

    Evitar ejercicios peligrosos o riesgosos para la integridad física de los educandos. El Dr. Fernando Sagarna sostiene sobre el particular que si bien es el Juez quien tenga a su cargo la definición de actividades riesgosas, ya sea por su naturaleza o por las circunstancias de su realización, no hay duda alguna de que la educación física cabría en el segundo de los supuestos, es decir “actividad riesgosa por las circunstancias de su realización”.

    ”No se puede escapar a la circunstancia que “Z” es Profesor de Educación Física y además todo hombre común sabe que esos ganchos colocados de esa manera en que estaban para colgar la red del arco, son elementos riesgosos de por sí y capaces de producir daño”. Juzgado Correccional 16. General Roca. To.I/97. Sentencia 41 .

    “La profesora había obrado con manifiesta imprudencia al trazar la línea demarcatoria a tan escasa distancia de la mampara, no pudiendo alegarse que la alumna lesionada era impetuosa para eludir la responsabilidad derivada de la falta de previsión de la persona encargada de su dirección y vigilancia”. Cam. Civ. y Com. de La Plata, Sala II, 14-2-50. L.L. 58-494.


Evitar objetos cortantes

    Insistir y controlar que los alumnos al inicio de cada clase no tengan anillos, cadenas o elementos cortantes.

    El Juez reprocha a un Profesor por no advertir la prohibición del uso de anillos: “Y conforme manifestara la víctima y sus compañeros no les advirtió en ninguna oportunidad que estaba prohibido el uso de efectos durante la clase”. Juzgado Correccional 16. General Roca. To.I/97. Sentencia 41


Explicación tarea

Explicar a los alumnos -práctico y/o teóricamente- los ejercicios a realizar.

    “En este sentido la prueba testimonial ha sido concluyente en el juicio, en el marco de que el docente no explicó previamente en que consistía y como se hacía el ejercicio que mandó a hacer, máxime que los testigos afirmaron que era la primera vez que trabajaban sobre el travesaño. El Profesor en la ocasión debió explicar a sus alumnos en teoría el ejercicio a realizar; luego haber efectuado él la primera maniobra - la práctica-, para que ellos aprendiesen a hacerlo, y posteriormente debió advertirles de los ganchos en el travesaño en cuestión a los fines de evitar cualquier accidente”. Juzgado Correccional 16. General Roca. To.I/97. Sentencia 41


Vigilancia de alumnos

    Vigilar a los alumnos en todo momento para evitar daños entre sí o impedir daños provocados por terceros ajenos a la clase.

    ”Tal como se desprende del fallo que reseñamos el hecho se debió a la negligencia del docente de educación física que no controló debidamente lo que sucedía en la cancha donde se practicaba fútbol. Recordemos que el menor fue agredido “dos veces” durante la práctica del deporte. Y por el cuasidelito del subordinado responde su comitente sin perjuicio de la acción de regreso que éste pueda ejercer contra aquel (Art. 1123 C.C.)”. Responsabilidad Civil del Establecimiento Escolar. Lecciones Fuera del Colegio. Nota a fallo. Fernando Sagarna. CN. Fed. Civ. y Com. Sala I, Marzo II, 1997. R.D.E. y otros c/ Escuela Nacional de Comercio de Chivilcoy y otro. 98.465.

    “Tratándose de un menor de 8 años que se encontraba bajo la vigilancia de las autoridades del colegio parroquial, la responsabilidad de la institución es evidente ante la obligación implícita de vigilar adecuadamente al menor, máxime en razón de la condición especial del agente (art. 909 Cod. Civil), el deber de impedir que se daño (Art. 912) y el no menos fundamental de obrar con prudencia y pleno conocimiento. (Art. 901 C.C.)”.
* Cossi Luis A c/ Colegio Parroquial San Roque. C. Nac. Civ. Sala F, 18-4-68. LL.134-140.|


Salidas Educativas

    “En las salidas educativas o viajes de estudio el Colegio conserva en plenitud las obligaciones de proporcionar cuidado y seguridad a los educandos, del mismo modo y con no menor intensidad, que la debida dentro del propio establecimiento pues, en definitiva los alumnos, están confiados a las autoridades y cuerpo docente cuya responsabilidad no sufre atenuación alguna y sí una acentuación por la presencia de nuevos riesgos y potenciales situaciones de peligro”.

    “No hay diferencia alguna en la labor educativa según se preste dentro o fuera del establecimiento escolar. Por tanto desde el punto de vista jurídico, esa diferencia de lugares es intrascendente en orden a la responsabilidad de los docentes. Es más puede afirmarse que el deber de cuidado o seguridad se acentúa ante la realización de un viaje educativo oficial a muchos kilómetros de distancia y con la permanencia de un numeroso grupo de adolescentes lejos de sus hogares y sin la vigilancia de los padres. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Sala II. 12-10-95- M.J.G. y otros c/ Ministerio de Educación y Justicia. Secretaría de Educación. La Ley 1997-E-1023 (39.823 S).


Transporte Escolar

    Requerir que la unidad este debidamente habilitada. Deberá contar con seguro total, el número de póliza deberá quedar registrado en la escuela. El chofer deberá tener registro profesional y libreta sanitaria. Debe llevar acompañante, matafuegos, reglamentarios, condiciones de higiene adecuadas, debe ser una unidad pintada con colores autorizados y con la inscripción escolar. Los niños deben ir todos sentados. Se debe informar el recorrido a realizar y el horario.


Cantidad de alumnos por docente

    “Atento a ello, el tribunal entendió que no resultaba de autos acreditada la culpa o negligencia sino que, por el contrario, estaba demostrado que había un número suficiente de celadoras para la vigilancia de las internadas y que el juego practicado por las niñas no ofrecía peligro de ninguna especie”. Cam. Nac. Civ. Sala D. 15-8-59. LL. 98-2.

    “Esa tarde, se jugaba a la búsqueda del tesoro en un área arbolada de 240 mts. de largo por 30 mts. de ancho, estando los menores al cuidado de 3 mayores, que el sentenciante estimó insuficientes para atender a dos grupos de 16 niños cada uno, ayudarlos y darles instrucciones para el juego, a la vez que practicar el control y la vigilancia”. CN. Civ. Sala C. Septiembre 6-988. L.L. 1989 B.492.


Acudir en consulta

    En aquellos casos en que surjan razonables dudas acerca de la decisión final a adoptar conviene someter la cuestión ante la autoridad correspondiente ( Director, Rector, Supervisor). En dicho caso se sugiere presentar una nota por escrito con copia cuya constancia de recepción quedará en manos del profesor, dando cuenta de la situación de hecho, los pasos seguidos hasta el momento y cual será la actitud -brindando los fundamentos del caso -a tomar en caso de no obtener respuesta del personal jerárquico consultado en un término perentorio claramente determinado en la nota.


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revista digital · Año 8 · N° 51 | Buenos Aires, Agosto 2002  
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