El derecho al juego | |||
* Asistente social ** Docente *** Abogada ****Psicóloga (Argentina) |
Marcela Lorente*, Víctor Pavía** Norma Quinteros***, Florencia Verbic**** vapavia@uncoma.edu.ar |
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http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 8 - N° 51 - Agosto de 2002 |
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1. Presentación
Los integrantes de grupo pertenecemos a distintas disciplinas; hemos cruzado historias laborales y preocupaciones diarias, sintiendo por momentos cierta sensación de parálisis al analizar este modelo de exclusión social, de deslegitimación del trabajo y de las expectativas, de confusión mediática de los valores, que enajena nuestras personas y debilita nuestra fortaleza social. Desde este replanteo, tal vez de orden ético, analizamos que es factible redefinir necesidades y satisfactores y diseñar estrategias de cambio. En ese contexto leímos y analizamos los Derechos del Niño comentando sus jerarquías, prioridades e influencias sobre el desarrollo de las personas. Finalmente elegimos uno que, que desde la mirada adulta, parecía secundario. Pero... cuál es el ejercicio primero del niño o niña cuando nace sino el contacto piel a piel con su madre, el juego vocal sonoro, el de la imitación de los movimientos, el del amigo invisible, etc. ? ¿Qué significa eso a lo largo de un proceso de socialización que permita interactuar y construir conocimiento? ¿Qué pasa cuando está limitado el pleno derecho a satisfacer esas necesidades y cuáles son los riesgos para su desarrollo en el ámbito escolar, familiar, y en el contexto social en general?. Subrayar la posibilidad de jugar como un derecho es reconocer que: 1° Se valora una expresión de comunicación y conocimiento necesario para el desarrollo integral de la persona. 2° Se redefinen los espacios y tiempo de descanso y esparcimiento en función de ese derecho.
En ese sentido coincidimos con la preocupación del urbanista Vicinguerra quien ya en los años sesenta sugería que el espacio arquitectónico de la escuela (y otras instituciones dedicadas a la infancia) incluyera también en su diseño el concepto de actividades para el tiempo libre y la recreación como parte de una propuesta urbana integradora de espacios verdes y espacios de juego. "Pero las miradas disociadoras de los planificadores y especialistas, siguen viendo al patio escolar de juegos como un problema autónomo del sistema educativo, a las plazas y espacios verdes como un problema autónomo de los diseñadores urbanos y a la actividad recreativa diaria como un problema autónomo del sistema de salud. Pero esa parte de nuestra realidad que, a falta de una denominación mejor, llamamos 'vida cotidiana' desconoce disociaciones e integra necesidades" (Pavía, 2002). ¿Qué significa respetar y ejercer este derecho? Implica en primer lugar la posibilidad de elección, la construcción de la identidad individual y la construcción histórico cultural, la reafirmación constante en los actos de la no discriminación, la revisión ideológica de nuestras prácticas que permita que el juego y la recreación sea un pleno ejercicio del derecho y no un beneficio secundario subordinado a necesidades económicas y no pedagógicas del uso del espacio. Demanda una revisión teórica sobre recreación, competencia y tiempo libre, que permita un ejercicio de conductas solidarias.
2. Apreciaciones generalesNuestra tarea de análisis toma como punto de referencia inicial el texto de la Convención de los Derechos del Niño habida cuenta de que de la lectura exploratoria de la totalidad de los textos principales sugeridos (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Convención Americana de Derechos Humanos) esta es la norma jurídica que enuncia el derecho de nuestro interés de manera más explícita. Allí se señala claramente que: “los estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente de la vida cultural y en las artes” (Art. 31. Punto 1). Sobre el particular hemos considerado conveniente realizar algunas apreciaciones iniciales como parte del trabajo del grupo.
La primera apreciación se vincula con el hecho de que, en la construcción sintáctica del Artículo de referencia “descanso y esparcimiento”, “juego y actividades recreativas” son expresadas de manera tal que inducen a pensar que se está ante fenómenos socio-culturales diversos y heterogéneos aunque pertenecientes a un mismo rango analítico-epistemológico. Sin embargo, una lectura más detenida de tales fenómenos indican que “descanso y esparcimiento” harían una referencia más precisa a la dimensión de las necesidades básicas (Maslow, 1981), mientras que juego y actividades recreativas estarían refiriéndose al ámbito de los satisfactores de esa necesidad (Max Neef, 1993). En el ámbito local, La Ley Provincial 2302 de la provincia de Neuquén, en el Título 3; Capítulo 2; Art. 26, reproduce en parte esta con-fusión de niveles, incluyendo otro satisfactor más: el deporte, cuando expresa que “Los niños y adolescentes tienen derecho a la recreación, al juego, al deporte y al descanso. El Estado implementará actividades culturales, deportivas y de recreación, promoviendo el protagonismo de los niños y adolescentes y la participación e integración de aquellos con necesidades especiales”
La segunda apreciación al artículo de la convención, está vinculada con la importancia que adquiere el componente espacio-temporal para una satisfacción plena y efectiva del derecho de referencia. A criterio del grupo ese componente material es de tal relevancia que el texto debería incluir una mención directa y explícita, (en el Art. 31 punto 1, debería ser “el derecho a disponer de un espacio y un tiempo para el descanso y el esparcimiento, el juego y las actividades recreativas”). Nos hemos permitido pensar que, expresado tal cual esta en la Convención, se corre el riesgo de quedar en la órbita de la expectativa de un derecho que puede resultar difícil a la hora de operativizar. Por citar sólo un ejemplo: si bien esta norma resguarda los derechos de los niños mental o físicamente impedidos (Art. 23), no se garantiza directa y expresamente la necesidad de que no existan barreras urbanísticas en relación a facilitar el libre acceso de los niños y niñas a espacios emblemáticos de descanso y esparcimiento como plazas públicas y balnearios. Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, sientan un principio general en su Art. 31 al disponer que: “El diseño de los centros de detención para menores y el medio físico deberán responder a su finalidad, es decir la rehabilitación de los menores en tratamientos de internado, teniéndose debidamente en cuenta la necesidad del menor de intimidad, de estímulos sensoriales, de posibilidad de asociación con sus compañeros y de participación en actividades deportivas, ejercicios físicos y actividades de esparcimiento. . . .”, esto se profundiza en su Art. 47 que expresa que: “Todo menor deberá disponer diariamente del tiempo suficiente para practicar ejercicios físicos al aire libre si el tiempo lo permite, durante el cual se proporcionará normalmente una educación recreativa y física adecuada. Para estas actividades, se pondrán a su disposición terrenos suficientemente y las instalaciones y el equipo necesarios. Todo menor deberá disponer diariamente de tiempo adicional para actividades de esparcimiento, parte de las cuales deberán dedicarse, si el menor así lo desea, a desarrollar aptitudes en artes y oficios. El centro de detención deberá velar por que cada menor esté físicamente en condiciones de participar en los programas de educación física disponibles. Deberá ofrecerse educación física correctiva y terapéutica, bajo supervisión médica, a los menores que la necesiten.”. Esta norma en la que la que la problemática se encuentra abordada con el mayor el nivel de detalle, por la temática que trata con relación a la disponibilidad espacio/temporal. Desearíamos, que también para niños en supuesto estado de libertad, existiere una norma así detallada, ya que basta con ver la carencia de precisiones acerca de los patios escolares de juego en las pautas y normativas de arquitectura escolar (un tema sobre el que volveremos al momento de mencionar alguno de los problemas detectados durante la realización de este ejercicio práctico).
La tercera apreciación que pudimos observar es que en los documentos analizados tampoco se utiliza como parámetro para medir la discriminación el tema de “la edad”, en general se refieren a: “sin discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. Aunque el tema de la desiguale en el acceso a los espacios de juego y esparcimiento si es tratado en diferentes normas. Por ejemplo las Directrices de Riad en su Art. 39 fija como principio que “Deberá organizarse una gran variedad de instalaciones y servicios recreativos de especial interés para los jóvenes, a los que éstos tengan fácil acceso” Dado que este tipo de actividades estimulan el desarrollo de los niños y adolescente y los orientan hacia la sociedad, enfocando la vida con criterio humanista evitando desarrollar actitudes delictivas. Por otra parte, corresponde destacar que la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Art. 10 Inc. G, expresamente asegura la igualdad de oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física; mientras que en el Art. 13 Inc. C garantiza la igualdad en la participación en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural. Por último con respecto a la desigualdad al acceso a las actividades de esparcimiento de los niños y adolescentes con alguna discapacidad, es la ley provincial 2302 la única norma que expresamente tiene como principio el integrar en la participación de actividades culturales, deportivas y de recreación a aquellos niños y adolescentes con necesidades especiales.
La cuarta apreciación se relaciona con el hecho de que en otros instrumentos legales analizados no se visualiza este derecho mencionado de manera directa y explícita. Puede deducirse implícitamente contenido en otros derechos como, por ejemplo, el derecho a un nivel de vida adecuado. Así la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Art. 24 expresa que: “ Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre. . .“ o cuando en el Art. 26 dentro del derecho a educación menciona la formación integral del hombre, entendiendo este grupo que el juego es una forma de lograrla. Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales en su Art. 10 Inc. 3 trata sobre la medidas de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes que trabajan y que esta actividad no debe perjudicar su desarrollo normal, lo que a nuestro entender se logra entre otras cosas garantizando el espacio y el tiempo al esparcimiento. Esto se relaciona con el Art. 13 de esta norma donde los países partes convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana, y como ya expresamos creemos que el juego es una forma de lograrlo. Asimismo en este pacto en su Art. 15 Inc. 1 a) se reconoce a toda persona el derecho a participar en la vida cultural, y el juego es parte de la vida cultural de los pueblos. Por último el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su Art. 24 reconoce expresamente el derecho que todo niño tiene a la protección especial por parte de su familia y del Estado, una forma de protegerlo es garantizando su espacio y su tiempo al juego y el esparcimiento. En síntesis en estas nomás este derecho solamente esta dentro del marco del desarrollo humano o cultural de la persona o dentro del marco de las relaciones laborales y el “derecho al descanso”.
3. Esquema de normativas estudiadas
4. Ejercicio práctico: identificación de problemas y
soluciones locales vinculadas con el derecho al juegoDelimitamos como zona de análisis a los efectos del presente trabajo, la ciudad de Neuquén.
Consideramos, que este derecho, precisamente debe ser uno de los que menos discusiones y/o programas sociales ha generado. Entendemos que “el juego” como tal ha estado presente en nuestra cultura con anterioridad a la Convención, por lo que no ha variado la significación que la sociedad le ha asignado, sin tener conciencia del valor de este como un derecho.
Primer problema: en la Ley Provincial N° 2302, en su Artículo 26° -Título III, Capítulo II-, como en la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su Artículo 31, punto 1, la sintaxis utilizada para citar este derecho es tan amplia que no permite establecer criterios comparativos para evaluar su ejercicio. El Decreto 317/01 que reglamenta la Ley Provincial no desarrolla este derecho. Propuesta: Que se genere desde el Consejo Provincial de la niñez un espacio en el cual, convocando a las personas que se encuentren vinculadas con la promoción de estos derechos, se elabore un proyecto de reglamentación de este artículo en donde se contemple las variables de “un tiempo” y “un espacio” para el ejercicio del derecho al descanso y esparcimiento, juego y actividades recreativas. Realizando luego un petitorio al Poder Ejecutivo Provincial para que se reglamente el Artículo 26.
Segundo problema: en las instituciones públicas (escuelas, hospitales) no se incluyen en los documentos y/o normativas edilicias, pautas respecto de los espacios y/o tiempos destinados al ejercicio de este derecho. Tal es así que por ejemplo en las escuelas se encuentran reglamentados los aspectos físicos y funcionales de todos los espacios del edificio escolar (aulas, laboratorios, baños, etc.), pero no existen datos respecto del patio. Esta situación podría hacerse extensiva a otras como por ejemplo hospitales, juzgados de familia, que son lugares donde los niños y adolescentes asisten asiduamente. Propuesta: sin desconocer los problemas presupuestarios actuales, y de la falta de un instrumento legal que disponga la obligatoriedad de la que las instituciones en las que asisten niños y adolescentes habitualmente tengan un espacio de juegos, pensamos que los directores y/o empleados de esos organismos podrían adecuar algún espacio, si tomaran conciencia de que el “juego” es un derecho que tiene los niños con los que se relacionan cotidianamente y que la existencia de un espacio para estas actividades redundaría en un mejor clima de trabajo. Por lo cual proponemos que se difunda este derecho para una mayor toma de conciencia del mismo.
Tercer problema: los espacios verdes o plazas, históricamente han cumplido una función social, y dentro de ellas las vinculadas al juego y recreación. En la actualidad la situación de inseguridad que se vive en estos lugares, ha hecho que las niñas y niños queden atrapados junto a sus familias en sus hogares, reforzando de esta manera sus características de “peligrosidad”. Propuesta: siendo estos espacios preferenciales para el pleno ejercicio del derecho al esparcimiento, sería importante recuperar su sentido social. Para ello promover acciones comunitarias, a través de las organizaciones de base, que tiendan a convocar a los vecinos para apropiarse de estos lugares públicos convirtiéndolos en seguros y atractivos para que niñas y niños puedan ejercer sus derechos. La Ley Provincial crea el Consejo Provincial de la Niñez, adolescencia y familia como órgano consultivo y de asesoramiento en la planificación de políticas públicas, esta instancia podría ser la pertinente para la presentación de la propuesta convocando a tal fin a las organizaciones no gubernamentales.
Cuarto problema: achicamiento de los espacios recreativos, como por ejemplo el patio en las escuelas. Propuesta: sensibilizar a las autoridades del Consejo Provincial de Educación y a los responsables de los diseños ambientales sobre la necesidad de espacios dentro del predio escolar que satisfagan la necesidad esparcimiento de los niños. La elaboración de un instructivo a cargo de profesionales que puedan combinar las variables de espacio, tiempo y desarrollo integral permitirá otorgar el significado que este lugar debe tener en la institución escolar.
Quinto problema: las necesidades de esparcimiento en los niños con capacidades diferentes se ven limitadas por no contar en la ciudad con adecuaciones en su infraestructura que les permita, por ejemplo compartir los juegos de la plaza o acceder a la costa ribereña en períodos veraniegos. Propuesta: presentación al Consejo Municipal de la Niñez y Adolescencia de un petitorio ante el Municipio de la ciudad de Neuquén para que contemplen en el presupuesto la adecuación de juegos y/o rampas de acceso a todos los lugares que habitualmente utilizan los niños para el juego y las actividades recreativas.
Citas
Maslow (1991): Personalidad creadora. Buenos Aires. Troquel.
Max-Neef, M. (1993): Desarrollo a Escala Humana. Nordan. Montevideo
Pavía, V. (2002): El estado de los patios de recreo. En Diario Río Negro. Página de opinión. Abril 2002.
revista
digital · Año 8 · N° 51 | Buenos Aires, Agosto 2002 |