Las clausulas de rescisión de contrato en el fútbol brasileño |
|||
Miembro del Instituto Brasileiro de Direito Desportivo, de la International Association of Sports Law y de la International Law Association, Especializando en Relaciones Economicas Internacionales en la Universidad Politecnica de Madrid. |
Eduardo Carlezzo carlezzo@st.com.br (Brasil) |
|
|
http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 8 - N° 48 - Mayo de 2002 |
1 / 1
La legislación deportiva en Brasil sufrió muchos cambios en los ultimos años, de forma que hoy, en conformidad com la evolución que ocurrió en Europa después del caso Bosman, nosotros hemos extinguido la vinculación deportiva (derecho de retención) que vinculaba el jugador al club de fútbol. Es decir, la figura llamada en Brasil de “passe”, o sea, aquél vínculo deportivo existente entre club y jugador mismo después que el plazo contratual haya llegado a su fin, no existe más.
El vínculo deportivo (“passe”) fue establecido por la Ley nº 6.354, de 1976, que así decia en su art. 12: “Entende-se por passe a importância devida por um empregador a outro, pela cessão do atleta na vigência do contrato ou depois de seu término, observadas as normas desportivas vigentes”. De acuerdo con esta norma, para que un club pudiese contratar los servicios de un jugador de outro club aquél deveria hacer el pago de un valor a ser pactuado entre los dos clubes. Eso era valido tanto para los casos en que el contrato del jugador estaba en vigencia o cuando el mismo llegó a su fin, por que el club siempre tenía derecho al “passe”, mismo cuando el contrato no más vigese.
Em 1993 se produjo la Ley nº 8.672 que cambió algunas estructuras del deporte brasileño y fue muy importante para la contrucción de la futura ley general sobre deportes. Así, en 24 de marzo de 1998, entró en vigencia la Ley nº 9.615, conocida em Brasil como “Lei Pelé” (eso porque el famoso jugador en aquella epoca era Ministro Extraordinario de Deportes y fue la persona que encaminó al Congreso nacional el proyecto), que mantuvo varios artículos da la Ley 8.672/93 y hizo modificaciones substanciales en las relaciones contratuales mantenidas entre jugadores profesionales de fútbol y clubes, siendo que la más importante, para el presente estudio, es la extinción del derecho de retención, lo que, consecuentemente, concede la libertad para que los jugadores puedan transferirse para cualquier club sin que este tenga que pagar cualquier indemnización. Dijo el artículo 28, § 2º, de la Ley nº 9.615/98: “o vínculo desportivo do atleta com a entidade contratante tem natureza acessória ao respectivo vínculo empregatício, dissolvendo-se, para todos os efeitos legais, com o término da vigência do contrato”. Así, como ya dicho, el vinculo deportivo pasó a ser accesorio al vinculo laboral, de modo que, extinto este ultimo, el jugador está libre para trabajar en cualquier club. Todavia, por expresa disposición legal (art. 93), la disolución completa del vinculo deportivo solamente tuvo lugar después de la fecha de 26 de marzo del año 2001.
Pudimos decir que esto cayó como una bomba sobre el fútbol brasileño, principalmente sobre los clubes. Eso porque la gran fuente de recetas de los clubes era la venta de los jugadores. La discusión há sido muy grande. De un lado teníamos los jugadores y de otro los clubes, cada uno defendiendo sus intenciones. No fueron pocas las personas que intentaron hacer movimientos de presión en el Congreso Nacional para que se cambiase la ley o, por lo menos, que el plazo hasta la extinción del “passe” fuese mayor. Pero los esfuerzos no lograran éxito, porque se mantuvo la ley y, en la fecha de 26 de marzo de 2001, que es historica, se extinguió el “passe” en Brasil, respectados los derechos adquiridos consecuentes de los contratos firmados anteriormiente a esta fecha, por expresa disposición legal y constitucional.
En dispositivo un tanto similar al art. 16 del Real Decreto 1006/85, el art. 28 así declara: “a atividade do atleta profissional, de todas as modalidades desportivas, é caracterizada por remuneração em contrato formal de trabalho firmado com entidade de prática desportiva, pessoa jurídica de direito privado, que deverá conter, obrigatoriamente, cláusula penal para as hipóteses de descumprimento, rompimento ou rescisão unilateral”. La llamada clausula de rescisión en la legislación española é llamada, en Brasil, de clausula penal.
En todos los contratos mantenidos entre jugadores y clubes de fútbol, los cuales son llamados por la legislación brasileña de “entidades de prática desportiva”, debe, obligatoriamente, contener la clausula penal, que asegura la posibilidade del jugador, unilateralmente y desmotivadamente, rescindir el contrato mediante el pago de la misma. Como una forma de evitarse abusos en la fijación de la clausula penal, ella no puede ser estipulada libremente, siendo necesario que la misma estea dentro de los patamares legales. Por tais razones, el art. 28, § 3º, establece que la clausula penal debe ser estipulada hasta el montante de cien veces el valor de la remuneración anual recibida por el jugador. Entonces, por ejemplo, sí un jugador recibe una remuneración total U$ 1 millon por año, la clausula penal debe ser fijada en lo maximo de U$ 100 millones. Eso cuando las transferencias se hacen dentro del Brasil. Para los casos de las transferencias para clubes del extranjero la clausula penal no sufre limitaciones, siendo legal la libre estipulación.
Por lo tanto, actualmente el derecho deportivo brasileño que reglamenta la profesión de jugador de fútbol se hace muy proximo, en algunas reglas, del derecho deportivo español y de la sentencia Bosman, principalmente a respecto de la clausula penal o clausula de rescisión y a la liberdad de exercicio de la profesión, respectivamente.
Por fin, no se puede olvidar la nueva reglamentación de la FIFA sobre las transferencias de jugadores para el extranjero, qué adopta, en conformidad con la sentencia Bosman, la libertad de circulación de los trabajadores, de modo que después de 01 de septiembre de 2001, fecha que empieza la vigencia de las nuevas reglas, los clubes de todo el mundo no tendrán más el derecho de retención cuando el contrato mantenido con el jugador llegue a su termino, siempre en los casos de transferencias internacionales.
revista
digital · Año 8 · N° 48 | Buenos Aires, Mayo 2002 |