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La superioridad de la propiedad estatal y su regulación constitucional

The superiority of state property and constitutional regulation

 

*Nueva Gerona

**La fe Isla de la Juventud

***Reparto Abel Santamaría Nueva Gerona

(Cuba)

MSc. Mayelis Castilla Torres*

mcastilla@cuij.edu.cu

Lic. Yissel Alvarez Perdigón**

yalvarez@cuij.edu.cu

Lic. Heydis Díaz Gutiérrez***

hdiaz@cuij.edu.cu

 

 

 

 

Resumen

          El presente artículo hace alusión a la regulación constitucional de la propiedad estatal, su relación con las demás formas de propiedad así como un pequeño análisis de sus elementos o características que le atribuyen la superioridad que le es atribuida en el texto constitucional cubano, aunque no lo manifieste taxativamente en su articulado.

          Palabras clave: Propiedad. Constitucional. Relaciones.

 

Abstract

          This article refers to the constitutional regulation of state property, their relationship to other forms of property as well as a brief analysis of its elements or characteristics attributed the superiority is attributed to him in the Cuban Constitution, although not exhaustively revealed in its articles.

          Keywords: Property. Constitutional. Relations.

 

Recepción: 29/09/2015 - Aceptación: 11/01/2016

 

 
EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires, Año 20, Nº 214, Marzo de 2016. http://www.efdeportes.com/

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Introducción

    La propiedad ha sufrido a lo largo de su existencia un complejo proceso de evolución, esta ha aparecido como una de las principales y más controvertida categoría económica y jurídica y ha sido utilizada históricamente cual instrumento legitimador de las diferencias de clase, al sancionar la desigual distribución de la riqueza.

    Sus orígenes resultan poco claros, con respecto a ello existen tres posiciones fundamentales. En primer lugar, las que la sustentan en un hecho divino, como instituida por Dios, como parte de su plan universal para el hombre.

    En el siglo XVII, apareció una nueva tesis, derivada del pensamiento griego, que la desacralizaba, al defenderla cual resultado del derecho natural de todo hombre a la vida surgiendo así la tesis contractualista, que la consideraba derivada de un acuerdo de la voluntad social. 1

    La tercera tesis, la marxista, la aprecia como resultado de un proceso histórico, vinculada a un determinado modo de producción, y, desde el punto de vista jurídico, en cuanto expresión de la división de la sociedad en clases antagónicas, rechazando de plano a las expuestas con anterioridad.

    Según apuntó Marx: “Todas las relaciones de propiedad han sufrido constantes cambios históricos, continuas transformaciones históricas”.

    Para la Economía Política la propiedad establece las relaciones entre los individuos relacionadas con la apropiación de los medios de producción y de los bienes materiales creados con ellos. Si bien los científicos burgueses ven en la propiedad tan solo la relación entre el hombre y las cosas, la ciencia marxista-leninista considera la propiedad sobre los medios de producción como relaciones entre las personas y clases sociales que varían al unísono con la modificación de las condiciones socioeconómicas de vida de la sociedad.

    El papel fundamental en la apropiación de los bienes materiales corresponde a la propiedad sobre los instrumentos y otros medios de producción, la cual determina el carácter del régimen social. Es por ello que la Constitución cubana refiere en su artículo 14 ”En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre” ya que el sistema cubano es socialista y protege a todos los ciudadanos por igual, garantizando los mismos deberes y derechos.

    La Constitución cubana reconoce además de la propiedad socialista de todo el pueblo, otras formas de propiedad como: la propiedad estatal, la de las organizaciones políticas, de masas y sociales; la de los agricultores pequeños, la de las empresas mixtas, la propiedad personal y la cooperativa.

    El artículo 15 enumera de forma expresa los objetos que constituyen los bienes de propiedad estatal. Estos bienes estatales son administrados por los organismos del Estado y la propiedad sobre ellos está sujeta a un régimen jurídico-administrativo cuyos fondos básicos pueden transmitirse de una empresa a otra por los organismos estatales competentes, lo que no provoca una mutación en el sujeto de la propiedad; el que es en definitiva el Estado. 2

    La propiedad estatal recogida en dicho precepto comprende las esferas más importantes y estratégicas de la economía nacional, ya que constituye la base material de la producción industrial y agrícola, del transporte, de las comunicaciones, del desarrollo científico-técnico, de la salud pública, por lo que se considera la forma imperante y rectora de la propiedad socialista, y sobre todo, su grado más elevado.

La propiedad en el orden constitucional en Cuba

    En la Constitución de 1976 se funden las normas relativas a la organización política con las de la organización económica, pues entre ambas existe una estrecha vinculación: lo económico constituye la base sobre la cual se erige la superestructura política. Se define la base económica constituida por la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los bienes fundamentales de producción, así como las otras formas de propiedad existentes.

    La Constitución, como ley fundamental de un país, da vida jurídica a esa compleja organización y, con ello, legitima la dictadura de la clase dominante, en este caso hablamos de la dictadura del proletariado, su dominio sobre los medios fundamentales de producción, y crea los mecanismos democráticos mediante los cuales dicha clase ha de ocupar los puestos de mando del poder estatal.

    La Constitución de 1976 y su reforma en 1992, a diferencia de la Ley Fundamental de 1959 y de la Constitución de 1940, postula la existencia de formas de propiedad, sin regular “un” derecho de propiedad. Atribuye y tutela la adquisición y distribución social de los bienes, se funda en la tesis del trabajo como fuente fundamental de la riqueza=propiedad, pero no se funda en la economía liberal sino en la planificación. Destacar el papel preponderante de la empresa pública en la economía y la propiedad no excluye el reconocimiento y aceptación de otras organizaciones empresariales privadas con mayor o menor vínculo con los planes económicos como son: las personas dentro de la propiedad de la inversión extranjera o las cooperativas de producción agropecuaria. Sin embargo, la Constitución mantiene al menos dos instituciones tomando como base la noción unitaria de derecho de propiedad, lo cual acontece con la expropiación forzosa y la confiscación. 3

    El Estado planifica y orienta la vida económica y asegura el normal funcionamiento de los órganos de carácter económico del país. Al tener en sus manos los medios fundamentales de producción, el Estado utiliza el poder político para facilitar y acelerar la creación económica socialista. De esta manera, el poder político y el económico se complementan entre sí y se afianza jurídicamente la base económica de la sociedad, constituida por el sistema socialista de economía y la propiedad socialista sobre los medios e instrumentos fundamentales de producción.

Bases teóricas de la propiedad estatal

    El reconocimiento constitucional de la propiedad estatal socialista tiene como base la teoría del Estado de todo el pueblo. Esta tesis encontró cabida en autores cubanos4 algunos de ellos partícipes directos en la elaboración del anteproyecto de la Constitución. Vega Vega, al explicitar criterios en relación con el artículo uno del texto constitucional, expresó que el Estado socialista cubano «es un Estado de trabajadores en sentido amplio, ya que la Revolución ha eliminado a la clase burguesa que vivía de la explotación del trabajo ajeno.» 5

    La socialización de la producción y de la política [en la relación dialéctica base-superestructura] supuso, acogida la noción de la representación en el Estado de todo el entramado social, concebir que la emancipación político-económica sólo fuera posible mediante la estatización y el centralismo; aspecto que informó muchas de las ideas socialistas previas y posteriores al proceso revolucionario6 y a la propia creación constitucional.

    La visión estatista soviética, que se proclamó devota del pensamiento marxista, resultó un maderamen complejo de ideas que impugnó, con el desarrollo de la institucionalidad estatal, los fundamentos de la posición de los clásicos respecto al Estado7, o sea, la comprensión del carácter enajenador del Estado. Se distanció de la ruta emancipadora para caminar por la vereda del fortalecimiento del ente con poder público-político, elemento que se trasmutó en órganos burocráticos y centralizados. En el socialismo desarrollado de la Unión Soviética, «el papel del Estado socialista de todo el pueblo como instrumento de organización y dirección, de creación y trabajo, de la paz y el progreso», se tornó «cada vez más amplio y significativo.» 8

    Hubo una identificación plena del modelo económico socialista con la propiedad estatal socialista de todo el pueblo9, y a esta se le otorgaron todos los bienes fundamentales y no fundamentales centrando en ella toda la propiedad dejando solo a los propietarios personales el derecho de propiedad sobre su derecho a poseer, utilizar y disponer de los bienes otorgados a él, como consecuencia del producto social, para satisfacer sus necesidades materiales y culturales, en otras palabras solo le dejaron la propiedad sobre su vivienda y los bienes muebles de primera necesidad.

    En la Cuba del 80 y aún en la actualidad socialismo y propiedad estatal simbolizaron lo que pareció ser un mismo ideal. Desafortunadamente los frutos que se recogieron no fueron los mismos que en la URSS con el gran desarrollo alcanzado, sino que ya desde mediados de los 80 eran visibles las limitaciones en la economía, los métodos de planificación, las deficiencias de las empresas, por lo que se abrió la llamada (rectificación de errores y tendencias negativas).

    Hoy día con la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, estamos llamados a cambiar lo que debe ser cambiado y a otro proceso de rectificación que le hacen llamar actualización del nuevo modelo económico cubano como si anteriormente Cuba hubiese tenido definido algún modelo económico. El asunto que nos compete en estos momentos es la proyección de ese modelo con respecto a la propiedad y específicamente la propiedad estatal que es la que lleva el peso de la propiedad de todo el pueblo.

    ¿Seguirá siendo la propiedad estatal la única que se traduce en propiedad de todo el pueblo? ¿Cómo será reconocida jerárquicamente con las nuevas y viejas formas de propiedad? Para responder a estas interrogantes tenemos que tener claros los principales elementos de la propiedad estatal, los cuales son: las relaciones de producción tienen un carácter socialista (colectivista y planificado); la participación de los trabajadores en sus resultados; la socialización de los medios de producción, del trabajo y de sus resultados se realiza a escala de toda la sociedad; la mayoría de los medios de producción o al menos, los correspondientes a los sectores claves, se encuentran en manos del Estado socialista.

    En resumen, la propiedad estatal socialista es la propiedad de todo el pueblo en la persona del Estado socialista. En este tipo de propiedad se hallan socializados todos los medios de producción y los productos del trabajo. Es la forma principal y más elevada de propiedad socialista, pues expresa el grado más alto de socialización y organización de la propiedad social, abarca todos los medios fundamentales de producción de la sociedad. 10

    Haciendo un análisis crítico de la Teoría de Estado todo el pueblo en primer lugar hay que decir que lo abarca todo; el Estado tiene en sus manos todos los medios de producción y los productos del trabajo. Para decir que el pueblo es el dueño de todos estos bienes y que el Estado los administra hay que tener en cuenta la democratización de este sistema para que realmente el pueblo se vea como dueño y se sienta material y espiritualmente como tal.

    La centralización de la propiedad generó desarrollo económico en la URSS y no se niega que genera desarrollo siempre y cuando los trabajadores se sientan identificados con los beneficios generales de su trabajo y que este repercuta en bien general e individual; pero no todo debe estar centralizado, hay que dejar aperturas y nuevas formas de gestión para que todo tipo de trabajador se sienta responsable e identificado con los resultados de su trabajo sea trabajador de una empresa estatal o no. En Cuba con la implementación de los Lineamientos del Partido se quiere lograr estos cambios siempre resaltando que la forma de propiedad fundamental será la estatal.

    Lo estatal es lo público, en cuanto lo estatal-revolucionario es lo por todos, de todos y para todos. Más allá de definir a quién abarca efectivamente este todos, lo más importante es comprender cómo el ideal de un Estado de todos, trans o supra clasista es, per se, la tesis fundacional de la democracia liberal, tal y como ha ido evolucionando desde Jeremy Bentham (1748-1832) y James Mill (1773-1836) hasta nuestros días. Sin embargo Lenin, retomando una expresión de Engels, había afirmado que todo Estado ni es libre ni es popular. 11

    Contra esa tesis del Estado de todos, el pensamiento marxista afirma que tal idea se contradice tanto con la práctica del capitalismo donde sucede justo lo contrario, que en realidad se privatiza el Estado y este se constituye en comité para gerenciar los asuntos comunes de toda la burguesía, pero, más aún, impugnó la tesis misma de que el Estado, cualquiera que sea su signo, pudiera ser de todos. Para que fuese de todos tendrían que haber desaparecido las clases o mejor dicho, tendría que desaparecer el Estado como instrumento de dominación política. 12

    En Cuba se presentó como una incongruencia para el marxismo oficial vigente en la época -que la leyó como proceso pequeño burgués entre otras delicadezas-, cuando en realidad cumplía buena parte del programa del marxismo sobre las tareas de la revolución social. La revolución cubana desmontó el aparato estatal burgués y erigió en su lugar un nuevo orden estatal de contenido popular manifestado en la llamada propiedad estatal socialista que aún y cuando no esté lo perfectamente dilucidada es la reconocida constitucionalmente como rectora en el país aunque no lleve ese apellido en el texto constitucional.

    La Constitución carece de un concepto jurídico general de derecho de propiedad que interrelacione las formas que esta puede asumir; remite explícita o implícitamente a la legislación infra constitucional en toda la materia inmobiliaria, imponiéndole pocas y puntuales pautas. Cuando hace alusión en su artículo 14 a que en Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, no especifica cuáles son estos, aunque haciendo un análisis del posterior artículo 15 no cabe dudas que a los bienes que hace referencia en el artículo 14 es a estos que viene reconociendo como propiedad estatal socialista de todo el pueblo. Entonces, podríamos preguntarnos si estamos hablando de la misma forma de propiedad; si la posición del texto constitucional es igualar ambas propiedades producto del seguimiento del modelo soviético que además reconoce dentro de la propiedad social socialista a las cooperativas.

    La alta concentración de la propiedad en manos del Estado propicia la centralización excesiva y el desarrollo de la burocracia, limita la iniciativa individual y la capacidad de decisión de los productores. Marx y Engels nunca se pronunciaron en contra de las formas de propiedad individual, sino en su restauración basada en la cooperación y en la propiedad colectiva de la tierra (Marx, 1983). Esto hace deducible que la clásica e impersonal propiedad estatal, que en su época los fundadores observaron como un capitalista colectivo, no podía ser el peldaño de desarrollo que relevaría a la propiedad privada capitalista (Marcelo, 2010). Es de señalar la reconocida necesidad de un periodo de tránsito del modo de producción capitalista al socialista, en correspondencia con la ley del cambio gradual de las diversas formaciones socioeconómicas, donde coexisten varias formas de propiedad. 13

    Engels ya había alertado de forma anticipada y con claridad que la propiedad del Estado sobre las fuerzas productivas no es la solución del conflicto aunque sí constituye el medio formal para llegar a la solución. 14

    Cuando se habla de propiedad socialista, se está tratando un concepto mucho más amplio que el de propiedad pública o la propiedad del Estado. Dentro de la propiedad socialista se encuentran las otras formas de propiedad que reconoce la constitución socialista siempre bajo el principio de la no explotación del hombre por el hombre, y la primera en reconocerse es la propiedad estatal.

    La propiedad estatal juega un papel determinante y aparentemente se interrelaciona con las demás formas de propiedad pero establece sus diferencias así como su supletoriedad en algunos de los casos. Por ejemplo la diferencia principal que existe entre la forma de propiedad de las cooperativas compuestas por agricultores pequeños (forma de propiedad privada) con la propiedad estatal radica en que la propiedad del Estado constituye un fondo único del que dispone el Estado, que expresa de forma general los intereses del pueblo y la de las cooperativas es la propiedad perteneciente a un grupo de la sociedad que responde a sus intereses.

    La propiedad del Estado también encuentra relación con la propiedad personal ya que los ciudadanos constituyen unos de los medios de satisfacción de sus demandas. Al mismo tiempo, estas demandas se satisfacen por las empresas estatales. Muchas necesidades vitales de los ciudadanos se cubren a cuenta de los fondos sociales, esto es, mediante la utilización de la propiedad del Estado.

    Se dice que la propiedad del Estado es la principal de ellas porque tiene los medios fundamentales de producción. Las empresas estatales aseguran el suministro del mayor número de los bienes que necesitan las demás. El Estado distribuye los recursos materiales y establece las líneas de desarrollo de la producción de las demás formas de propiedad, sirviendo de esta manera de guía y de apoyo a las otras formas de propiedad socialista.

    El lugar que ocupa la propiedad del Estado en el sistema de relaciones de propiedad de la sociedad socialista determina el contenido y las formas del derecho de propiedad del Estado. La finalidad prioritaria de la regulación jurídica de las relaciones de propiedad estriba en el aprovechamiento más completo de las posibilidades del Estado como propietario para influir en el desarrollo económico y social de la sociedad.

    Pueden coexistir, al amparo del socialismo, diferentes formas de propiedad [sin estigmas]. Lo que debe quedar claro es la responsabilidad del Estado en el control, supervisión y fiscalización de los agentes no estatales que despliegan su actividad en la sociedad, o sea, es necesaria la intervención estatal para ordenar las relaciones sociales.

Conclusiones

    El tema de la propiedad en la economía cubana es un problema aún pendiente a resolver y se requiere encauzar las medidas o formas que posibiliten la plena realización de la propiedad a través del ciclo producción-distribución-cambio y consumo. La actual problemática requiere de ir en busca de las causas, a través de un análisis y valoración de su evolución económica-histórica, por las diferentes formas de propiedad reconocidas y aplicadas.

    Tener presente que para mantener el carácter socialista de nuestra sociedad tenemos que cambiar nuestro concepto de propiedad estatal pero sin dejar de la mano los bienes que satisfacen y protegen los principios del sistema socialista como es la salud, la educación, entre otros.

Notas

  1. Bahamonde Rodríguez, Santiago. Propiedad y Constitución en Cuba. Un análisis de la propiedad a través de la historia constitucional cubana. Ob.cit. 6h.

  2. Pérez Hernández, Lissette; Hernández Ruiz, José. A. Apuntes sobre la propiedad, desde un punto de vista constitucional. En: Temas de Derecho Constitucional Cubano. Editorial Félix Varela, La Habana, 2006, p. 99.

  3. Rivero Valdés, Orlando. Temas de Derechos Reales. Editorial Félix Varela, La Habana, 2005.

  4. Véase, a modo de ejemplo: Álvarez Tabío, Fernando: ob. cit., p. 31; Torres Santrayll, Armando:"Antecedentes históricos y principios que informan el Anteproyecto de Constitución", en Discursos, artículos y otros documentos sobre el derecho constitucional, ob. cit., p. 44; Garcini Guerra, Héctor: La Constitución del Estado socialista cubano, en Discursos, artículos…, ob. cit., p. 190.

  5. Vega Vega, Juan: Derecho constitucional revolucionario en Cuba, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 1988, p.131.

  6. Entiéndase aquí –sin contradecir la unidad del proceso revolucionario cubano- al triunfo revolucionario del año 1959. Para profundizar en estos enfoques que permearon al Partido Comunista y, posteriormente, al Partido Socialista Popular, véanse algunas ideas sostenidas por el secretario general de la segunda organización política: Roca, Blas: Informe en el X Plenum del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, en Por una Constitución que asegure la democracia, el mejoramiento popular y la defensa de la economía nacional, s/ed., La Habana, 1938, p. 65 [en el informe el secretario general del partido evoca la necesidad de estudiar las obras de Marx, Engels, Lenin y Stalin. Téngase en cuenta que fue en los años de mandato de Stalin donde se afirmó este rasgo del socialismo soviético.]; Roca, Blas: La Constitución de la Unión Soviética. La Constitución más democrática del mundo, en Folletos, Ed. Comisión de Educación y Propaganda del Comité Municipal de La Habana del PSP, La Habana, s/f, pp. 13 y ss.; Roca, Blas: Conferencia para honrar la memoria del fundador del Socialismo científico en el 124 aniversario de su nacimiento, en Marx, Ed. Juventud Revolucionaria, La Habana, 1942, pp. 30-40; Roca, Blas: Cuarenta años que prueban la superioridad del socialismo sobre el capitalismo, Ed. Ex Libris Fernando Ortiz, La Habana, 1957, p. 7; Roca, Blas: Los Comunistas no ocultan nada, Ed. Doctrina, La Habana, s/f [por el contenido se aduce posterior a 1959], s/p.; Castro Ruz, Fidel: Discurso en la despedida de duelo de Blas Roca Calderio, en fecha 26 de abril de 1987, versiones taquigráficas del Consejo de Estado, Centro de Documentación del Comité Central del PCC, La Habana, 1987, p. 5.

  7. Véase, entre otras obras, las siguientes: Engels, Federico: Del socialismo utópico al socialismo científico, en Carlos Marx y Federico Engels, Obras Escogidas, tomo III, Ed. Progreso, Moscú, 1980, p. 81.

  8. CHEJARIN, E.: ob. cit., p. 117. Ver, también: AA.VV.: El Estado socialista. Períodos de desarrollo del Estado Socialista, en Teoría del Estado y el Derecho, Ed. Progreso, Moscú, 1988, pp. 83-87; Zhidkov, O., Chirkin, V. y Yudin: Fundamentos de la teoría socialista del Estado y el Derecho, Ed. Facultad de Derecho, La Habana, 1989, pp. 177-182. [debemos significar que en el caso de la obra científica de estos autores soviéticos, fue objeto de estudio en la asignatura teoría del Estado y el Derecho en la enseñanza de la ciencia jurídica en Cuba hasta el plan de estudios C perfeccionado].

  9. Cfr. artículo 15 constitucional: «La propiedad estatal socialista, que es la propiedad de todo el pueblo, se establece irreversiblemente sobre…», ibíd.

  10. Diccionario de Economía Política. Editorial Progreso Moscú, Traducción al español Editorial Progreso, 1985, impreso en la URSS.

  11. Guanche Julio César. La verdad no se ensaya. Cuba: el socialismo y la democracia. Editorial Caminos La Habana, 2012,p 60.

  12. Ob. cit. ídem, p. 60.

  13. Nova González, Armando. La propiedad en la economía cubana, un nuevo escenario y modelo agrícola. Economía y Desarrollo, año XLIII, vol. 148, No.2, julio-diciembre, 2012, p.139-148.

  14. Engels, Federico y Marx, Carlos: Manifiesto del Partido Comunista. Ediciones Eléctricas Iskra. http://www.geocities.com/capitolhill/ Lobby/3554

Bibliografía

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