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A propósito del discurso de las competencias 

y ordenación del sistema educativo

About the speech skills and organization of the education system

 

*Especialista en Psicología Clínica

Doctor en Psicología, Licenciado en Psicología

Licenciado en Pedagogía, por la Universidad de Santiago

**Catedrática de Escuela Universitaria de la Facultad de Ciencias

de la Educación de la Universidad de La Coruña

Doctora en Educación Física, por la Universidad de La Coruña

Licenciada en Psicología y licenciada en Pedagogía, por la Universidad de Santiago

Licenciada en Educación Física, por el INEF de Madrid

Jesús Santiago Barreiro García*

María del Pilar Martínez Seijas**

pilarmseijas@pmseijas.com

(España)

 

 

 

 

Resumen

          El significado del término competencia resulta equívoco, en muchas ocasiones. Peor, en el terreno de la Educación Física. El recurso al arbitraje jurisdiccional tampoco arroja más luz sobre el tema. Analizar los documentos generados por el intérprete constitucional tampoco aclara la situación. Una revisión de los dictámenes de los últimos cinco años ilustra el estado actual sobre el tema. Informan de una preocupación territorial y de influencia política limitada a un ámbito geográfico.

          Palabras clave: Competencias. Educación Física. Dictámenes jurisdiccionales.

 

Abstract

          The meaning of competency is misleading in many cases. Worse, in the field of Physical Education. Recourse to arbitration court also sheds more light on the subject. The analysis of documents generated by the constitutional interpreter does not clarify the situation. A review of the judgments of the last five years illustrates the current state of the subject. Report a concern territorial and political influence limited to a geographical area.

          Keywords: Skills. Physical Education. Arbitration court.

 

Recepción: 11/09/2015 - Aceptación: 14/10/2015

 

 
EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires, Año 20, Nº 209, Octubre de 2015. http://www.efdeportes.com/

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1.     Introducción

    La adopción del paradigma educativo de las competencias tiene su origen en la adopción del marco europeo de las cualificaciones (EQF), ha sido polémico desde su inicio. Su aplicación en el caso de España ha seguido un curso accidentado, especialmente a la hora de plasmarlo en la legislación educativa española, sujeto a los vaivenes políticos y cambios de orientación. Su aplicación arrastra retrasos considerables (Martínez et al., 2015). La controversia obliga en ocasiones que se recurra a las más altas instancias de los órganos jurisdiccionales, recabando una interpretación ecuánime de los textos legales elaborados para su aplicación.

    Este recurso en ocasiones aboca a una pérdida del auténtico significado que los profesionales de la educación han resaltado, frente a las argumentaciones de tipo legal, propias de otro ámbito (el jurídico, legal). Echando mano de las sentencias del Tribunal Constitucional en el último quinquenio, trataremos de aclarar el estado y enfoque que los órganos jurisdiccionales otorgan al término competencia, tal y cómo exponemos a continuación, a sabiendas de la complejidad que entraña el uso del término competencia y de la confusión que genera el trasvase de terminología entre un campo doctrinal a otro diferente (el pedagógico al del derecho, máxime en un estado administrativamente descentralizado).

2.     Debate sobre la competencia

    La cantidad de publicaciones sobre competencias, reflejo de un intenso debate en la sociedad, empieza a ser realmente abrumadora, generando una cantidad de información que no siempre sirve para aclarar el conocimiento del tema, originando un ruido desconcertante.

    Como señala Sarramona (2014) las competencias han penetrado el mundo de la enseñanza como objetivos a alcanzar en el sistema educativo en todos los niveles. Corremos el riesgo de crear una profusión de literatura que, lejos de materializar qué queremos decir al hablar de las competencias y llegar a convertir dicho concepto “en una simple jerga para ser depositada sobre publicaciones académicas, documentos oficiales y propuestas curriculares, sin trascendencia real sobre la práctica pedagógica” (p. 207).

    Aunque al proceso educativo se le despoje de su parte más heroica, hemos de pensar que, especialmente en los niveles más elevados del mismo, a los alumnos se les proporciona la formación que les dotará de instrumentos (conocimientos, habilidades, competencias) adecuados para conseguir su promoción a niveles superiores y finalmente su integración laboral, una vez titulados. Suena prosaico, utilitarista.

    Valle et al. (2013) señalan que “el debate sobre el aprendizaje basado en competencias sigue abierto. Investigadores con amplia experiencia en análisis políticos nacionales, como son, entre otros, Bolívar (2008) o Gimeno Sacristán (2008), muestran en sus trabajos el acuerdo teórico con el enfoque competencial, pero igualmente cuestionan la estrecha vinculación que, en la realidad, se está generando con el mundo empresarial y la empleabilidad. Su utilidad, su novedad y su vinculación a formas concretas de entender el aprendizaje son otros aspectos que se pueden encontrar en el debate actual sobre el paradigma del aprendizaje por competencias (Egido, 2011, pp. 14)”.

    A la hora de iluminar el debate que rodea la educación surge la necesidad de estudiar, de ver cómo son las relaciones entre las competencias adquiridas durante la formación (informes PISA, cuestionados en múltiples foros) y la relación entre competencias y habilidades necesarias para desempeñar un puesto de trabajo. En ocasiones se recurre a encuestas a los alumnos titulados, a los empleadores o a diferentes agentes sociales (Observatorio ocupacional de la UDC). Todas estas aportaciones contribuyen a clarificar el debate permanente sobre la evolución de la educación, de la formación, de la inserción laboral. Los estudios de empleabilidad reciben críticas metodológicas que cuestionan su capacidad para informar de manera clara e inequívoca sobre las supuestas relaciones que pueden existir entre inserción y formación.

    Dado que en este terreno se dirime el futuro de una sociedad, consideramos interesante recoger la perspectiva actual de la más alta magistratura jurisprudencial de nuestro país. Tratar de ver cómo dicha autoridad establece la dirección en el ámbito de la educación física, que es nuestro campo de interés.

3.     Ordenación básica de la educación

    La Constitución española, en el artículo 27.4 vincula directamente a los poderes públicos a realizar una programación general de la enseñanza de tal forma que garantice de manera efectiva el derecho de todos a la educación, gratuita y obligatoria. Además, el legislador está obligado a perseguir que los derechos y libertades enunciados en la Constitución se realicen de forma real y efectiva según establece el artículo 1.1 y 9.2, y deberá también para ello ordenar el gasto público atendiendo a los criterios de eficiencia y economía.

    A partir de este marco normativo básico, el sistema educativo está descentralizado administrativamente en las Comunidades autónomas, que detentan la “competencia” educativa en su marco territorial, con las tensiones que genera entre distintas instancias de poder.

    Con la intención de moderar y arbitrar entre los diferentes poderes del estado, el sistema legal dota a la sociedad española de un órgano jurisprudencial: el Tribunal Constitucional, encargado de mediar y establecer la doctrina, también en la materia educativa, tal y cómo ilustraremos a continuación.

4. La insólita competencia motriz y la educación física en la jurisprudencia constitucional

    Recurrimos al buscador del Tribunal Constitucional (2015) (http://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/Home.aspx). Limitándonos al periodo de tiempo que discurre entre enero del año 2010 a mayo de 2015, y estableciendo las búsquedas en los términos (“competencia motriz”), (“competencia motriz” Y “educación física”), éstos resultan desalentadores, en cuanto no originan ningún hallazgo. Únicamente, encontramos datos referidos al término (“educación física”) con cinco documentos. Si extendemos la búsqueda al término (“educación”) los resultados obtenidos resultan excesivos: sobrepasan los 129, de los cuales, 96 son sentencias y 33 autos. Obviando la técnica jurídica que cada proceso lleva aparejado y que escapa de nuestras competencias y objetivos de este análisis, nos centraremos en los resultados ofrecidos por la búsqueda obtenida bajo el epígrafe “educación física”. Son los que aparecen en la tabla 1.

Tabla 1. Sentencias del TC relativas a Educación Física, en el periodo 2010 a 2015, con expresión del tipo de proceso, síntesis descriptiva y analítica

1. Pleno. Sentencia 24/2013, de 31 de enero de 2013 (BOE núm. 49 de 26 de febrero de 2013). *1

Tipo de Proceso

Conflicto positivo de competencia 3726-2007.

Síntesis Descriptiva

Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria.

Síntesis Analítica

Competencias sobre educación: constitucionalidad de los preceptos reglamentarios estatales sobre programas de cualificación profesional inicial y enseñanza de las lenguas propias (STC 88/1983).

2. Pleno. Sentencia 110/2012, de 23 de mayo de 2012. *2

Tipo de Proceso

Recurso de inconstitucionalidad 4596-1999.

Síntesis Descriptiva

Interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación frente al artículo 19.2 de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/1988, de 7 de abril, del deporte, en la redacción dada por la Ley del Parlamento de Cataluña 9/1999, de 30 de julio, de apoyo a las selecciones catalanas

Síntesis Analítica

Competencias sobre cultura, deporte y relaciones exteriores: interpretación del precepto legal que atribuye a las federaciones deportivas catalanas la representación del deporte correspondiente en los ámbitos supraautonómicos (STC 80/2012).

3. Pleno. Sentencia 80/2012, de 18 de abril de 2012 (BOE núm. 117 de 16 de mayo de 2012). *3

Tipo de Proceso

Recurso de inconstitucionalidad 4033-1998

Síntesis Descriptiva

Interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación en relación con el art. 16.6 de la Ley del Parlamento Vasco 14/1998, del deporte.

Síntesis Analítica

Competencias sobre cultura, deporte y relaciones exteriores: interpretación del precepto legal que atribuye a las federaciones deportivas vascas la condición de representantes únicas del deporte federado vasco en el ámbito internacional. Votos particulares.

4. Pleno. Sentencia 156/2011, de 18 de octubre de 2011 (BOE núm. 275 de 15 de noviembre de 2011). *4

Tipo de Proceso

Conflicto positivo de competencia 843-2000

Síntesis Descriptiva

Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña frente a la Resolución de 8 de septiembre de 1999, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a Universidades privadas con programas de ayudas a deportistas universitarios de alto nivel correspondientes al año 1999.

Síntesis Analítica

Competencias en materia de enseñanza, deporte y cultura: ejercicio de la potestad subvencional para facilitar la integración de los deportistas de alto nivel en el sistema educativo universitario. Incumplimiento de los requisitos formales de lo básico, insuficiencia de rango normativo de la resolución que vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña. Voto particular.

5. Pleno. Sentencia 78/2010, de 20 de octubre de 2010 (BOE núm. 279 de 18 de noviembre de 2010). *5

Tipo de Proceso

Recurso de amparo 8427-2006

Síntesis Descriptiva

Promovido por el Gobierno de Canarias respecto de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que estimó la demanda del Club Natación Metropole de devolución sobre devolución de ingresos indebidos del impuesto general indirecto canario de los años 1994 a 1998.

Fuente (2015): http://hj.tribunalconstitucional.es/ y elaboración propia.

*1 http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/26/pdfs/BOE-A-2013-2174.pdf

*2 http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/22956,

*3 http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/docs/BOE/BOE-A-2012-6490.pdf,

*4 http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/15/pdfs/BOE-A-2011-17880.pdf,

*5 http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/6717

    Cabe indicar, en primer lugar, la escasa atención al debate epistemológico de las competencias, desde el punto de vista pedagógico, por parte de la instancia judicial suprema en la interpretación de la Constitución. El legislador difiere en su interpretación sobre qué entiende por competencias, respecto el mundo pedagógico y viceversa. En segundo lugar, en este nivel jurisprudencial, tan solo se debate sobre el plano administrativo territorial, en la pugna estado central frente a las autonomías o gobiernos regionales. Así lo hemos entendido después de una lectura literal, profana del mundo legal y si se quiere superficial –poco legal en materia jurídica- de dicha documentación, tal y como indicamos a continuación.

    Un análisis del texto nos indica que en la reseña documental que figura con el número 1, el Gobierno de Cataluña entiende que es el órgano competente para establecer la amplitud curricular que estime necesaria, especialmente para alumnos con necesidades educativas especiales, al margen de las áreas establecidas por la ley como propias del gobierno central. La única referencia a “la educación física” figura en el fundamento jurídico quinto, señalando que en el currículum de la enseñanza secundaria obligatoria, la educación física se considerará dentro del ámbito científico-tecnológico, que “incluirá aquellos referidos a las materias de Ciencias de la Naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física”.

    El segundo documento que figura con el número 2, se refiere a una sentencia sobre un denominado conflicto positivo de competencias entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Gobierno Central, respecto a la cualificación profesional inicial y enseñanza de lenguas propias. La única mención a “la educación física” figura en fundamento jurídico cuarto donde indica que el fomento de la educación física y el deporte es un mandato a los poderes públicos, que el Gobierno de Cataluña se atribuye como parte del apoyo que entiende le faculta la ley del deporte de dicha Comunidad.

    La tercera referencia documental es la relativa a una sentencia a un recurso de inconstitucional interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación frente a una ley del deporte del Parlamento Vasco, relativo a la representatividad del deporte vasco en el ámbito internacional. La mención a la “educación física” se establece en el fundamento jurídico séptimo, en el que se apunta que, pese a que el estado carezca de un título competencial exclusivo o propio en dicha materia, al ser el deporte una actividad de competencia supracomunitaria o que exige la concurrencia de varias administraciones y, además incidir en materias competencialmente estatales como puede ser la salud y la coordinación supracomunitaria de varias autonomías en la actividad deportiva general, no procede estimar su exclusividad en aquellos deportes vascos en los que no existan federaciones de otras comunidades autónomas o estatales.

    El cuarto documento recoge una sentencia de conflicto de competencias entre el Gobierno de Cataluña y el Gobierno Central relativo a la capacidad de subvencionar a los deportistas de alto nivel que cursaron sus estudios universitarios en instituciones privadas durante el curso 1999 y, por extensión, su integración en el sistema educativo universitario. El término “educación física” figura en el párrafo segundo b de los antecedentes, por estimar el demandante que tenía competencia para establecer dichas subvenciones para la promoción del deporte, dotación de instalaciones, si bien el Estado es el competente en cultura y deporte y, concretamente en el otorgamiento de dichas subvenciones, además de detentar la representación internacional de los deportistas y competiciones de alto nivel.

    La reseña citada en quinto lugar hace referencia a una sentencia de un recurso de amparo relativo a la liquidación de impuestos de una entidad dedicada a la natación realizada por el Gobierno de Canarias, frente al Gobierno Central, al estimar que procedía la exención del impuesto del valor añadido en determinadas actividades, tales como el deporte o la educación física. El término “educación física” figura en el antecedente 2a y 2b., invocado como constitutivo de una actividad exenta de tributación, tal y como recogía una sentencia del Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas de 1997, que condenaba al Reino de España. Se entiende que no existió indefensión jurídica al extender la norma comunitaria a y dar mayor preminencia a la tributación estatal frente a la propia y existente en el régimen fiscal peculiar de las Islas Canarias.

    En cualquier caso, parece que los dictámenes poco aclaran sobre el significado y los valores que el paradigma de las competencias plantean. No obstante, nada nos indica sobre la preocupación del legislador sobre la educación física. Parece que, si la meta es la eficiencia, mejorar la política de formación y la empleabilidad de las personas durante el uso de la mejor asignación de los fondos públicos, o ver bajo qué condiciones puede o no existir ser un consenso, cabe pensar que la acción de gobierno es más que discutible.

    Si bien las argumentaciones resultan impecables formalmente, cuesta reconocer el fundamento y participación de la educación física en dichos argumentos legales (fundamentos), aunque nos persuaden y convencen a todos.

5.     Conclusiones

    La confusión terminológica es evidente a la hora de abordar el término competencia, que se ha convertido en un paradigma que dirige la educación en el mundo occidental, ámbito al que pertenecemos y con el cual tratamos de equipararnos. Si esto es un hecho a nivel epistemológico y doctrinal, al efectuar la incursión en el mundo legal, la claridad competencial no es mayor. Comenzando por el texto legal de partida: la Ley Orgánica de Educación de 2006. La tarea es compleja y excede el objetivo de este estudio, que no es otro que ver cómo se enfoca el tema desde el ámbito jurisprudencial, dentro de nuestro conocimiento del mismo y en el ámbito que nos afecta más directamente.

    Asumimos que la búsqueda puede adolecer de fallos metodológicos. Es verdad que no podemos mezclar ámbitos científicos diferentes, como son el mundo del Derecho y el de la Educación y la Educación Física. No es menos cierto, que desconocemos los entresijos del instrumento que nos ha permitido realizar la búsqueda. Podemos admitir que recurrir a los dictámenes jurisprudenciales, pueda resultar inadecuado, en cuanto las competencias de dichos árbitros se alejan de nuestro diario quehacer (el patio, el aula, los alumnos), aunque sí entrar a establecer contenidos, horarios, idiomas que han o no de usarse. Entendemos que en un estado de derecho, la más alta magistratura del estado puede establecer criterios básicos sobre derechos, deberes, normas, disposiciones, que regulan la actividad cotidiana de los ciudadanos que, en el caso de los alumnos, están sujetos a la tutela de los poderes públicos. No obstante, pensamos que quizás en el arbitraje planteado y en la consulta a la doctrina jurídica, la educación es un campo de pugna política más y, la educación física un convidado de piedra. Al menos, parece ser la situación a vista de los dictámenes emitidos.

    Pensamos que es muy grande el esfuerzo realizado por la sociedad en materia educativa, aunque insuficiente, pero la pugna entre los administradores públicos a la hora de tratar de las “competencias” se refiere solo al ámbito administrativo, en una lucha por tratar de dictaminar de quién es la potestad para administrar tal o cual servicio, junto con los fondos correspondientes. Sabemos que el enfoque este trabajo es muy limitado, e incluso de escasa trascendencia, pero tratamos de suscitar un limitado interés en una parte de lo que significan las competencias. Nos preocupa una dimensión en el sentido que apunta Escudero (2008, pp. 6), la competencia desde el punto de vista “político (¿quiénes y con qué tipo de criterios han de determinarlas, velar porque se realicen y acreditarlas?)”.

    Si nos referimos al campo concreto de la educación física, nuestro campo primordial de interés, observamos que todavía queda un amplio trabajo por realizar, para suscitar el interés del legislador y de los juristas hacia nuestras preocupaciones e inquietudes.

Bibliografía

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