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Violencia en espectáculos deportivos. La responsabilidad 

del estado mexicano y otros actores no estatales

 

Docente-investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

y de la Escuela de Educación Física y Deporte de la Universidad Juárez

del Estado de Durango

Zitlally Flores Fernández

aly_flores@ujed.mx

(México)

 

 

 

 

Resumen

          Este trabajo tiene como objetivo dar cuenta de las medidas legislativas que el gobierno mexicano ha implementado para prevenir la violencia en los eventos deportivos, se hace referencia a las obligaciones que en materia de seguridad le corresponden al Estado y a los agentes no estatales como lo son los organizadores de eventos y las asociaciones deportivas. Se hace hincapié en que el Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al deporte incluyendo su manifestación de “deporte espectáculo”.

          Palabras clave: Violencia. Responsabilidad del Estado. Legislación deportiva.

 

Presentado en el IV Encuentro ALESDE Congreso Latinoamericano de estudios socioculturales del deporte, en la Mesa 16:
Estado, violencia y deporte el 24 de octubre de 2014 en la ciudad de Bogotá, Colombia


Recepción: 29/10/2014 - Aceptación: 13/11/2014.

 

 
EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires, Año 19, Nº 198, Noviembre de 2014. http://www.efdeportes.com/

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I.     Introducción

    En México, la violencia en eventos deportivos ha ido creciendo, este problema social que hasta hace poco no había sido tema de debate para los legisladores, cobró un particular interés por los recientes actos violentos ocurridos el 22 de marzo del 2014 en el estadio Jalisco durante el encuentro Chivas-Atlas, en el que se dio un enfrentamiento cuando miembros de la porra de Chivas encendieron y lanzaron bengalas desde la tribuna. La policía municipal intentó controlar la situación, pero los aficionados terminaron por superar en número a los elementos policiales y respondieron con golpes, el incidente terminó con un saldo de ocho policías y 30 civiles heridos, así como 17 detenidos.

    Estos acontecimientos llevaron a los diputados a discutir en marzo del 2014 una iniciativa de reforma a la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD) con el objeto de imponer sanciones a quienes ejerzan violencia en eventos deportivos, establecer la coordinación de los tres niveles de gobierno para prevenir la violencia en el deporte y determinar la responsabilidad de los organizadores y propietarios de las instalaciones donde se desarrollen eventos deportivos, por los daños y perjuicios que se generen en contra de los asistentes y de sus bienes al interior de las instalaciones.

    Este trabajo tiene como objetivo dar cuenta de las medidas legislativas que el gobierno mexicano ha implementado para prevenir la violencia en los eventos deportivos, se hace referencia al concepto de agresión, pues es entendida la violencia como un tipo de agresión (Cox, 2009). El estudio se centra en la violencia en o alrededor de los eventos deportivos, por lo que se deja fuera del presente trabajo lo relacionado a la violencia del deporte incluso cuando ésta sobrepasa los límites permitidos por las reglas del juego y trasciende a la esfera de lo jurídico, de igual forma, no se hace referencia a los accidentes producidos en un evento deportivo independientemente de que también generan responsabilidad para actores estatales y no estatales. Se aborda el tema de las obligaciones y de la responsabilidad por los daños y perjuicios que se generen en contra de los asistentes y de sus bienes derivados de actos violentos perpetrados en eventos deportivos fuera de la contienda deportiva (violencia externa generalmente producida por los espectadores).

II.     Eventos deportivos, agresión y violencia

    La Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD) define Evento Deportivo como “cualquier encuentro entre deportistas afiliados a las asociaciones o sociedades deportivas, que se realice conforme a las normas establecidas por éstas y por los organismos rectores del deporte”, asimismo, hace una distinción entre evento deportivo masivo que es aquel que “ Se realice en instalaciones deportivas, estadios, recintos o edificios deportivos, que tenga una capacidad de aforo igual o superior al resultado de multiplicar por cien el número mínimo de competidores que, conforme al reglamento o normatividad de la disciplina que corresponda, deba estar activo dentro de un área de competencia; o bien, aquél que se realice en lugares abiertos, cuando el número de competidores sea igual o mayor a doscientos.” Cuando en el evento deportivo se condiciona el acceso a los aficionados o espectadores al pago de una tarifa para presenciarlo, se le denomina “Evento Deportivo con fines de espectáculo.”

    En un evento deportivo pueden estar presentes ciertas conductas agresivas, para que una conducta sea catalogada como agresión deben estar presentes dos factores (Berkowitz, 1993; Cox, 2009) “primero, la conducta debe estar dirigida a otro ser humano con el objetivo de infringir un daño físico, y segundo debe haber una expectativa razonable de que el intento de infringir un daño físico tendrá éxito”. Se distinguen dos tipos de agresión la hostil y la instrumental, la agresión hostil se conoce como violencia, los individuos que la ejercen tienen como objetivo principal lastimar a otro ser humano con la intención de que sufra y va acompañada de la ira del agresor, en la agresión instrumental, la intención de lastimar está presente pero el objetivo no es lastimar sino otro y la agresión es sólo el instrumento para lograrlo (Cox, 2009: 349).

    Cuando se habla de violencia en el deporte, se debe necesariamente que distinguir entre la violencia generada al interior de la competencia deportiva y la generada al exterior, respecto a la primera, el deporte crea sus propios estatutos, sus propias leyes para regular los límites de los diversos grados de violencia permitidos en los enfrentamientos, estas reglamentaciones tienen su propia lógica interna (Parlebas, 1998). La violencia generada al exterior que es ocasionada principalmente por los espectadores en los eventos deportivos es un tema que le corresponde al Estado en su obligación de brindar por una parte seguridad a la población y por otra parte garantizar el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

    Asimismo, se debe distinguir entre violencia del deporte y violencia en el deporte o violencia alrededor del deporte, la violencia en el deporte se refiere a la violencia externa (fuera de la contienda deportiva), a los actos violentos ocurridos en el transcurso de los eventos deportivos (antes, durante o después de las competiciones deportivas), por otra parte al hacer referencia a la violencia del deporte implica admitir que en el deporte hay violencia debido al propio hecho deportivo (una violencia sui generis), que lleva a dilucidar si todo el deporte es violento o sólo alguno y si lo que se entiende por deporte violento resulta ser deporte o la perversión del mismo (Sánchez Pato, Murad Ferreira, Mosquera González & Proença de Campos García, 2007).

    Para Cox (2009: 354) la violencia por parte de los espectadores es ocasionada principalmente por las rivalidades profundas, el nacionalismo y el consumo excesivo de alcohol, menciona que a todos los eventos deportivos asisten individuos que pueden instigar a la violencia de los seguidores. Se trata de individuos que tienen alta puntuación en las disposiciones de la personalidad de enojo y agresión física que son atraídos a la violencia y a las riñas.

    Se entiende por violencia en el deporte, las acciones violentas intencionadas y deliberadas ocasionadas en eventos deportivos, la LGCFD en su artículo 138 enuncia los actos o conductas violentas o que incitan a la violencia.

I. La participación activa de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros, espectadores, organizadores, directivos o cualquier involucrado en la celebración del evento deportivo en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos, cuando tales conductas estén relacionadas con un evento deportivo que vaya a celebrarse, se esté celebrando o se haya celebrado;

II. La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo;

III. La entonación de cánticos que inciten a la violencia o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento deportivo;

IV. La irrupción no autorizada en los terrenos de juego;

V. La emisión de declaraciones o la transmisión de informaciones, con ocasión de la próxima celebración de un evento deportivo, ya sea en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se pueda desplazar a los recintos deportivos, en cuya virtud se amenace o incite a la violencia o a la agresión a los participantes o asistentes a dichos encuentros, así como la contribución significativa mediante tales declaraciones a la creación de un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico entre los participantes en los eventos deportivos o entre asistentes a los mismos;

VI. La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de estas actividades, y

VII. Las que establezca la presente Ley, su Reglamento, el Código de Conducta de cada disciplina y demás ordenamientos aplicables.

    Cabe destacar que la violencia en eventos deportivos no se refiere exclusivamente a la generada durante la celebración de la contienda deportiva, sino que incluye los actos previos como las declaraciones en medios de comunicación, el traslado a las instalaciones en el que se desarrollará el evento deportivo y los actos posteriores al evento que pudieran surgir en el traslado de los aficionados así como la violencia que se genere en los alrededores del lugar del evento.

III.     Obligaciones del Estado con relación a la violencia en eventos deportivos

    Para algunos autores los derechos humanos se deben pensar desde sus obligaciones, Serrano y Velázquez (2012) consideran que las obligaciones en materia de derechos humanos son el mapa que nos permite ubicar las conductas exigibles tanto respecto de casos particulares como en relación con la adopción de medidas y legislación, de lo que se trata es de hacer una lectura de los derechos a la luz de cada una de las obligaciones.

    El Estado mexicano tiene la obligación de proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste, en este sentido, todas las autoridades del país deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente.

    El derecho al deporte fue reconocido en el texto constitucional en octubre de 2011 mediante una adición al artículo cuarto, en la que se establece queToda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”. Esta disposición constitucional que por una parte reconoce el derecho a la práctica deportiva (libertad de practicar un deporte de acuerdo a los gustos, preferencias y aptitudes de cada persona), implica la obligación de respeto por parte del Estado de no interferir en el ejercicio libre de las prácticas deportivas, pero por otra parte, se le atribuye al Estado el papel de garante, de promotor eficaz del derecho para facilitar la incorporación de todas las personas a la cultura física, promoviendo la práctica del deporte en sus diferentes manifestaciones y asegurándose de que existen las condiciones previas para su ejercicio.

    En la actualidad el deporte tiene diferentes manifestaciones y variadas formas, no podemos referirnos al deporte únicamente en su concepción tradicional como actividad física institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones, la concepción del deporte incluye además varias formas como la económica, popular, educativa, social o cultural. Dado que el deporte contemporáneo se muestra como una realidad cada vez más dificil de acotar por su creciente diversificación, cabe considerarlo como un sistema social abierto al que se van incorporando nuevas prácticas y nuevas concepciones que relativizan las que corresponden a lo que podríamos denominar deporte tradicional (Puig y Heinemann, 1991). Una de las manifestaciones del deporte contemporáneo es el “deporte espectáculo” que al formar parte de la cultura física o cultura deportiva del país debe ser de igual forma garantizado ya que, “El deporte es tanto práctica como expectación” (Sánchez et al., 2007).

    La Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte (UNESCO 1978) establece en su artículo tercero que:

3.3.     El deporte de competición, incluso en sus manifestaciones espectaculares, debe seguir estando, según el ideal olímpico, al servicio del deporte educativo, del que es culminación y ejemplo, y ha de permanecer al margen de toda influencia de intereses comerciales fundados en la búsqueda de beneficios.

    De acuerdo al artículo primero constitucional, “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

    La LGCFD1 establece las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la constitución, así como la participación de los sectores social y privado en materia de deporte con la finalidad de fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones.

    En su artículo segundo fracción VII reformado el 9 de mayo de 2014 se señala como una de las finalidades de la LGCFD “Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas…”

    Tanto las autoridades estatales como las instituciones del sector social y privado deben coordinarse para promover los mecanismos y acciones encaminados a prevenir la violencia en eventos deportivos con fines de espectáculos y garantizar el desarrollo pacífico de los mismos así como la seguridad y patrimonio de las personas.

    En las reformas de 2014 a la LGCFD, se adicionó el artículo 41 Bis con el objeto de precisar las responsabilidades que en materia de seguridad les corresponde a los tres niveles de gobierno así como actores no estatales como los organizadores y las asociaciones.

Obligaciones en materia de seguridad en eventos deportivos

Obligaciones

Actores no estatales

Autoridades federales

Autoridades estatales

Autoridades municipales

La seguridad en la cancha o área de competencia, en los vestidores y baños para jugadores y en los corredores que los comuniquen

Le corresponde de manera exclusiva a los organizadores y asociaciones o sociedades deportivas que avalen el evento

Deben intervenir cuando esté en riesgo la vida o la integridad de los jugadores, de las personas o para salvaguardar los bienes que se encuentren en dichos espacios.

 

 

A petición expresa de los dirigentes.

Deben intervenir cuando esté en riesgo la vida o la integridad de los jugadores, de las personas o para salvaguardar los bienes que se encuentren en dichos espacios.

 

 

A petición expresa de los dirigentes.

Deben intervenir cuando esté en riesgo la vida o la integridad de los jugadores, de las personas o para salvaguardar los bienes que se encuentren en dichos espacios.

 

 

A petición expresa de los dirigentes.

La seguridad del interior de los recintos y sus instalaciones anexas.

Es responsabilidad de los organizadores solicitar a los tres órdenes de gobierno su intervención.

A solicitud de los organizadores, deberán intervenir en la seguridad al interior de los recintos, deberán coordinar las acciones y el mando de los elementos tanto oficiales, como los que aporten los responsables del evento.

A solicitud de los organizadores, deberán intervenir en la seguridad al interior de los recintos y si jerárquicamente les corresponde deberán coordinar las acciones y el mando de los elementos tanto oficiales, como los que aporten los responsables del evento.

Es responsabilidad de las autoridades municipales la seguridad del interior de los recintos y sus instalaciones anexas como lo son los estacionamientos.

La seguridad en los alrededores de los recintos deportivos

Deberán intervenir cuando las autoridades estatales o del Distrito Federal se lo soliciten y atendiendo a los acuerdos de colaboración o coordinación que al efecto se celebren, para garantizar la seguridad en las áreas que se especifiquen de acuerdo con la naturaleza del evento.

Deberán intervenir cuando las autoridades municipales o delegacionales se lo soliciten y atendiendo a los acuerdos de colaboración o coordinación que al efecto se celebren, para garantizar la seguridad en las áreas que se especifiquen de acuerdo con la naturaleza del evento.

Le corresponde a las autoridades municipales o autoridades del Distrito Federal según sea el caso

la seguridad en el traslado de aficionados al lugar donde se realicen los eventos deportivos

Son responsables de la seguridad del traslado de los aficionados.

 

Son responsables de la seguridad del traslado de los aficionados.

 

Son responsables de la seguridad del traslado de los aficionados.

 

Fuente: propia a partir del contenido del artículo 41 Bis de la Ley General de Cultura Física y Deporte

    En materia de derechos humanos las obligaciones genéricas se refieren a “las conductas exigibles [no solo a agentes estatales sino también a particulares] en relación con determinados casos así como en relación con la adopción de medidas [disposiciones normativas, políticas públicas, entre otras]” (Serrano y Vázquez, 2012).

IV.     Disposiciones normativas implementadas por el Estado Mexicano para prevenir la violencia en eventos deportivos

    El Estado tiene la obligación de prevenir la violencia en eventos deportivos, una de las medidas adoptadas por el Estado mexicano fue la creación de un órgano encargado de elaborar y conducir las políticas generales contra la violencia en el deporte, en junio de 2013, con la expedición de una nueva ley en materia de cultura física y deporte2 se crea la Comisión Especial Contra la Violencia en el Deporte, en mayo de 2014 se establece que en cada estado de la República Mexicana y en el Distrito Federal funcionará una Comisión Local. Las atribuciones de esta Comisión Especial son: Promover e impulsar acciones de prevención contra la violencia en el deporte; realizar campañas de divulgación y de sensibilización en contra de la violencia; informar a las autoridades sobre los riesgos de los eventos deportivos; coadyuvar con las medidas necesarias para la protección de personas, instalaciones o bienes; fomentar programas y campañas de divulgación en contra de la violencia y la discriminación; realizar estudios e informes sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte; así como conformar y publicar la estadística nacional sobre la violencia en el deporte.

    Esta Comisión Especial debe regular en lo relativo al acceso a los eventos deportivos, medidas sobre (artículo 141 LGCFD):

I. La introducción de armas, elementos cortantes, punzantes, contundentes u objetos susceptibles de ser utilizados como tales, mismos que puedan poner en peligro la integridad física de los deportistas, entrenadores, directivos, árbitros y de espectadores o asistentes en general;

II. El ingreso y utilización de petardos, bombas de estruendo, bengalas, fuegos de artificio u objetos análogos;

III. La introducción de banderas, carteles, pancartas, mantas o elementos gráficos que atenten contra la moral, la sana convivencia o inciten a la violencia, así como cualquier elemento que impida la plena identificación de los espectadores o aficionados en general;

IV. El establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio, para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes o equipos y registrados ante su respectiva Asociación Deportiva Nacional, y

V. El ingreso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas; así como de personas que se encuentren bajo los efectos de las mismas.

    En la LGCFD el capítulo VI se refiere a la prevención de la violencia en el deporte, las disposiciones previstas son aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicten la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Con el objeto de que los eventos deportivos se realicen de manera ordenada y se preserven la integridad de las personas y los bienes los asistentes al evento deportivo deberán (artículo 142 LGCFD) acatar las disposiciones normativas relacionadas con la cultura física y la prevención y erradicación de la violencia en el deporte, cumplir con las indicaciones señaladas por el organizador, mismas que deberán contener las causas por las que se pueda impedir su entrada a las instalaciones donde se llevará a cabo dicho espectáculo, los asistentes o espectadores que cometan actos que generen violencia u otras acciones sancionables al interior o en las inmediaciones de los espacios destinados a la realización de la cultura física, el deporte y en las que se celebren eventos deportivos en cualquiera de sus modalidades, serán sujetos a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a los ordenamientos referidos por la autoridad competente. El evento deportivo se considera concluido hasta que el recinto se encuentre desalojado y los asistentes se hayan retirado de las inmediaciones.

    Otra medida legislativa implementada por los legisladores en el año 2014 fue la tipificación del “delito de violencia en eventos deportivos”. El sujeto activo del delito es el espectador o cualquier otra persona que no sea juez, jugador o parte del cuerpo técnico de los equipos contendientes en eventos deportivos masivos o de espectáculo. Una condición de este delito es que se cometa al interior de los recintos donde se celebre el evento, en sus instalaciones anexas, en sus inmediaciones o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos.

    El sujeto pasivo es quien resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva, es la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito (Artículo 108 Código Nacional de Procedimientos Penales, [CNPP], 2014).

    El artículo 154 de la LGCFD, establece que conductas encuadran en este delito y la pena correspondiente.

Conducta

Sanción

Lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas

6 meses a 2 años de prisión y de 5 a 30 días multa,

Ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales

6 meses a 3 años de prisión y de 10 a 40 días multa

Participe activamente en riñas

6 meses a 4 años de prisión y de 10 a 60 días multa

Incite o genere violencia, se considera incitador a quién dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes

1 año 6 meses a 4 años 6 meses de prisión y de 20 a 90 días multa.

Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones

1 año 6 meses a 4 años 6 meses de prisión y de 20 a 90 días multa.

Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.

 

1 año 6 meses a 4 años 6 meses de prisión y de 20 a 90 días multa.

Fuente: propia a partir del artículo 154 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

    Asimismo, a quien resulte responsable del delito de violencia en eventos deportivos se le impondrá la suspensión del derecho a asistir a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo, por un plazo equivalente a la pena de prisión que le resulte impuesta, para ello se estableció (artículo 155 LGCFD) la creación de un padrón de personas sancionadas con suspensión del derecho de asistir a eventos deportivos, padrón que formará parte de la base de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    La competencia para conocer de estos delitos corresponde al fuero común a menos que resulten dañados bienes de la nación o afectados servidores públicos federales.

V.     Consideraciones finales

    El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, el deporte es ante todo un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una de sus manifestaciones es el “deporte espectáculo” que forma parte de la cultura física o cultura deportiva del país y que por lo tanto debe ser garantizado, cuando ocurren actos violentos en un evento deportivo se atenta contra el disfrute y el pleno ejercicio de los derechos, como la seguridad, el desarrollo integral de la familia, el derecho al deporte, entre otros derechos que pudieran estar involucrados. Las disposiciones normativas mencionadas en este trabajo son la respuesta de uno de los poderes públicos a este problema social. Sin embargo, el problema no es la configuración legal, la creación de nuevos tipos penales no resulta ser la solución, los instrumentos normativos ahí están, lo que falta es echar a andar acciones eficaces para erradicar la violencia en el deporte, falta trabajar en los mecanismos de exigibilidad de los derechos, se requiere además, de la participación activa de la ciudadanía en el diseño de políticas públicas, en la implementación y en la rendición de cuentas.

Notas

  1. Reforma publicada el 7 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación

  2. Esta ley abrogó la Ley General de Cultura Física y Deporte publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de febrero de dos mil tres.

Referencias bibliográficas

  • Cox, R.H. (2009) Psicología del deporte conceptos y sus aplicaciones. Madrid, Panamericana.

  • García, M., Puig N., Lagardera F. (Compiladores), Duran, J., Ispizua, M., Latiesa, M., Llopis, R., Martínez, G., Monteagudo, M., Mosquera, M. (2009) Sociología del Deporte. 3ª ed. Ed. Alianza, Madrid.

  • Mosquera, M., Lera, A., Sánchez, A. (2000) No violencia y Deporte. Barcelona, Inde.

  • Parlebas, P. (1985) La motricité ludosportive, en la Psychopedagogie des activités physiques et sportives. Toulouse, Privat.

  • Sánchez Pato, A., Murad Ferreira, M., Mosquera González, M. J. & Proença de Campos García, R. M. (2007) La violencia en el deporte: claves para un estudio científico. Cultura, Ciencia y Deporte, 2(6) 151-166.

  • Serrano, S., Vázquez, D. (2012) El enfoque de derechos humanos. Flacso-México, Colección: Guías de estudio de la Maestría en Derechos Humanos y Democracia, Mimeo, México.

  • UNESCO (1978) Carta Internacional de la educación física y el deporte. Recuperado de: http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13150&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

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