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El castigo del delito de violencia intrafamiliar en 

el pueblo Salasaca y la armonía familiar y social

The punishment of the crime of domestic violence in Salasaca city and family harmony and social

 

*Universidad de Guayaquil

**Fiscalía General del Estado

(Ecuador)

Ab. Melvin José Zavala Plaza; MSc.*

mejozapla@hotmail.com

Ab. María Yanina Villagómez Oñate**

yvillagomez55@hotmail.com

 

 

 

 

Resumen

          El presente artículo describe algunas características de las poblaciones indígenas de Salasaca en la República del Ecuador, y el tratamiento que, desde el punto de vista legal, se debe otorgar a estas comunidades en relación al castigo otorgado por los delitos de violencia intrafamiliar, para buscar estrategias efectivas que conlleven a una mayor armonía familiar y social en este estrato poblacional.

          Palabras clave: Castigo. Delito. Violencia. Intrafamiliar.

 

Abstract

          This article describes some characteristics of indigenous populations Salasaca in the Republic of Ecuador, and treatment, from the legal point of view, should be given to these communities in relation to the punishment awarded by the crimes of domestic violence, to seek effective strategies that lead to greater family and social harmony in this population stratum.

          Keywords: Punishment. Crime. Violence. Domestic.

 

Agradecimientos

          Al Programa Prometeo de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) de la República del Ecuador.

 

 
EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires, Año 19, Nº 195, Agosto de 2014. http://www.efdeportes.com

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Planteamiento del problema

    En el Derecho Internacional encontramos la aplicación del derecho consuetudinario.

    Si observamos, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Ecuador, se ampara la justicia indígena; encontrando las siguientes disposiciones:

Art. 8 numeral 2º. “Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales…”

Art. 9 numeral 1º. “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionales reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros”

Art. 9 numeral 2º. - “Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”

Art. 10 numeral 2º. Deberá darse preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”

    Por otro lado, la actual Constitución de la República del Ecuador logra el reconocimiento de los pueblos y nacionalidades indígenas en diferentes ámbitos de la vida social.

    El artículo 1 de la Constitución de la República señala, entre otras cosas, que el Ecuador es un Estado intercultural, plurinacional;

    El artículo 2, establece que el Kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural.

    El capítulo cuarto señala a la Función Judicial y Justicia Indígena, trata de los “Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”, se reconocen ampliamente derechos fundamentales; en concordancia con el artículo 57 numeral 10 que, reconoce el derecho de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario.

    El artículo 171, determina que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, que las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. Las decisiones de la justicia indígena deberán ser respetadas por las autoridades e instituciones.

    Consta en el artículo 76 numeral 7 literal i) de la Constitución: “Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto.”

    El proceso penal en el pueblo Salasaca busca restablecer la paz, la armonía familiar y comunitaria, pero el momento que existe una sanción desemejante, como lo es el castigo corporal, se evidencia la desproporcionalidad de la sanción y con ello no se beneficia a la paz y armonía social, por el contrario, se está alterando el orden social que buscan las normas, afectando seriamente a la comunidad misma.

    En el tema de la Violencia Intrafamiliar (V.I.F.) sobretodo hacia las mujeres indígenas, no es fácil analizar las causas de la violencia intrafamiliar, que tienen que ver con la construcción de las relaciones familiares, intrafamiliares y de género, implica asumir una posición “no realizada” de las culturas indígenas; y, al mismo tiempo la valoración de las diversas formas de relación entre el hombre (walash/nuna) y la mujer (wamla/warmi) de acuerdo al contexto ancestral.

    La violencia intrafamiliar es una de las manifestaciones desagradables en los pueblos, y diríamos más crudas en las comunidades indígenas. La violencia intrafamiliar es de tipo: verbal, físico y sexual, en el entorno doméstico e intrafamiliar.

    La característica de este tipo de violencia es que a diferencia de los otros hechos delictivos, el factor riesgo y de vulnerabilidad lo constituyen en su mayoría las wamla/warmi (niñas/mujeres).

    Según encuesta, el mayor índice está en el ámbito doméstico, generalmente por personas en que existen lazos de consanguinidad, esto es, padres, hermanos, pasando a los de afinidad, como son los cónyuges, convivientes y familiares directos; lo que constituye una carga cultural y clima de violencia sicológica que dificulta la identificación.

    En ciertas comunidades la pobreza, infidelidad, alcoholismo y la embriaguez casi habitual en las comunidades indígenas, forman parte de los muchos casos llevados y expuestos en los cabildos. El alcohol es consumido tanto por hombres como por mujeres, como costumbre ancestral aludiendo dar calor al cuerpo ante el frío de los páramos; asimismo, motivados por las desconsuelos y/o limitaciones que tienen y los oprimen, que generalmente acaban su estado moral y psíquico, que a la vez caminan hacia el callejón oscuro y sin salida del alcohol, para “olvidar” la pobreza, el dolor y dificultades de cualquier orden, o muchas veces para sentirse valientes, poder hablar gritando, peleando, “hacerse respetar” ante cualquiera y “tener confianza en sí mismo y seguridad que lo pueden y van hacer ”.

    La ingesta excesiva de alcohol en muchas ocasiones ha terminado en hechos de violencia familiar e intrafamiliar, por ende alterando la armonía de la comunidad.

    La historia demuestra y comprueba que han existido y existen diversos pueblos y nacionalidades con sus propias creencias, costumbres, culturas y sus respectivas normas u ordenamientos jurídicos.

    La mujer indígena generalmente sostiene que es natural que el hombre (padre/ marido o conviviente) ejerza el control sobre ella, es decir la Violencia Intrafamiliar es común en las comunidades indígenas, según sus costumbres y tradiciones.

    Mi investigación está dirigida al pueblo indígena Salasaca, ubicado en la parroquia Salasaca del cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, con una población aproximada de 12,300 habitantes (según censo del 2001); se observa la casa comunal que se utiliza para las asambleas, reuniones, entre otras las de juzgamiento; la mayoría de sus habitantes hablan castellano y Kichwa, se puede observar que la carretera principal de acceso no está en buenas condiciones por cuanto está en reparación.

    El pueblo Salasaca tiene diecisiete (17) comunidades: 1. San Jaloma Bajo, 2. San Jaloma Alto, 3. Rumiñahui Grande, 4. Rumiñahui Chico, 5. Guamaloma, 6. Vargas Pamba, 7. Ramos Loma, 8. Llicacama o Capillapamba, 9. Chilcapamba, 10. Manguihua, 11. Wasalata; 12. Manzanapamba Grande; 13. Manzanapamba Chico; 14. Patuloma; 15. Centro Salasaca; 16. Pintag y 17. Curiñam; cada comunidad tiene entre 250 a 300 habitantes, a excepción de Curiñam que tiene 80 habitantes aproximadamente, en su mayoría las comunidades y habitantes tienen acceso a los servicios básicos.

    A pesar de que el pueblo Salasaca es eminentemente progresista en comparación de otros pueblos y comunidades indígenas del Ecuador, por su dedicación a la artesanía, comercio, agricultura, ganadería, etc., existiendo cooperativas de ahorro y crédito para sus habitantes; también está marcado por la marginación y la violencia hacia los niños y las mujeres, en su mayoría, sumidas en una serie de tradiciones y costumbres ancestrales que la permiten y creen que es natural, ya sea por seguimiento del tan renombrado adagio “aunque pegue y mate, marido es” o por la creencia bíblica “lo que Dios une, el hombre no lo separe”, y muy pocas mujeres por desconocimiento de sus derechos; aunque está también demostrado que la mayor parte de mujeres no denuncian el hecho y lo guardan para sí, aunque hayan sido víctimas de todo tipo de violencia, inclusive frente a sus hijos.

    En este Pueblo hay frecuencia del delito de violencia intrafamiliar. Cuando esto sucede el procedimiento se realiza de la siguiente manera: Willachina (demanda o denuncia), por el cual la ofendida u ofendido da aviso, está exenta de formalidades; consiste en llevar la noticia a conocimiento de las autoridades y la petición de solución que se hace al cabildo. Una vez que el cabildo llega a conocer, el presidente convoca a una asamblea, se convoca también al sospechoso y al ofendido, antes de la audiencia y durante el desarrollo de ella el cabildo investiga.

    Se continúa con la Tapuykuna, que es la investigación o pesquisa; se indaga sobre los antecedentes de la violencia intrafamiliar, las evidencias, testigos presenciales, etc. El cabildo o una comisión designada por este órgano dialogan con diferentes personas que tienen información o que han presenciado la agresión intrafamiliar, recogen cualquier evidencia o indicio para el juzgamiento.

    Luego está la Chimpaburana, la confrontación entre el acusado y el acusador u ofendido; el día y hora señalados se reúne la asamblea de la comunidad, está presente el acusado y el ofendido, los testigos y los miembros de la comunidad en general, una vez instalada la asamblea se informa detalladamente el contenido de la demanda, lo que relata y exige el ofendido. La asamblea es pública, pueden estar presentes todos los miembros de la comunidad y dar sus opiniones; el objetivo que se persigue es que el infractor reconozca su falta, de esta manera se hace reflexionar al acusado y al mismo se le dan consejos; no existe abogado defensor particular del acusado; el ofendido relata los hechos que produjeron su denuncia y por su parte el acusado hace uso de su derecho a la defensa. Agotadas las intervenciones se declara concluida la audiencia.

    La asamblea adopta una resolución o sentencia que se la llama Killpichirina, no existe una sola sanción, pueden haber diferentes penas por la violencia intrafamiliar, siendo los castigos de la siguiente forma:

  1. Castigo corporal. Que consiste en ubicar al agresor en la posición de cúbito ventral o amarrado sus manos en un poste en posición vertical, en la misma que recibirá los azotes o latigazos ejecutados con el fuete, por las personas designadas por el Cabildo del pueblo Salasaca;

  2. En la misma posición señalada anteriormente viene el baño con agua fría, y los azotes con las ramas de la ortiga, las mismas que ocasionan heridas, laceraciones, dejando huellas imborrables en algunas circunstancias en el tejido epitelial del infractor; lo que transgrede los derechos humanos, el mismo que es atentatorio contra todo principio, derechos y garantías señaladas tanto en la Constitución de la República como en los Convenios Internacionales.

  3. Si la violencia física contra la ofendida ha causado heridas de gravedad que requieran de asistencia médica, medicamentos y demás curaciones, deberá cumplir el agresor o sus familiares con todos los gastos que demanden; y,

  4. Los consejos que se dan al agresor, están a cargo de las personas designadas por el Cabildo del Pueblo Salasaca, siendo éstas de gran respetabilidad y solvencia moral.

    El último paso dentro del proceso es la Paktachina o ejecución de la sanción que está a cargo del cabildo, cuando la sanción es corporal se le aplica el chicote o la ortiga; primero los padres del infractor, segundo sus padrinos de bautizo, luego los padrinos de confirmación, los padrinos de matrimonio y los familiares o los ancianos consejeros de la comunidad; como hemos observado, todo esto es atentatorio a los Derechos Humanos y afectan la armonía familiar y comunitaria.

Material y métodos

    Los estratos que se seleccionarán serán los siguientes

    Se aplicarán las encuestas a la totalidad de los estratos, Fiscal Indígena y miembros del Cabildo, y se extraerá la muestra del estrato comuneros a través de la siguiente fórmula.

    Fórmula:

    Encuesta. Se preparará cuestionarios dirigidos a jueces, fiscales y abogados en libre ejercicio de la profesión para poder obtener información sobre la problemática real y emitir las posibles soluciones.

    Observación directa. Se realizará mirando el procedimiento que se adopta dentro del pueblo Salasaca en la provincia de Tungurahua, en lo relacionado al juzgamiento y particularmente la sanción; la información se consignará en las respectivas fichas de observación.

    En lo referente a los instrumentos de investigación, me apoyaré para el desarrollo de la misma en los siguientes:

  1. Fichas Bibliográficas. Permitirán anotar los datos referentes a documentos y doctrina que sirvió para indagar sobre el tema de análisis.

  2. Fichas Nemotécnicas. A través de ellas se pondrá en práctica las técnicas para resumir, extractar, compendiar los conocimientos contenidos en los temas.

  3. Cuestionarios. A través de estos se podrán obtener conclusiones válidas para sustentar los resultados y propuesta de la investigación.

Formulación del problema

    La desproporcionalidad del castigo del delito de violencia intrafamiliar en el pueblo Salasaca altera las relaciones familiares y la armonía comunitaria.

Delimitación del problema

    Este trabajo investigativo se realizará en el pueblo Salasaca, ubicado en la parroquia Salasaca, cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, del año 2009 y se investigará a Miembros del Cabildo y Comuneros.

  • Objeto de estudio: El Derecho

  • Campo de acción: Justicia Indígena.

Objetivo general

    Diseñar un manual de procedimiento que regule el castigo del delito de violencia intrafamiliar, en el pueblo Salasaca, parroquia Salasaca, cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, para restaurar la armonía familiar y social.

Objetivos específicos

  • Fundamentar científicamente las bases teóricas del delito de violencia intrafamiliar y la teoría del orden social.

  • Diagnosticar las falencias del juzgamiento del delito de violencia intrafamiliar y su incidencia en la armonía familiar y social.

  • Diseñar los componentes de un procedimiento que regule la sanción del delito de violencia intrafamiliar.

  • Validar la propuesta por vía de expertos.

Justificación

    La importancia de esta investigación radica en que podamos fundamentar un cuerpo de normas legales con respecto a la no violencia intrafamiliar (que es más amplio, en relación a la violencia de género), en base a un modelo jurídico para regular la aplicación de la justicia en casos de Violencia Intrafamiliar en el pueblo Salasaca, de manera que se reconozca el derecho indígena como un sistema jurídico amparado en el sistema ordinario; lo que haría práctico y relevante este proyecto.

    Para la justicia indígena un procedimiento es trascendente, toda vez que permite socializar su conocimiento, las virtudes de su aplicación y hasta superar las barreras que han impuesto los mestizos hacia y sobre las realidades distintas y diferentes.

    La justicia aplicada por los pueblos indígenas, amparados en el derecho consuetudinario, a diferencia del derecho estatal, no contempla una división por materias. Este delito de violencia intrafamiliar es resuelto por las propias autoridades indígenas de la comunidad (competencia), quienes se encargan de administrar justicia mediante la aplicación de medidas conciliatorias en algunos casos o ejemplificadoras en otros para así restablecer la armonía familiar y social, con un procedimiento preestablecido y conocido por todos.

    Por otra parte, debemos recordar que la Constitución Política de la República de 1998 establecía la pluriculturalidad y multietnicidad; reglamentado en el artículo 191, sobre las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos.

    Con el manual de procedimiento que vamos a formular, conseguiremos mejorar lo que dice relación con la pena en los casos de delitos de violencia intrafamiliar.

    Utilidad. Es decir que exista una normativa útil y clara del respeto a los derechos fundamentales, un debido proceso y seguridad jurídica en el Pueblo Salasaca; es decir que se respete la integridad del ser humano.

    Beneficios. Serán beneficiados todos los integrantes del Pueblo Salasaca; con esto vemos la obtención de beneficios reales para la familia y la comunidad, quienes van a sentir seguridad jurídica y la armonía familiar y comunitaria.

Antecedentes de la investigación

    Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Quevedo y el CEDIC en la UNIANDES, podemos afirmar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio, por lo que la presente investigación es de carácter original y pertinente.

Fundamentación científica

2.2.1.     Reconocimiento de la justicia indígena en la Constitución Política de 2008

2.2.1.1.     Preludio

2.2.1.2.     Antecedentes Históricos

2.2.1.3.     El Derecho Consuetudinario

2.2.1.4.     Principios y características

2.2.2.     Administración de Justicia Indígena

2.2.2.1.     Bases constitucionales y legales del Derecho Indígena

2.2.2.2.     Jurisdicción

2.2.2.3.     Competencia dentro del Derecho indígena.

2.2.3.     Jurisdicción y competencia

2.2.3.1.     Antecedentes Históricos y su geografía

2.2.3.2.     Estructura Organizacional en el Pueblo Salasaca

2.2.3.3.     Competencias de las autoridades del Pueblo Salasaca

2.2.3.4.     Características de la Administración de Justicia Indígena

2.2.4.     El delito de violencia intrafamiliar

2.2.4.1.     Concepto y característica

2.2.4.2.     La familia como eje de la sociedad

2.2.4.3.     El rompimiento de la unidad familiar como desenlace de la violencia intrafamiliar

2.2.4.4.     La restauración de la unidad familiar y social

2.2.5.     Juzgamiento del delito de violencia intrafamiliar en el pueblo Salasaca

2.2.5.1.     Estudio y análisis de casos

2.2.5.2.     La desproporcionalidad de la sanción penal

2.2.5.3.     Violación de derechos fundamentales

2.2.5.4.     Aplicación de sanciones alternativas

2.2.6.     El castigo del delito de violencia intrafamiliar

2.2.6.1.     Las costumbres ancestrales

2.2.6.2.     Deberes y obligaciones de los comuneros

2.2.6.3     Castigos para sancionar las inconductas por violencia intrafamiliar

2.2.6.4.     Características de los castigos

2.2.7.     El derecho comparado

2.2.7.1.     Derecho Indígena Internacional y Nacional

2.2.7.2.     El Derecho Consuetudinario y su Historia

2.2.7.3.     Constituciones de Bolivia, Perú y Colombia

2.2.7.4.     Aplicación de la Justicia Indígena Internacional

2.2.8.     La armonía familiar y social

2.2.8.1.     El orden social y la comunidad

2.2.8.2.     Como afecta la imposición de la pena por el delito de violencia intrafamiliar

2.2.8.3.     Concepción de restauración del orden social

2.2.8.4.     La armonía social y otros fines comunales

2.2.8.5.     Reglamentación de la sanción favorece a la justicia en Salasaca

Glosario de términos

  1. AGRAVIO. Dicho o hecho del que resulta vergüenza, deshonra o descrédito de una persona

  2. ARMONÍA. Conveniente proporción y correspondencia de unas cosas con otras. Amistad y buena relación.

  3. ARMONÍA FAMILIAR. Unión familiar; buena relación con los miembros de la familia.

  4. ARMONÍA COMUNITARIA. Buena relación, solidaridad entre las personas que viven en una junta o comunidad bajo ciertas reglas.

  5. AUTORIDAD. Facultad que emana de las atribuciones del poder público, su origen es diverso, aunque es generalmente aceptado que nace de la voluntad soberana de un pueblo, o un colectivo humano.

  6. AZOTES. Acción que consiste en dar golpes en la espalda desnuda del reo, generalmente consiste en el castigo al que se somete a un individuo por haber cometido una falta.

  7. BAÑO. Acción y efecto de someter el cuerpo o parte de él al influjo intenso o prolongado de un agente físico ya sea calor, frío, vapor, sol, lodo, etc.

  8. CABILDO. Órgano oficial y representativo de la comuna campesina, en nuestra realidad campesina e indígena organizacional está integrado por cinco miembros quienes ejercen las funciones de presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y síndico.

  9. CASTIGO. Se concibe como castigo a la pena que se aplica a la persona que ha cometido una falta; pero el castigo es arbitrario y desproporcionado, mientras que la pena es proporcionada y normada.

  10. COMPETENCIA. Facultad que tiene una autoridad para conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.

  11. COMPORTAMIENTO. La expresión comportamiento generalmente se refiere a acciones de un objeto u organismo, usualmente en relación con sus entornos o mundo del estímulo.

  12. COMUNA. Centro poblado que no tiene la categoría de parroquial, que se ha conocido con el nombre de caserío o cualquier otra designación.

  13. COMUNERO. Es la persona que pertenece a una comunidad determinada, que forma parte de ella y, por tanto, el comunero tiene derechos y obligaciones que nacen de la organización de esa comunidad.

  14. COSTUMBRES. Fuente de derecho constituido por normas de conducta no escritas pero impuestas por el uso, en un lugar y tiempo determinados.

  15. CHIMBAPURANA. Dentro de la justicia indígena significa la confrontación entre acusado y acusador.

  16. DELITO. Hecho antijurídico y doloso sancionado con una pena.

  17. DERECHO. Es el conjunto ordenado y sistemático de normas jurídicas, que se diferencias de otras normas sociales por la obligatoriedad de su cumplimiento, para ello se puede incluso hacer uso de la fuerza.

  18. DERECHO CONSTITUCIONAL. Conjunto de disposiciones que rigen la organización del Estado, la constitución del gobierno, la ordenación de las magistraturas públicas y la relación de los diversos poderes o funciones del estado; por otra parte establece el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas y las garantías de su cumplimiento.

  19. DERECHO CONSUETUDINARIO. Es el que nace de la costumbre.

  20. DERECHOS HUMANOS. Derechos fundamentales de las personas, reconocidos en el mundo entero por los instrumentos internacionales y las cartas magnas, reconocen la dignidad, la vida humana digna y en las mejores condiciones, los derechos humanos son los que se hallan inmanentes en el hombre; la vida, la libertad, la honra, la libertad de pensamiento y expresión, entre otros.

  21. DERECHO INDÍGENA. Es un conjunto de normas que regulan la vida de una comunidad indígena, se basa en usos y costumbres, los procesos son orales, públicos y participativos.

  22. DERECHO INMANENTE. Se refiere al derecho consustancial al ser humano, como el derecho a la vida, a la dignidad y otros, generalmente no tienen regulación positiva, a lo sumo se proclaman de manera escrita en solemnes declaraciones de derechos.

  23. DERECHO PENAL. Rama del Derecho Público que trata respecto de los delitos y las penas. En las diferentes legislaciones, aunque hay otras leyes especiales, generalmente es en el Código Penal donde constan descritas las conductas delictivas y sus correspondientes penas.

  24. DERECHO PROCESAL PENAL. Rama del Derecho o ciencia que trata sobre el camino o procedimiento para juzgar a un ser humano, los principios y normas para concretar la voluntad del Estado expresada en la ley penal. No tendría sentido alguno el Derecho Sustantivo sino existiría el Derecho procesal, sencillamente no se harían realidad los preceptos de la ley.

  25. DESPROPORCIÓN. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua dice que desproporción es desigualdad, asimetría, disconcordancia. Se entiende por desproporción a la falta de proporción en una cosa sin la mesura necesaria. DESPROPORCIONALIDAD DE LA PENA. Existe el principio de que debe existir proporcionalidad entre los delitos y las penas; es decir la pena debe estar en relación directa con la gravedad del delito, so pena de que exista abuso de las leyes y el aparato represor o sistema penal. Se habla de desproporcionalidad cuando existe un exceso en la sanción o pena con relación al delito.

  26. EQUIDAD. Es un proceso de equiparación, esto quiere decir tratar igualmente las cosas y relaciones humanas. En el ámbito de la Filosofía del Derecho se habla que le equidad es el ánimo de hacer las cosas con justicia, con ánimo de moderación.

  27. ESTADO. el conjunto de seres humanos que comparte una cultura, una espiritualidad, historia, costumbres, etc, pueden llegar a constituir un estado si dicha nación se encuentra organizada en forma política y jurídica. De allí que se entiende al estado como el aparato jurídico político de la nación, la sociedad jurídicamente organizada.

  28. ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS. Es una concepción en la que, dentro del ordenamiento jurídico de un estado, se privilegia los derechos fundamentales del ser humano. Se dice que es el estado más avanzado, aún más que el estado de Derecho, los seres humanos y sus derechos fundamentales son la esencia del Estado su fin mismo.

  29. ESTADO DE DERECHO. Estado en el que la sociedad se rige por la norma jurídica, las leyes gobiernan la sociedad, nadie está por encima de la ley. Las magistraturas públicas, las autoridades y todos los ciudadanos están sometidos a las leyes.

  30. INCONDUCTA. Sinónimo de conducta reñida con la ley, de delito.

  31. INDÍGENA. Se concibe así al nativo de un lugar; empero el concepto rebasa aquello y se entiende como una persona que pertenece a una comunidad con una cultura y normas propias. El indigenismo se ha preocupado de estudiar al indígena desde diferentes puntos de vista, especialmente importantes en el Derecho, la Sociología y la Antropología. Hoy por hoy en el Derecho se han presentado importantes cambios que merecen ser estudiados.

  32. JUICIO. En la óptica del Derecho se entiende por juicio a la contienda legal en la que se espera la resolución del Juez, dentro de un marco jurídico, respecto del conflicto de intereses; se dice que es la contienda legal sometida a la resolución de los jueces. En materia procesal penal el juicio o plenario es la etapa del proceso penal en la que se resuelve la situación jurídica del acusado, en la que se condena o absuelve.

  33. JUICIO PENAL. Es el proceso judicial en el que se conoce y resuelve sobre la situación jurídica de una persona por suponérsela infractora, que ha cometido un delito.

  34. JURISDICCIÓN. La jurisdicción es el territorio dentro del cual ejerce autoridad alguien; en términos procesales se la entiende generalmente como la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado, es decir un atributo de autoridad judicial más que gubernamental.

  35. JURISDICCIÓN INDÍGENA. La jurisdicción Indígena es la potestad que tienen las autoridades indígenas para conocer y resolver los conflictos sociales, generalmente lo tiene un cabildo que representa la autoridad de la comunidad y que tiene la potestad jurisdiccional.

  36. JUSTICIA. Ulpiano decía que “consiste en dar a cada uno lo que es suyo”.

  37. KILLPICHIRINA. Dentro de la justicia indígena se conoce con este nombre a la imposición de la sanción.

  38. NANU. Hombre.

  39. ORDEN SOCIAL. Orden es una expresión que tiene diversos significados y, ciertamente, presenta una connotación especial según la materia de que se trate. En el ámbito de la Sociología y del Derecho en particular se habla de un orden social; significa un tipo particular de orden, una estructuración de las relaciones sociales, con normas e instituciones que persiguen objetivos comunes, de allí que son importantes las normas y las autoridades que, en imperativa y coaccionada forma, impongan el orden social necesario para el cumplimiento de los fines sociales.

  40. ORTIGA. Planta herbácea, con tallos prismáticos de seis a ocho decímetros de altura, con flores verdosas, sus hojas segregan un líquido irritante que penetran en la piel al simple contacto; se usa en la justicia indígena para castigar.

  41. PAKTACHINA. En la justicia indígena se denomina así la ejecución de la sanción impuesta en un proceso.

  42. PENA. Pena, sanción, condena, son algunas de las expresiones que se usan para referirse a la consecuencia que sufre un ser humano cuando ha cometido un delito o infracción. Es la sanción establecida para quien comete un injusto penal, es la consecuencia del delito para una persona infractora.

  43. SENTENCIA. Los jueces o autoridades judiciales al conocer un asunto controvertido deben ir adoptando diferentes decisiones en el ánimo de sustanciar la causa o proceso. Empero existe -sin que importe la denominación- la resolución más importante, la que resuelve propiamente el conflicto, nos referimos a la llamada sentencia. Así la sentencia es la resolución que adopta el Juez sobre la situación principal del juicio, sobre el hecho que se ha sometido a su conocimiento.

  44. TAPUYKUNA. Es la investigación de los hechos, lo hacen las autoridades indígenas una vez que existe una denuncia. Tiene como objeto los hechos que son investigados de la manera más amplia, la finalidad es llegar a la verdad de modo que se pueda adoptar la decisión más justa y restablecer la paz y al armonía social.

  45. VIOLENCIA. Acción y efecto de violentar, de aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia. Las repercusiones jurídicas de ese proceder son tanto de orden civil como penal. Con respecto al primero, porque representa un acto atentatorio contra la libre voluntad de las personas en la realización de los actos jurídicos, por lo cual es causa de su nulidad.

  46. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Por sus proyecciones en el campo jurídico resulta muy difícil fijar los límites de la violencia, depende de un cúmulo de factores subjetivos y circunstanciales, por cuanto ésta es de diferentes tipos: física, síquica y sexual, en muchas ocasiones.

  47. WALASH. Niña

  48. WARMI. Mujer

  49. WILLACHINA. Refiriéndonos al Derecho Indígena, constituye la demanda o denuncia; es decir el primer paso procesal mediante el cual se lleva a conocimiento de la autoridad un conflicto de intereses que se aspira sea resuelto. De manera oral y clara donde se expone el conflicto que debe resolverse dentro de la justicia indígena.

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