La Educación Primaria y la Educación Física en el nuevo marco legislativo de la LOMCE |
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Licenciado en Pedagogía Maestro de Educación Física (España) |
Manuel Romero Hilario |
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Resumen Este artículo pretende dar un esbozo general sobre la nueva organización de la Educación Primaria y de su currículo así como el papel que tendrá la Educación Física en la Educación Primaria según la nueva ley educativa española.Palabras clave: Ley. Educación Primaria. Educación Física. Evaluación. Estándares de aprendizaje. Asignatura. Organización. Currículo. Criterios de evaluación.
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EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires, Año 19, Nº 191, Abril de 2014. http://www.efdeportes.com/ |
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1. Introducción
A lo largo de los años el Sistema Educativo Español ha ido variando continuamente fruto de los continuos cambios en las políticas educativas que han derivado en nuevas leyes que regulan la educación en España.
La publicación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, supone un nuevo rumbo en el panorama educativo español. Sigue siendo un cambio más, uno sumado a otros tantos como el que se produjo en 1970 a través de la Ley General de Educación de Villar Palasí, la Ley Orgánica General del Sistema Educativo Español en 1990 o la Ley Orgánica de Educación de 2006, entre otras.
Sin duda alguna este diseño y desarrollo de leyes educativas a lo largo de estas décadas significan que la educación está cambiando y que el Estado español trata de responder a esas necesidades y exigencias formativas que las españolas y los españoles demandan.
Las nuevas tecnologías, la atención a la diversidad y sobre todo las competencias básicas forman parte del nuevo discurso pedagógico; son el eje vertebrador y las cuestiones que más preocupan a los países con el afán de mejorar su sistema educativo y de esta manera ofrecer mayor calidad y equidad, pues ambas son dos caras de una misma moneda (OCDE, 2012).
Esta nueva ley educativa supone una modificación más que reestructura por completo el currículo de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller y Formación Profesional. Sin embargo, en este artículo se tratarán los principales cambios que se han producido en el currículo de Educación Primaria y en especial en la Educación Física.
2. Aspectos generales de la LOMCE
Tal y como se establece en el preámbulo de la LOMCE, esta ley educativa persigue la mejora de la calidad de la educación y combatir el fracaso escolar galopante español, donde España, con un 24% de tasa de repetición, se sitúa 10 puntos más de tasa de repetición que la media del conjunto de países de la OCDE (OCDE, 2012).
Por lo tanto, pretende establecer un programa curricular con el fin de mejorar de los niveles educativos, que repercuta positivamente en el crecimiento económico, el bienestar social y en definitiva, un futuro mejor para toda la ciudadanía española.
Asimismo, como se refiere la misma ley en el preámbulo IV, para lograr esta calidad y equidad en la educación, la nueva ley educativa española promueve un currículo basado en la adquisición de una serie de competencias transversales, como el pensamiento crítico, la gestión de la diversidad, la creatividad o la capacidad de comunidad, y actitudes claves como la confianza individual, el entusiasmo, la constancia y la aceptación del cambio.
Pero, ¿cómo establece la ley esta mejora del desarrollo de las personas y sobre todo de la calidad educativa? Principalmente a través de evaluaciones externas en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller, la transparencia en los resultados conseguidos por las escuelas, dar mayor autonomía de los centros, pedir más exigencia al alumnado, a los docentes y a los centros; y por último el incentivo al esfuerzo. Según el gobierno, cada uno de estos aspectos son fundamentales para conseguir la mejora de la calidad de educativa.
Por otro lado, ¿cómo afectan estas medidas en la Educación Primaria? Lo primero de todo es que en esta etapa educativa se realizarán dos evaluaciones que tendrán mucha importancia en la trayectoria escolar del alumnado; una se realizará en tercer curso y otra de carácter final al terminar esta etapa, es decir, en sexto curso.
La primera consiste en una evaluación individualizada a todo el alumnado para comprobar el grado de desarrollo de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. Por lo tanto, se evaluará el grado de adquisición de destrezas como la expresión y comunicación oral y escrita, el cálculo y la resolución de problemas. La finalidad de esta evaluación será la de realizar diagnósticos precoces con el fin de abordar aquellas necesidades educativas que el alumnado, facilitando así una atención individualizada, donde se persiga desarrollar al completo las capacidades del alumnado, logrando el éxito escolar del mismo. Dicha evaluación será diseñada por el centro, tendrán total autonomía, teniendo que configurar la prueba y la corrección de las mismas.
La segunda evaluación está prescrita en el artículo 21 de la ley, donde es denominada como evaluación final de Educación Primaria. Dicha evaluación pretenderá comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos generales de etapa. Será diseñada a nivel estatal por parte del gobierno previa consulta de las Comunidades Autónomas. De esta manera, es competencia del gobierno establecer los criterios de evaluación y el diseño de las pruebas generales para todo el Sistema Educativo Español, garantizando así una homogeneización de la prueba y de los criterios evaluables comunes para todo el territorio nacional.
Los resultados obtenidos en esta prueba no condicionarán la trayectoria del alumnado que, habiendo obtenido una evaluación favorable en la etapa, promocionará de curso aún no habiendo superado esta evaluación final. Las puntuaciones obtenidas servirán para la elaboración de un informe individual que se entregará a las familias con carácter informativo y orientador. Asimismo esta información también servirá para los equipos docentes y para el centro escolar, valorando los resultados obtenidos por todas sus alumnas y todos sus alumnos.
Con respecto a la autonomía de los centros, la nueva ley establece en el artículo 122 bis, acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros docentes, una serie de medidas que promueven la calidad de los centros tales como el refuerzo de su autonomía, la potenciación de la función directiva y el rendimiento de cuentas.
Los centros podrán establecer y configurar sus proyectos educativos focalizándose en la especialización de un aspecto determinado, por ejemplo las nuevas tecnologías, teniendo que presentar una planificación estratégica donde deberán incluir los objetivos perseguidos, los resultados a obtener, la gestión a desarrollar y el marco temporal de aplicación. Esto hará que un centro educativo tenga que necesitar una serie de recursos didácticos y humanos distintos a los de otro centro, atendiendo así a las características contextuales y propiciando un plan estratégico de atención a las necesidades educativas del alumnado y a sus propias características.
Por último, cabe destacar el currículo de la LOMCE queda configurado tal y como se estipula en el capítulo III, currículo y distribución de competencias, artículo 6: currículo, donde se define el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. Estos elementos son: los objetivos de cada etapa educativa, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables y por último, los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
3. El panorama de la Educación Primaria en la LOMCE
Lo que más nos atañe en este artículo es en qué medida afecta la LOMCE a la organización del currículo y a la enseñanza de esta etapa.
Para empezar en la modificación del apartado 2 del artículo 16 de la LOE, se establece que la finalidad de la Educación Primaria es facilitar al alumnado os aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultural, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizas una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad y del alumnado y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.
Por lo tanto, en cuanto a la organización de las áreas, lo más novedoso en esta etapa que, a pesar de que sigue teniendo un carácter global e integrador, aparece una nueva configuración de todas las áreas, estableciéndose dos grupos de áreas: las asignaturas troncales y las asignaturas específicas. En el cuadro siguiente se expresa cuáles son las troncales y cuáles las específicas.
Tabla de las áreas
*Esta área se imparte única y exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas donde haya una lengua cooficial.
**En función de la oferta educativa de cada centro docente.
Cabe destacar que con la entrada en vigor del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, el currículo se modifica considerablemente siendo uno de los cambios más significativos el establecimiento de las nuevas competencias que, según el artículo 2: definiciones, apartado dos, son las siguientes:
Comunicación lingüística.
Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
Competencia digital.
Aprender a aprender.
Competencias sociales y cívicas.
Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.
Conciencia y expresiones culturales.
Todas estas competencias tendrán que ser desarrolladas a través de todas las áreas que componen la Educación Primaria, al igual que los temas transversales donde todas las áreas deberán desarrollarlas en la mayor medida de lo posible.
Así, otro de los cambios más importantes con respecto al derogado Real Decreto 1515/2006 (antiguo decreto que regulaba el currículo en Educación Primaria) ha sido la inclusión de los estándares de aprendizaje evaluables, definidos en el artículo 2 de este Real Decreto como aquellas especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno/a debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado.
Todo esto permite predecir que estos criterios de aprendizaje evaluables serán el eje vertebrador de la evaluación del alumnado. Son las herramientas por las cuales el docente se apoyará para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado a través de los distintos instrumentos y mecanismos que considere conveniente. Hay que resaltar que son completamente diseñadas para ser aplicadas a nivel nacional y que todos los docentes tienen la obligación de atenuarse a estos estándares como elemento básico para valorar el aprendizaje de todas las alumnas y alumnos del Sistema Educativo Español.
4. El papel de la Educación Física en la LOMCE
Unas de las cuestiones que más se plantean los docentes especialistas de Educación Física tanto de Primaria como de Secundaria es cómo afectará la LOMCE a la Educación Física.
Para empezar a realizar este estudio sobre el papel de la Educación Física en la LOMCE, cabe recordar que este artículo se centra solamente en la etapa de Educación Primaria, pues es donde hay mayor documentación legislativa para esclarecer el papel que va a desempeñar la Educación Física. Por otro lado, hay que especificar que la Ley orgánica de la mejora de la calidad de educación y el Real Decreto 126/2014 son bases más que suficientes para justificar el futuro papel que tendrá la Educación Física en la Educación Primaria.
Primeramente, la LOMCE establece la importancia del cuidado del cuerpo y de la promoción de unos buenos hábitos alimenticios estipulado su disposición adicional cuarta, donde estipula que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil y juvenil. Por lo tanto, es labor de las Administraciones promover una práctica diaria de deporte y ejercicio físico, garantizando el desarrollo de una vida activa y saludable.
El papel de la promoción de este estilo de vida activa y saludable recae sobre el profesorado con cualificación o especialización adecuada para estos ámbitos. Se deduce que la LOMCE habla del especialista de Educación Física y su importante labor de educar al alumnado en unos hábitos de actividad física saludable y sana.
Centrándonos en la Educación Primaria, el área de Educación Física queda recogida en el cuadro de asignaturas específicas, cuyos contenidos quedarán establecidos por las mismas Administraciones educativas de cada Comunidad Autonómica, ciñéndose a los criterios de evaluación y a los estándares de aprendizaje evaluables estipulados en el Real Decreto 126/2014.
Como vemos, esto supone un cambio con respecto a la anterior ley educativa, la cual reguló el currículo completo de la Educación Física sin relegarle ninguna competencia a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, es decir, era competencia estatal el diseño del currículo de la Educación Física, mientras que ahora los contenidos pasan a ser competencia de las Comunidades Autónomas, que lo diseñarán en base a las necesidades y características territoriales.
Por otra parte en el anexo II, apartado b), del Real Decreto 126/2014, se establecen los aspectos generales que la Educación Física ha de tener como área y sus principales contribuciones hacia el desarrollo del alumnado. En este sentido, dicho decreto declara que la Educación Física tiene como finalidad principal desarrollar en las personas su competencia motriz, entendida esta como la integración de los conocimientos, procedimientos, actitudes y sentimientos vinculados a la conducta motora fundamentalmente.
También deja entrever cuáles son los bloques temáticos o aspectos que la Educación Física debe abordar en esta etapa, aunque el diseño y la configuración de los contenidos sea competencia de las respectivas Comunidades Autónomas. En este aspecto, se establecen cinco elementos curriculares de la programación de esta asignatura, estructurados en cinco situaciones motrices diferentes:
Acciones motrices individuales en entornos estables: se centra en el desarrollo de actividades de esquema corporal, de adquisición de habilidades individuales, la preparación física de forma individual, el atletismo y la gimnasia, entre otros.
Acciones motrices en situaciones de oposición: se centra en situaciones correspondientes a juegos de uno contra uno, los juegos de lucha, el judo, deportes individuales con raqueta, entre otros.
Acciones motrices en situaciones de cooperación, con o sin oposición: se centra en los juegos tradicionales, patinaje por parejas, relevos, deportes colectivos, entre otros.
Acciones motrices en situaciones de adaptación al entorno físico: se centra en las actividades físicas en el medio natural tales como la marcha o las excursiones, la orientación, acampadas, gymkanas en la naturaleza, la escalada, rafting, entre otros.
Acciones motrices en situaciones de índole artística o de expresión: se centra en las actividades rítmicas, coreografías, cuentos motrices, dramatización, mimo, entre otros.
4.1. Análisis de los estándares de aprendizaje y criterios de valuación en Educación Física
Una de las mayores novedades de la LOMCE son los estándares de aprendizaje. Estos han sido elaborados de tal manera que tienen una relación con los criterios de evaluación de la asignatura permitiendo ser evaluados. Por lo tanto, tenemos un total de 13 criterios de evaluación y 43 estándares de aprendizaje evaluables, a razón de 1, 2, 3, 4 o 5 por cada criterio de evaluación.
Estos criterios y estándares se encuentran en el anexo II del Real Decreto 126/2014 y pretender realizar una evaluación más objetiva del proceso de aprendizaje del alumnado, a través de los instrumentos de evaluación que el docente considere más oportunos.
A modo de ejemplo podemos destacar el siguiente:
5. Conclusiones
Como hemos observado, la nueva ley educativa pretende dar un enfoque competencial a la educación, donde el alumnado se muestre mucho más activo en su aprendizaje y se desarrolle en ellas y ellos una serie de competencias que les permitan desenvolverse de la mejor manera posible en la sociedad del conocimiento.
La educación del siglo XXI no tiene nada que ver con la educación del siglo pasado. Las demandas y necesidades del alumnado han cambiado por completo, así como sus intereses, características y actitudes. Ante tal panorama, la educación en general y la Educación Física deben cambiar y qué mejor que se produzca este cambio a través del carácter prescriptivo de las leyes, las cuales ejercen su labor de orientación en la mejora de la educción.
No obstante hay que resaltar que este cúmulo de nuevas modificaciones en el currículo y en la organización del sistema educativo han de trasladarse de la mejor manera posible a la realidad cotidiana de los centros educativos. Esto quiere decir, en nuestro caso, que el docente de Educación Física debe asumir nuevos retos y trabajar de una forma mucho más diferente, donde el alumnado se vea más implicado en su proceso de aprendizaje.
Como señala Domingo Blázquez (2013), el docente de Educación Física debe tener una serie de competencias que le permitan desarrollar al máximo las posibilidades de su alumnado y de esta manera se contribuya al desarrollo integral de los mismos y este proceso sería más acorde a las demandas planteadas en la nueva ley educativa.
A mi modo de ver este nuevo enfoque de la educación es complejo, requiere un periodo de tiempo longevo, donde los resultados no se podrán obtener a corto plazo sino a largo plazo. Requiere también de una formación continua de calidad para los docentes, así como de una dedicación profesional y vocacional máxima por parte de estos.
Sin duda alguna la declaración de las buenas intenciones que promueve toda ley educativa no se llevan a cabo de la noche a la mañana, ni tampoco el carácter prescriptivo de estas van a mejorar la realidad escolar en un breve periodo de tiempo, a veces incluso nunca se cumple lo prescrito en la ley.
La llave para la mejora de la calidad de la educación, así como de la equidad, está en el cuerpo de docentes puesto que ellas y ellos son los que viven el día a día, donde han de afrontar muchas dificultades y deben estar preparadas y preparados para formar a las ciudadanas y ciudadanos del mañana.
Bibliografía
Blázquez, Sánchez, D (2013). Diez competencias docentes para ser mejor profesor de Educación Física: La gestión didáctica de la clase. Barcelona: Editorial INDE.
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas en Educación Primaria.
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