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Iniciativas empresariales en el campo de las actividades

 físicas: prestaciones sociales y normas para solicitarlas

 

Departamento de Educación Física y el Deporte. Facultad de Ciencias de la Actividad Física

y el Deporte. Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV-EHU)

(España)

Joseba Padura

Aritz Urdampilleta

jkpadura@bizkaia.eu

 

 

 

 

Resumen

          Hoy en día es vital tener un conocimiento, aunque mínimo, de los aspectos relacionados con las prestaciones económicas para desenvolverse en el ámbito laboral. Tanto si es en el desempeño de la labor por cuenta ajena en una empresa, como si es para gestionar la propia o la comunitaria el beneficio económico que puede resultar de la aplicación o adopción de un supuesto u otro puede ser decisivo en la realización de la actividad o trabajo del empleado o del empresario y por tanto para el devenir de dicha empresa.

          Palabras clave: Prestación social. Derecho social económico. Subsidio. Pensión. Empresas deportivas.

 

 
EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires, Año 17, Nº 171, Agosto de 2012. http://www.efdeportes.com

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Introducción

    Desde principios del siglo pasado, cuando comenzaron a surgir movimientos y tendencias en las que se tomaba en consideración a las personas en su integridad e individualidad, por encima de estados y naciones, y como consecuencia se otorgaba a los individuos unos derechos, entre los se encontraban los derechos sociales, se crea un organismo estatal denominado al comienzo Instituto de Reformas Sociales (1908) y posteriormente Seguridad Social, que en su preámbulo dice: El sistema de Seguridad Social constituye un pilar central de la sociedad española, a través del cual se ha consolidado y desarrollado un sistema eficaz de bienestar para los ciudadanos. A lo largo de los años, ha ido ampliando su cobertura a más beneficiarios y ha ido, también, mejorando su intensidad protectora, garantizando la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante estados de necesidad (Ley 27/2011).

    Por este motivo una de las funciones encomendadas a partir de ese momento al Estado fue la aportación de subsidios o ayudas económicas para los empleados de una empresa, es decir las personas residentes en nuestro territorio nacional (www.seg-social.es, 2012). Esto fue, por tanto, el objetivo y motivo de la creación de esta Seguridad Social. Dicho organismo desde su inicio y creación ha sufrido una constante y notable evolución lo largo de los años para dar una eficaz respuesta, buscando la adaptación a la realidad existente.

    Del mismo modo y como versión privada de la misma en la sociedad actual existe también la variante en el plano privado, como pueden ser organismos de apoyo social-económico con capital privado.

    El objetivo de esta revisión bibliográfica pretende analizar el estado actual de las ayudas- prestaciones sociales, intentando conseguir una visión panorámica y general de nuestra situación y circunstancias, y así conocer un aspecto muy importante del ámbito laboral donde desempeñar con el tiempo una labor.

Metodología

    La búsqueda bibliográfica a priori se ha realizado en las bases de datos generales como el Google. A posteriorí se acudió a buscadores más científicas como el Google Académico o Dialnet y la evista científico técnica de educación física, EFDeportes.com. Al final se acudió a las páginas específicas como la página oficial de seguridad social o bizkaina.net.

    Las palabras clave utilizadas han sido las siguientes: prestación social / derecho social / derecho económico / subsidio / pensión / empresas deportivas.

Resultados

    Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone en funcionamiento el Gobierno Central a través de la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren (www.seg-social.es, 2012). En su mayoría económicas, se encuentran contempladas como prestaciones, entre otras, las siguientes:

  1. Asistencia sanitaria.

  2. Incapacidad temporal.

  3. Riesgo durante el embarazo.

  4. Riesgo durante la lactancia natural.

  5. Maternidad.

  6. Paternidad.

  7. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

  8. Incapacidad permanente.

  9. Lesiones permanentes no invalidantes.

  10. Jubilación.

  11. Muerte y supervivencia.

  12. Prestaciones familiares.

  13. Prestaciones por desempleo (SPEE).

    Todo estos supuestos se encuentran recogidos en una norma denominada Ley General de la Seguridad Social ó Ley 27/2011. En ella se da rango y oficialidad a todos los aspectos que competen al estado, empresas y trabajadores, así como se desgrana todos los supuestos y circunstancias posibles.

    El conocimiento, valoración y adopción-acogimiento de las prestaciones pertinentes y posibles hace de la materia un aspecto beneficioso y hasta estratégico, y por tanto decisivo, para la empresa en la que se trabaje.

    La reciente Reforma Laboral, con su drástica redacción ejerce una influencia a tener en cuenta, en todo el sistema tributario. Esta última y polémica modificación viene a sustituir a la anterior existente conocida como Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BENEYT0, 2006). Entre sus novedades o cambios más notables se pueden mencionar, por ejemplo, la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social y ampliación de la edad de Jubilación a los 67 años de edad (KAHALE, 2011). A modo de resumen decir que el nuevo texto aplica más restricciones, limitando la concesión de algunas de las prestaciones con nuevos o más exigentes requisitos, una muestra es la mencionada jubilación o el análisis de más años a la hora de su cotización. Pero no todas las novedades se presentan a priori desfavorables y en el sentido contrario merece la pena destacar que se amplían las coberturas sociales a grupos y colectivos anteriormente excluidos (becarios, etc.) o el refuerzo de las pensiones y la protección a la mujer (cotización de baja maternal) (Mercader, 2011; Muñoz et al, 2011).

    De un primer análisis de la materia a la hora de las solicitudes se puede distinguir que la variedad o casuística en el Sistema de prestaciones es muy amplia y diversa, por lo que un conocimiento detenido y exhaustivo puede ser una misión difícil, resultando más eficiente una posterior profundización, a medida que se avance en las gestiones. Un ejemplo de solicitud de prestación pudiera ser la Asistencia Sanitaria con su cuadro resumen (ver también tabla 1):

Figura 1. Resumen de la asistencia sanitaria con su proceso, extraído de www.seg-social.es.

    Por otro lado hay que tener también muy en cuenta que, en el caso de nuestra comunidad autónoma y con nuestras especificidades en el ámbito fiscal, las posibilidades aumentan considerablemente, ya que son dos vías paralelas (incluso con el desarrollo del Estatuto de Autonomía se podría decir que son tres: estatal, autonómica y en cada uno de los territorios foral) (Carrasco, 2006).

Conclusiones

    Las prestaciones sociales en España datan de hace más de un siglo. Básicamente son ayudas económicas que vienen recogidas en la Ley 27/2011 de la Seguridad Social, con unos requisitos muy marcados para su solicitud y acogimiento. Cada caso concreto es necesario examinarlo con detenimiento y analizar en el supuesto en el que tiene encaje y las condiciones que le son exigidas. Estas circunstancias se van endureciendo con el paso del tiempo y en las sucesivas reformas del Sistema de la Seguridad Social (Kahale, 2011). El Gobierno, a través de este organismo, intenta mantener una cobertura mínima a todo residente en el territorio.

    Por otro lado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en cada uno de sus territorios el Gobierno Vasco y las Diputaciones forales poseen competencias en relación a prestaciones sociales, que podemos disfrutar siendo beneficiarios tanto directos como indirectos. También añadir que en la mayoría de ayuntamientos municipales de la CAPV hay partidas económicas para cubrir necesidades y supuestos especiales para casos extremos y con riesgo de exclusión.

    Por último reseñar que existen colectivos con prestaciones sociales fuera del sistema convencional (como por ejemplo el MUFACE) e incluso en el ámbito privado existen posibilidades similares a la pública y que cubren aspectos complementarios a los ofrecidos por los organismos oficiales (www.muface.es, 2012).

Tabla 1. Resumen de la prestación Asistencia sanitaria y sus trámites. Extraído de www.seg-social.es

  • Información General

Objeto:

La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar y restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo.

Titulares / Beneficiarios:

  • Los trabajadores, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.

  • Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas de la Seguridad Social.

  • Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores.

  • Otros.

Requisitos de los beneficiarios:

Los familiares o asimilados a cargo de trabajadores y pensionistas deben convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo, no realizar trabajo remunerado, ni percibir renta patrimonial ni pensión superior al doble del IPREM y no tener derecho a esta prestación por título distinto.

Contenido:

En caso de enfermedad común o profesional, accidente sea o no de trabajo, maternidad y riesgo durante el embarazo, la asistencia sanitaria se dispensará en las siguientes modalidades:

Atención primaria, atención especializada, prestaciones farmacéuticas, prestaciones complementarias, servicio de información y documentación.

Duración:

Los trabajadores en alta, pensionistas y familiares de unos y otros, mientras dure el proceso patológico.

En el caso de trabajadores dados de baja en la Seguridad Social y familiares de estos, la duración varía según el tiempo cotizado.

Plazos:

El derecho a la asistencia sanitaria, tanto para el titular del derecho como para las personas a su cargo, nace el día de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social y se hace efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente.

Denegación / Extinción:

Cuando se pierden las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho.

Por fallecimiento.

Impresos:

El modelo P.1, para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria de los familiares o asimilados a cargo del titular. Está disponible en las oficinas de la Seguridad Social. 

Documentación:

Libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco con el titular del derecho y en su caso, sentencia de separación o divorcio y en los casos que se requiera, certificado de convivencia y dependencia económica.

Dónde tramitarlo:

En cualquier Oficina de la Seguridad Social HYPERLINK "http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=2" .

Entidad competente:

El reconocimiento del derecho a la prestación lo efectúa el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Los pensionistas y los beneficiarios a su cargo recibirán el documento que acredita el derecho a la prestación, junto con la resolución por la que se reconoce la pensión. El documento tendrá validez en todo el territorio nacional.
La prestación de los servicios sanitarios es competencia de cada Comunidad Autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla es gestionada por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Otros datos de interés:

Tarjeta Sanitaria Europea.

Regímenes Especiales de la Seguridad Social (Agrario, Autónomos, Empleados de Hogar y Minería del Carbón).

También tienen derecho a la asistencia sanitaria las personas sin recursos económicos suficientes de los siguientes colectivos, que se encuentren en territorio español:

  • Españoles

  • Extranjeros con residencia legal.

  • Extranjeros inscritos en el padrón del municipio en el que habitualmente residan.

  • Extranjeros menores de 18 años.

  • Otros extranjeros no incluidos en los apartados anteriores a los que se les atenderá exclusivamente de urgencia, ante la contracción de enfermedades graves o accidentes y en caso de embarazo, una vez constatado éste, durante el mismo y hasta seis semanas después del parto.

Las solicitudes que se presentan en los Centros de Salud, serán tramitadas por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Referencias bibliográficas

  • BENEYT0, D. La Reforma Laboral de 2006. Análisis y comentario del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. Revista de treball, economia i societat, 2006. 42, 11-27.

  • BENEYTO, D. Los salarios de tramitación y su cotización a la Seguridad Social tras el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. Estudios financieros. Revista de trabajo y seguridad social: Comentarios, casos prácticos: recursos humanos. 2003. 239, 57-90.

  • CARRASCO, M. Los complementos de las Comunidades Autónomas a las pensiones no contributivas: Un impulso a un nuevo modelo de asistencia social. Nuevas Políticas Públicas: Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas. 2006. 2. 198-225.

  • CARMONA, E. Los derechos sociales de prestación y el derecho a un mínimo vital. Nuevas Políticas Públicas: Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones Públicas. 2006. 2, 172-197.

  • DOMÍNGUEZ, F. Régimen fiscal de la previsión social en la empresa: Incentivos existentes y equidad del sistema. 2003. 16, 7-37.

  • GARCÍA, S. y del Val, M.T. Los recursos humanos en la empresa española: Su desarrollo directivo y corporativo. 1996.

  • KAHALE, D.T. La nueva prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social. 2011. 112 (Ejemplar dedicado a: Reformas en materia de Protección Social), 365-397.

  • KAHALE, D.T. Los titulares beneficiarios de los derechos a la cobertura de la dependencia. Justicia laboral: revista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 2011. 45, 43-63.

  • KAHALE, D.T. Los períodos de cotización asimilados por parto para las pensiones del SOVI: cambio jurisprudencial a la luz de la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Aequalitas: Revista jurídica de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 2011. 28, 46-51.

  • http://www.muface.es/prestaciones

  • http://www.seg-social.es

  • MERCADER, J.R. El silencio administrativo en los procedimientos de seguridad y asistencia social. Justicia laboral: revista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 2011. 45, 13- 42.

  • MUÑOZ, E.; BONÉ, M.J. (6) et al. Evolución de la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural en una clínica de gestión privada en los años 2007-2010. Revista de la Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo. 2011. 6, Nº 2, 65-70.

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