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Revisión de la legislación en materia de deporte para 

personas con discapacidad a nivel nacional e internacional

 

*Facultad de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte

Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV-EHU)

**Asesor Nutricional y Deportivo. Estímulos de Hipoxia Intermitente

Centro Deportivo K2. Vitoria-Gasteiz

Gerad Masdeu*

Aritz Urdampilleta* **

aritz.urdampilleta@ehu.es

(España)

 

 

 

 

Resumen

          El objeto de estudio de este trabajo de investigación es la legislación dirigida a las personas con discapacidad entre los años 1975 y 2006 a nivel nacional e internacional, centrando la atención en el ámbito deportivo, con el fin de poder conocer cuáles han sido los principales eventos históricos y comprender cuáles son las tendencias actuales para trabajar con personas con discapacidades ofreciendo servicios de actividad física adaptada. En primer lugar se hace una revisión de la legislación para personas con discapacidad a nivel internacional. En este apartado se describen las principales conferencias y declaraciones que han hecho los organismos públicos como la ONU o la UNESCO. Finalmente, en el apartado de conclusiones se discuten los principales problemas que se derivan de la promoción y protección de derechos de las personas con discapacidades y se proponen futuras líneas de investigación en este ámbito de estudio.

          Palabras clave: Personas con discapacidad. Deporte. Legislación. Actividad física adaptada.

 

Abstract

          The main goal of this research project is the evolution of the legislation aimed to people with disabilities between 1975 and 2006 within a national and international scope, focusing in the sport field. The main purpose is to describe the chief achievements and to understand the actual trends in order to work with people with disabilities offering adapted physical activity services. Firstly, a legislation review aimed to people with disabilities is done within an international scope. In this section the main conferences and declarations made by public organizations such as UN or UNESCO are described. Secondly a legislation review aimed to people with disabilities within a national scope is done. In addition, the Spanish public administrations with competences in sport policies are described. Finally, there is a discussion about the main problems that arise from the promotion and protection of the rights of people of disabilities as well as a proposal of future investigation cases within this field of study.

          Keywords: People with disabilities. Sport. Legislation. Adapted physical activity.

 

 
EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires - Año 17 - Nº 169 - Junio de 2012. http://www.efdeportes.com/

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Introducción

    El porcentaje de personas con discapacidad en la población mundial en el año 1970, era del 10% aproximadamente. En el año 2010, se estima que había más de mil millones de personas que vivían con algún tipo de discapacidad, es decir, un 15% de la población mundial. La tendencia marca que la cifra de personas con discapacidad va aumentando debido al envejecimiento de la población - las personas ancianas tienen más riesgo de discapacidad- y al incremento de enfermedades crónicas asociadas a la discapacidad (OMS, 2011).

    Las Naciones Unidas (2007) apunta que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. De forma que se desprende el concepto que la problemática de discapacidad no viene generada por la persona, sino por la percepción de la sociedad que tiene sobre esta.

    Teniendo en cuenta que la discapacidad no subyace en los problemas de salud que una persona puede padecer, sino que surgen de la percepción de la sociedad tiene sobre este colectivo es muy importante valorar qué herramientas se utilizan para promover la aceptación de las diferencias individuales, mientras se controla y se fomenta la integración de las personas con discapacidad (Naciones Unidas, 2007)

    Por este motivo, Jiménez (2009) apunta que “se hace preciso regular y ordenar las diferentes competencias públicas y privadas en materia de deporte y actividad físico-deportiva dirigida a personas con discapacidad, estableciendo los mecanismos necesarios para aunar y coordinar todos los esfuerzos y acciones de los diversos estamentos hacia un objetivo general que pretenda reflejar la normativa legal estatal y autonómica”. En este sentido, si es importante promocionar la práctica deportiva y de actividad física en la población en general, se hace imprescindible establecer unos mecanismos de control que velen por las personas con discapacidad junto con otras personas en riesgo de exclusión social.

    El objetivo de este estudio es hacer una revisión de la evolución de la legislación a nivel internacional y nacional que regula las actividades de las personas con discapacidad física a fin de conocer cuáles han sido los principales logros a lo largo de la historia y conocer la situación actual de las personas con discapacidad.

    El análisis se realizará des de una perspectiva global, sin embargo, se focalizará la atención en los aspectos de promoción y participación en el deporte por parte de las personas con discapacidad a fin de luego poder trasladar este conocimiento a una empresa que ofrezca servicios de Actividad Física Adaptada (AFA). Simar, Caron y Skrotzky (2003) comentan que la “AFA va unida a un ámbito de conocimientos e investigación que tiene su objetivo propio en la capacidad de integrar conocimientos asociados a los diversos colectivos especiales y a los principios que rigen a la persona en su motricidad”.

Metodología

    El procedimiento para llevar a cabo la búsqueda de información se ha basado básicamente en tres fases:

  1. Búsqueda en la Biblioteca virtual de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). El objetivo principal ha sido recopilar toda la información posible acerca de la materia a nivel nacional e internacional. En la plataforma mencionada se han utilizado diferentes bases de datos según la temática que se deseaba. A continuación se detallan las categorías y sus bases de datos asociadas:

    • Ciencias de la salud: SpringerLink, PsycINFO, Informa Healthcare, Cochrane Library Plus.

    • Ciencias sociales: Taylor & Francis - Informaworld, Oxford Journals.

    • Multidisciplinario: Factiva-Reuters, ProQuest Central (ProQuest XML).

      • Un detalle a tener en cuenta son las palabras clave con las que se realiza la búsqueda, es decir, seleccionar correctamente las palabras de búsqueda puede ser un factor de éxito o de fracaso. En este caso, se han utilizado palabras como: advocacy sports disabled spain/adapted physical activity/ disability policy/ Management disability/ sport and disability/ definition adapted physical activity.

      • Además, se ha hecho una búsqueda en español utilizando el buscador Google Scholar, con las siguientes palabras: actividad física adaptada/ legislación discapacidad/ revisión legislación deporte personas con discapacidad/ derechos discapacitados en el deporte/ revisión actividad física adaptada.

  2. Selección de la información: Una vez recopilados todos los artículos susceptibles de uso, se ha procedido a la lectura y selección de la información relevante para el estudio.

    • De este modo, se han seguido los siguientes criterios:

      • Criterios de inclusión: Estudios donde el objeto de estudio sea la discapacidad; Artículos posteriores al 1975; Deberán tratar en algún apartado sobre la aplicación legislativa.

      • Criterios de exclusión: Estudios realizados en comunidades menores de 1000 personas; Estudios en otro idioma distinto al catalán, español o inglés.

  3. Búsqueda en páginas oficiales internacionales y estatales. Paralelamente al paso 2, también se ha hecho una búsqueda en las páginas de los organismos oficiales internacionales y nacionales siguientes: Organización Mundial de la Salud (OMS); Organización de las Naciones Unidas (ONU); Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o la Generalitat de Catalunya.

Resultados y discusión

    El año 1975 las Naciones Unidas elaboran la “Declaración de los derechos de los Impedidos”, dónde se reconocen por primera vez los derechos de las personas con discapacidad de una forma explícita, tomando como referencia la “Declaración de los derechos del retrasado mental” (Sanjosé, 2007).

    Además, se organiza la primera conferencia Europea del Deporte para Todos, el cual invita al compromiso, incluso legal, de la administración local, con el deporte como derecho de los ciudadanos. Uno de los principios enunciados en la Carta Europea del Deporte del 1975: “Se adoptarán medidas tendentes a garantizar a todos los ciudadanos la posibilidad de practicar el deporte y, en su caso, se tomarán medidas complementarias que permitan, tanto a los jóvenes dotados de posibilidades como a las personas o grupos desfavorecidos o minusválidos, beneficiarse efectivamente de tales posibilidades” (COPEF, 1979). De esta forma, la UNESCO estableció que las personas con discapacidad tienen derechos específicos en cuanto a la práctica de la actividad física (Simar, Caron y Skrotzky, 2003)

    En 1981, destaca la declaración por la Asamblea General del “Año internacional de las personas discapacitadas”. El objetivo principal era promover una mayor integración y participación de estas personas en las actividades diarias. Con motivo de esta Declaración, el Gobierno de España en cooperación con la UNESCO organizó una conferencia mundial, que dio como resultado la Declaración de Sundberg. De acuerdo con Simar, Caron y Skrotzky (2003) el objetivo era “elaborar una declaración que pudiese servir a los organismos internacionales y a todos los países, como punto de partida hacia el futuro, para orientar su política de actuación, así como para adoptar las medidas precisas para progresar en el campo de la educación, prevención e integración”. De esta forma, destacan artículos como los siguientes:

    La década del 1982 a 1992 fue declarada como el “Decenio Mundial de las personas con discapacidad”. Durante este período se aprobó el documento más importante del siglo XX en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad en el marco de las Naciones Unidas: Las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de 1993. A pesar de no ser un texto que se vincula jurídicamente, se erige como el instrumento internacional más destacado para la promoción y protección de derechos de las personas con discapacidad, es decir, el primer paso en la evolución hacia la perspectiva de los derechos humanos de la discapacidad (Sanjosé, 2007)

    En el año 2006, las Naciones Unidas organizó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. En esta convención se produce un cambio de paradigma ya que, según las Naciones Unidas (2007), “la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Según Sanjosé (2007) “la Convención de 2006 no sólo es un tratado relativo a los derechos de las personas con discapacidad, sino un tratado que enriquece el acervo común de los derechos humanos de todas las personas aportando un nuevo paradigma: todos somos “diferentes” en algo a los demás miembros de la sociedad”.

    A continuación se describe una de las líneas de acción tratadas durante la Convención y que incumbe al deporte y la actividad física:

    De acuerdo con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI, 2007), la acción desarrollada por las Naciones Unidas ha supuesto “importantes consecuencias para las personas con discapacidad y entre las principales se destaca la visibilidad de este grupo ciudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, la asunción indubitada del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos, y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas”.

    Finalmente, según Sanjosé-Gil (2007) se observa “una tendencia mundial, que podemos calificar de positiva, a favor de la consideración de la discapacidad como un problema de derechos humanos”.

    Estos son los eventos más importantes a nivel internacional entre 1975 y 2006:

Tabla 3. Los eventos más importantes a nivel internacional (elaboración propia)

    En el ámbito nacional, el año 1978 se elabora el Plan Nacional de Prevención de la Minusvalía. De la misma forma que se establece en la Constitución Española, en el artículo 49, la atención a este colectivo: "Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento y rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a los ciudadanos".

Cuadro 1. Las administraciones públicas con competencias en la materia del deporte (Jiménez, 2009)

    Después de este plan, se creó el principal texto legislativo de referencia en la intervención y atención a la discapacidad: la LISMI, Ley de Integración Social de Minusválidos. 13/ 1982, de 7 de abril. Esta ley establece la necesidad de establecer servicios en diferentes ámbitos, y uno de ellos son los Servicios de Actividades Culturales, Deportivas, Ocio y Tiempo Libre. (Sánchez Pérez, 2003). Esta ley supuso un punto de partida en el ámbito legislativo a favor de las personas con discapacidades.

    Por otra parte, en lo que incumbe al deporte a nivel estatal, la Constitución Española del 1978 ha sido unos de los pilares básicos que ha permitido empezar con la regulación normativa del deporte, y con la consiguiente distribución de responsabilidades entre los diferentes niveles de la administración. (Martínez –Aldama y Ortuzar, 2008). De acuerdo con Jiménez, (2009) “uno de los principios rectores de la política social y económica de nuestra Constitución, es que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte, facilitando, asimismo, la adecuada utilización del ocio. En las personas con discapacidad, hoy por hoy, es una utopía la ocupación plena y significativa del ocio y tiempo libre”.

    En este sentido, cada una de estas administraciones tiene asignadas unas responsabilidades que deben de cumplir. Sin embargo, a pesar que la sensibilidad de la administración pública en materia de deportes adaptados ha ido progresivamente mejorando en implicación y recursos, según Jiménez (2009) “todavía hoy hay muchas carencias, falta de coordinación, desconocimiento, déficits informativo-formativos, etc.”.

    A modo de ejemplo, a continuación se puede ver uno de los motivos de la Ley Catalana del Deporte (2000): “La Generalitat de Cataluña tiene la competencia exclusiva en el campo del deporte y el ocio, tal como establece el artículo 9.29 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, el cual ha asumido así el mandato que el artículo 43.3 de la Constitución española de 1978 hace a los poderes públicos para que fomenten la educación física y hagan el uso adecuado del ocio”.

    En los últimos años, se está prestando especial atención al tema de la accesibilidad (Sánchez Pérez, 2003). La OMS (2011) declara que el hecho de “eliminar los obstáculos en los espacios públicos, transporte, información y comunicación hará posible que las personas con discapacidad participen en la educación, empleo y vida social, reduciendo así su aislamiento y dependencia”.

    De acuerdo con López (2001) “el estatuto jurídico de las personas con discapacidad no es una mera colección de normas sino que representa un auténtico proyecto de convivencia, en el que todos, juristas y ciudadanos, estamos implicados.” En este proyecto común, la Organización de las Naciones Unidas siempre ha mostrado una especial preocupación para defender los derechos humanos, sin embargo, según Sanjosé-Gil (2007)la preocupación por la defensa de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad ha sido tardía en el seno de dicha Organización”.

    Por su parte, el Gobierno de Méjico (2002) recuerda de que “la promoción y la protección de los derechos de las personas con discapacidad exige la acción institucional de los Estados, pues no sólo es necesario establecer garantías contra la exclusión social y las prácticas de desprecio que derivan de la estigmatización social de la discapacidad, sino que también lo es garantizar el acceso real a las oportunidades sociales mediante una reforma sistemática y amplia de los contextos físicos e institucionales que enmarcan su vida”. En este sentido, Sanjosé-Gil (2007) argumenta de forma clarividente que “los instrumentos jurídicos puestos en práctica para intentar compensar la situación de desventaja y vulnerabilidad en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad no han sido todo lo satisfactorios que hubieran podido ser si dichos instrumentos hubieran sido jurídicamente vinculantes. Porque los Estados, pese a reconocer en muchas ocasiones la gravedad de la situación de estas personas, pese a afirmar la necesidad de llevar a cabo políticas positivas a fin de compensar la situación de desigualdad y la falta de integración, no han querido (o no han sabido) dar el paso fundamental de obligarse jurídicamente y someterse al control internacional”.

A nivel nacional ha ocurrido lo mismo que a nivel internacional. Rodríguez de Luengo (1999) apunta las siguientes causas:

  • La falta de definición en las competencias de organismos y entidades, que lleva a la descoordinación de actuaciones.

  • La carencia de formación reglada sobre el tema, así como una proliferación de publicaciones técnicas con notable disparidad de criterios, repercute negativamente en el diseño y ejecución de proyectos.

  • La legislación, poco homogénea y escasamente vinculante, adolece también de una gran dispersión, en función de los distintos ámbitos administrativos de aplicación.

    Por su parte, Sánchez Pérez (2003) invita a la reflexión con las siguientes cuestiones:

  1. “¿Un desarrollo legislativo implica automáticamente mejoras en la igualdad?

  2. El desarrollo legislativo especifico en la materia que se organiza a nivel autonómico conduce a la pregunta ¿Existen los mismos derechos en todas las autonomías o, según el lugar de residencia, hay diversidad de oportunidades?

  3. Aunque existen leyes, ¿se cumplen?”

    Estas son posibles líneas de investigación que aportarían un mejor conocimiento de la materia y que supondrían una gran ayuda ante la urgente necesidad de evaluar la implementación de las políticas para personas con discapacidad.

Conclusiones

    El año 1975 supone un gran hito para la lucha hacia la normativización de las personas con discapacidad. Dicho año se reconoció por primera vez los derechos de las personas con discapacidad de una forma explícita mediante la “Declaración de los derechos de los Impedidos”.

    A partir de este momento, la sociedad occidental ha ido ganando conciencia sobre la necesidad de integrar a las personas con discapacidad en la vida cuotidiana comunitaria, incluso ha habido un cambio de percepción acerca el concepto de la discapacidad. En un primer momento se entendía la discapacidad como la consecuencia de una deficiencia física, psíquica o sensorial; sin embargo, a lo largo de estos años ha habido un cambio de paradigma hasta llegar a la actualidad, donde se comparte el pensamiento que la discapacidad surge de la actitud del entorno de las personas con discapacidad, quien tildan a dicho colectivo como discapacitados, por este motivo, proponen un sistema de ayudas que sirvan para eliminar las barreras, ya sean de tipo físico, comunicativo o ideológicas con el fin de permitir que la participación de las personas con discapacidad no presente ninguna restricción y puedan aportar tanto o más que las personas sin discapacidad. Así pues, se remarca el hecho que todos tenemos nuestras peculiaridades y, en definitiva, somos diferentes, por lo tanto, todos estamos en igualdad de condiciones para afrontar las situaciones de la vida cuotidiana.

    Durante los 31 años que engloba este estudio, ha habido una gran movilización a nivel internacional con el fin de conseguir lo que se acaba de mencionar. El resultado de las diferentes convenciones ha sido la redacción de textos como la Declaración de Sundberg (1981) o Las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1993), los cuales contaron con una gran repercusión a nivel europeo propiciando que muchos países se adhirieran a la causa y signaran su apoyo. Sin embargo, el problema que ha habido con estos documentos, ha sido que todas las declaraciones o normas no integraban ninguna cláusula que fuera jurídicamente vinculante, con lo cual muchos países apoyaron la iniciativa pero al final no la llevaron a cabo. Por este motivo, sería importante en un futuro crear una normativa que obligara a los países a tomar acciones jurídicas en caso que la aplicación de dichos acuerdos no se realizará tal y como se hubiera acordado en un principio.

    A nivel nacional, el desarrollo de la legislación en materia de deporte para personas con discapacidad ha transcurrido de una forma paralela al desarrollo a nivel internacional, por lo tanto, hay similitudes entre ambos niveles de intervención. Sin embargo, a nivel nacional existen unas peculiaridades que se erigen como amenazas u oportunidades, según desde el punto de vista que se enfoque. De esta forma, la administración pública se reparte las competencias en materia de deporte, dando como resultado un panorama donde el Consejo de deportes, los Consejos Autonómicos de deportes, las Diputaciones, las Mancomunidades y, finalmente, los municipios tienen unas competencias a repartirse. Por este motivo, el hecho de dividir las competencias puede ser visto como una debilidad si las administraciones no tienen claras cual es su misión y cuáles son sus competencias que deben regular; o por lo contrario, puede resultar beneficioso porque cada nivel administrativo puede focalizarse en optimizar las competencias que le corresponden y, en consecuencia, que todos los ciudadanos salgan beneficiados -entre ellos las personas con discapacidad.

    Asimismo, es necesario en un futuro abrir una vía de investigación acerca de la eficacia en la implantación de leyes o normas jurídicamente vinculantes que salvaguarden los derechos de las personas con discapacidad con el fin de corregir los posibles sesgos derivados de una mala cooperación entre distintos niveles administrativos, o incluso, entre diferentes ámbitos autonómicos.

Referencias

  • COLEGIO OFICIAL DE PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA (1979). Carta Europea del Deporte para Todos. En Manifiestos sobre Educación Física y Deportes por Organismos Internacionales, 74-76. Madrid: Colegio Oficial de Profesores de Educación Física.

  • GOBIERNO DE MÉXICO (2002) En la ruta de construcción de la Convención Amplia e Integral para Promover y Proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad de la Organización de Naciones Unidas”, Documento presentado por el Gobierno de Méjico en la Reunión de Expertos Hacia la Convención de Naciones Unidas para personas con discapacidad, celebrada en Ciudad de Méjico del 11 al 14 de junio de 2002. Disponible en: http://www.sre.gob.mx/discapacidad/papers-esp.htm

  • JIMÉNEZ, E. (2009). Agentes y factores clave en la práctica del deporte adaptado en España: la visión actual sobre el cambio. Actas 1ª Conferencia Nacional de Deporte Adaptado (Toledo 19-20 Mayo 2009).

  • LÓPEZ, M.A. (2001). Normativa jurídica básica de las personas con discapacidad. A Coruña: Fundación Paideia

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  • RODRÍGUEZ DE LUENGO, M.R. (1999). Accesibilidad: un objetivo prioritario para el siglo XXI. Integración: Revista sobre ceguera y deficiencia visual, 30, 16- 23.

  • SÁNCHEZ PÉREZ, M.C. (2003): Reflexiones sobre los Servicios Sociales y el colectivo de personas con discapacidad: pasado y futuro. Bits, 4. Disponible en: http://www.uclm.es/bits/sumario/13.asp

  • SANJOSÉ, A. (2007). El primer tratado de derechos humanos del siglo XXI: La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Revista electrónica de estudios internacionales, 13.

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  • SIMAR, C.; CARON, F. y SKROTZKY, K. (2003). Actividad física adaptada. Barcelona: INDE Publicaciones.

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