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Preceptos éticos de lo correcto e incorrecto en el mundo del deporte

 

Mg. Ciencias de la Actividad Física. Profesor Educación Física, mención

Acondicionamiento Físico. Licenciado en Educación. Diplomado en Educación Superior

Diplomado en Investigación Educacional, Especialista en Alto rendimiento Deportivo

Director General Consultoresdeportivos.cl

Francisco Javier Retamales Muñoz

fretamales@consultoresdeportivos

(Chile)

 

 

 

 

Resumen

          Los conceptos, declaraciones y tratados referidos a la ética del deporte han involucrado diversas opciones de tratamientos investigativos a lo largo del tiempo, no obstante ello se visualizan divergencias en los mismos que provocan diferencias claves en el desarrollo y las repercusiones de las mismas en el rendimiento deportivo. A lo largo de los años, en diversas convenciones y tratados se ha hecho hincapié en el desarrollo del hombre por sobre el rendimiento, no obstante respetando la inherente necesidad humana por la superación de sus limitaciones y ostentando un lugar de privilegio en la sociedad. Situación que pone en cuestionamiento constante las acciones a las que son sometidas los deportistas para la búsqueda de este rendimiento. ¿Es el rendimiento un proceso beneficioso para el ser humano?, ¿las investigaciones con tratamientos experimentales con seres humanos están acorde con los tratados y convenios hechos?, ¿esos resultados nos exponen a más tratamientos con la explicación de buscar más y mejores rendimientos?

          Palabras clave: Ética. Rendimiento. Deporte. Investigación.

 

 
EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires, Año 17, Nº 167, Abril de 2012. http://www.efdeportes.com/

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Historia e investigación

    Actualmente el nivel de investigación ha sostenido grandes avances en el deporte, gracias al sinnúmero de investigaciones que se han generado en estos últimos años. Es así como podemos ver en revistas científicas, de corte médico principalmente, avances en la mecánica del movimiento, el uso de ergogénicos, progresos en el entrenamiento, avances en la programación de la carga física, etc.; lo que nos induce a cuestionar de forma franca y directa, en si estos han sido realizados acorde preceptos éticos fundamentales en resguardo de la integridad del ser humano.

    Según el primer documento internacional sobre la ética de la investigación, el Código de Nuremberg, que se promulgó en 1947 como consecuencia del juicio a los médicos que habían realizado experimentos atroces con prisioneros y detenidos sin su consentimiento durante la segunda guerra mundial, estipula las condiciones necesarias para la realización de trabajos de investigación en seres humanos, haciendo hincapié en "el consentimiento voluntario" de esa persona. En el cual se estipulan los principios que deben regir el estudio y experimentación en humanos.

    Para otorgar fuerza jurídica y moral a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, la Asamblea General aprobó en 1966 el Acuerdo Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 7 expresa lo siguiente: "Nadie será sometido a tortura o a un tratamiento a castigo cruel, inhumano o degradante. En especial, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentación médica o científica." (United Nation, 1966)

    También en la Declaración de Helsinki, promulgada en 1964 por la Asociación Médica Mundial, que es el documento fundamental en el campo de la ética en la investigación biomédica y ha tenido considerable influencia en la formulación de la legislación y de los códigos de conducta internacionales, regionales y nacionales. Esta Declaración, revisada en Tokio en 1975, en Venecia en 1983 y nuevamente en Hong Kong en 1989, es un planteamiento internacional de gran alcance sobre la ética de la investigación en seres humanos. En la cual se establecen pautas éticas para los médicos que realizan investigación biomédica clínica y no clínica, y estipula entre sus diversas reglas el consentimiento informado de las personas que participan en la investigación, así como la evaluación ética del protocolo de investigación.

    Posteriormente, la publicación en 1982 de las Pautas Internacionales Propuestas para la Investigación Biomédica en Seres Humanos, que fue una evolución lógica de la Declaración de Helsinki, señala las pautas que tienen como objetivo indicar la forma en que los principios incorporados en la Declaración podrían aplicarse eficazmente en los países en desarrollo. El texto explica la aplicación de principios éticos establecidos a la investigación biomédica en seres humanos y hace notar el surgimiento de nuevas cuestiones éticas durante el período que precedió a su publicación. La actual publicación, Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos, substituye a las Pautas Internacionales Propuestas en 1982.

    El CIOMS (Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas) y la OMS (Organización Mundial de la Salud) han seguido colaborando para proporcionar orientación ética a las actividades de investigación con seres humanos. Un resultado importante de esa colaboración ha sido el documento titulado International Guidelines for Ethical Review of Epidemiological Studies (Pautas Internacionales para la Evaluación Ética de los Estudios Epidemiológicos), publicado por el CIOMS en 1991, y cuyo objetivo es ayudar a los investigadores, instituciones y autoridades regionales y nacionales a establecer y mantener normas para evaluación ética de los estudios epidemiológicos.

    No obstante todo ello, respecto a la investigación de base deportiva encontramos dentro de algunos códigos de ética particulares solo pequeños pronunciamientos que se asocian a la Declaración de Helsinki, en su apartado referente al consentimiento expreso del individuo a ser sometido a investigación, y al resguardo de su integridad. Si bien esto puede encontrar justificación y razón hacia el proceso investigativo; vemos como en su esencia no tiende a ser respetado, instrumentalizado al ser humano por sobre las consecuencias del rendimiento a obtener o deseado.

Rendimiento y ser humano

    Al hacer la comparativa de dentro del ámbito deportivo, tenemos que el rendimiento se asocia directamente a “1 Producto o utilidad que da una persona o cosa. 2 Cansancio, fatiga, desfallecimiento de las fuerzas. 3 Sumisión o amabilidad excesiva con que trata una persona a otra para servirla o complacerla. 4 Resultado de dividir la energía útil obtenida de una máquina por la energía que esta consume”. (Larousse Editorial. S.L., 2007), por cuanto podemos enfrentar el cuestionamiento de ¿el ser humano es una máquina para el rendimiento?, o bien ¿Estamos diseñados orgánicamente para rendir?, ¿nuestros límites son los que imponen nuestro organismo?

    Como podemos ver hacemos una visión muy reduccionista del proceso de valoración del ser humano como individuo de estudio, si bien esto responde a una necesidad inherente en el ser humano por descubrir sus potencialidades, no media en estructurar un asociativismo de procesos en pos del resultado final, siendo más agudo en la descripción, potencia el desarrollo de investigaciones que involucren al organismo como una máquina obviando niveles de espiritualidad, sentimiento o razón.

Investigación y corporeidad, limitantes humanas

    Comprendiendo el tema, Zubiri nos hace mención de una definición de corporeidad como “la vivenciación el hacer, sentir, pensar y querer” (Zubiri, 1986), lo cual implica que para la realización concreta del rendimiento se deben cumplir estas etapas para realmente observar dicho rendimiento en una situación de estudio. Es por ello que se involucran dentro de los marcos éticos el concepto de aceptación por consentimiento, hecha expresa en documentos entregados al(los) individuo(s) en estudio indicando en ellos las características, los pormenores, la incidencia, los posibles riesgos y los beneficios que involucran el proceso investigativo en el individuo. Pues bien, entendiendo estas premisas, el individuo es libre de aceptar o no dicha instancia; no obstante, existe una reducción hacia su propia corporeidad, ya que se somete a procesos que no median en su estabilidad como ser humano, sino que procurar reflejar un estado funcional de un organismo, negando así todo indicio de corporeidad.

    Es aquí cuando se involucra realmente el proceso ético de comprensión, conocimiento y aceptación de un proceso investigativo, en donde un grupo de individuos acepta incondicionalmente un tratamiento hacia su funcionalidad (Tuckman, 1978), para mediar en mejoras al rendimiento físico y/o deportivo, las cuales proponen “in situ”, grandes expectativas de logro en los diversos planos en que se aplican. Pero, ¿qué incidencia tienen en el individuo estas experimentaciones?, ¿corroboran los resultados el estado indemne del individuo posterior al tratamiento?, ¿existe un proceso de seguimiento que permita posterior al tratamiento una “involución” hacia el estado normal previo al tratamiento?, por lo general esto genera un gran vacío en todo tipo de aspectos, y es cuando encontramos la gran diversificación de elementos dopantes (WADA, 2009), de procesos inconclusos a nivel deportivo a causas de extraños tratamientos y tipos de consentimiento informado que no concuerdan con lo expresado por el comité consultivo de la RQES (Reseach Quarterly for Exercise and Sport) establecen como mínimos requerimientos (Thomas, 1983).

Procesos investigativos, tiempos versus fondos

    Acorde a los procesos de investigación que se han realizado durante estas últimas tres décadas, en dónde hemos iniciado con biopsias directas hacia el tejido muscular para verificar concentraciones sanguíneas, morfología celular y estimaciones de rendimiento fisiológico; para llegar a derivaciones mecánicas sin intervención directa en el individuo, ni alteración en su organismo gracias al avance en la tecnología y cibernética. También vemos como se han disminuido los tiempos de respuesta ante los procesos investigativos, esto a razón de los altos costos de implementación en los centros tecnológicos y laboratorios en donde se procesan las muestras de estos estudios; lo que sugiere que los tiempos condicionan directamente el éxito de una investigación, por lo tanto, los procesos investigativos pueden verse afectados debido a que los resultados deben ser acorde a las hipótesis que se manejan, lo que incide en el sesgo de la misma por parte de los investigadores.

    Tomando una postura ante el complejo desarrollo de un proceso investigativo que se ve mediado entre lo justamente propuesto y lo éticamente conformado; encontramos que las formalidades y existencia de entes reguladores y patrocinantes de estos estudios, limitan o mejor dicho, posibilitan que exista un problema de índole ético muy marcado en el éxito de las propuestas, ya que el financiamiento (tomándola como una causa entre muchas) puede incidir ciertamente en el proceso investigativo, condicionando inclusive la seguridad de los individuos que se encuentran sometidos a los experimentos. Llevando esto al área deportiva, y centrándonos directamente en que las focalizaciones de los estudios versan en el rendimiento, podemos ver reflejado esta problemática en diversas circunstancias y situaciones; por ello, el resguardo del individuo se ve sometido al cotejo del investigador que necesariamente requiera encontrar las respuestas pertinentes para dicha mejora, ¿es o será usual que gran cantidad de las investigaciones que promocionan ayudas ergogénicas, siempre sean positivas?, una pregunta que nos podría reflejar que hay experimentación de todo orden y tipo que normalmente tienen su génesis respecto a un proceso de experimentación sin una debida regulación en torno al individuo que se ve sometida a ella. Por otra parte, ¿las investigaciones sobre métodos de entrenamiento en fuerza, son debidamente reguladas a favor del individuo o bien buscan solamente una mejora en la eficiencia mecánica del movimiento?, ¿Cuántas veces no se ha provocado o inducido una lesión para encontrar el elemento efectivo para su tratamiento?

Discusión

    En vista de lo comentado en este artículo, debemos tener una cierta conciencia cuando hablamos de investigación en el área del deporte, que condiga tanto con los principios éticos, que albergue la autonomía del ser para elegir, que permita orientar el proceso investigativo en base a circunstancias reales dentro de la actividad, que potencie lo que se ha heredado, que se valore las condiciones de normalidad en el ser humano pese a éste estar en procesos de élite deportiva y buscar el beneficio tanto para el proceso investigativo como para el individuo que se ve sometido a él.

    Nuestra sociedad tiene por patrón la búsqueda de respuestas hacia las intrigas de nuestra existencia, y por sobretodo nuestras capacidades y potencialidades humanas por lo tanto no podemos obviar el hecho de que la investigación en el ámbito del deporte sea valorable y necesaria para las nuevas generaciones. Pero lamentablemente, cae en la desesperación gracias a las incidencias que provoca esta misma en torno al rendimiento y su valoración (esencialmente económico y comercial), que en variadas ocasiones desorienta el fin último de la investigación, y torna al individuo de estudio en un objeto o cosa que se puede someter a cuanto experimento podamos someter, sin mediar en las repercusiones que involucran praxis de elevada intensidad o con elementos no aprobados o desaconsejados para el consumo humano.

    Acorde a los tratados internacionales que velan por la seguridad e integridad del ser humano ante este tipo de situaciones, vemos que se hace aún más necesario el normar con plena certeza la trascendencia investigativa del proceso en que se involucran sujetos, y no necesariamente la valoración ante el resultado de la investigación. Se tiene claro que muchas de las investigaciones que se han desarrollado en la actualidad han repercutido en ciertos beneficios para el desarrollo de nuevas tecnologías pero aun con ello, no se ha hecho siempre mención de las repercusiones que han tenido en los sujetos de estudio, ni menos en las incidencias en la población que ha seguido y validado dicha investigación.

Trabajos citados

  • Larousse Editorial. S.L. (2007). Diccionario Manual de la Lengua Española. Larousse.

  • Thomas, J. (1983). Research Quarterly for Exercise and Sport. Publication Guidelines, 219 - 221.

  • Tuckman, B. (1978). Conducting educational research (Segunda edición). New York: Harcourt Brace Jovanovich.

  • United Nation. (1966). Acuerdo Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Asamblea General - 21 período de sesiones (págs. 54-66). ONU.

  • WADA. (2009). World Anti-Doping Code. Montreal: World Anti-Doping Agency.

  • Zubiri, X. (1986). Sobre el hombre. Madrid: Alianza Editorial.

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