La Ley de financiamiento del Deporte de Alto Rendimiento en Argentina. Entre intenciones plausibles y la microfinanciación. (Investigaciones olímpicas) |
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Doctor en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Universidad de León – España). Calificación de la Tesis Final: Sobresaliente "Cum laude Unánime". Mención de Calidad Europea 2008 Doctor en Educación (Universidad Católica de Santa Fe). Calificación máxima (unánime) Magíster en Educación Física de la Universidad de Salamanca (España). Calificación de la Tesis Final: Sobresaliente "Cum laude". Licenciado en Educación Física (U.N.R.C.) Especialista en Constructivismo (FLACSO). Especialista en Gestión Educativa (FLACSO) Especialista en Currículum y Prácticas Escolares en contexto (FLACSO) Diploma Superior en Ciencias Sociales con mención en Constructivismo y Educación (FLACSO). Diplomado en Entrenamiento (Universidad Católica de La Plata) Diplomado en lectura y escritura académica. Entrenador Internacional F.I.V.B. Voleibol (Nivel I) Diplomado Superior en Psicoanálisis y Prácticas Socio - Educativas (FLACSO) Diplomado en enseñanza de las ciencias y democratización del conocimiento (FLACSO) |
Dr. Daniel Pablo Ramacciotti (Argentina) |
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Resumen El propósito del presente artículo es analizar la Ley de financiamiento del Deporte de Alto Rendimiento en Argentina; además de expresar algunos riesgos que se desprenden de los males que aquejan al deporte contemporáneo. En el primer apartado, se realizan dos (2) observaciones al tratamiento parlamentario que resultó en la promulgación de la mencionada Ley. En el segundo apartado, se puntualizan los peligros que acompañarían a la macrofinanciación en el Deporte Olímpico. Por último, se expresan tres (3) conclusiones que sintetizan los aspectos favorables, los desfavorables y la postura del autor frente a los efectos prácticos esperados. Palabras clave: Ley de financiamiento. Deporte. Alto Rendimiento. Olimpismo. Argentina.
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EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires, Año 17, Nº 167, Abril de 2012. http://www.efdeportes.com/ |
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Introducción
En este ensayo analizaré la Ley presentada por el Comité Olímpico Argentino (COA) para la creación de un impuesto a las comunicaciones vía celular, cuya recaudación tiene como finalidad el financiamiento de los planes de formación, asistencia a viajes, becas, etc., de los atletas federados de Argentina en sus distintas disciplinas. Además, intentaré comunicar algunos riesgos que se desprenderían de los males que aquejan al deporte contemporáneo, en especial, aquellos que se contraponen por sus efectos, a los nueve (9) principios fundamentales de la Carta Olímpica. En este artículo, cuando hablamos de Macrofinanciación, nos referimos a una tendencia materialista que crece en nuestras sociedades, y se manifiesta en aquellas versiones espectacularizadas del deporte organizado, producto de razonamientos conformes a intereses económicos (alejados del Olimpismo) que se expresan de diferentes modos: a) la venta; b) la propaganda; c) la industria; d) la mercantilización.
1. Ley de Financiamiento y Carta Olímpica
La Ley que crea el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD), fue aprobada por 144 votos a favor de legisladores de diversos partidos políticos en la Cámara de Diputados y otros 55 en la de Senadores nacionales en el parlamento argentino. Por esta Ley, se financian los gastos en las competencias internacionales, honorarios de entrenadores nacionales y extranjeros, así como también se abona un servicio de medicina prepaga para los deportistas, a través de un impuesto en las facturas de telefonía celular donde se recaudaría aproximadamente 200 millones de pesos anuales.
Del análisis del debate legislativo me interesa aquí destacar dos situaciones en particular:
Que los legisladores no recuperasen el texto de la LEY 20655 (Ley del Deporte) donde ya se creaba el Fondo Nacional del Deporte bajo la jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social.1 ¿Por qué no se evaluó esta ley como paso previo a pensar en otra?
Que no se mencionaran en los argumentos elaborados por los legisladores los nueve (9) principios fundamentales expresados en la Carta Olímpica, a saber:
1) El Olimpismo moderno fue concebido por el Congreso de la Unidad.
2) El Olimpismo es una filosofía que combina las cualidades del cuerpo, la voluntad y el espíritu. Aliando el deporte con la cultura y la educación, el Olimpismo se propone crear un estilo de vida basado en la alegría del esfuerzo, el valor del buen ejemplo y el respeto por los principios éticos fundamentales universales.
3) El deporte al servicio del desarrollo armónico del hombre, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacífica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana.
4) El Movimiento Olímpico será dirigido por un Comité.
5) El Movimiento Olímpico agrupa bajo la autoridad suprema del COI a organizaciones, atletas y otras personas que aceptan guiarse por las disposiciones de la Carta Olímpica.
6) La construcción de un mundo exige comprensión mutua, espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio.
7) La actividad del Movimiento Olímpico, simbolizada por cinco anillos entrelazados, es universal y permanente. Abarca a los cinco continentes y alcanza su punto culminante en la reunión del mundo en el gran festival del deporte que son los Juegos Olímpicos.
8) La práctica del deporte es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte según necesidades.
9) La Carta Olímpica es el código que resume los Principios fundamentales, las Normas y los textos de aplicación adoptados por el COI. Rige la organización y el funcionamiento del Movimiento Olímpico y fija las condiciones para la celebración de los Juegos Olímpicos.
2. Ventajas y riesgos derivados de la macrofinanciación
El debate legislativo fue presenciado por varios deportistas olímpicos, entre ellos el ciclista Juan Curuchet y la yudoca Paula Pareto, entre otros. Unas semanas atrás, el proyecto había sido presentado en la Comisión de Deporte por el rugbier Agustín Pichot, el garrochista Germán Chiaraviglio y la remera María Julia Garisoain. Todos estos deportistas saben muy bien de la alegría del esfuerzo y del valor de una disciplinada preparación a lo largo de muchos años de dedicación al deporte; todos grandes campeones en el medio nacional, orgullosos embajadores de nuestro país; y al mismo tiempo, personas eminentes en una faceta de la cultura, como sucede en el mundo del arte o de la música. Son de fácil reconocimiento en estos deportistas el respeto, el buen sentido, el reconocimiento, verdadero espejos ejemplares para niños y jóvenes de las generaciones que los siguen en las múltiples disciplinas deportivas. Por supuesto que ellos estarán siempre a favor de cualquier Ley o Programa que les permitiera seguir en su búsqueda de perfección, y en este sentido, es plausible toda la ayuda que podamos como sociedad aportarles. En definitiva, ellos son grandes campeones, que contribuyen por prestación y ejemplaridad al proyecto sociológico de cambio que las políticas bien intencionadas debieran aprovechar en favor del bien común, tantas veces declarado y muy pocas practicado.
En resumen, los deportistas se sienten más respaldados por una sociedad que por fin los valora en su representación, y les facilita recursos para la optimización de su preparación (que nunca será escasa para estas competiciones) con vistas a la asistencia a un encuentro, que utilizando una expresión cagigaliana, significa para ellos una “Cura de Campeonismo”.2
Sin embargo, no puedo dejar de expresar mis dudas con respecto a la significación que otros actores sociales puedan darle a la implementación de esta Ley, que no olvidemos, crea un Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (ENARD). Entonces:
¿Cuáles serían los riesgos que vamos a enfrentar?
Por un lado, los deportistas de alto rendimiento tienen muy claro que se enfrentarán a atletas tan buenos o superiores a ellos. Por otra parte, deberemos cuidarnos y cuidarlos (a los atletas de rendimiento) de otras visiones no inspiradas en el Olimpismo, que por desinformadas, puedan convertir lo que se pensó como ayuda, en demanda eficientista de resultados. Lamentablemente, estas visiones existen y en abundancia, siguen alimentando dos de las aberraciones que atentan directamente contra el espíritu del deportista,
3 porque atacan al hombre: a) la prestación desmesurada; b) los superhombres.A los funcionarios, Diputados, Senadores, Dirigentes, les aconsejaría con absoluta humildad:
Sean conscientes de que el deportista de Alto Rendimiento no es un superhombre.
Controlen que no se someta al hombre, que debiera ser la medida de todas las cosas, a materia de laboratorio.
Distingan al campeón como principio dinámico y ejemplo para niños y jóvenes.
Recuerden que los Juegos griegos sucumbieron por la especialización y el profesionalismo.
No entronicen la desmesura humana.
Recuerden que el Deporte es manifestación integral del hombre,
4“…El superhombre, cuanto más se distancie del tipo normal, se alejará más del hombre”.
La Ley busca financiar el deporte olímpico, por esa razón, fue promovida por el Comité Olímpico Argentino y la Secretaría de Deporte Nacional. Gracias a ella, El ENARD otorgará becas para atletas con el fin de facilitar la mayor exclusividad posible de dedicación durante la vida deportiva “útil” del atleta.
5 A su vez, se pagarán honorarios de entrenadores y técnicos especialistas en alto rendimiento y también la adquisición de los elementos necesarios para el procedimiento de controles antidoping. Destaco aquí, la responsabilidad del Comité Olímpico Argentino, que debiera desempeñar sus funciones con absoluta conciencia de las prescripciones de la Carta Olímpica Internacional, que en el articulado del Capítulo 4 especifica la Misión de los CON expresando:Los CON deberán fomentar y proteger al Movimiento Olímpico en sus principios fundamentales.
Los CON difundirán los principios fundamentales del Olimpismo en el plano nacional, en el marco de la actividad deportiva y contribuirán, entre otras cosas, a la divulgación del Olimpismo en los programas de enseñanza de educación física y deporte en las instituciones escolares y universitarias.
Los CON fomentarán la creación de instituciones dedicadas a la educación olímpica.
Los CON fomentarán sobre todo la creación y las actividades de las Academias Olímpicas Nacionales, de museos olímpicos y de programas culturales relacionados con el Movimiento Olímpico.
Los CON velarán por el respeto a la Carta Olímpica en sus respectivos países.
Los CON favorecerán el desarrollo del deporte de alto nivel así como del deporte para Todos.
Los CON colaborarán en la preparación de dirigentes deportivos, sobre todo mediante la organización de cursillos y velarán por que estos cursillos contribuyan a la difusión de los principios fundamentales del Olimpismo.
Los CON asumirán el compromiso de oponerse activamente a toda forma de discriminación y de violencia en el deporte.
Una de las sugerencias que realizaría al Comité Olímpico Argentino, es la atenta relectura del Capítulo 4 de la Carta Olímpica, donde se aceptan las relaciones armoniosas y de cooperación con los organismos gubernamentales correspondientes; además de la contribución a la organización de programas destinados a la promoción del deporte a todos los niveles. Incluso, en la norma se agrega que teniendo en cuenta que el deporte contribuye a la educación, a la salud, a la economía y al orden social, es de desear que los CON se beneficien del apoyo de los poderes públicos para la realización de sus objetivos. Pero subrayo, para un análisis más profundo, un párrafo que en la Carta Olímpica establece estrictos límites frente a las posibles presiones contextuales:
.“Sin embargo, los CON deben mantener incólume su autonomía y resistir a todas las presiones, incluidas las de índole política, religiosa o económica, que puedan impedirles actuar de conformidad con la Carta Olímpica” (Carta Olímpica Internacional)
Además, en el artículo 4 de la iniciativa que crea el ENARD se establece que los socios fundadores del nuevo Ente serán la Secretaría de Deporte y el COA, que estarán representados por cuatro personas cada uno en el directorio. La presidencia y la secretaría del ente, se ejercerán de manera rotativa por los socios fundadores, salvo acuerdo contrario, correspondiendo el primer ciclo a quienes ejerzan esos cargos en el Comité Olímpico. Más allá de las buenas intenciones y de la honorabilidad de las personas, que no es lo que aquí se cuestiona, queda en evidencia el riesgo de la concentración de cargos, con el respectivo poder e interés, a veces contradictorios, que de éstos se derivan.
Consideraciones finales
Mi evaluación de la ley es favorable por el aporte financiero dirigido a los deportistas de alto rendimiento que merecen la ayuda (no sólo financiera) de una sociedad organizada en sus sistemas de intercambio y comunicación.
Mi evaluación de la ley no es favorable en cuanto a la manifiesta desatención a los nueve (9) principios fundamentales expresados en la Carta Olímpica Internacional, lo que indicaría desconocimiento, o al menos dificultades de interpretación de la filosofía del Olimpismo por parte de los estamentos políticos y los organismos deportivos de nuestra sociedad.
Mi postura es de absoluta reserva, más en relación a los posibles efectos que a las legítimas aspiraciones, tanto para la aplicación de esta nueva Ley, como del funcionamiento operativo del ENARD.
(Daniel Pablo Ramacciotti, una noche de febrero de 2009)“Más allá de cualquier Ley, a los futuros docentes de Educación Física les tocará en suerte, entre otras cosas, la divulgación del Olimpismo por dentro de las instituciones escolares y deportivas, pero como filosofía práctica, como prudente accionar inspirado por la alianza indivisible entre el deporte, la cultura y la educación”.
Notas
ARTICULO 12. - Créase el Fondo Nacional del Deporte, el que funcionará como cuenta especial en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social, a través de su área competente y se integrara con los siguientes recursos:
El cincuenta por ciento (50 %) del producto neto de las salas de entretenimiento que administre la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos.
Los fondos que ingresen derivados de la cuenta especial del concurso de pronósticos deportivos (PRODE).
Los que fije anualmente el presupuesto de la Administración Pública Nacional;
Herencias, legados y donaciones;
Los reintegros e intereses de los prestamos que se acuerden conforme al régimen establecido en esta ley;
El producido de las multas que se apliquen en cumplimiento de esta ley y su reglamentación;
El patrimonio de las instituciones deportivas disueltas que no tuvieren otro destino previsto en sus estatutos;
Cualquier otra contribución que surja de otras disposiciones creadas o a crearse.
ARTICULO 13. - Los recursos del Fondo Nacional del Deporte se destinaran a la construcción, ampliación y mantenimiento de instalaciones deportivas, a la asistencia del deporte en general, a la capacitación de científicos, técnicos y deportistas y al fomento de competiciones deportivas de carácter nacional e internacional. Los beneficiarios podrán ser organismos oficiales e instituciones privadas, y los recursos se otorgaran en calidad de préstamos, subvenciones o subsidios de acuerdo a las pautas fijadas por el presupuesto.
Para Cagigal el Campeonismo era un veneno psicológico.
El autor se refería al genuino espíritu olímpico.
Cagigal, J.M.. Deporte, pedagogía y humanismo. OSJMC, op. cit., p. 364.
Pregunta a legisladores: ¿Utilidad? ¿Para quién? ¿Para qué? ¿Por qué?
Bibliografía
BAYER, C.: La enseñanza de los deportes de equipo. HISPANO EUROPEA, Barcelona, 1992.
CAGIGAL, J.M. Deporte, pedagogía y humanismo. COE / OSJMC, Cádiz, 1996, p. 364.
COI. Carta Magna de los juegos olímpicos. COI, Lausana, 2007 (última actualización).
ELÍAS, N.: Deporte y ocio en el proceso de la civilización. FCE, México, 1992.
GUARDINI, R. El contraste. Ensayo de una filosofía de lo viviente-concreto. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1996.
PARLEBAS, P.: “Educación Física Moderna: aproximación científica". Actas del Congreso Argentino de Educación Física y Ciencias. UNIVERSIDAD DE LA PLATA, La Plata, 1993.
RAMACCIOTTI, D. Pedagogía y Deporte en la Obra de José María Cagigal (1957-1983). Aproximación a un Modelo Pedagógico Deportivo alternativo para la Formación Docente Inicial en Educación Física. Tesis Doctoral dirigida por el Dr. Carlos Daniel Lasa, UCSF, Santa Fe, 2008.
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