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Análisis de las competencias laborales relacionadas 

con las actividades en el medio natural en Aragón

 

*Licenciado en CC. de la Actividad Física y del Deporte

Doctorando en Medicina de la Educación Física y del Deporte

Profesor de Educación Física en Colegio Romareda, Zaragoza

**Profesor Contratado Doctor de la Universidad de Zaragoza

Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte

***Profesora Titular de la Universidad de Zaragoza

Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte

Carlos Peñarrubia Lozano*

Roberto Guillén Correas**

Susana Lapetra Costa***

carlospearrubia@gmail.com

(España)

 

 

 

 

Resumen

          Las Actividades en el medio natural son aceptadas como un medio de formación integral gracias a su potencial educativo, en cuanto a su influencia sobre aspectos físicos, sociales y psicológicos en sus practicantes. Su tratamiento en el ámbito educativo favorece, además, que sean consideradas como una posibilidad de ocupación del tiempo de ocio de forma saludable y respetuosa con el medio ambiente. Por otra parte, la búsqueda de sensaciones inhabituales como la aventura, el riesgo, la ruptura con la cotidianeidad o el sentimiento de libertad ha favorecido la aceptación de estas prácticas más allá del ámbito escolar. Estas razones han originado la aparición de diferentes entidades y empresas dedicadas al acercamiento de estas actividades a toda la población; de hecho, muchos centros desarrollan estos contenidos a través de estas entidades

          Palabras clave: Actividades en el medio natural, modalidades, competencias laborales.

 

 
EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires, Año 16, Nº 163, Diciembre de 2011. http://www.efdeportes.com/

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1.     Introducción

    La expansión de las Actividades en el medio natural tanto en el ámbito educativo como en el ámbito del ocio y del esparcimiento, así como el incremento de las entidades dedicadas a su mercantilización, ha conllevado la regulación de las titulaciones necesarias para poder desempeñarlas en el ámbito laboral.

    Por este motivo, en este trabajo se presentan las diferentes opciones formativas que existen en relación a las Actividades en el medio natural. Para ello, se ha escogido el desarrollo normativo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se ha desarrollado el trabajo empírico de la investigación realizada por los autores durante los últimos años –la cual tiene por objeto de estudio el desarrollo práctico de las Actividades en el medio natural como un bloque de obligado cumplimiento dentro de la asignatura de Educación Física-.

    A continuación se exponen los contenidos específicos de las distintas formaciones y titulaciones que coexisten en la actualidad. Se han agrupado de acuerdo a las siguientes cuatro tipologías:

  1. Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el medio natural.

  2. Enseñanzas deportivas: Deportes de invierno, Deportes de montaña y Espeleología.

  3. Enseñanza universitaria.

  4. Formación complementaria: Monitor y Director de Tiempo Libre.

2.     Análisis de las titulaciones específicas en materia de actividades en el medio natural

2.1.     Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el medio natural

    Este Ciclo Formativo viene regulado por diferentes textos legales, entre los que e destaca el Real Decreto 2049/1995, en el que se publica la creación de este título, junto con sus enseñanzas mínimas, aplicándose en todo el territorio español. El desarrollo de esta formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón se apoya en tres documentos, el artículo 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Real Decreto 1982/1998 y el artículo 10 de la Ley de las Cualificaciones y la Formación Profesional de 2002, en los que se especifica que es la propia Comunidad Autónoma la encargada de legislar y ejecutar las diferentes enseñanzas no universitarias.

    La duración de este Ciclo es de 1400 horas, organizadas por módulos profesionales según su lugar de impartición, encontrando cuatro específicos en materia de Actividades en el medio natural, definidos en la Orden de 29 de julio 2005 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, además de la realización de las prácticas en los centros de trabajo:

  • Desplazamiento, estancia y seguridad en el medio terrestre.

  • Conducción de grupos a caballo y cuidados equinos básicos.

  • Conducción de grupos en bicicleta.

  • Horas a disposición del centro, con libertad para ampliar alguno de los contenidos anteriores o para incluir nuevos contenidos, como el caso del Piragüismo o de la Vela y el Windsurf, desarrollados respectivamente en las localidades de Aínsa y Caspe.

    Esta titulación está enfocada al ámbito del turismo activo o de aventura, ya que capacita para desempeñar la función de acompañamiento de grupos en recorridos por el medio natural a pie, en bicicleta o a caballo, garantizando las condiciones de seguridad necesarias para ello.

2.2.     Enseñanzas deportivas: Deportes de invierno, Deportes de montaña y Espeleología

2.2.1.     Deportes de Invierno

    Las enseñanzas de los títulos de Técnico Deportivo Superior de las especialidades deportivas de invierno se establecieron, con carácter experimental en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Orden de 14 de diciembre de 2001 del Departamento de Educación y Ciencia, diferenciando las siguientes titulaciones:

  • Títulos de grado medio, que acreditan como Técnico Deportivo en las modalidades de esquí alpino, esquí de fondo y snowboard.

  • Títulos de grado superior, Técnico Deportivo Superior, para las mismas modalidades deportivas.

    Actualmente los currículos de estas enseñanzas están regulados por la Orden de 22 de septiembre de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2.2.2.     Deportes de Montaña

    De forma análoga, la Orden de 26 de abril de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia, establece, con carácter experimental, los currículos y las pruebas de acceso específicas correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el año 2006 se publicó una nueva Orden que regula las enseñanzas actuales referidas a los Deportes de Montaña.

2.2.3.     Espeleología

    Recientemente se ha aprobado el currículum de los ciclos inicial y final de grado medio correspondiente al título de Técnico Deportivo en Espeleología, en la Orden 994/2011 de 8 de abril de 2011, por lo que esta titulación todavía no se está desarrollando. Sin embargo, esta nueva posibilidad educativa pone de manifiesto la gran aceptación de estas actividades y la necesidad de contar con personal capacitado para poder llevarlas a cabo reduciendo al máximo la incidencia del riesgo objetivo que las caracteriza.

    Las capacitaciones laborales de estos tres tipos de enseñanzas –deportes de nieve, deportes de montaña y espeleología- varían en función del nivel académico superado, debiendo señalar que el grado medio se compone de dos cursos. Grosso modo se presentan las funciones de cada uno de ellos, válidas para cada una de las modalidades deportivas anteriormente citadas:

  • Grado Medio, nivel I: permite trabajar en la iniciación de las modalidades deportivas de que se trate, garantizando los aspectos de seguridad para su práctica.

  • Grado Medio, nivel II: con el título de Técnico Deportivo se acredita para desempeñar un trabajo relacionado con la mejora técnica de la modalidad deportiva escogida, incluyéndose la programación del entrenamiento y la capacitación para participar en competiciones de ámbito local, provincial y nacional.

  • Grado Superior, nivel III: el título de Técnico Deportivo Superior capacita para la participación en competiciones de alto nivel, además de permitir la coordinación de los técnicos de nivel inferior. En la formación como Técnico Deportivo Superior de Montaña existen tres especialidades: Alta montaña, Esquí de Montaña y Escalada.

2.3.     Enseñanza Universitaria

    En este punto se presentan las dos formaciones que capacitan para ejercer como responsable directo de contenidos de Actividades en el medio natural en el ámbito educativo, en las diferentes etapas: Primaria, Secundaria, Bachillerato.

    En primer lugar, hay que destacar que la formación docente para la etapa de Educación Primaria -previamente a la instauración del Espacio Europeo de Educación Superior-, se corresponde con la Diplomatura de Magisterio, en la especialidad de Educación Física. La disposición en bloques de contenidos es similar a la de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria analizada en este capítulo. Por tanto, no es de extrañar que aparezca en sus planes de estudio una asignatura en la que se desarrollan las Actividades en el medio natural, en la que se incluyen contenidos como la orientación, el rastreo, el senderismo y las acampadas.

    En la actualidad, las especialidades de Magisterio han desaparecido con los nuevos Grados de Maestro en Educación Primaria. Habiéndose instaurado recientemente, en los primeros cursos no aparece ninguna asignatura relacionada con las Actividades en el medio natural. No obstante, cabría suponer que estos contenidos podrían llegar a tratarse en alguna de las cinco optativas propias de la mención en Educación Física, lo que podría equipararse con la especialidad en Educación Física del plan anterior en las que sí quedaban recogidos.

    La formación anterior permite ejercer como profesor de Educación Física en toda la etapa de Educación Primaria, además de en los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria. Para impartir esta asignatura en los cursos tercero y cuarto, además de en el Bachillerato, resulta necesario cursar los estudios de I.N.E.F. o bien la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

    En estos momentos, los Institutos y Facultades que ofertan esta formación se han ido expandiendo por todo el país, encontrando sedes de carácter público y privado en casi todas las Comunidades Autónomas: Murcia, Granada, Toledo, Vigo, Valladolid, Cáceres, Huesca. En todos los planes de estudio de estas titulaciones aparece una asignatura de obligado cumplimiento que abarca las Actividades en el medio natural, otorgando al profesorado la capacitación para llevarlas a cabo en sus centros educativos. Los contenidos más comunes son la orientación, el senderismo, la acampada y, en función de la zona en la que se encuentren, el esquí o las actividades náuticas.

    En la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se ha desarrollado esta investigación, conviene señalar que en la Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte de la Universidad de Zaragoza –con sede en Huesca- existe un itinerario específico sobre esta materia. En su plan de estudio se abordan, desde asignaturas de diferente carácter –obligatorias, optativas y de libre configuración-, contenidos muy diferentes a los encontrados en otras ciudades, ofertando la posibilidad de experimentar actividades tan diversas como la escalada, el descenso de barrancos, las vías ferratas, la espeleología, la vela ligera, el windsurf, el piragüismo en aguas bravas, el parapente, el esquí alpino, el esquí de fondo, el snowboard, las raquetas de nieve o el vuelo sin motor.

    Con el Espacio Europeo de Educación Superior, impulsado por la Unión Europea y plasmado en 1999 en la Declaración de Bolonia, el I.N.E.F. y la Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte dan paso al nuevo Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

    Las Actividades en el medio natural siguen estando presentes en esta formación, abordando los mismos contenidos que los cursados hasta el momento. Sin embargo, conviene señalar que su tratamiento es variable, dependiendo de la Facultad en la que se imparten. Citando nuevamente el caso de Huesca, aparecen varias asignaturas relacionadas con las Actividades en el medio natural:

  • Asignaturas obligatorias:

    • Deportes en la naturaleza:

    • Actividades físico-deportivas en la naturaleza:

  • Asignaturas optativas:

    • Deportes aéreos.

    • Orientación y bicicleta todo terreno.

    • Turismo activo, desarrollo sostenible y actividad física y deporte.

    • El marketing deportivo orientado a las actividades en la naturaleza.

2.4.     Formación complementaria: Monitor y Director de Tiempo Libre

    Conocida la expansión práctica de las Actividades en el medio natural en diferentes ámbitos, se ha considerado incluir dentro de este último apartado las titulaciones de Monitor y de Director de Tiempo Libre, relacionadas con el objetivo de fomentar este tipo de prácticas dentro del tiempo de ocio.

    Las enseñanzas mínimas de estas titulaciones son anteriores a todas las presentadas con anterioridad, ubicándose dentro del tercer período histórico señalado en este capítulo, entre la Ley General de Educación de 1970 y la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990. Ambas están reguladas en Aragón por el Instituto Aragonés de la Juventud en base al artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, publicando las enseñanzas mínimas en el Decreto 101/1986 y en la Orden de 17 de octubre de 1986 que lo desarrolla.

  • Los cursos de Animador o Monitor de Tiempo Libre deben contener entre sus 100 horas de formación teórico-práctica el desarrollo de diferentes técnicas de aire libre, entre las que destacan el Campismo, la Montaña y la Naturaleza y Ecología.

  • En los cursos de Director de Actividades de Tiempo Libre, de 150 horas de formación teórico-práctica, se hace referencia al desarrollo de técnicas de aire libre, ampliando las desarrolladas en los cursos de Monitor; recordemos que se debe estar en posesión de dicho título para poder acceder al de Director.

    Nuevamente se ha de señalar que estas titulaciones están encaminadas a un desarrollo laboral o recreativo en el ámbito del ocio y del tiempo libre, pudiendo participar en campamentos, colonias, campos de trabajo, actividades de asociaciones y grupos juveniles. Los contenidos llevados a cabo dentro de estas formaciones son muy similares a los recogidos en el currículum de Educación Física en relación al bloque de contenidos Actividades en el medio natural, aunque de manera más superficial: orientación, senderismo y acampada.

3.     Conclusiones

    Dada la creciente relación entre el ocio y las prácticas de Actividades en el medio natural no debe resultar extraña la creación de la gran variedad de formaciones o titulaciones profesionales que las abordan, debido a la gran variedad de posibilidades de realización de práctica físico-deportiva en este ámbito.

    Los autores consideramos que el interés por estas actividades debe iniciarse en el propio marco educativo, bien en el ámbito formal -en el desarrollo de las sesiones de Educación Física- o bien en el ámbito no formal, mediante la práctica de actividades complementarias como excursiones, campamentos o la participación en clubes y asociaciones de tiempo libre. La contratación de empresas especializadas -mediante gestión indirecta o mixta-, puede ser una medida adecuada para la superación de las limitaciones encontradas por el profesorado a la hora de desarrollar dentro de sus programaciones los contenidos pertenecientes al bloque de Actividades en el medio natural, relativas a la falta de formación específica y a la ausencia de material e instalaciones (Peñarrubia, Guillén y Lapetra, 2011).

Bibliografía

  • Decreto 101/1986, de 2 de octubre, de la Diputación General de Aragón, regulador de las Escuelas de Animadores en el tiempo Libre. Publicado en B.O.A. de 29 de octubre.

  • Ley 13/1980, de 31 de marzo, general de la Cultura Física y del deporte. Publicada en B.O.E. de 12 de abril.

  • Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón. Publicada en B.O.E. de 16 de agosto.

  • Orden de 17 de octubre de 1986, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se desarrolla el Decreto 101/1986, de 2 de octubre, regulador de las Escuelas de Animadores en el tiempo Libre. Publicado en B.O.A. de 7 de noviembre.

  • Orden de 22 de septiembre de 2006, por la que se establecen los currículos y pruebas de acceso específicas correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo de las especialidades de Deportes de Invierno en la Comunidad Autónoma de Aragón. Publicada en B.O.A. de 30 de octubre.

  • Orden de 22 de septiembre de 2006, por la que se establecen los currículos y pruebas de acceso específicas correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo de las especialidades de Deportes de Montaña y Escalada en la Comunidad Autónoma de Aragón. Publicada en B.O.A. de 30 de octubre.

  • Orden de 29 de julio de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio, correspondiente al título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón Publicada en B.O.A. de 12 de agosto.

  • Orden de 8 de abril de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio, correspondientes al título de Técnico Deportivo en Espeleología. Publicada en B.O.E. de 22 de abril.

  • Peñarrubia, C. y Plana, C. (2007). La evolución de las AANN en el desarrollo normativo de las Competencias educativas en Aragón. En Miguel, A. (Comp.), Actas del V Congreso Internacional El Aula Naturaleza en la Educación Física escolar [CD-ROM]. Palencia: Patronato Municipal de Deportes.

  • Peñarrubia, C.; Guillén, R. y Lapetra, S. (2011). Las Actividades en el Medio Natural en Aragón como bloque de contenidos de Educación Física para la etapa de Secundaria. Apunts: Educación Física y Deportes, nº 104, 2º trimestre, pp. 35-43.

  • Real Decreto 1982/1998, de 18 septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria. Ministerio de Administraciones públicas. Publicado en B.O.E. de 23 de octubre.

  • Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, del Ministerio de Educación y Ciencia, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y las correspondientes enseñanzas mínimas. Publicado en B.O.E. de 14 de febrero de 1996.

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