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Convivencia escolar. Normas de convivencia y 

plan de convivencia en el Sistema Educativo Español

 

Licenciado en Educación Física

(España)

Miguel Ignacio Salmerón Sánchez

salmeronmiguel@hotmail.com

 

 

 

 

Resumen

          El Plan de Convivencia constituye el instrumento de intervención preventiva, a través de la puesta en marcha de medidas y actuaciones que favorezcan la mejora del ambiente socioeducativo de los centros, las prácticas educativas y la resolución pacífica de los conflictos.

          Palabras clave: Sistema Educativo. Normas de convivencia. Currículo. Educación Primaria. Enseñanzas. Competencias básicas. Medidas disciplinarias. Sanciones.

 

 
EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires, Año 16, Nº 155, Abril de 2011. http://www.efdeportes.com/

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Convivencia escolar. Fundamentos

    Según lo establecido en el Decreto 19/2007 DECRETO 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la mejora de la convivencia escolar

  • Intervención preventiva, a través de la puesta en marcha de medidas y actuaciones que favorezcan la mejora del ambiente socioeducativo de los centros, las prácticas educativas y la resolución pacífica de los conflictos.

  • Participación que garantice la intervención activa de todos los agentes comprometidos en el diseño, planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones para la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia escolar.

  • Corresponsabilidad entre los distintos órganos y entidades de la Administración educativa y entre todos los miembros de la comunidad educativa.

  • Coordinación de competencias mediante el establecimiento de cauces que aseguren la complementariedad y coherencia de las actuaciones.

  • Sectorización que asegure actuaciones coherentes, coordinadas y sinérgicas en los distintos ámbitos de intervención: autonómico, provincial, zonal, municipal y del centro educativo.

  • Globalidad, de manera que las actuaciones promuevan todos los elementos que componen la cultura de paz y e dirijan a reducir los factores de riesgo y aumentar los de protección, evitando, deteniendo y resolviendo la conflictividad escolar y, en consecuencia, mejorando el clima de convivencia e los centros educativos.

Objetivos

  • Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa ya los agentes sociales sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla.

  • Promover la cultura de paz en los centros educativos y mejorar la convivencia escolar, facilitando el diálogo y la participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa.

  • Fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad cultural, en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, y en la prevención, detección y tratamiento de todas las manifestaciones de violencia, especialmente de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.

Medidas

  • Facilitar a los miembros de la comunidad educativa el asesoramiento, la orientación, la formación y los recursos precisos.

  • Establecer el procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias por el incumplimiento de las normas.

  • Dotar a los centros educativos de los recursos que les permitan mejorar la seguridad de las personas que trabajan en ellos, así como de sus instalaciones.

  • Coordinar, planificar y llevar a cabo el seguimiento de todas las medidas y actuaciones que deban desarrollarse en el ámbito de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia escolar.

  • Potenciar en los centros educativos el desarrollo de programas de innovación educativa y de proyectos integrales «Escuela: Espacio de Paz».

  • Promover la colaboración de los miembros de la comunidad educativa con las instituciones y agentes sociales de su entorno para mejorar el ambiente socioeducativo de los centros docentes.

  • Impulsar la coordinación y colaboración de las distintas Administraciones y entidades públicas, asociaciones, medios de comunicación y otras entidades en la búsqueda de mecanismos que conduzcan a la promoción de la cultura de paz y a la mejora de la convivencia escolar, mediante la creación de un Observatorio sobre la Convivencia Escolar en Andalucía.

Tutoría y orientación

Los tutores y tutoras:

  • Trasladarán al alumnado de su grupo, por escrito, las normas de convivencia aplicables en el centro y en el aula, de acuerdo con lo que se recoja en el plan de convivencia.

  • Se reunirán individualmente con los padres y madres del alumnado que haya sido objeto de medida disciplinaria por una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro, de las tipificadas en el artículo 23 del presente Decreto, con la finalidad de analizar su evolución e integración escolar y proponerles, en su caso, la suscripción del compromiso de convivencia al que se refiere el artículo 16.

Los Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional:

  • Planificarán anualmente actuaciones dirigidas a hacer efectiva la educación para la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos, de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca la Consejería competente en materia de educación.

  • Concretarán las circunstancias particulares de los centros docentes a los que atienden las actuaciones a que se refiere el apartado 1, con la finalidad de asesorar y facilitar la elaboración y desarrollo de los planes de orientación y de acción tutorial y de los planes de convivencia. Estas actuaciones se incluirán en el correspondiente plan anual de trabajo.

  • Los departamentos de orientación planificarán y propondrán anualmente al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro un conjunto mínimo de actuaciones, teniendo en cuenta las acciones propuestas por el Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.

Seguimiento y medidas de seguridad

La Administración educativa pondrá:

  • En marcha los mecanismos y recursos precisos para realizar el seguimiento de la situación real de los centros educativos en relación con el nivel de conflictividad de los mismos. A tales efectos, se generalizará la utilización de un sistema de gestión de centros educativos en el que se recogerán las incidencias que en materia de convivencia se produzcan.

  • A disposición de los miembros de la comunidad educativa un servicio telemático y telefónico gratuito de asesoramiento e información sobre las materias objeto del presente Decreto.

  • El análisis de los datos que se obtengan servirá de base para la adopción de las medidas de planificación de recursos, asesoramiento, orientación, formación e intervención que correspondan a cada centro.

  • Los centros educativos tendrán acceso a la información y asesoramiento que precisen por parte del correspondiente gabinete provincial de asesoramiento sobre la convivencia escolar para la realización del seguimiento interno de su situación en relación con la mejora de la convivencia, la prevención de la violencia y el tratamiento pacífico de los conflictos.

  • La Administración educativa promoverá la colaboración con las Administraciones con competencias en materia de seguridad pública o ciudadana para favorecer la adecuada protección de los centros docentes e impulsar la adopción de medidas preventivas de seguridad del entorno escolar en determinadas zonas o centros.

Recursos y apoyos

Actuación: La Administración educativa establecerá:

  • Mediante un protocolo los procedimientos específicos de actuación e intervención de los centros educativos para los supuestos de maltrato, discriminación o agresiones que el alumnado pudiera sufrir, garantizando su seguridad y protección, así como la continuidad de su aprendizaje en las mejores condiciones. En dicho protocolo se establecerán las medidas educativas que recibirá el alumnado agresor, así como el tipo de intervención que se requiera en cada situación.

  • Un protocolo de actuación para los supuestos de agresiones que los y las trabajadoras de los centros educativos pudieran sufrir en el desarrollo de sus funciones. Además, adoptará las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica en estos supuestos.

Recursos humanos

  • Los centros educativos que escolaricen alumnado que presente una especial problemática de convivencia escolar contarán con profesorado de apoyo específico y un menor número de alumnos y alumnas por aula, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca.

  • Los equipos de orientación educativa que atiendan a centros educativos que escolaricen alumnado que presente una especial problemática de convivencia escolar adscribirán a sus puestos de trabajo a personal funcionario con la titulación de educador social, de acuerdo con lo que, a tales efectos se determine. Este personal desarrollará tareas de relación entre el centro educativo y las familias del alumnado, asumirá funciones de intermediación educativa entre éste y el resto de la comunidad educativa y colaborará con el profesorado en la atención educativa de este alumnado en el aula de convivencia y en el desarrollo de programas para la educación en valores y en la mejora de la convivencia escolar, todo ello de acuerdo con lo que se establezca en el plan de convivencia.

  • En los institutos de educación secundaria en que se escolarice alumnado con una especial problemática de convivencia escolar se podrá, asimismo, adscribir a sus puestos de trabajo a personal funcionario con la titulación de educador social. Este personal, que se integrará en el departamento de orientación, desarrollará las tareas que se recogen en el apartado anterior.

Formación

  • En la formación del profesorado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos se incluirán acciones formativas dirigidas específicamente a mejorar su cualificación en el ámbito de la educación para la cultura de paz, la mejora de las prácticas educativas en relación con la convivencia escolar, la igualdad entre hombres y mujeres, la mediación escolar y la resolución pacífica de los conflictos.

  • Los Centros del Profesorado promoverán la formación del profesorado en el seno del propio centro educativo y la creación de grupos de trabajo y de redes de centros educativos y de profesorado que trabajen de manera transversal la cultura de paz y la prevención de la violencia, la convivencia escolar y la resolución pacífica de los conflictos.

La Administración educativa:

  • Facilitará, a través de los recursos y mecanismos oportunos, la formación de los equipos directivos de los centros, de la inspección educativa, de los miembros de los equipos de orientación educativa y de las asesorías de los Centros del Profesorado, así como del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, en los contenidos y competencias que se requieren para la promoción de la cultura de paz, la mejora de la convivencia, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.

  • Potenciará la celebración de actividades formativas conjuntas en las que participen padres y madres del alumnado, profesorado y equipos directivos, encaminadas al fomento de la cultura de paz y a la participación de la comunidad educativa en los centros docentes.

  • La Consejería competente en materia de educación favorecerá la formación de los padres y madres del alumnado de los centros educativos, especialmente de los delegados y delegadas de padres y madres, en aquellos contenidos y competencias que les permitan la promoción de la cultura de paz y la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en los ámbitos familiar, escolar y social y, en particular, para llevar a cabo tareas de mediación para la resolución pacífica de los conflictos. A tales efectos, impulsará la creación de escuelas de padres y madres.

Normas de convivencia

Elaboración

  • Concretarán los derechos y deberes del alumnado, precisarán las medidas preventivas e incluirá la existencia de un sistema que detecte el incumplimiento de dichas normas y las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.

  • Deberá distinguirse entre conductas gravemente perjudiciales para la convivencia contempladas en el Capítulo III de este Título y demás conductas contrarias a las normas de convivencia contempladas en el Capítulo II del mismo.

Medidas y compromisos

  • El centro educativo podrá requerir a los padres, a las madres o a los representantes legales del alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

  • Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna y de colaborar en la aplicación de medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación.

  • El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

  • La Administración educativa establecerá mediante Orden la regulación de esta medida, que podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

Medidas disciplinarias: las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. Tener en cuenta:

  • El alumnado no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

  • No podrán imponerse correcciones, ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado.

  • La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Decreto respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

  • Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberá tenerse en cuenta la edad del alumnado, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

Tipos de circunstancias

  • Que atenúan la responsabilidad: reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido; falta de intencionalidad; petición de excusas.

  • Que agravan la responsabilidad: premeditación; cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora; daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y compañeras de menor edad o a los recién incorporados al centro; acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social; incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de demás miembros de la comunidad educativa; naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

Marco de conductas a corregir: actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo, como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares. Actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

Conductas contrarias a las normas de convivencia

  • Actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.

  • Falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo y en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

  • Conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.

  • Faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a clase (que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o sus representantes legales si es menor de edad).

  • Incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

  • Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

*Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Correcciones

  • Amonestación oral.

  • Apercibimiento por escrito.

  • Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades o a reparar el daño causado.

  • Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

  • Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos, durante el que dure el alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

*Las actividades formativas que se establecen podrán ser realizadas en el aula de convivencia.

Órganos competentes para imponer las correcciones

  • Profesores/as.

  • Tutor/a.

  • Jefe/a de estudios.

  • Director o director/a, que dará cuenta a la Comisión de Convivencia.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

  • Agresión física.

  • Injurias y ofensas.

  • Actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal o la incitación a las mismas.

  • Vejaciones o humillaciones.

  • Amenazas o coacciones.

  • Suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

  • Deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

  • Reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

  • Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

  • Incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

*Estas conductas prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Medidas disciplinarias

  • Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro y a reparar el daño causado.

  • Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.

  • Cambio de grupo.

  • Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas, durante el que dure el alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

  • Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes, durante el que el alumno/a deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

  • Cambio de centro docente.

*Las actividades formativas que se establecen podrán ser realizadas en el aula de convivencia.

*El director/a podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno/a.

*La Consejería competente en materia de educación garantizará un puesto escolar en otro centro docente.

Órgano competente para imponer las medidas disciplinarias: Director/a del centro, que lo trasladará a la Comisión de Convivencia.

Procedimiento para la imposición de las correcciones

  • Será preceptivo el trámite de audiencia al alumno/a.

  • Cuando la medida disciplinaria sea la suspensión del derecho de asistencia al centro y el alumno/a sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.

  • Deberá oírse al profesor/a o tutor/a del alumno/a.

  • Las correcciones y medidas disciplinarias serán inmediatamente ejecutivas.

  • Los profesores/as y el tutor/a del alumno/a deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios de las correcciones que impongan.

  • Quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno/a.

Reclamaciones

  • El alumno/a, sus padres, madres o representantes legales, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos una reclamación contra las correcciones o medidas disciplinarias impuestas, ante quien las impuso.

  • En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno.

  • Las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado. A tales efectos, el director/a convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

Trámite a seguir en el cambio de centro

1.     Inicio del expediente: el director o directora del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

2.     Instrucción del procedimiento:

  • La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del centro designado por el director o directora.

  • El director o directora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a su padre, madre o representantes legales la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.

  • El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.

  • Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o instructora pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a su padre, madre o representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

3.     Medidas provisionales: excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

4.     Resolución del procedimiento:

    A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.

    La resolución de la dirección contemplará:

  • Hechos probados.

  • Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

  • Medida disciplinaria

  • Fecha de efectos de la medida disciplinaria.

Recusación del instructor: El alumno o alumna, o su padre, madre o representantes legales, podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que deberá resolver y ante la cual el recusado o recusada realizará sus manifestaciones al respecto, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.

Plan de convivencia

    Lo podemos definir como un plan de actuación para la promoción y la mejora de la convivencia escolar, que busca concordancias con las actuaciones que están llevando a cabo las Comunidades Autónomas y potenciar dichas actuaciones desde el máximo respeto a las competencias respectivas.

Contenidos

  • Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo, así como los objetivos a conseguir.

  • Establecimiento de las normas de convivencia generales del centro y particulares de cada aula a que se refiere el artículo 14 del presente Decreto.

  • Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la Comisión de Convivencia.

  • Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro, a la que se refiere el artículo 9 de este Decreto.

  • Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse.

  • Programación de las necesidades de formación de la comunidad educativa en esta materia.

  • Estrategias y procedimientos para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan.

  • Procedimiento para la recogida de las incidencias en materia de convivencia mediante un sistema de gestión de centros educativos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 12 del presente Decreto.

  • Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado o entre éste y algún miembro del equipo docente, promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora del grupo.

  • En su caso, funciones del delegado o de la delegada de los padres y de las madres del alumnado, entre las que se incluirá la de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa.

  • Actuaciones:

  • Previstas para la consecución de los objetivos, explicitando para cada una de ellas las personas responsables, los recursos disponibles y los procedimientos a seguir.

  • Conjuntas de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro en relación con el tratamiento de la convivencia en el mismo.

  • Conjuntas de los equipos docentes del centro, en coordinación con quienes ejercen la orientación para el tratamiento de la convivencia en los grupos de alumnos y alumnas.

  • De la tutora o el tutor y del equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas para favorecer la integración del alumnado de nuevo ingreso, tanto en el aula como en el centro.

  • Específicas para la prevención y tratamiento de la violencia sexista, racista y cualquier otra de sus manifestaciones.

Comisión

  • El Consejo Escolar de los centros docentes públicos constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres o madres del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar.

  • En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria la representación del alumnado en la Comisión de Convivencia será sustituida por padres o madres de alumnos o alumnas. Del mismo modo, en los conservatorios superiores de música, en los conservatorios superiores de danza, en las escuelas superiores de arte dramático y en los centros de educación permanente, la representación de los padres y madres del alumnado en la Comisión de Convivencia será sustituida por alumnos o alumnas.

  • No obstante lo especificado en los apartados anteriores, en los centros de tres, cuatro y cinco unidades que impartan la educación infantil y la educación primaria la Comisión de Convivencia estará formada por el director o directora del centro, un profesor o profesora y dos padres o madres del alumnado. Si el centro tiene una o dos unidades, la Comisión de Convivencia la integrará el director o directora y un padre o madre del alumnado.

  • Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la Asociación de Madres y Padres del Alumnado del centro, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la Comisión de Convivencia.

  • Las comisiones de convivencia de los centros educativos recibirán el asesoramiento adecuado por parte de los respectivos gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar, a los que se refiere el artículo 44 del presente Decreto, que les permita concretar en un plan de actuaciones las funciones que le atribuye este Decreto.

Funciones

  • Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

  • Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

  • Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

  • Mediar en los conflictos planteados.

  • Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

  • Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

  • Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

Memoria

  • Grado de implantación y nivel de consecución de los objetivos propuestos.

  • Actuaciones realizadas y grado de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

  • Formación y asesoramiento recibidos en esta materia por la comunidad educativa y recursos utilizados.

  • Valoración de los resultados, conclusiones y propuestas de continuidad y de mejora para cursos sucesivos.

  • Evaluación del proceso y de los resultados.

  • Documentación elaborada.

Aula de convivencia

    El Aula de Convivencia es un lugar de reflexión para el alumno con problemas conductuales que imposibilita al profesor/a continuar con la clase y un lugar de permanencia para los alumnos que se sancionan con esta medida, tras tener un comportamiento negativo de forma continuada.

    Los centros educativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 19/2007, podrán decidir la creación de un aula de convivencia, siempre que cuenten con suficientes profesorado que se encargue de la atención educativa del alumnado que asista a la misma.

    A estas aulas podrá asistir, exclusivamente, el alumnado que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 20 y 23 del mencionado Decreto 19/2007, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.

    El centro podrá asignar al resto del profesorado tareas de atención y control del aula de convivencia, de acuerdo con lo que se recoja en el horario general del mismo y, en todo caso, dentro de su horario regular de obligada permanencia en el centro. En los centros de educación secundaria se podrá asignar profesorado de guardia específico para el aula de convivencia.

    Para la atención del alumnado en el aula de convivencia se podrá contar con la colaboración de profesionales del centro o del equipo de orientación educativa, incluyendo al correspondiente educador o educadora social.

    En caso de que se cree el aula de convivencia, el plan de convivencia recogerá los siguientes aspectos:

  1. Finalidad y objetivos del aula de convivencia.

  2. Criterios y condiciones para que el alumnado pueda ser atendido.

  3. Criterios pedagógicos establecidos por el equipo técnico de coordinación pedagógica para la atención educativa del alumnado atendido y programación de las actuaciones del departamento de orientación o del equipo de orientación educativa, encaminadas a favorecer un proceso de reflexión por parte de cada alumno/a que sea atendido en el aula acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ella.

  4. Procedimiento de derivación, mediante la correspondiente resolución del director/a del centro, de un alumno/a al aula. En este apartado deberá indicarse, al menos:

    • Procedimiento para la comunicación a la familia de la resolución de derivación al aula de convivencia. En este trámite se informará a la familia del número de días que el alumno/a será atendido en el aula de convivencia, el número de horas al día que deberá permanecer en ella y las actividades formativas que realizará.

    • Procedimiento para la comunicación de la resolución a la Comisión de Convivencia del centro y las medidas para garantizar el seguimiento por parte de ésta de la evolución del alumno o alumna en el aula.

  5. Horario de funcionamiento del aula de convivencia y profesorado del centro y demás personas encargadas de su funcionamiento que, en caso de ser en horario no lectivo, será de modo voluntario.

  6. Instalaciones y material didáctico para el funcionamiento del aula de convivencia.

Bibliografía

  • Decreto 19/2007, de 23 de enero. “Normas de convivencia”.

  • Real Decreto 275/2007, de 23 de febrero. “Creación del Observatorio Estatal”.

  • Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación.

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