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La evaluación en el Sistema Educativo Español

 

Licenciado en CCAFD

Facultad de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de Granada

(España)

Miguel Salmerón Sánchez

salmeronmiguel@hotmail.com

 

 

 

 

Resumen

          La evaluación debe ser global se refiere a las competencias básicas y a los objetivos generales de la etapa y tendrá como referente el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas del currículo, las características propias del mismo y el contexto sociocultural del centro docente. La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. De ahí su carácter básico.

          Palabras clave: Sistema Educativo. Currículo. Educación Primaria. Enseñanzas. Administración. Curso. LOE. Programación de aula. Competencias básicas. Contenidos. Objetivos.

 

 
EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires, Año 15, Nº 151, Diciembre de 2010. http://www.efdeportes.com/

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Diferencias y similitudes de la evaluación en Primaria, Secundaria, Infantil y Bachillerato:

Normas generales de ordenación de la evaluación

  • La evaluación debe ser global se refiere a las competencias básicas y a los objetivos generales de la etapa y tendrá como referente el progreso del alumnado en el conjunto de las áreas del currículo, las características propias del mismo y el contexto sociocultural del centro docente.

  • Será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado continuar su proceso de aprendizaje.

    En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se adoptarán las medidas de atención a la diversidad, estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

  • Tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo y proporcionará una información constante que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

  • El profesorado llevará a cabo la evaluación, preferentemente a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna y de su maduración personal. En todo caso, los criterios de evaluación de las áreas serán referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

  • El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga a través de los procedimientos informales y formales de evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.

  • Durante el primer mes del curso escolar al comienzo de cada ciclo, los tutores y tutoras realizarán una evaluación inicial del alumnado. Dicha evaluación incluirá el análisis de los informes personales de la etapa o ciclo anterior correspondientes a los alumnos y alumnas de su grupo, que se completarán con otros datos obtenidos por el propio tutor o tutora sobre el punto de partida desde el que el alumno o alumna inicia los nuevos aprendizajes. Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado.

Los documentos ofíciales

    Coinciden en Primaria, Secundaria y en Bachillerato las actas de evaluación, el expediente académico, el historial de Educación Primaria y el de Secundaria y el informe personal.

  • Las actas de evaluación en Primaria se extenderán para cada uno de los ciclos de la educación primaria, comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación, y se cerrarán al término del período lectivo. Las actas de evaluación, firmadas por todo el profesorado del grupo, con el visto bueno del director o directora, serán archivadas y custodiadas en la secretaría del centro.

  • Y en Secundaria sigue el mismo proceso, excepto, que se cerraran al término del periodo lectivo ordinario y de las convocatorias de la prueba extraordinaria.

  • Las actas de evaluación en Bachillerato las actas se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y en la convocatoria de la prueba extraordinaria.

    Las actas comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias del curso expresadas en los términos que establece el artículo cinco de la presente Orden, añadiendo, en su caso, un asterisco (*) a la calificación que figure en las materias objeto de adaptación curricular y «EX» para el alumnado con materias exentas.

    Incluirán también los resultados de las decisiones sobre la promoción al curso siguiente y, en su caso, la permanencia de un año más en el curso. En el acta correspondiente al segundo curso figurará el alumnado con materias no superadas del curso anterior y se recogerá la propuesta de expedición del título de Bachiller. En todo caso, serán firmadas por todo el equipo docente del grupo y llevarán el visto bueno de quién ostente la dirección del centro.

    Los centros privados cumplimentarán dos ejemplares de cada acta de evaluación, uno para el propio centro y otro que será remitido al Instituto al que esté adscrito en el plazo de diez días.

  • El expediente académico en educación primaria y secundaria sigue el mismo proceso incluirá los datos de identificación del centro docente y del alumno o alumna y la información relativa al proceso de evaluación. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes.

  • El expediente académico en Bachillerato en este documento se incluirá los datos de identificación del centro y del alumno o alumna y la información relativa al proceso de evaluación, así como la entrega del historial académico de Bachillerato, Los resultados de la evaluación de las materias se consignarán en los términos que establece el artículo cinco de la presente Orden y, en el caso del alumnado con adaptaciones curriculares, se consignarán con una «x» en la columna «AC» de las materias correspondientes, así como para el alumnado con materias exentas deberá consignarse con «EX» en la columna de «Calificación». El fraccionamiento de las materias del currículo se hará constar en el apartado de «Observaciones»

  • El historial académico de educación primaria y en segundaría sigue el mismo proceso, es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su custodia corresponde al centro docente en que el alumnado se encuentre escolarizado. Al finalizar la etapa el historial académico de educación primaria se entregará al alumnado y una copia se enviará al centro de educación secundaria en el que se matricule el alumno o alumna, a petición de este centro docente, junto con el informe personal. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico. El historial académico de educación primaria se extenderá en impreso oficial, llevará el visto bueno del director o directora del centro.

    Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de todo el alumnado y, en particular, el de quienes se trasladen a otro centro docente sin haber concluido el curso, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:

  1. Resultados de la evaluación final del último curso realizado.

  2. Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.

  3. Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna.

  4. En caso de traslado a otro centro docente sin haber concluido el curso, resultados parciales de las evaluaciones que se hubieran realizado.

  • El historial académico de Bachillerato es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Se extenderá en impreso oficial, será firmado por el secretario o secretaria del centro con el visto bueno del director o directora

    El historial académico recogerá, al menos, los datos identificativos del alumno o alumna, las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación en cada convocatoria (ordinaria o extraordinaria), la nota media del Bachillerato, la información relativa a los traslados de centro y, en su caso, la anulación de matrícula.

    En el caso del alumnado con adaptaciones curriculares, los resultados de la evaluación se consignarán con una «x» en la columna «AC» en las materias correspondientes y para el alumnado con materias exentas deberá consignarse con «EX» en la columna de «Calificación». El fraccionamiento de las materias del currículo se hará constar en el apartado de «Observaciones».

    Se entregará al alumno o alumna una vez superados los estudios. Esta circunstancia se hará constar en el expediente académico.

  • El informe personal en primaria será cumplimentado por el maestro tutor o la maestra tutora, con el visto bueno del director o directora, que lo depositará en la jefatura de estudios antes de la finalización del mes de junio para que sea entregado al nuevo tutor o tutora del grupo al que se incorpora el alumno o alumna al inicio del siguiente curso escolar. En el caso del alumnado que se traslade a otro centro docente, el informe personal será realizado en el plazo de diez días hábiles desde que se reciba en el centro de origen del alumno o alumna la solicitud del centro de destino de traslado del historial académico.

  • En segundaria el informe personal sigue el mismo proceso, solo que se depositará en la jefatura de estudios en el mes de septiembre.

  • El informe personal en bachillerato por traslado es el documento que recogerá la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado cuando se traslade a otro centro sin haber concluido el curso. En él se consignarán los siguientes elementos:

  1. Resultados parciales de las evaluaciones que se hubieran realizado.

  2. Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y seguimiento, así como las adaptaciones curriculares realizadas.

  3. Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna.

    Y en educación infantil al inicio de la escolarización, en cada uno de los dos ciclos de la educación infantil, el centro abrirá un expediente personal del alumnado. En dicho expediente, que tendrá un formato de carpeta-dossier, se consignarán el nombre y apellidos del niño o la niña y los datos relativos al centro. El expediente personal comprenderá, al menos: a) La ficha personal del alumno o alumna, b) Informe anual de evaluación individualizado, c) Informe individualizado de final de ciclo, d) Resumen de la escolaridad.

Las sesiones de evaluación

    Son prácticamente las mismas en educación primaria, secundaria y bachillerato, es la reunión del equipo docente coordinada por quien ejerza la tutoría para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado orientadas a su mejora. A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos y alumnas, al menos, tres sesiones de evaluación, además de la establecida, y sin perjuicio de lo que a estos efectos los centros docentes puedan recoger en sus proyectos educativos.

    El profesor tutor o la profesora tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

    Los resultados de la evaluación de cada materia se expresarán por medio de calificaciones, en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

    En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales, de acuerdo con lo recogido en el proyecto educativo del centro, en el Decreto 231/2007, de 31 de julio, en la presente Orden y en la demás normativa que resulte de aplicación. En bachillerato aquellos alumnos y alumnas que hubieran obtenido en el segundo curso de Bachillerato una nota media igual o superior a nueve puntos, se les podrá consignar la mención de matricula de honor en el expediente y en el historial académico de Bachillerato. Dicha mención, se concederá a un número de alumnos o alumnas no superior al 5% del total del alumnado de este curso.

    En educación infantil al término de cada ciclo se procederá a la evaluación final del alumnado a partir de los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua, teniendo como referencia los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el proyecto educativo.

Evaluación a la finalización de cada curso

    En primaria al término de cada curso, se valorará el progreso global de cada alumno y alumna, en el marco del proceso de evaluación continua llevado a cabo. Cuando el curso evaluado sea el último de un ciclo, la valoración del progreso del alumnado se trasladará al acta de evaluación, al expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que promocione, al historial académico de educación primaria.

    El equipo docente coordinará cuantas actuaciones considere de interés para que la transición del alumnado de un curso al siguiente se realice con las necesarias garantías de continuidad y coherencia en el proceso educativo.

    En segundaria se lleva acabo el mismo proceso con la diferencia de que el alumnado con evaluación negativa, el profesor o profesora de la materia elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación

    El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre.

    Las calificaciones correspondientes a la prueba extraordinaria se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que promocione, en el historial académico de educación secundaria obligatoria.

    Si un alumno o alumna no se presenta a la prueba extraordinaria de alguna materia, se reflejará como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa.

    En bachillerato al término de cada curso, en la última sesión de evaluación, se formulará la calificación final de las distintas materias del curso. Dicha calificación tendrá en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes específicos de la materia, la apreciación sobre la madurez académica del alumno o alumna capacidad para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar métodos de investigación apropiados.

    En la evaluación correspondiente al segundo curso, al formular la calificación final, el profesorado deberá considerar, junto a los elementos mencionados en el punto anterior, las posibilidades de los alumnos y alumnas para proseguir estudios superiores, de acuerdo con lo establecido en los criterios de evaluación comunes recogidos en el proyecto educativo del centro.

    Para el alumnado con evaluación negativa, el profesor o profesora de la materia elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y una propuesta de actividades de recuperación.

    Este informe junto con los objetivos alcanzados en el marco de la evaluación continúa, serán los referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria a la que se refiere el apartado siguiente.

    El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre.

    En infantil a la finalización del ciclo, el tutor o tutora elaborará un informe individualizado de final de ciclo que recogerá los logros y dificultades en su proceso de desarrollo y de aprendizaje.

Evaluación del alumnado con necesidades especiales de apoyo educativo

    En primaria la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las enseñanzas correspondientes a la educación primaria con adaptaciones curriculares será competencia del tutor o tutora, con el asesoramiento del equipo de orientación educativa.

    Los criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones curriculares serán el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas. En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que, por presentar graves carencias en la lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrán en cuenta los informes que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención.

    El alumnado escolarizado en el curso inmediatamente inferior al que le correspondería por edad, se podrá incorporar al grupo correspondiente a su edad, siempre que tal circunstancia se produzca con anterioridad a la finalización del segundo trimestre, cuando a juicio del tutor o la tutora, oído el equipo docente y asesorado por el equipo de orientación educativa, haya superado el desfase curricular que presentaba.

    En segundaria la evaluación será competencia del equipo docente, asesorado por el departamento de orientación.

    En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que, por presentar graves carencias en la lengua española, reciba una atención específica en este ámbito, se tendrán en cuenta los informes sobre competencias lingüísticas que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención.

    En bachillerato se regirá, con carácter general sin perjuicio, en su caso, de las adaptaciones curriculares que en determinadas materias se pudieran establecer, siempre con el asesoramiento del departamento de orientación del centro. En este caso, la evaluación se realizará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación establecidos en las adaptaciones curriculares que, para ellos, se hubieran realizado.

    En la celebración de las pruebas que se convoquen para el alumnado con necesidades educativas especiales, la duración y condiciones de realización habrán de adaptarse a las características de este alumnado.

    El fraccionamiento de las materias del currículo y, en su caso, la exención en determinadas materias, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía.

Promoción del alumnado

    En primaria el alumnado promocionara atendiendo a la adquisición de las competencias básicas, a la consecución de los objetivos generales de la etapa y a sus posibilidades de progreso se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo o etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.

    Al finalizar cada ciclo de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, de forma colegiada, decidirá sobre la promoción de cada alumno o alumna al nuevo ciclo o etapa siguiente.

    Para la adopción de la decisión se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora. Los centros docentes establecerán, en sus proyectos educativos, la forma en que los padres, madres o tutores legales del alumnado puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción.

    Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, el alumno o alumna permanecerá un año más en el mismo ciclo.

    Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la educación primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca.

    El equipo docente, asesorado por el equipo de orientación educativa, oídos el padre, la madre o los tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

    La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

    En segundaria incluirán la promoción del alumnado, atendiendo a la adquisición de las competencias básicas, a la consecución de los objetivos generales de la etapa y a sus posibilidades de progreso.

    Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, de forma colegiada, tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado al curso siguiente, con el asesoramiento del departamento de orientación.

    Los centros docentes establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción.

    Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias, como máximo, y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias.

    Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza de sus dificultades no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación, a partir de las competencias básicas alcanzadas, y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

    Quien promocione sin haber superado todas las materias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.

    Cuando un alumno o alumna no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado orientado a que el alumno o alumna supere las dificultades detectadas en el curso anterior.

    El alumnado podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.

    Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido, el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación, oído el alumno o la alumna y su padre, madre o tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de la misma se deriven beneficios para su desarrollo personal o su socialización.

    La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

    El equipo docente del alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación curricular desde tercer curso decidirá si éste promociona a cuarto curso en régimen ordinario o si continúa un año más en el programa.

    Podrán acceder a cuarto curso aquellos alumnos o alumnas que, habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa, tengan evaluación negativa, como máximo, en una o dos materias y, en su caso, en el ámbito práctico, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado los objetivos correspondientes al tercer curso, oído el propio alumno o alumna y su padre, madre o tutores legales.

    El alumnado que, al finalizar un programa de diversificación curricular, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad establecidos podrá permanecer un año más en el programa.

    En bachillerato se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.

    Las decisiones resultantes sobre el proceso de evaluación del alumnado serán adoptadas por el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo a la consecución de los objetivos de las materias cursadas.

    Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias, deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior, así como realizar un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho programa.

    La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso se realizarán antes que las de segundo, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria.

Participación de las familias

    En primaria tanto en infantil como en bachillerato y en secundaria la participación de las familias es prácticamente lo mismo con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o tutores legales sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

    Al menos tres veces a lo largo del curso el tutor o tutora informará por escrito a los padres, madres o tutores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo. Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o tutores legales acerca de los resultados de la evaluación final.

    Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas cursadas, la decisión acerca de su promoción al ciclo siguiente, si procede, y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o alumna alcance las competencias básicas y los objetivos establecidos en cada una de las áreas, según los criterios de evaluación correspondientes.

    Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, los maestros y maestras informarán a los padres, madres o tutores legales del alumnado, a principios de curso, acerca de los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las áreas.

    Los padres, madres o representantes legales podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas o pupilos, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, determine el centro docente en su proyecto educativo.

Traslado del historial académico

    Tanto en primaria, secundaria y bachillerato es el mismo proceso: cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, el historial académico de educación primaria y el informe personal al que se refiere, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro.

    El centro docente receptor abrirá el correspondiente expediente académico.

    La matriculación del alumno o alumna adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico de educación primaria debidamente cumplimentado.

Otros aspectos de la Educación Secundaria

Evaluación del alumnado que cursa programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial esto ocurre en la Educación Secundaria

    La evaluación del alumnado que se haya incorporado a un programa de diversificación curricular o que curse los módulos de carácter voluntario de los programas de cualificación profesional inicial se realizará tomando como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación específicos de cada programa

Titulación

    El alumnado que al terminar la educación secundaria obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    También podrá obtener dicho título aquel alumno o alumna que haya finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente, en tres, siempre que el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas, en el conjunto de la etapa, no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

    El alumnado que se ha incorporado a un programa de diversificación curricular desde cuarto curso o que está en el segundo año de realización del mismo obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si supera todos los ámbitos y materias que integran el programa.

    Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos alumnos y alumnas que, habiendo superado los ámbitos lingüístico y social y científico-tecnológico del programa, tengan evaluación negativa en el ámbito práctico, en su caso, y en una o dos materias y, excepcionalmente, en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa

    El alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si ha superado los módulos a los que hace referencia el artículo 22.5.c) del Decreto 231/2007, de 31 de julio.

    El alumnado que curse la educación secundaria obligatoria y no obtenga el título recibirá un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados.

Convocatoria anual de pruebas para la obtención de la titulación básica

    El alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria dispondrá, durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar las materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de estas no sea superior a cinco, que se realizará en el último centro docente en el que hubiera estado matriculado cursando la educación secundaria obligatoria.

    Será requisito para la realización de estas pruebas tener, al menos, dieciocho años o cumplir esa edad dentro del año natural de realización de las mismas. Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años que hayan finalizado la escolaridad obligatoria podrán realizarlas siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, b) Ser deportista de alto rendimiento, c) Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación de carácter excepcional que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario.

    Se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuando se hayan superado todas las materias pendientes de calificación positiva. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellas personas que, habiendo obtenido evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente, en tres, el conjunto de profesores y profesoras considere que la naturaleza y el peso de las mismas, en el conjunto de la etapa, no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos establecidos.

    Las personas que realicen estas pruebas podrán formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación.

Otros aspectos del Bachillerato

Titulación para obtener el título de Bachiller

    Será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato.

Permanencia de un año más en el mismo curso

    El alumnado que no promocionen a segundo curso deberá permanecer un año más en primero, que deberá cursar de nuevo en su totalidad si el número de materias con evaluación negativa es superior a cuatro.

    Los alumnos y las alumnas que no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo.

    En cualquier caso, el alumnado no podrá elegir entre estas materias aquellas que tuviesen igual denominación o que incluyan conocimientos de materias de primer curso no superadas.

    La evaluación final de las materias de segundo, para este alumnado, se realizará una vez finalizada la evaluación de las materias de primer curso y una vez constatado que dicho alumnado se encuentre en condiciones de promocionar a segundo curso.

    Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas.

Certificación de estudios

    Los centros docentes que imparten Bachillerato podrán emitir en cualquier momento, a petición de las personas interesadas, certificación de los estudios realizados en la que se especifique las materias cursadas y las calificaciones obtenidas.

    La certificación irá firmada por la persona que ocupe la secretaría del centro y visada por el director o directora del mismo.

Proceso de reclamación sobre la evaluación de las materias

    En el supuesto de que exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, éste, o su padre, madre o tutores legales en caso de que sea menor de dieciocho años, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

    La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final.

    La solicitud de revisión será tramitada a través de la jefatura de estudios, quien la trasladará al responsable de la materia del departamento de coordinación didáctica con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor o profesora tutora.

    En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia, el profesorado del departamento contrastará, en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Tras este estudio, el departamento de coordinación didáctica elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

    El jefe o jefa del departamento de coordinación didáctica correspondiente trasladará el informe elaborado a la jefatura de estudios, informando ésta al profesor tutor o profesora tutora mediante la entrega de una copia del escrito cursado.

    El jefe o jefa de estudios comunicará por escrito a las personas interesadas, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada.

    Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final y de los consecuentes efectos de promoción y titulación, la secretaría del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico de Bachillerato del alumno o alumna, la oportuna diligencia, que será visada por la persona que desempeñe la dirección del centro.

    En el caso de que, tras el proceso de revisión en el centro docente, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia, el alumno o la alumna, o sus representantes legales en caso de que sea menor de dieciocho años, podrán solicitar por escrito al director o directora, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del centro, que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación.

    La dirección del centro, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director o directora acerca de las mismas.

    La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones, que se constituirá en cada Delegación Provincial, estará compuesta por un miembro de la inspección de educación, a quién corresponderá la Presidencia de la Comisión, y por el profesorado especialista necesario. Todos ellos serán designados por la persona titular de la Delegación Provincial, que deberá observar en dicha designación lo preceptuado en el artículo 11.2 de la Ley 2/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, en cuanto a representación equilibrada de mujeres y hombres. Corresponde a la misma analizar el expediente y las alegaciones que en él se contengan, a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto educativo del centro, y efectuar una valoración en función de los siguientes criterios:

  1. Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna con los recogidos en la correspondiente programación didáctica y en el proyecto educativo del centro.

  2. Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados a lo señalado en el proyecto educativo del centro.

  3. Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica y en el proyecto educativo para la superación de la materia.

  4. Cumplimiento por parte del centro de lo establecido para la evaluación en la normativa vigente.

    La Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

    La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación adoptará, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, debiendo ser comunicada inmediatamente a la Dirección del centro docente para su aplicación y traslado a la persona interesada.

    La resolución de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación pondrá fin a la vía administrativa.

    En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las medidas a que se refiere el apartado siete del presente artículo.

Otros aspectos de la Educación Infantil

Coordinación entre los centros de Educación Infantil y los de Educación Primaria

    Con objeto de garantizar una adecuada transición del alumnado entre la etapa de educación infantil y de educación primaria, así como de facilitar la continuidad en su proceso educativo, los centros docentes que imparten educación infantil establecerán mecanismos de coordinación con los centros docentes a los que se incorpora su alumnado.

    Con esta finalidad, durante el último trimestre del curso escolar, los directores o directoras de los centros docentes que impartan el segundo ciclo de la educación infantil, y en su caso, los orientadores de referencia, mantendrán reuniones con los de los centros de educación primaria a los que se encuentren adscritos.

    En todo caso, los informes individualizados de final del segundo ciclo serán remitidos a la secretaría del centro de educación primaria para su traslado a los maestros tutores o maestras tutoras de primer curso que correspondan.

    La dirección de los centros en los que se imparte el segundo ciclo de la educación infantil y la educación primaria garantizará la adecuada transición del alumnado entre ambas etapas.

Bibliografía

  • http://www.adideandalucia.es/disposicion.php?cat=44

  • INSTRUCCIONES de 17-12-2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

  • INSTRUCCIONES de 17-12-2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del alumnado de Educación Primaria.

  • INSTRUCCIONES de 20-4-2001, de la Dir. Gral. de Planificación y Ordenación Educativa, sobre organización y funcionamiento de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones sobre evaluación del alumnado.

  • INSTRUCCIONES de 5-6-2008, de la Dirección General de Ordenación Evaluación Educativa, por las que se complementa la normativa sobre Evaluación del alumnado de Educación Infantil y Bachillerato.

  • ORDEN de 10-8-2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 23-8-2007)

  • ORDEN de 10-8-2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 23-8-2007)

  • ORDEN de 15-12-2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  • ORDEN de 17-11-1997 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del grado medio de danza y los requisitos formales derivados de dicho proceso que sean precisos, para garantizar la movilidad de los alumnos.( BOE de 28-11-97)

  • ORDEN de 17-11-2006, sobre evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior. (BOJA 15-12-2006)

  • ORDEN de 17-3-1999, por la que se definen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares, y se regulan la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y las pruebas de acceso al Grado Medio de las Enseñanzas de Danza (BOJA 15-4-1999)

  • ORDEN de 18-10-2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía. (BOJA 6-11-2007)

  • ORDEN de 19-12-1996 sobre Evaluación en el grado elemental de Música y en el grado elemental de Danza. (BOJA 6-02-97).

  • ORDEN de 23-9-2002, por la que se establece el número de convocatorias y los criterios de evaluación y promoción del alumnado del Grado Superior de las Enseñanzas de Música (BOJA 17-10-2002)

  • ORDEN de 25-10-2001, por la que se establecen los elementos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad de los alumnos que cursen las enseñanzas superiores de Artes Plásticas y de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 1-11-2001)

  • ORDEN de 25-10-2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en Andalucía. (BOJA 15-11-2007)

  • ORDEN de 2-6-1998 sobre Evaluación de la Formación Básica en la Educación de Adultos. (BOJA: 27-06-98).

  • ORDEN de 26-7-1995 sobre Evaluación en Ciclos Formativos de Formación Profesional en Andalucía. (BOJA 12-08-95).

  • ORDEN de 29-4-1997 sobre Evaluación en el grado medio de Música en Andalucía. (BOJA 5-06-97, num. 64).

  • ORDEN de 9-1-1998 sobre Evaluación de los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño. (BOJA: 14-02-98)

  • ORDEN ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado. (BOE 22-6-2007)

  • ORDEN EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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