El municipio y la práctica de actividades físicas. Recursos materiales y humanos. Implicaciones en el currículo de la Educación Física Escolar |
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Maestro Especialista en Educación Física Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (España) |
Carlos Rando Aranda |
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Resumen En la actualidad, se trata que el deporte sea un medio para educar a la ciudadanía en valores cívicos, para mejorar su calidad de vida mediante hábitos deportivos saludables y para ingresar socialmente a los ciudadanos. En una sociedad en la que los municipios constituyen la administración pública más cercana al ciudadano, se hace necesario establecer una clara delimitación de competencias deportivas entre las diferentes Administraciones públicas, en materia de deporte. Desde aquí realizamos una visión de las actividades que promueven los municipios de carácter físico – deportivo, formativo, lúdico, que nos sirva como complementario para la población escolar, de forma que conozcamos las ofertas concretas que cada municipio realiza para poder utilizarlas y aprovechar todas sus posibilidades. Palabras clave: Municipio. Actividad física. Deporte.
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EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires, Año 15, Nº 150, Noviembre de 2010. http://www.efdeportes.com/ |
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1. Introducción
La práctica deportiva constituye hoy un fenómeno social de especial trascendencia: por una parte, se ha confirmado su importancia como elemento coadyuvante a la salud física y mental de quienes lo practican; por otra parte, se ha revelado como un gran factor de corrección de desequilibrios sociales, crea hábitos favorecedores de la inserción social, canaliza el cada vez más creciente tiempo de ocio y fomenta la solidaridad mediante su práctica en grupo o en equipo.
Los municipios, agentes generadores de variadas ofertas y servicios deportivos, son un referente incuestionable para el profesorado de educación física que, debe desarrollar los objetivos y contenidos en relación al conocimiento y experiencia del alumnado con su entorno próximo.
2. El municipio y la práctica de actividades físicas
2.1. Nacimiento y desarrollo de los servicios deportivos locales
Hace treinta años, las necesidades de los municipios españoles eran evidentes. Bastaba pasear por cualquier pueblo o ciudad para comprobar el estado de postración de equipamientos y servicios. Hasta entonces, la administración local había sido un apéndice de la administración estatal, sin apenas presupuesto y con muy poca capacidad para actuar.
Cuando fueron elegidos en 1979 los primeros alcaldes y concejales se entregaron con entusiasmo a recuperar el tiempo perdido mediante la dotación o mejora de infraestructuras básicas. A mediados de los ochenta empezaron a dotarse de instalaciones sociales, culturales y deportivas. En pocos años, los pueblos y las ciudades cambiaron de imagen, proporcionando a los vecinos una mayor calidad de vida.
Los servicios deportivos locales a lo largo de estos 30 años han generalizado la práctica deportiva entre los ciudadanos de todas las edades, contribuyendo de manera decisiva al aumento de los hábitos deportivos en nuestro país.
En la actualidad, ya no se trata únicamente de construir equipamientos deportivos o de prestar servicios, el desafío ahora es que el deporte sea un medio para educar a la ciudadanía en valores cívicos, para mejorar su calidad de vida mediante hábitos deportivos saludables y para ingresar socialmente a los ciudadanos.
Los servicios deportivos municipales, han evolucionado en poco tiempo, pasando de generar actividades deportivas y construir instalaciones a regirse por criterios de racionalidad económica y gestión empresarial.
2.2. Las competencias locales en materia deportiva
La Constitución ha venido a reconocer explícitamente la trascendencia del deporte y hace mención expresa al mismo en el artículo 43.3, disponiendo que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”. Este mandato se formula en términos de “fomento”, es decir, en la línea de procurar que la intervención pública sea la necesaria para asegurar que la práctica deportiva sea generalizada y amplia.
Referente a las corporaciones locales en el marco constitucional, el artículo 137 de la Constitución, reconoce la autonomía de los municipios y provincias para la gestión de sus propios intereses.
En una sociedad en la que los municipios constituyen la administración pública más cercana al ciudadano, ni que decir tiene, que éste siempre recurrirá a su ayuntamiento para que solucione sus problemas, independientemente de si este es competencia municipal o no. Se hace necesario establecer una clara delimitación de competencias deportivas entre las diferentes Administraciones Públicas y también los mecanismos de colaboración y cooperación, ya que la mayoría de ellas son concurrentes a todas las administraciones.
La atribución de competencias a las corporaciones locales se produce en nuestro ordenamiento por una doble vía: la legislación de régimen local y la legislación de carácter sectorial en materias tales como deporte, salud, seguridad, instalaciones, juventud, educación,…
La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 en primer lugar y luego las diferentes leyes autonómicas sobre el deporte, con mayor o menor concreción establecen el marco competencial de la acción municipal en materia de deporte.
2.2.1. Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (1985)
Las competencias propias de los municipios, las provincias, las islas y demás entidades locales, sólo podrán ser determinadas por ley, como nos indica el artículo 2.
En su artículo 25 añade que el municipio ejercerá en todo caso competencias, atendiendo a la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas (sólo mediante ley, como se dijo anteriormente), en un amplio abanico de materias, entre las que cita en su apartado m: “Actividades o instalaciones culturales y deportivas: ocupación del tiempo libre; turismo.”.
En el artículo 26 se señalan los servicios que deben prestar los municipios de forma obligatoria, estableciendo unos para todos los municipios y otros para municipios de más de 5.000, 20.000 y 50.000 habitantes, destacando que en los municipios con población superior a 20.000 habitantes señala como servicio público obligatorio las instalaciones deportivas de uso público. Esto quiere decir que los vecinos tienen el derecho a exigir la prestación y el establecimiento del correspondiente servicio público, ya que constituye una competencia municipal propia de carácter obligatoria, cosa que no ocurriría en municipios por debajo de 20.000 habitantes, que no están obligados.
Este servicio puede consistir, con carácter mínimo, en la construcción, conservación y ordenación del uso de las instalaciones deportivas, pero en la realidad la tendencia se ha dirigido a la creación de un servicio deportivo municipal que atienda a las necesidades de sus usuarios en materia de formación física, organización de competiciones, …, es decir, que junto al practicante haya un equipo que le permita llevar sus actividades con plenas garantías de optimización del rendimiento de la instalación.
2.2.2. Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte
Como hemos visto anteriormente, sólo podrán establecerse competencias propias de los municipios mediante ley y de una serie de materias entra las que se encuentra la actividad deportiva.
Aunque la actual Ley del Deporte 10/1990 tiene carácter estatal, todas las Comunidades Autónomas ha recibido el traspaso de las competencias en materia deportiva. Así las competencias que asumen las Corporaciones Locales serán definidas por cada Comunidad Autónoma.
La Ley andaluza sobre el Deporte presta especial interés a los grupos de atención especial, así señala en su artículo 3: “El fomento del deporte prestará especial atención a los niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, a los discapacitados, así como a los sectores sociales más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o grupos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer un mecanismo de integración social o una mejora de su bienestar social.”
Además, en su artículo 7 quedan reflejadas las competencias en materia deportiva de las entidades locales, atendiendo al principio de coordinación interadministrativa y ejerciéndolas por sí o asociadas, las siguientes funciones:
La promoción del deporte, especialmente del deporte de base y deporte para todos.
La organización y, en su caso, autorización de manifestaciones deportivas en su territorio, especialmente las de carácter popular.
La organización de actividades y competiciones para participantes en edad escolar en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La construcción, mantenimiento y gestión de instalaciones deportivas, así como la gestión y mantenimiento de las instalaciones de su titularidad y de las cedidas por la Comunidad Autónoma.
El establecimiento y obtención de reservas de suelo para instalaciones deportivas.
La elaboración y actualización de un inventario de las infraestructuras deportivas.
La autorización para la apertura de las instalaciones deportivas conforme a los requisitos establecidos.
La promoción y fomento del asociacionismo deportivo en su territorio, especialmente mediante el apoyo técnico y económico.
La organización, en su caso, de su estructura local administrativa en materia deportiva.
Además, cabe destacar que las diputaciones provinciales, deberán fomentar la práctica de actividad física y deporte dentro de su término territorial y, en particular, en los municipios de menos de 20.000 habitantes.
2.3. La práctica de actividades físicas en el municipio
Existe un consenso unánime en considerar al municipio como el agente impulsor y promotor de la práctica deportiva, facilitando el uso de instalaciones deportivas, organizando pruebas y manifestaciones deportivas,… Por decirlo más claro, le corresponde a los municipios la noble tarea de universalizar la práctica deportiva entre sus vecinos y vecinas.
Aunque la legislación deportiva y administrativa se centraba en las instalaciones, permitía un enorme campo de actuación voluntaria, por lo que los municipios fueron estableciendo servicios deportivos, a través de organizaciones deportivas de carácter público como los servicios municipales de deportes, patronatos deportivos municipales, institutos municipales de deporte, sociedades anónimas de capital municipal y servicios comarcales y mancomunidades.
La Ley del Deporte de 15 de octubre de 1990, contempla la interpretación multifacético del deporte, que presenta las siguientes manifestaciones:
Práctica deportiva del ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica, con fines educativos y sanitarios.
Actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas.
Espectáculo deportivo, fenómeno de masas, cada vez más profesionalizado y mercantilizado.
Tanto en lo que se refiere a la práctica deportiva del ciudadano como a la actividad deportiva organizada desde el tejido asociativo, sin lugar a dudas, el municipio constituye su mejor canal de expresión.
De este modo, los municipios han presentado una serie de programas deportivos, que en función del número de habitantes, presupuesto, tendencia política de sus gobiernos o de su propia historia, podrían incluir alguno o varias actividades físicas de las siguientes:
Servicios de natación utilitaria.
Escuelas deportivas (horario extraescolar) en sus diversas modalidades, destinadas a la población escolar en todo su abanico de edades.
Programas deportivos específicos para grupos de población delimitados. Adultos, Tercera edad, disminuidos físicos y psíquicos, etc.
Competiciones a nivel escolar.
Competiciones no federativas para amplios grupos de edad.
Promoción y ayuda a deportes minoritarios.
Actos y manifestaciones puntuales deportivas, tanto de carácter puramente competitivo como lúdico (cursos populares, día de la bicicleta, etc.).
Actuaciones directas de apoyo hacia la creación de un tejido asociativo deportivo a través de subvenciones, convenios de actividades, convenios de cesión y gestión de instalaciones deportivas, …
En general y dentro de sus posibilidades, intentaron acercarse a las ideas del “deporte para todos” plasmadas en la Carta del Deporte Europeo, contribuyendo a democratizar el acceso de sus poblaciones a las prácticas deportivas.
3. Recursos materiales y humanos
Para la elaboración de los programas deportivos, cada municipio deberá tener en cuenta aspectos como la financiación de los mismos, de que equipamiento e instalaciones se dispone, personal necesario para llevar a cabo los mismos, tipo de gestión a utilizar en los servicios deportivos municipales,…
3.1. Financiación de los servicios deportivos locales
El mecanismo de financiación de la actividad deportiva dentro del ámbito administrativo de las Corporaciones Locales no es otro que aquel que se encuentra reflejado en sus propios presupuestos elaborados y aprobados por las mismas entidades locales, las cuales asignarán una parte de sus recursos financieros a la promoción y desarrollo del deporte dentro del ámbito de sus competencias.
La escasez de recursos financieros para el sostenimiento de los servicios se agrava y la mayoría de los municipios españoles tienen dificultades crecientes para el sostenimiento del nivel de gasto deportivo alcanzado. Esto se ve agravado, según Luna (2005) por:
La heterogeneidad del fenómeno deportivo hace que se fomente económicamente cualquier fenómeno deportivo y no sólo aquellos de carácter obligatorio, como la práctica deportiva entre la ciudadanía y no el deporte espectáculo, como en muchos casos ocurre.
La aportación de los usuarios al servicio vía tarifas, ya sea en concepto de tasas o de precio público, apenas cubre un 35 % del presupuesto de ingresos, pues tradicionalmente las tarifas se han subvencionado o se hace un uso gratuito de las instalaciones deportivas o se abonan cantidades testimoniales.
Por todo ello, en la actualidad la atención está centrada en como sostener económicamente unos servicios con elevados costes (frecuentemente deficitarios) y hacer posible su continuidad. Los servicios deportivos municipales, según Leonor Gallardo: “han evolucionado en poco tiempo, pasando de generar actividades deportivas y construir instalaciones a regirse por criterios de racionalidad económica y gestión empresarial, buscando la autofinanciación, que cubran los gastos de funcionamiento”.
Los Ayuntamientos, por tanto, tienen el reto de introducir en su gestión metodologías de costes y tarifas para hacer una gestión más eficaz de sus ingresos, de modo que tanto los practicantes como las entidades deportivas, participen en la financiación del deporte.
Además, como información complementaria es conveniente conocer que según la Ley de Haciendas Locales, cualquier servicio de prestación obligatoria y que además no pueda ser cubierto por la empresa privada (en el propio ámbito territorial), será abonado mediante tasa, cuyo precio no puede sobrepasar el coste real del propio servicio. Y que cualquier servicio que no sea de prestación obligatoria (los servicios deportivos) o que sea susceptible de ser cubierto por la empresa privada, será abonado mediante el establecimiento del precio público, que como mínimo debe cubrir el coste de dicho servicio. Si bien es cierto que, la Administración Local, por motivos sociales, puede decidir la cuantía en la cual subvenciona estos últimos tipos de servicios, siempre que lo haga constar en sus presupuestos, debiendo incidir en los grupos de atención especial a los que hace referencia la ley del deporte en nuestra comunidad.
3.2. Instalaciones deportivas
El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía (PDIDA), diferencia tres niveles de servicio en el conjunto de las instalaciones deportivas de Andalucía. Cada uno de estos niveles constituye un conjunto de características y funcionalidad específica.
Red básica: Está constituida por el conjunto de equipamientos deportivos que se consideran fundamentales y dan servicio a toda la población.
Red complementaria: Instalaciones que permitan competiciones de nivel superior a la red básica, de modalidades consideradas minoritarias, planificadas a nivel provincial (Diputación Provincial).
Red especial: Equipamientos asociados al medio natural (ríos, nieve, costa,…), equipamientos para competiciones de carácter nacional e internacional y centros del alto rendimiento y tecnificación, planificados a nivel andaluz.
Serán de importancia para nosotros, aquellas que se encuentren en nuestro municipio y accesibles a nuestro alumnado, por lo que principalmente destaca las instalaciones de la red básica, las cuales tienen carácter local, ofrecen una práctica multideportiva, no presentan ninguna discriminación de acceso para ningún colectivo de usuarios y se adecuan a los distintos tipos de usuarios (escolares, competiciones de base, práctica físico – deportiva de la población). Dentro de los mismos, podemos encontrar espacios deportivos convencionales y no convencionales.
Espacios deportivos convencionales: Pabellones cubiertos y salas, piscinas cubiertas, piscinas al aire libre, pistas de atletismo, campos grandes polideportivos, pistas polideportivas, de tenis, pádel.
Espacios deportivos no convencionales: Pistas de petanca, circuitos de bicicleta, circuitos de gimnasia, rocódromo, pistas de monopatín, mini – golf, senderos,…
Los espacios a los que hace referencia la red complementaria, poseen un carácter más específico, ya que poseen unas condiciones técnicas (campos de hockey sobre hierba, golf, velódromos, complejos de tiro olímpico,…) y/o de aforo asociadas a la competición y el espectáculo deportivo de nivel provincial (estadios de fútbol, pabellones cubiertos con aforo de 1000 a 5000,…).
Pese a que constituyen ya un grado de servicio de nivel superior al de la práctica deportiva cotidiana, pueden cubrir también determinados aspectos de ésta, según horarios, por lo que en varios casos puede resultar interesante su utilización, principalmente si queremos que nuestros alumnos experimente algún deporte menos convencional que necesite de una instalación específica de la cual podamos disponer.
Por último, los equipamientos de la red especial, pueden sernos realmente útiles, para realizar en ellos algunas actividades complementarias y extraescolares, relacionadas con el bloque de contenidos de Actividades en el medio natural, ya que en la misma quedan recogidos equipamientos relacionados con la montaña, ofreciendo lugares excepcionales para la escalada, deportes de aventura, …; con los deportes de invierno (Sierra Nevada); actividades que tienen como escenario los lagos, embalses y ríos.
3.3. Recursos humanos
Los recursos humanos son un ámbito fundamental en cualquier organización moderna, y muy especialmente en la administración pública por su función principal de prestadora de servicios.
Teniendo en cuenta, que cada municipio optará por un tipo de gestión diferente, atendiendo a sus particularidades, ya sea de modo directo o de modo indirecto, ya que así lo permite la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en todos ellos para un buen funcionamiento de los servicios prestados será necesario personal para desempeñar diferentes funciones. Gallardo y Jiménez (2004), lo clasifican en:
Personal directivo: En la actualidad está consolidado y diferenciado el puesto político y el puesto del responsable técnico deportivo a la cabeza de la organización que asume la dirección o coordinación del servicio deportivo municipal. Entre ellos están los directores de patronatos o fundaciones, personal no directo, coordinadores de servicios deportivos o también conocidos como jefes de servicio. Estos tendrán funciones directivas, administrativas y organizativas diferentes, tales como ejecutar las instrucciones y directrices del Concejal de Deportes; asesorar e informar al citado concejal en todo momento y especialmente en la elaboración del programa de actividades. Asegurar el buen funcionamiento de las instalaciones y velar por la correcta conservación de las instalaciones y material. Dirigir al resto de personal en sus funciones.
Personal de administración: Encargado del control del acceso y uso de las instalaciones, información sobre horarios de las actividades, información sobre las mismas, inscripciones, cobro del precio público según tarifa, quejas y sugerencias, préstamo de material deportivo,…
Personal técnico: Técnico deportivo o monitor con funciones diversas de organización de actividades físico – deportivas habituales (escuelas deportivas para adultos y jóvenes) y puntuales de carácter formativo, recreativo o competitivo, además de planificar e impartir las clases de citadas actividades. Ha de relacionarse con las familias, asociaciones, formar y dirigir equipos,…
Personal de mantenimiento: Encargado del material deportivo, uso racional de la energía y agua, montaje y desmontaje de campos y material deportivo, mantenimiento sencillo y limpieza de todas las instalaciones y dependencias de las instalaciones deportivas municipales.
Es interesante conocer este personal y sus funciones principales, ya que a la hora de utilizar instalaciones propias del municipio, deberemos interaccionar con todos y cada uno de ellos, comenzando con el personal directivo y de administración para concretar la utilización de las mismas y finalizando con el personal técnico y de mantenimiento con el cual nos relacionaremos durante la práctica propia de la actividad.
4. Implicaciones en el currículum de la Educación Física Escolar
El Título VII de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía, hace referencia a la cooperación de otras administraciones y entidades. En su artículo 169, recoge que las Corporaciones locales cooperarán con la Administración educativa en la programación de la enseñanza y en la realización de actividades o servicios complementarios.
De modo más específico, su artículo 174 destaca los ámbitos de actuación y fórmulas de colaboración entre la Administración educativa y las administraciones locales en la prestación del servicio educativo, destacando:
Desarrollo de actividades complementarias y extraescolares dirigidas al conocimiento del municipio, de sus bienes de interés cultural y de su medio ambiente, así como aquellas que potencien los valores ciudadanos.
Utilización de las instalaciones de los centros docentes fuera del horario escolar.
Utilización de las instalaciones municipales por el alumno matriculado en los centros docentes.
Utilización coordinada de las instalaciones deportivas.
Realización de actividades extraescolares de los centros docentes.
Para hacer efectiva la colaboración a la que se refiere el apartado anterior, se podrán suscribir los correspondientes convenios, en los que se establecerán las condiciones generales que articulen dicha cooperación.
De estas fórmulas de colaboración, podemos extraer de esta relación con el municipio, desde tres vertientes distintas.
4.1. Orientación metodológica
El artículo 7 del Decreto 231/2007 que hace referencia a las orientaciones metodológicas recoge que: “La metodología didáctica en esta etapa educativa será fundamentalmente activa y participativa, favoreciendo el trabajo individual y cooperativo del alumnado en el aula e integrará en todas las materias referencias a la vida cotidiana y al entorno del alumnado”.
Además, el artículo 4 de la Orden de 10 de agosto de 2007, destaca que se integrarán referencias a la vida cotidiana y al entorno del alumnado en todas las materias de la etapa.
Desde este punto de vista, además del conocimiento del municipio, las actividades que llevemos a cabo con él, nos servirán para construir aprendizajes funcionales en el alumnado, de modo que observe la utilidad y el sentido práctico de su aprendizaje, por lo que estaríamos contribuyendo a la competencia de aprender a aprender.
Así, podemos enseñar al alumno/a diversas formas de interrelacionarse con el municipio, a través de la propia práctica, así como las formas de conocer, inscribirse y participar en los diversos servicios propuestos por el mismo, contribuyendo a la competencia social y ciudadana.
4.2. Equipamiento integrado
Para conseguir los objetivos planteados en nuestra área y favorecer la adquisición de las competencias básicas será necesario utilizar todos los materiales y recursos disponibles. A veces no basta con los que disponemos en nuestro centro. Determinadas actividades necesitan para su desarrollo la utilización de recursos fuera del ámbito escolar, prácticas acordes con la programación, que por sus características, sean más dificultosas en los equipamientos del propio centro.
Necesitamos pues, utilizar aquellos servicios que nos ofrecen, tanto los organismos públicos como privados en cuanto a recursos naturales y artificiales que van a posibilitar la realización y logro de los objetivos y contenidos. Nace pues el concepto de equipamiento integrado.
El centro deberá abrirse al entorno social con el que interactúa y el municipio deberá colaborar cediendo instalaciones a los centros. Así la LOE 2/2006 recoge que las Administraciones educativas, deportivas y municipales, colaborarán para el establecimiento de procedimientos que permitan el doble uso de las instalaciones deportivas pertenecientes a los centros docentes o a los municipios.
4.3. Deporte en edad escolar
La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del deporte en Andalucía, define como deporte en edad escolar, todas aquellas actividades físico – deportivas que se desarrollan en horario no lectivo, dirigidas a la población en edad escolar y de participación voluntaria. Además, como vimos anteriormente, el municipio deberá fomentarla, siendo muy común, la aparición de escuelas deportivas municipales de diferentes modalidades deportivas, en los servicios deportivos de la mayoría de los municipios.
La Ley 17/2007, recoge que la consejería competente en materia de educación promocionará la implantación de la práctica deportiva en los centros escolares en horario no lectivo, que tendrá, en todo caso, un carácter eminentemente formativo.
De este modo y como una de las medidas contempladas en el plan de apoyo a las familias andaluzas, aparece el proyecto deporte en la escuela, sustituido este año por el programa “Escuelas Deportivas”.
Este debe ser el principal objetivo a perseguir desde nuestra intervención docente, que el alumno decida por voluntad propia, que quiere participar en las actividades deportivas que se ofertan en su entorno, por lo que debemos de imprimir a nuestra práctica sentimientos de bienestar y disfrute, con lo que estaríamos contribuyendo de este modo a los temas transversales recogidos en el artículo 39 y 40 de la Ley 17/2007 y 5 del Decreto 231/2007, adquisición de hábitos de vida saludable y deportiva y educación para la utilización responsable del tiempo libre y del ocio.
Así, terminaríamos como empezamos, estando relacionado estos temas transversales con la mención que hacía la Constitución de reconocer explícitamente la trascendencia del deporte, disponiendo que: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
5. Conclusión
Los municipios inicialmente protagonistas casi únicos en la promoción deportiva asumiendo la totalidad de los costes, se retiran a una posición de complementariedad con la sociedad civil generadora también de ofertas y servicios deportivos y se abandonan paulatinamente políticas de gratuidad insostenibles presupuestariamente.
Con todo, los municipios siguen siendo los principales promotores de actividades físico – deportivas de carácter formativo, lúdico y complementario para la población escolar y desde este punto de vista es imprescindible conocer cuales son las ofertas concretas que cada Municipio realiza para poder utilizarlas y aprovechar todas sus posibilidades.
Bibliografía
Gallardo, L. y Jiménez, A. (2004). La gestión de los servicios deportivos municipales. Vías para la excelencia. Barcelona: INDE.
Jiménez, I. y Arana, E. (2005). El derecho deportivo en España: 1975 – 2005. Sevilla: Junta de Andalucía, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
Mestre, J.A. y García, E. (1999). La gestión deportiva municipal. Barcelona: INDE.
Pedrosa, M.J. (2000). Deporte y municipio. En J.A. Tamayo, F. Martínez, y M. Díaz (Eds.), La gestión deportiva (pp. 55 – 72). Huelva: Universidad de Huelva.
Referencias legislativas
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.
Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.
Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
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