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Estado y deporte en Guatemala, El Salvador y Costa Rica

 

Maestría en Ciencias Sociales

(Costa Rica)

Chester Urbina Gaitán

chesterurbina@yahoo.com

 

 

 

 

Resumen

          La centralización del deporte en Guatemala y El Salvador ocurre de la mano de férreas dictaduras hacia mediados de los años treinta. En Costa Rica esto sucede a partir de 1971 debido a la utilización político-clientelar que el Estado ejercía sobre la actividad deportiva, principalmente del fútbol.

          Palabras clave: Deporte. Estado. Guatemala. El Salvador. Costa Rica.

 

 
EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires, Año 15, Nº 148, Septiembre de 2010. http://www.efdeportes.com/

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Introducción

    El presente artículo tiene como objetivo presentar el papel del Estado en Guatemala, El Salvador y Costa Rica sobre la centralización y promoción de la actividad deportiva con el fin de comparar su evolución en torno a este fenómeno socio-cultural.

Guatemala

    Con respecto a la legislación en torno a la centralización del deporte en Guatemala se tiene que durante la dictadura del General Jorge Ubico (1931-1944) el decreto Gubernativo Nº 1758 del 10 de noviembre de 1935 creó la Sección de Deportes de la Secretaría de Educación Pública, llamado posteriormente Negociado de Deportes. El Decreto Legislativo Nº 211 publicado el 7 de diciembre de 1945 estableció la Autonomía del Deporte Federado Guatemalteco, asimismo se instituyó la “Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala” (CDAG). Para el 29 de febrero de 1956 se emitió el Decreto Nº 566 en el cual se proclamó la Ley Organizativa del Deporte Guatemalteco.

General Jorge Ubico (1931-1944)

    La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala fue intervenida en tres oportunidades 1954, 1963 y 1982. De 1963 a 1966 a esta confederación se le denominó como “Instituto Nacional del Deporte”. En 1969 se estableció la Ley Orgánica del Deporte mediante el Decreto 48-69. Con el impuesto al tabaco, licor y cerveza (Decreto 16-80 del 10 de octubre de 1979) se posibilitó la construcción de una importante red de instalaciones deportivas a nivel nacional.

    La CDAG se rige mediante las leyes siguientes: Artículo 91, 92 y 134 de la Constitución Política de la República; Decreto 76-97 del Congreso de la República de Guatemala “Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte”; Decreto 57-92 del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado”; “Código de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo y el Pacto Colectivo de Condiciones de trabajo”.

    La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala es el Organismo Rector y jerárquicamente superior del deporte federado, en el orden nacional. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Es el organismo autónomo de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, está exonerado del pago de toda clase de impuestos, al igual que todos los órganos que la integran, siendo estos, las Federaciones y Asociaciones Deportivas Nacionales.

    En 1998 se emite la Ley Nacional del Deporte No Federado, en ella se señala que el estado determinaría las políticas a seguir en relación al: fomento, promoción, difusión, formación, investigación y la práctica del deporte no federado y de la recreación física como parte de la formación integral del individuo y de la sociedad tanto para su bienestar físico, mental, emocional como para su interrelación con su entorno social y natural.

    Se declaraba de interés nacional y de utilidad pública la: difusión, fomento y la práctica del Deporte No Federado y la Recreación Física, a cargo del Estado y canalizada por medio de sus diversas instituciones y sectores sociales.

    La misma ley resalta los objetivos del Estado en materia de deporte no federado y recreación física, los siguientes:

  1. Fomentar la práctica sistemática de actividades físicas de forma que se asimilen como parte de la cultura de la actividad física de cada ciudadano.

  2. Propiciar mediante la práctica de la actividad física el aumento de los niveles de salud, esparcimiento y capacidad personal como factores indispensables en la mejora de la calidad de vida de la población.

  3. Promover la masificación de la actividad física en el país.

  4. Planificar, organizar y ejecutar proyectos y programas concretos dirigidos a la promoción, desarrollo y democratización del Deporte No Federado y la Recreación Física.

  5. Favorecer las condiciones de participación y acceso de las comunidades sociales a la práctica del Deporte No Federado y la Recreación Física.

  6. Cooperar y apoyar en todos aquellos proyectos o programas públicos o privados, tendientes a promover la actividad física no federada.

  7. Promover la normativa y sistematización de las actividades de participación en la actividad deportiva no federada y de la recreación física.

  8. Proporcionar facilidades de instalación, implementación y atención técnica para la promoción de la práctica de la actividad física de amplios sectores poblacionales.

  9. Integrar y participar efectivamente en el Sistema Nacional de Cultura Física.

  10. Propiciar y apoyar la relación interinstitucional con el deporte escolar y deporte federado.1

El Salvador

    Para el caso salvadoreño con la dictadura del General Maximiliano Hernández Martínez (1931-1944) se evidencia el interés de este gobernante en controlar la actividad deportiva en general. A mediados de febrero de 1934 se creó el Comité Nacional Olímpico de El Salvador, el cual dio origen a las Asociaciones Olímpicas Departamentales. Ambos organismos procederían a la organización de la actividad deportiva en sus respectivas jurisdicciones.2

    Para el 20 de mayo de 1935 se estableció el Consejo de Nacional de Cultura Física, institución que se encargaría de organizar e impulsar la cultura física en el país. Asimismo, se imponía la obligación de la práctica de ejercicios de cultura física en todas las escuelas y colegios públicos, municipales y particulares, lo mismo que en el ejército y en la policía.3

General Maximiliano Hernández Martínez (1931-1944)

    El veinte de diciembre de 1939 se aprueba la Ley de Educación Física de El Salvador. La ley se emite debido al interés de promover el desarrollo físico-cultural de los habitantes del país, principalmente de la juventud. A partir de la promulgación de esta ley la Educación Física sería obligatoria en todos los centros docentes tanto civiles como militares, comenzando la obligatoriedad a la edad de siete años.4

    Pese a estos intentos de régimen de Hernández Martínez la centralización de la actividad deportiva se logró en 1980 con la promulgación de la Ley General de los Deportes y la creación del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES) quien sería el encargado de formular, dirigir, desarrollar y fomentar la política estatal de los deportes.5

Costa Rica

    En Costa Rica a partir de la creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en 1971 el Estado institucionaliza su apoyo al fútbol-espectáculo ––quien lo venía promocionando desde 1899–– más que a las demás prácticas deportivas. Esta política obedeció a los efectos catárticos e integradores –y por ende estabilizadores– propios del espectáculo futbolístico e implicó por lo tanto fines o designios político-ideológicos. Así como sancionar a un nivel oficial los cambios provocados por el desarrollo interno del campo deportivo: comercialización de jugadores, preparación de árbitros, contratación de entrenadores extranjeros, etc.

Lic. Rafael Iglesias Castro (1894-1898) (1898-1902)

Primer Presidente de Costa Rica que utiliza

el fútbol para fines políticos en 1899

    Otro hecho importante fue la fundación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) por la Ley  7.800 del 1° de agosto de 1998. El ICODER tiene como fin primordial la promoción, el apoyo y el estímulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la República, componente fundamental para la salud integral de la población.6 Según se nota, la centralización del deporte en Costa Rica fue más tardía que en Guatemala y El Salvador debido a su utilización político-clientelar.7

Notas

  1. Publicación del Viceministerio de Deportes y Recreación de Guatemala. Algunos datos también se pueden ver en: Urbina Gaitán, Chester. Deporte y Nación (1881-1950). El caso del fútbol en Guatemala. Ciudad de Guatemala: FLACSO, 2007.

  2. Diario Nuevo. Lunes 19 de febrero de 1934. Año X. Nº 72. p.1. Los estatutos del Comité Olímpico de El Salvador aparecen publicados en el Diario Oficial del martes 20 de febrero de 1934. Tomo 116. Nº 42. pp. 290-292.

  3. Diario Oficial. Viernes 31 de mayo de 1935. Tomo 118. Nº 120. p.1329. El Reglamento del Consejo Nacional de Cultura Física aparece publicado en: ibid. Jueves 8 de abril de 1937. Tomo 122. Nº 72. pp.929-934.

  4. Decreto Nº 93 del 20 de diciembre de 1939. En: Diario Oficial. Sábado 23 de diciembre de 1939. Tomo 127. Nº 250. p.4037.

  5. Urbina Gaitán, Chester. “Fútbol y Estado en El Salvador (1944-2000)”. En: EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires, Año 13. Nº 129. Febrero de 2009. http://HYPERLINK "http://www.efdeportes.com" www.efdeportes.com/efd129/futbol-y-estado-en-el-salvador.htm

  6. ______________________. “Deporte y desarrollo económico en Costa Rica 1950-2000”. En: EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires, Año 14. Nº 136. Septiembre de 2009. http://www.efdeportes.com/efd136/deporte-y-desarrollo-economico-en-costa-rica.htm

  7. ______________________. “Cohesión social, desorganización y manipulación política. Historizando el fútbol en Costa Rica”. En: EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires, Año 14. Nº 133. Junio de 2009. http://www.efdeportes.com/efd133/historizando-el-futbol-en-costa-rica.htm

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