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Aproximación al concepto de juguete

 

*Doctor Europeo en CC. De la Actividad Física y del Deporte

Licenciado como número 1 de la promoción en CC. de la Actividad Física y del Deporte

Licenciado en CC. Empresariales. Licenciado en Derecho. Diplomado en Fisioterapia

Profesor de la Universidad Autónoma de Madrid

**Doctora Europea en CC. de la Actividad Física y del Deporte

Master en CC. de la Actividad Física y del Deporte

Profesora de la Universidad de Alcalá y de la Universidad Complutense de Madrid

Campeona de España de baloncesto. Entrenadora de baloncesto

Preparadora física de baloncesto de diversos equipos de Primera División Nacional

Antonio Monroy Antón*

antonio.monroy@uam.es

Gema Sáez Rodríguez**

g.saez@uah.es

(España)

 

 

 

 

Resumen

          El presente trabajo viene motivado por la creencia de que el juguete puede ser un elemento básico en la formación del niño como persona y miembro de la sociedad, y cuyo concepto debe delimitarse claramente por la incidencia que ello puede tener en la aprobación de la diferente legislación referente al mismo.

          Palabras clave: Juguete. Niño. Legislación. Unión Europea.

 

 
EFDeportes.com, Revista Digital. Buenos Aires, Año 15, Nº 147, Agosto de 2010

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    La aproximación al concepto de juguete puede hacerse por una doble vía:

  • la de los autores que han escrito sobre él

  • la de instituciones u organismos que, a través de sus diccionarios, comunicados o incluso de las Leyes –caso de los Gobiernos-, han definido las características del mismo.

    Entre los primeros, se puede citar a Sarazanas y Bandet, que definen el juguete como “el accesorio que constituye por sí mismo el elemento suficiente del juego(1).

    Estos autores se vieron muy influidos en su obra por las características señaladas por Pinon sobre el juguete. Pinon, sin llegar a definir el juguete, sí que dio una serie de características del mismo, señalando que el juguete provoca el impulso de actividad que enseguida va a ser el juego, lo sostiene, y es función de su asociación con el juego. Para él, un objeto concebido como juguete pero susceptible de ser usado con otros fines, deja de ser juguete en el momento en que se le destina a esos otros usos. Por tanto, es el empleo que de él se haga el que confiere al juguete su carácter definitivo (2).

    Por su parte, Hetzer señala que el juguete debe ser un objeto que ofrezca al niño distintas posibilidades de uso, que despierte su interés y que le brinde un amplio campo de acción (3).

    En cuanto a los diccionarios, el de psicopedagogía lo define de forma muy sencilla como el “objeto que usa el niño para jugar”, sin profundizar más en el asunto (4).

    La enciclopedia encarta, por su parte, cita que los juguetes son los “objetos destinados al entretenimiento infantil con fines didácticos o meramente recreativos(5).

    A su vez, el diccionario de la RAE señala que el juguete es aquél “objeto atractivo con que se entretienen los niños(6). La única diferencia, por tanto, con la anterior, es la nota de atracción que debe sentir el niño por el objeto, de forma que no se consideraría juguete aquél objeto que, a pesar de ser usado por niños para jugar, no sea considerado por éstos como atractivo, es decir, aquéllos objetos con los que jugasen casi por obligación o necesidad –opción que parece, cuando menos, extraña al comportamiento de un niño-.

    Resta tan sólo estudiar el concepto de juguete en las distintas Leyes que lo regulan.

    En este sentido, y tras la integración de muchos de los países europeos en lo que actualmente es la Unión Europea, las definiciones de juguete en las Leyes de todos los países miembros son muy similares -por no decir idénticas-. Por ello basta con tomar como referente la Directiva 88/378/CEE que es la que marca un antes y un después en la legislación europea sobre juguetes y la que siguen en la actualidad gran cantidad de países de este continente.

    De acuerdo con esta Directiva 88/378/CEE del Consejo de Europa, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes (D.O.C.E. 16 de julio de 1988), el juguete es definido como “todo producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a 14 años(7). Sin embargo, esta definición podría dejar margen para la duda en muchos productos que, concebidos por los fabricantes para ser utilizados por niños, no son sin embargo susceptibles de ser calificados como juguetes bien sea por su peligrosidad, por su dificultad de uso, porque suponen una vigilancia o condiciones de utilización especiales, o simplemente por sus características técnicas. Así, la Directiva 88/378/CEE señala una serie de artículos que quedan excluidos y, por tanto, no se consideran juguetes, como son los siguientes:

  • adornos de Navidad

  • modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos

  • equipos destinados a la utilización colectiva en terrenos de juego

  • equipos deportivos

  • equipos náuticos destinados a su utilización en aguas profundas

  • muñecas folklóricas y decorativas y otros artículos similares para coleccionistas adultos

  • juguetes “profesionales” instalados en lugares públicos (grandes almacenes, estaciones, etc.)

  • rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo, destinados a los especialistas

  • armas de aire comprimido

  • fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión

  • hondas y tirachinas

  • juegos de dardos con puntas metálicas

  • hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios

  • productos que contengan elementos caloríficos cuya utilización requiera la vigilancia de un adulto, en un marco pedagógico

  • vehículos con motores de combustión

  • máquinas de vapor de juguete

  • bicicletas diseñadas para hacer deporte o para desplazarse por la vía pública

  • juegos de vídeo que se puedan conectar a un monitor de vídeo, alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios

  • chupetes de puericultura

  • imitaciones fieles de armas de fuego reales

  • joyas de fantasía dedicadas a los niños.

    La relación exhaustiva tiene una gran importancia, pues de la inclusión o no en esta lista dependerá, respectivamente, el sometimiento a la normativa general de otros productos o a la normativa del juguete recogida en la Directiva 88/378/CEE del Consejo de Europa.

    Resumiendo todas estas opiniones sobre el concepto de juguete, podemos llegar a señalar como tal aquél objeto que cumpla una serie de características, que serían las siguientes:

  • estar concebido para el juego por parte de menores de 14 años

  • ser utilizado con fines de juego y no con otros diferentes

  • resultar de interés y atractivo para sus usuarios, esto es, los menores de 14 años.

Referencias bibliográficas

  1. Sarazanas, R. y Bandet, J. (1972): El niño y sus juguetes, Ed. Narcea, Madrid, p. 166.

  2. Citado por Anglada Monzón en El autoentrenamiento vestibular y el juego espontáneo de equilibrio en el ser humano. Posibles investigaciones en torno al tema, en EFDeportes.com, Revista Digital. Nº 69, febrero 2004, año 10, Buenos Aires. http://www.efdeportes.com/efd69/juego.htm

  3. Hetzer, H. (1978): El juego y los juguetes, Ed. Kapelusz, S.A., Buenos Aires, p. 54.

  4. Diccionario de psicopedagogía, en www.definicion.org/juguete, fecha de consulta 1 de noviembre de 2009.

  5. Enciclopedia Encarta, http://es.encarta.msn.com/encyclopedia_961521242/Juguetes.html, fecha de consulta 1 de noviembre de 2009.

  6. Diccionario de la RAE, en www.rae.es, fecha de consulta 1 de noviembre de 2009.

  7. La definición de nuestro Real Decreto 880/1990, de 29 de junio, por el que se aprueban las Normas de Seguridad de los Juguetes (BOE 166/1990, de 12 de julio de1990) es exactamente la misma, como corresponde al ser una norma que traspone la Directiva comunitaria.

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