efdeportes.com

Introducción al derecho deportivo. 

La relación entre el deporte y el Derecho

 

Doctora en Derecho Universidad Juárez del Estado de Durango

Docente de la licenciatura en educación física y deporte

(México)

Zitlally Flores Fernández

aly_flores@hotmail.com

 

 

 

Resumen

          En el presente trabajo se analiza la importancia de reconocer una rama específica del derecho cuyo objeto de estudio sean los fenómenos deportivos, se plantea además la necesidad del reconocimiento en la Constitución del derecho al deporte como una garantía individual. Este trabajo demuestra que el tema del deporte, como muchos otros en México, es un tema jurídico, o por lo menos, un tema atendido por el derecho. La metodología empleada es la propia de una investigación jurídico propositiva y de carácter dogmatico. Se concluye que en la vida cotidiana del deportista y del ejercicio de actividades físicas y deportivas, se dan múltiples momentos de contacto que trascienden a la vida jurídica. Por ello, ante la necesidad de una legislación completa, moderna, congruente y coherente, así como de una serie de órganos administrativos y jurisdiccionales que atiendan los conflictos de naturaleza deportiva, se hace necesario el reconocimiento de una rama del derecho denominada “Derecho Deportivo”.

          Palabras clave: Derecho Deportivo. Legislación, Reconocimiento Constitucional

 

Abstract

          The present paper analyzes the importance of recognizing a specific branch of law which object of study is sports phenomena, there is also the need of recognition in the Constitution of the right to sport as an individual guarantee. This work shows that the issue of sport, like many others in Mexico, is legal, or at least a subject addressed by the law topic. The used methodology is a proactive legal research with a dogmatic character. It is concluded that the athlete’s daily life and the practice of sports and physical activities, give multiple events that transcend in the legal life. Therefore, before the need of a complete, modern, consistent and coherent legislation, as well as a series of administrative and judicial institutions that attend conflicts of sporting nature, it is necessary the recognition of a law branch called "Sports Law".

          Keywords: Sports law. Legislation. Constitutional recognition

 
http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 15 - Nº 143 - Abril de 2010

1 / 1

Introducción

    La importancia de la legislación deportiva y su análisis coyuntural como un proceso que compete al Poder Legislativo o como un tema que atañe, exclusivamente al Poder Ejecutivo, cobra fuerza, ante la posibilidad de que el deporte en México sea adoptado, como un punto de partida de solución, a los problemas de salud, inseguridad y educativos que sufre México. Además de lo anterior, hay múltiples aspectos en la vida deportiva y de los deportistas que se trasladan al ámbito de distintas ramas del Derecho y que permiten vislumbrar la necesidad teórica de reconocer una rama específica cuyo objeto de estudio sean los fenómenos deportivos.

    Por ello las siguientes preguntas: ¿Es necesario el reconocimiento del derecho al deporte, en la Constitución como una garantía individual?, y derivado de lo anterior ¿Existe una rama del derecho denominada Derecho Deportivo?

    El propósito de este trabajo es demostrar la existencia del Derecho Deportivo y la necesidad de pensar en esta rama del derecho, atendiendo a un análisis mínimo de las relaciones entre el deporte como fenómeno social con las distintas ramas del Derecho.

Metodología

    La presente investigación es del tipo documental, de carácter jurídico propositiva, y de carácter dogmático. Las técnicas que se emplearon fueron: la elaboración de fichas de trabajo en sus aristas de fichas de resumen y fichas textuales, la elaboración de fichas bibliográficas, la consulta de documentos relacionados con el tema. El método que se empleó fue el método histórico-comparativo, el sistemático, así como la inducción y la deducción.

Resultados

Justificación del reconocimiento constitucional del deporte en México

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hace referencia dos veces a la palabra “deporte” y una vez más en sus artículos transitorios; es decir, quiérase o no, el deporte es un tema del Derecho Constitucional.

    Establece la Constitución el artículo 73 de la Carta Magna, como facultad del Congreso General, la siguiente:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    XXIX-J. Para legislar en materia de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado, y…

    Por su parte el artículo 18 del citado código constitucional prevé que:

Artículo 18…

    El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley…

    En este sentido, se demuestra que el tema del deporte, como muchos otros en México, es un tema jurídico, o por lo menos, un tema atendido por el derecho. A su vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha visto en la necesidad de interpretar la naturaleza y los alcances de hechos deportivos, a fin de establecer los alcances de la responsabilidad de los hombres en ciertos casos que se someten a su conocimiento; estos temas impactan a otras ramas del Derecho como lo son el Fiscal, el Penal, el Mercantil, el Derecho de Patentes y Marcas, entre muchas otras.

    Por otra parte, en el ámbito internacional existen tribunales y organismos deportivos, cuyas jurisdicciones y competencias, rebasan los alcances de la justicia mexicana, y contra los cuales ni el Juicio de Amparo ha sido capaz de modificar su contenido. Además se constituyen en verdaderos tribunales supranacionales, que permiten debatir sobre la legalidad de sus resoluciones.

Concepto de Derecho

    Para entender la existencia del Derecho Deportivo, se debe comenzar por establecer un concepto de derecho; el derecho es un producto social; y se comprende como una facultad del estado para imponer el orden y dar cohesión y reglas específicas al grupo social para el que fue creado.

    Para este trabajo, reconociendo las limitaciones que tiene la conceptualización, ya que todo concepto es limitado e incompleto, se define al Derecho como el conjunto de normas, principios e instituciones, creadas por la instancia legitimada para hacerlo, que regulan la vida del hombre en sociedad.

    De los elementos que integran la definición que se propone, se debe resaltar que estas normas, principios e instituciones deben ser creadas por entidades con legitimidad para hacerlo, pues como lo afirma Osornio, al establecer que todo el orden jurídico nacional tiene como fuente última de validez a la Constitución, se entiende que todo el sistema jurídico emana precisamente de la Carta Magna y señala lo siguiente: “Por nuestra parte, creemos conveniente acotar que la fuente de validez de la Constitución es la legitimidad del órgano que la produce” (2001, s/p) y nosotros reafirmamos que la legitimidad del Derecho surge del órgano que lo crea, por lo que no toda norma o conjunto de normas son objeto de aquel.

Alcances del Derecho Administrativo

    Una vez, más o menos, vislumbrado el concepto de derecho, cabría preguntarse sobre la existencia de un “Derecho Deportivo” o “legislación del Deporte” a la par del “derecho sanitario” o del “derecho aduanal”, o del “derecho laboral”, etcétera.

    Para responder a lo anterior, se debe adentrar a los contenidos y alcances del Derecho Administrativo. Y se reitera esa evolución que el Estado ha presentado, y que se manifiesta, en mayor o menor medida en el tamaño y dimensiones de la estructura gubernativa. Así, el Estado, ante sus excesos legislativos, ha generado tantas ramas del Derecho Administrativo como funciones del Poder Ejecutivo existen.

    Se señala en el Glosario Básico de Administración Pública, (Aguilar, et al., 2009, p. 107) que:

    “El Derecho como ciencia y como conjunto de normas, es uno sólo y es por razones de su estudio y descripción que se divide y así encontramos dentro de las ramas del Derecho Administrativo al Derecho Aduanero, Derecho Asistencial, Derecho Bancario, Derecho Burocrático, Derecho Cultural, Derecho de la Propiedad Intelectual, Derecho de las Comunicaciones, Derecho del Consumidor, Derecho del Transporte, Derecho Ecológico, Derecho Económico, Derecho Educativo, Derecho Electoral, Derecho Energético, Derecho Forestal, Derecho Funerario, Derecho Hidráulico, Derecho Migratrio, Derecho Minero, Derecho Pesquero, Derecho Procesal Administrativo, Derecho Registral, Derecho Sanitario, Derecho Universitario, Derecho Urbanístico, etcétera, cuyas denominaciones indican que actividad regula cada rama”.

    Ante esta multiplicidad de divisiones del Derecho Administrativo, entonces no es descabellado encontrar una rama singular, encargada de los alcances, funciones y autoridades relacionadas con el deporte. Esta rama del derecho se propone designarla como “Derecho Deportivo”, y se define como ‘la rama del Derecho Administrativo que regula la actividad del Estado relacionada con la actividad deportiva, así como la vinculación entre las autoridades mexicanas y las autoridades internacionales en la regulación, fomento, sanción y organización del deporte, sea este profesional o amateur.’ Ahora bien, a fin de justificar la necesidad de conceptualizar a esta rama del derecho, y desde la postura de la sociología jurídica, es evidente, respecto al deporte, que entendemos que la actividad física en forma de juego es consustancial al ser humano. En este sentido y en un breve análisis de su evolución, el deporte ha pasado de ser un fenómeno enmarcado en ritos o cultos ofrendados a las divinidades, con un fin utilitario en la época esclavista, como medio de educación y formación de las juventudes, indispensable en la preparación de la guerra y como elemento para la subsistencia humana, pasando por una etapa de prohibición en la edad media; en la actualidad se ubica como una necesidad del hombre altamente sedentario y cada vez más propenso a enfermedades provocadas o acentuadas por esa inactividad física y que, desafortunadamente el Estado (federación, estados, municipios) no tiene la voluntad o la capacidad de atender.

    Una primera aproximación, sobre la existencia de esta rama del Derecho Administrativo se tiene con la expresión “derecho deportivo” que fuera utilizada por primera vez por el italiano SUGLIA en 1929; se reconoce la existencia de publicaciones periódicas en Italia en la revista DIRITTO SPORTIVO a partir de 1948 y en Argentina en DERECHO DEPORTIVO en 1961 (Blanco, 2006 p. 31). Pese a esto, debe reconocerse la falta de estudios jurídicos acerca del deporte; en principio quizá, porque el deporte se practica bajo reglas y organizaciones propias, distintas a la propia organización del Estado y a la fuerza económica que permite a las organizaciones del deporte profesional evadir la fuerza y capacidad del Estado.

    Sin embargo, no es discutible el hecho del desarrollo del deporte en la segunda mitad del siglo XX, así como la evolución jurisprudencial y la constitucionalización del deporte, reconocido como una realidad social que se desarrolla, ahora, al amparo del Derecho. Quizá en un principio ésta relación (Derecho-Deporte) surge por conflictos laborales planteados por deportistas profesionales.

El deporte y la Constitución Política

    No se debe olvidar la función política que desempeña el Derecho en la sociedad, que permite suponer que el legislador, como intérprete de la voluntad nacional, sabe qué temas sociales son susceptibles o necesarios de ser regulados mediante la ley.

    En nuestro país con la adición de un inicio J a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 28 de junio de 1999, por primera vez se reconoce la facultad del Congreso de la Unión de legislar en materia deportiva.

    Respecto a la reforma que sufrió el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el Derecho Penal, en específico en lo referente a la pena de prisión, las reformas en torno al deporte, pueden resultar intrascendentes o al contrario bastante trascendentes, sobre todo al depender de la aceptación y aplicación que de ellas hagan las autoridades judiciales y ejecutivas.

    Publicadas el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, estas reformaron todo el sistema del derecho penal mexicano, e impactaron en el artículo 18 así como en diversos numerales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El argumento de fondo que fundamenta esta reforma, incubada desde 2004, es el colapso de la justicia penal y el hecho de estar inmersa en una decadencia provocada por la corrupción y la impunidad. Sin embargo el punto que nos ocupa es el de la reforma al artículo 18 y su impacto en la pena de prisión, en específico en los mecanismos de reinserción social.

    Se debe reconocer que la reforma del 2008 va dirigida al tratamiento de la prisión y su función social, y no tanto al reconocimiento del deporte como garantía de todo gobernado, tema en el que habrá de insistirse para que todo individuo tenga el derecho a la práctica del deporte y que el Estado asuma la responsabilidad de fomentarlo.

    En la reforma de 2008, se debe resaltar los cambios en la terminología penitenciaria, al cambiar la denominación de pena corporal por la de pena privativa de la libertad; el hecho de que el sistema penitenciario sustituya al sistema penal; una nueva modificación conceptual, al cambiar la reinserción social nuevamente por la readaptación social; y por último, la inclusión de la salud y del deporte como mecanismo de reinserción social del sentenciado. Se referirá a esta última circunstancia: en principio la salud es una garantía individual perfectamente establecida en el artículo 4º Constitucional, el segundo, es decir, el deporte, es considerado por algunos teóricos como una simple ocurrencia. Delgado, R. (2009).

    Entre las críticas a la incorporación del deporte como mecanismo de reinserción social, se señala que, en principio se deben tomar en cuenta las condiciones personales de cada interno, su edad, estado de salud, voluntad de practicar un deporte, pues no puede ser obligado a ello; pero señalan los detractores, se deberá contar con instalaciones y equipos adecuados, que por lo general no se tienen en todos los centros penitenciarios. Además de que no existen programas especiales, científicamente preparados con este fin.

    Sin embargo la crítica cae por sí misma; en efecto: si originalmente el Constituyente quiso que fuera el trabajo el mecanismo idóneo de incorporación del delincuente, pensando que con la actividad laboral, no sólo acrecentaba sus habilidades y adquiría un salario, además de beneficiarse con la reducción de la pena, es evidente que, para que el sentenciado quisiese hacer del trabajo su mecanismo de readaptación social, también, en estas circunstancias se deben tomar en cuenta las condiciones personales de cada interno, su edad, estado de salud, voluntad de ejercer un trabajo, pues tampoco puede ser obligado a ello.

    La Constitución establece como facultad exclusiva del Congreso General, la de legislar en materia deportiva; esto es, al lado de las facultades fiscales, hacendarias, de salubridad general, de hidrocarburos, para establecer los delitos en la República, para autorizar nuevos estados dentro de la Unión, además tiene facultades para legislar en materia del Deporte, tal y como lo prevé la fracción XXIX-J del artículo 73 constitucional.

    Deben destacarse los argumentos plasmados en la exposición de motivos de los iniciadores de esta reforma, los cuales reproducidos en el dictamen respectivo, donde se destacaba lo siguiente:

    La iniciativa de mérito señala en su exposición de motivos que el deporte es una de las manifestaciones sociales que han adquirido mayor importancia dentro de la vida cotidiana del ser humano, y que el fenómeno deportivo es uno de los que más ha evolucionado y se ha desarrollado durante el proceso de la globalización por su gran inmersión en los ámbitos político, social, económico, cultural y jurídico.

    A través de sus diversas modalidades como entretenimiento, espectáculo, alto rendimiento, popular o profesional, los alcances del deporte como instrumento educativo y su valor universalmente reconocido como protector de la salud física y mental han transformado a la cultura física y al deporte en una realidad en el ámbito internacional creando todo un nuevo concepto legal.

    Asimismo…

    Por otra parte, y como referencia expresa en el ámbito internacional, la Conferencia General de la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París, en su 20 sesión emitió el 21 de noviembre de 1978 la "Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte", que en los términos de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, nos habla sobre las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos…

    La Carta Internacional de la UNESCO proclama el desarrollo de la educación física y el deporte al servicio del progreso humano para favorecer su desarrollo y exhortar a los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales competentes, los educadores, las familias y los propios individuos a inspirarse en ella, difundirla y ponerla en práctica. A este posicionamiento la UNESCO recomienda en su artículo 1o. de dicha carta que "la práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos” (2009, septiembre).

La relación del deporte con otras ramas del Derecho

    Todo lo anterior nos lleva a buscar los puntos de contacto entre el deporte y las diversas ramas que integran al derecho, y a partir de ahí, justificar el reconocimiento del Derecho Deportivo.

Con el Derecho Penal

    Históricamente el Derecho Penal se ha manifestado por hacer inimputables las lesiones ocasionadas en la práctica o en el ejercicio del deporte; en efecto, en ánimo delictivo está ausente, en apariencia, cuando las lesiones devienen del contacto físico propio de las características de cada deporte en particular; el boxeo, la lucha libre, las artes marciales, el futbol americano, el futbol soccer, entre otros muchos ejemplos, denotan actividades lúdicas en donde pueden generarse lesiones e incluso la muerte.

    La regulación jurídico-reglamentaria del deporte, estableciendo edades, pesos, ciertas características físicas de los participantes, permiten suponer cierta lealtad en la contienda y, como se dijo, la ausencia del ánimo delictivo.

    Para justificar las lesiones causadas a los participantes de un deporte cualquiera, se han empleado los mismos razonamientos utilizados para justificar las lesiones resultantes de tratamientos médicos-quirúrgicos, tratando de legitimarlos por el consentimiento tácito otorgado previamente por los jugadores, sea por la ausencia de finalidad dolosa o sea por la autorización concedida al Estado, expresa o tácitamente, para su ejercicio.

    Dice González de la Vega que:

    Para encontrar la verdadera causa de justificación se hace necesario un examen de los diferentes casos que pueden presentarse. Existen ciertas clases de deportes, como la natación, la equitación, etc., que se realizan singularmente, es decir, sin necesidad de entablar una lucha o contienda violenta entre varios participantes para la obtención del triunfo; es claro que cuando el deportista resulta lesionado, no puede existir problema de incriminación, por ser las lesiones causales o deberse exclusivamente a la propia imprudencia del perjudicado. Otro grupo de deportes como la esgrima, el polo, el foot-ball, etc., se desarrollan entre dos o más personas o equipos que, por medio de la habilidad física y conforme a ciertas reglas, luchan violentamente por vencer al contrario; en estos deportes los contendientes tratan de obtener el galardón, no de lesionar, pero el riesgo de lesiones es muy grande, porque se supone dentro de las reglas del juego el ejercicio de la violencia; la solución para las lesiones inferidas en estas actividades deportivas, salvo los casos de perfidia o imprudencia, deberemos encontrarla en la ausencia del elemento moral; en efecto, cuando los jugadores, sin intención de lesionar, sin contravenir imprudentemente las reglas del juego, lesionan a otro participante, no pueden ser imputados como autores de delito, por no haber obrado intencional o culposamente. Por último, algunos otros deportes, como el pugilato, se realizan en la misma forma violenta, pero dentro de la finalidad del juego está la de que uno de los contendientes lesione consciente y voluntariamente a su adversario; a un pugilista le es permitido lesionar a su contrario para vencerlo por la superioridad de sus golpes lesivos o por ponerlo fuera de combate en estado conmocional; como aquí la intencionalidad y la finalidad lesiva existen, sólo podemos fundar la justificación en la ausencia de antijuridicidad del acto, por el reconocimiento que de estos deportes hace el Estado en las autorizaciones que concede para su práctica y en el fomento que les otorga por su enseñanza en algunos institutos oficiales. Por su ruda crueldad y el embrutecimiento que a la larga suele producir en sus practicantes y, aún el riesgo de su muerte, la moderna tendencia es la de prohibir la práctica del pugilato (González, 1989, p. 19).

    Un ejemplo de la relación entre el deporte y el derecho Penal lo constituye la tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, correspondiente a la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el tomo VII de enero de 1998, en la página 1122, con el rubro LESIONES, DELITO DE, TRATÁNDOSE DE EVENTOS DEPORTIVOS, con el siguiente texto:

    Si bien es cierto que la práctica del deporte es una actividad autorizada por el Estado, cuyo ejercicio, en sus distintas disciplinas, requiere de acciones que pueden originar choques violentos entre los participantes, ocasionando a los mismos daños físicos, también es verdad que la causación de tales daños no debe quedar siempre impune, ya que para que ello acontezca es necesario que los contendientes cumplan con las reglas del juego respectivo, lo cual constituye la base para determinar la licitud o ilicitud de la conducta del autor de los daños aludidos y, en consecuencia, para establecer su culpabilidad o inculpabilidad; admitir lo contrario daría lugar a que los jugadores, infringiendo intencionalmente los ordenamientos que rigen las ramas del deporte, pudieran desvirtuar los objetivos propios del mismo; por tanto, el tipo penal del delito de lesiones se satisface cuando se acredita que se causaron con motivo de una acción ejecutada en un encuentro deportivo en la cual no se acató el reglamento del juego, máxime si tal acción produjo, además, la expulsión del jugador por su conducta notoriamente contraria a las reglas de la disciplina respectiva.

    Como ejemplo de esta relación del deporte con el derecho penal, se hace referencia a lo ocurrido con el boxeador chiapaneco Geobani Díaz, cuya situación para algunos pudo haberse evitado, y en el que se señalan como responsables a los dirigentes del boxeo, hasta los entrenadores, incluyendo promotores y árbitros.

Con el Derecho Fiscal

    Aquí se quiere ejemplificar con el escándalo mundial generado por el futbol Italiano, en el que las apuestas, la irregular designación de árbitros, fraude y evasión fiscal motivaron la anulación de títulos obtenidos y el descenso a la liga inferior de un equipo de futbol. En el mes de junio de 2006, quedó al descubierto una serie de eventos de trascendencia jurídico-deportiva que implicaron el descenso automático del club deportivo Juventus de Turín, así como la cancelación de varios de los campeonatos obtenidos. Detallaba la prensa deportiva en su momento:

    Son Juventus, Milan, Fiorentina y Lazio. El procurador de la Federación Italiana presentó formalmente su denuncia y los clubes involucrados podrían perder la categoría. El juicio comenzará el próximo miércoles y la causa incluye cargos por arreglo de resultados, apuestas ilegales y manipulación en la designación de árbitros.

    …

    En toda Italia, los fiscales indagan en denuncias sobre la manipulación de designación de árbitros, arreglos de resultados en la Serie A, apuestas clandestinas y fraude contable (2009, octubre).

Con el Derecho de Propiedad Industrial, Patentes y Marcas

    Aporto un ejemplo, que si bien es estrictamente mercantil, tiene como punto de partida un hecho deportivo: en México, por un factor sociológico que no es materia de este trabajo de investigación, la selección Mexicana de Futbol, inscrita en las competencias avaladas por la FIFA y reconocida como la representación oficial de nuestro país en el ejercicio de ese deporte, ha sido un producto altamente comercializable; no existe producto en el mercado que no haya sido publicitado a través de los juegos televisados, y por la participación de los jugadores y entrenadores de la citada Selección Nacional.

    Sin adentrarnos en la falacia patriótica que la Selección representa, no se puede negar el fenómeno social que implica, y por ello, su alto atractivo comercial. Es en este sentido, en donde el ejercicio y promoción de un deporte o de un evento deportivo se vincula con el Derecho de Propiedad Industrial, de patentes y de marcas.

    Resalta como ejemplo, la controversia jurídica entablada entre las dos empresas televisivas más poderosas del país, llamadas por los medios de comunicación no oficiales, como el duopolio televisivo, que, confrontados por la utilización comercial de una frase, en concreto de la frase “Ponte la verde”, motivó la interpretación de la Ley de Propiedad Industrial, por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual negó un amparo a la empresa Televisa como parte de una disputa que sostiene con su principal competidora Televisión Azteca, por el registro marcario de la frase “Ponte la verde”, utilizada para identificar a la Selección Nacional de futbol. En este asunto la Primera Sala de la Corte, declaró constitucional el artículo 151 de la Ley de Propiedad Industrial, que establece los escenarios bajo los cuales se puede declarar la nulidad de un registro marcario.

    Un caso similar lo aporta el conflicto del club Deportivo Guadalajara S.A. de C.V., el cual por la resolución de un Tribunal Colegiado en materia Administrativa, perdió los derechos marcarios con los representantes de la otrora Asociación Civil.

Con el Derecho Laboral

    La Ley Federal del Trabajo ha regulado con precisión el régimen laboral de los deportistas profesionales; en su artículo 292, de manera ilustrativa y no limitativa establece cuales son los deportistas que son protegidos por la ley. Sin embargo en la realidad social es preocupante el abandono que el Derecho ha hecho del deportista profesional; los llamados “drafts” constituidos en mecanismos de compra-venta de deportistas como si fueran mercancías; la negativa para autorizarles la unión sindical, con severos castigos a quienes encabezan esos movimientos, hacen nugatorias las disposiciones legales en la materia.

Con el Derecho Constitucional y con el Juicio de Amparo

    También se destaca la relación del deporte con el Juicio de Amparo y con ello, con la propia Constitución, tal y como es visible en la Tesis Aislada de la Novena Época, emanada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVII, Abril de 2003, Tesis: I.7o.A.213 A, página: 1066, en los siguientes términos:

    CONFEDERACIÓN DEPORTIVA MEXICANA, ASOCIACIÓN CIVIL. TIENE LA CALIDAD DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SUS ACTOS SE FUNDEN EN LA LEY GENERAL DEL DEPORTE, EN RELACIÓN CON SU ESTATUTO. En primer término es importante mencionar que el treinta de diciembre de mil novecientos treinta y dos fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto ley que dio existencia a la persona moral de que se trata. Por otra parte, de la consulta de los artículos 1o., 4o., 7o., fracción I, 11, 12, fracción III, 20, fracciones I, VII y VIII, 21, 22 y 58, fracción I, de la ley invocada; 1o., 7o., 8o., 10, fracción IV, 15, fracciones I, II y III, 27, 34, fracciones IV, XV y XIX, 35, fracciones I y II, 42, 43, 44, 51, fracción I y 52 del estatuto de la confederación… se infiere que la confederación mencionada tiene una naturaleza especial, ya que si bien después de su creación se constituyó como asociación civil, no menos verdad es que en uso del cúmulo de atribuciones que le otorga principalmente la Ley General del Deporte y su estatuto tiene injerencia de manera importante y unilateral en la esfera jurídica de sus asociados, por lo que no puede considerarse la relación que entabla con ellos como de coordinación, porque no se desarrolla en un mismo plano, de donde se sigue que dicho vínculo se da en un ámbito de supra a subordinación, esto es, que dicha confederación se desempeña frente a sus federaciones como autoridad de hecho y de derecho, en la medida en que con apoyo en los ordenamientos normativos citados crea, modifica o extingue derechos de los organismos que integran el deporte confederado nacional; por tanto, cuando la Confederación Deportiva Mexicana, Asociación Civil, dicta actos con fundamento en la Ley General del Deporte, en relación con su estatuto, tiene el carácter de autoridad para efectos del juicio de garantías.

Conclusiones

    Como se puede apreciar, en la vida cotidiana del deportista y del ejercicio de actividades físicas y deportivas, se dan múltiples momentos de contacto que trascienden a la vida jurídica. Por ello, ante la necesidad de una legislación completa, moderna, congruente y coherente, así como de una serie de órganos administrativos y jurisdiccionales que atiendan los conflictos de naturaleza deportiva, se hace necesario el reconocimiento de una rama del derecho denominada “Derecho Deportivo”.

    Las fuentes de derecho en nuestro sistema jurídico son los procesos para la creación de la legislación, la jurisprudencia y las normas individualizadas, así como las leyes, tesis jurisprudenciales, contratos y sentencias en sí.

    El ordenamiento jurídico-deportivo de nuestro país está conformado fundamentalmente por normas jurídicas, unas de carácter general que si bien es cierto no regulan el deporte en sí, si inciden en este, cuando un club contrata a su personal o a sus jugadores, está sometido a las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, además está obligado a cumplir con las disposiciones tributarias. Los árbitros, deportistas, entrenadores, directores técnicos en el desempeño de sus actividades, están sujetos a las leyes civiles, laborales, fiscales, penales, etc. Junto a estas normas generales, existen otras normas específicas que regulan al deporte, como por ejemplo las contenidas en la Ley General de Cultura Física y Deporte, las disposiciones contenidas en los artículos 298 al 303 de la Ley Federal del Trabajo, entre otras normas que se encuentran dispersas en otros ordenamientos jurídicos. Las tesis de jurisprudencia en las que se interpreta la naturaleza y los alcances de hechos deportivos son una fuente del derecho deportivo. Existen además normas individualizadas que se encuentran en los estatutos de las Federaciones deportivas nacionales y de la Confederación Deportiva Mexicana A.C., y que son aplicables a sus miembros, las resoluciones de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD), también son normas jurídicas individualizadas para quienes forman parte del litigio.

    Es por ello que al reconocerse la existencia de un cúmulo de autoridades deportivas; la existencia de un conjunto de procedimientos administrativos y de carácter contencioso; la existencia de un conjunto de disposiciones jurídicas emitidas por autoridad legitimada para hacerlo, podemos llegar a la conclusión de la existencia del derecho Deportivo.

Referencias bibliográficas

  • Aguilar, E., Cabrera, J., Díaz, L. (2009). Glosario Básico de Administración Pública.

  • Blanco, E. (2006). Manual de la Organización Institucional del Deporte. (2 da  Ed.). Madrid, España: Paidotribo.

  • Cáceres, E. (2001). ¿Qué es el derecho? Iniciación a una concepción lingüística. México: IIJ UNAM.

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  • Correas, O. (1998). Sociología del derecho y crítica jurídica. México: Fontamara.

  • Enciclopédia Jurídica Ameba, (1995). Argentina: Driskill.

  • Enciclopedia Jurídica Mexicana, (2002). Tomo IX, México: Porrúa.

  • Fuentes, V. (2009, 16 de febrero) Se pone TV Azteca ‘la verde’, Periódico Victoria, p.3/B.

  • Gaceta del Senado de la República, (2009, septiembre). Disponible en: http://HYPERLINK "http://www.senado.org.mx"www.senado.org.mx.

  • Gámiz, M. (2000). Legislar quién y cómo hacerlo. México: Noriega.

  • González, F. (1989). Derecho Penal Mexicano. México: Porrúa.

  • Ley Federal del Trabajo, México.

  • Ley General de Cultura Física y Deporte, México.

  • México: Facultad Derecho UJED.

  • Osornio, F. (2001) Metodología para la Elaboración de Normas Jurídicas. México: IPN.

  • Ramírez, J. (2009). La reforma constitucional en materia penal. Artículo 18 Constitucional. Revista del Instituto de la Judicatura Federal, p. 245.

Otros artículos sobre Estudios Jurídicos

  www.efdeportes.com/
Búsqueda personalizada

revista digital · Año 15 · N° 143 | Buenos Aires, Abril de 2010  
© 1997-2010 Derechos reservados