Titulaciones deportivas en el ámbito nacional español: un intento de clarificar el campo de la actividad física y deportiva |
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Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte por la Universidad de Granada Diplomado en CC. de la Educación por la Universidad de Sevilla |
Francisco José Martín Sojo |
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Resumen En este artículo se trata de intentar clarificar una serie de interrogantes en el ámbito de la actividad física y deportiva en el ámbito Nacional Español. Ya no a nivel de titulaciones deportivas, sino también en cuanto a profesionales que deben de estar al frente de dichas titulaciones. Palabras claves: Titulaciones deportivas. INEF. Actividad física |
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http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 14 - Nº 139 - Diciembre de 2009 |
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1. Introducción
El deporte en el ámbito económico ha generado un gran negocio en el cual se mueven muchos intereses. Con este fenómeno aparece una auténtica industria y mercado, con variadas y complejas implicaciones empresariales y extradeportivas. Al mismo tiempo y no debido únicamente a la importancia económica del deporte, sino también a su significación social, cultural y educativa, han ido surgiendo diversas actividades laborales, empleos o profesiones ligadas al fenómeno deportivo. La dinamicidad del deporte ha hecho nacer un nuevo y específico sector de empleo. Desde los profesores de educación física en los niveles de la educación primaria o secundaria, hasta los gestores deportivos, pasando por los entrenadores y técnicos, médicos, psicólogos o biomecánicos deportivos, preparadores físicos, terapeutas, animadores deportivos, publicistas, rehabilitadores… La extensión cualitativa y cuantitativa del deporte requiere profesionales especializados con suficiente cualificación cuyos servicios son altamente demandados.
La idea principal de este trabajo es tratar de definir el ámbito de actuación de los distintos profesionales de este campo.
2. Antecedentes históricos
En la década anterior el deporte español contaba con la Ley de Educación Física y el Deporte de 1961 como marco normativo de referencia, y con numerosas disposiciones reglamentarias que surgían de la delegación nacional de deporte. Estos años se caracterizaron por un fuerte intervencionismo estatal, y eran los órganos del movimiento nacional los que controlaban el ámbito deportivo.
Durante el franquismo las titulaciones relacionadas con el deporte estaban divididas en dos campos. Uno de ellos, el constituido por los profesores de educación física salidos de las distintas entidades como las Academia Nacional José Antonio, Escuela Nacional Julio Ruiz de Alda, la Escuela Central de Educación Física del Ejército y el Instituto Nacional de Educación Física, (a partir de ahora I.N.E.F.), de Madrid (que aunque fue creado en 1961 no inició su primer curso hasta el año 1967). En el otro campo incluye las titulaciones expedidas por las federaciones deportivas, permitiendo el ejercicio de actividades profesionales, suministrando títulos sin carácter académico ni oficial.
En el periodo democrático estos dos campos, se incrementan debido sobre todo a la creación de estudios universitarios relacionados con el deporte, estamos hablando naturalmente de las facultades de ciencias del deporte y de la incorporación de la educación física como especialidad de los estudios universitarios de grado medio en las escuelas de magisterio.
3. Situación actual
Como hemos comentado anteriormente, el deporte ha sufrido muchas modificaciones, es por ello que la demanda de los profesionales ligados a él, también se haya incrementado.
Pero aunque los temas deportivos hayan sido regidos por distintas leyes: Ley de Educación Física y Deporte de 1961, pasando por la Ley de Cultura Física y el Deporte de 1980 y la actual Ley del Deporte 10/90, y el Estado delegue las competencias en materia deportiva a las distintas comunidades autónomas, la situación sigue siendo especialmente lamentable en lo que mantiene la cuestión de las titulaciones deportivas y la regulación laboral que conlleva a éstas.
Actualmente las enseñanzas relacionadas con el deporte y la educación física, se concretan en las siguientes:
La Licenciatura en Educación Física impartida por los Institutos Nacionales de Educación Física o por las Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, profesionalmente orientada (casi de modo exclusivo) a la docencia o enseñanza en el ámbito educativo, aunque en los últimos tiempos esto, ha cambiado. En menor medida estos profesionales se orientan hacia el deporte de alto rendimiento o alta competición, integrándose en federaciones deportivas o clubes. El ámbito deportivo se está exigiendo cada vez más profesionales para actividades relacionadas con la salud, gestión deportiva, recreativo, actividades en la naturaleza… Estos ámbitos laborales están siendo ocupados por estos profesionales, aunque no hay una regulación clara de la ley en la que se establezca la salida profesional de los licenciados, exceptuando el campo de la enseñanza.
Dentro de las titulaciones universitarias, de Grado Medio, se encuentra el Maestro Especialista en Educación Física, que según la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo 1/1990 del 3 de Octubre, establecerá el carácter obligatorio de la educación física en la educación primaria de 6-12 años ( artículo 14.2). En ocasiones estos profesionales asumen cargos distintos a los del ámbito educativo. Como por ejemplo: monitores en escuelas deportivas, horas extraescolares, monitores de distintos deportes…
Las titulaciones y enseñanzas de las federaciones deportivas encaminadas con práctica exclusividad a la formación y capacitación de técnicos deportivos (monitores, entrenadores, etc.) casi siempre en el marco del deporte federado, competitivo y en algunos casos, de algunas concretas modalidades deportivas, a la enseñanza y la recreación.
El problema de estas instituciones según el informe del consejo superior de deporte sobre la reforma de las enseñanzas y titulaciones deportivas es que aunque la normativa anterior a la Ley del Deporte de 1990 no facultaba a las federaciones para la expedición de las titulaciones anteriormente citadas, estas han seguido expidiendo títulos sin que hayan sido reglamentadas por un organismo superior la clasificación de las mismas, ni ningún otro tipo de exigencias.
Por otro lado, las federaciones, los I.N.E.F y las Facultades de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte viven de manera distanciada institucionalmente hablando, y sin la menor voluntad de cooperación a pesar de compartir la tarea de formación de los profesionales del deporte y la educación física. Sólo excepcionalmente se ha producido el reconocimiento federativo de la especialidad de I.N.E.F. denominada maestría deportiva (hoy, aplicación específica deportiva).
Las formas de organización y funcionamiento, planes de estudio, régimen de profesorado, etc.; de las escuelas federativas son notablemente diferentes, con rigor, nivel y exigencia bien distintos, al primar el principio de autoorganización conforme a criterios propios al margen de unas directrices comunes (al menos en el plano metodológico, didáctico o científico), que nunca ha existido en lo que supone una cierta abdicación de los poderes públicos deportivos.
En el ámbito de la formación profesional de régimen general: Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (Grado Superior) y Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural (Grado Medio).
Las titulaciones impartidas por centros privados no reconocidos oficialmente orientadas por lo común a la formación de nivel intermedio en el ámbito del deporte recreativo o de animación deportiva. Según el C.S.D., los centros privados proliferan sin ningún tipo de control, expidiendo los más variopintos diplomas en las más diversas actividades físicas y deportivas. En ocasiones estas actividades en su práctica tienen un componente de alto riesgo, con lo que este factor habría que sumárselo a las consideraciones sobre la calidad de estas enseñanzas.
El profesor Jiménez Soto en su libro “El ejercicio profesional de las titulaciones del deporte” incluye dos apartados más que son los correspondientes a:
En el ámbito de la formación profesional de régimen especial y una vez que se haya desarrollado el Real Decreto 1913/1997, Técnico Deportivo de su correspondiente modalidad o especialidad deportiva (Grado Medio) y Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva (Grado Superior).
Modalidades federativas con carácter transitorio, titulaciones que podrán ser objeto de convalidaciones, homologaciones y equivalencias profesionales siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en el Art.42 del Real Decreto 1913/1997 (es decir, cursos y acciones formativas anteriores a la entrada en vigor del reglamento o impartidas entre dicho momento y la entrada en vigor de la orden del 5 de Julio de 1999, habiendo sido expedidas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por las Federaciones Deportivas y siendo reconocidas las modalidades o especialidades por el C.S.D.).
Diferentes titulaciones deportivas que pueden denominarse peculiares, por su regulación y el ámbito en que se desenvuelve. Estas desarrollan la mayor parte de sus actividades fuera del sistema deportivo, y no tiene carácter académico ni profesional: las náutico deportivas, capitán de yate, patrón de embarcaciones de recreo…
En este punto se incluirían las titulaciones deportivas como las de salvamento y socorrismo, cuya actividad también se produce mayormente al margen del ámbito deportivo y con un marcado carácter profesional.
4. Perspectivas de distintos autores
Para AGIRREAZKUENAGA, “El ejercicio de las potestades administrativas en la reglamentación de las enseñanzas y titulaciones deportivas se caracterizan por su heterogeneidad y prolijidad. Es un mundo en continua renovación, poco asentado, híbrido, donde se mezclan y sobreponen niveles de formación, en ocasiones sin una clara bisección de sus respectivos espacios, a la búsqueda de un deseado orden en esta importante parcela del derecho deportivo.”
En relación al Real Decreto de 1994 sobre la distinción entre titulaciones deportivas, académicas y profesionales de las titulaciones técnico deportivas el autor MERINO MERCHÁN cita: “El proyecto de reforma sobre titulaciones técnico deportivas de 1994 trata de encauzar la formación de estos reglándola, pero un análisis más detallado de las funciones y el tipo de dedicación profesional de la mayoría de los técnicos que actúan en el deporte federado desaconsejó la medida, ya que las encuestas efectuadas indicaban que ‘su dedicación es de tipo parcial y su remuneración escasa o incluso inexistente, por lo que no parece conveniente que al menos los dos primeros niveles están encuadrados en la formación profesional’”.
REAL FERRER, sobre las titulaciones deportivas cita: “La cuestión de las titulaciones deportivas, en las que la inhibición de las sucesivas administraciones especializadas mantiene en una situación especialmente lamentable, parece que será abordada por el nuevo modelo deportivo que encabeza la Ley del Deporte.
Sobre las profesiones deportivas se pronuncia: “A la espera de directrices comunitarias, y en la medida que su situación se normalice y para su ejercicio se exijan regularmente determinadas cualificaciones y/o conocimientos técnicos, el Estado puede y debe arbitrar eficaces mecanismos de obtención y homologación, abandonando el inhibicionismo actual, que se traduce en una caótica aparición de diversas categorías de <<expertos>> en deporte, bien salido de los I.N.E.F. (que deberían ser los únicos, bien habilitados por las federaciones, bien tras hacer un breve cursillo de especialización en las escuelas de formación del profesorado de Educación General Básica, por cierto, se prevé en los nuevos planes de estudios la aparición de una especialidad relacionada con las actividades físicas”.
El informe del CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES sobre la reforma de las enseñanzas y titulaciones deportivas dice: “La demanda se diversifica y sin embargo las titulaciones no han cambiado desde hace casi dos décadas. Esta situación está provocando en los últimos años importantes desajustes entre las necesidades reales y capacitación d los profesionales. Estos desajustes se relacionen por los cambios generales que han tenido lugar en España, parte de los cuales se reflejan en los modelos y hábitos deportivos de los españoles”.
JIMÉNEZ SOTO, entre otras reflexiones cita: “La configuración jurídica de una profesión titulada se produce mediante la vinculación real de actividades o funciones profesionales a títulos a efectuados en todo caso mediante Ley Estatal.
“Las profesiones tituladas, atendiendo a la doctrina jurisprudencial, existe cuando se condicionan determinadas actividades a la posesión de concretos títulos académicos entendiendo por tales los estudios superiores y la ratificación de los mismos mediante la consecución del oportuno certificado o licencia”.
GARCÍA FERRANDO, ANDRÉS Y DELGADO o BELL, quienes consideran que: “el cambio operado en el deporte se ha debido a las transformaciones experimentadas por la sociedad y motivadas por la evolución de una política social tendente a consolidar un modelo de Estado del Bienestar que también ha afectado al sistema deportivo”.
5. Desarrollo analítico
Introducción
La calidad de vida es un concepto elemental reivindicado por la actual sociedad. En el ser humano, su educación y salud destacan como aspectos importantes, el saber desarrollar bien ambos, conjuntamente, determinan el alcanzar una óptima calidad de vida.
Los profesionales de la Actividad Física y el Deporte conciben al ser humano de una forma integral (aspectos cognitivos, afectivos, sociales y motores), teniendo como objetivo principal, desarrollar su salud y educarle de una forma adecuada.
La mejor forma de garantizar adecuadamente esta calidad de vida es tener la oportunidad de recurrir a profesionales competentes; está claro, que esto dependerá de la formación y cualificación de los mismos. Esto se ve claramente en el artículo octavo de la Carta Europea del Deporte de 1975 que dice: “En todo programa de desarrollo del deporte debe reconocerse como imprescindible un personal cualificado a todos los niveles de gestión administrativa, técnica, de promoción y entrenamiento.” En el artículo noveno de la Carta Europea del Deporte de 1992 cuando dice: “Toda persona dedicada a la dirección o supervisión de actividades deportivas deberá poseer las cualificaciones necesarias, con especial atención a la seguridad y protección de la salud de las personas que tiene a su cargo”.
En las última décadas, el mercado laboral de la Actividad Física y el Deporte ha evolucionado de una forma cuantitativa, aunque insuficiente comparada con otros países de la Comunidad Europea. Basándose en la mejora cuantitativa anteriormente referida, que se sigue desarrollando, se debe también de ir produciendo, una mejora del aspecto cualitativo del mercado laboral de la Actividad Física y el Deporte.
Al hablar del aspecto cualitativo, el objetivo, es que los demandantes de actividad física y deporte, no tengan perjuicio ninguno en su calidad de vida, sino que se garantice la mejora de la misma, tanto en educación como en salud, y con ello, conseguir una mayor evolución de nuestra sociedad.
Estado de la cuestión
Últimamente en el mercado laboral de la Actividad Física y el Deporte, se ha generado un aumento de titulaciones oficiales y cursos no oficiales del campo profesional las cuales se han establecido sin ninguna regulación previa en función de la formación, sucediéndose dentro de la sociedad una avalancha de titulaciones que se suplantan las unas a las otras profesionalmente con formación y cualificación muy diferenciadas entre ellas.
Tras una análisis bibliográfico, expondré a continuación un mapa de titulaciones (formación) actual relacionadas con la Actividad Física y el Deporte, y otro, sobre las salidas profesionales. Para realizar, una relación entre ambos (formación-marco laboral) que podría ser un punto de partida de regulación en este campo.
Tabla 1. Marco de titulaciones de la Actividad Física y el Deporte
Titulaciones oficiales reguladas por el MEC |
Enseñanzas Superiores |
|
Formación Profesional |
Ciclos Formativos |
|
Enseñanzas de Régimen Especial |
|
Titulaciones No Oficiales |
¿Enseñanzas o negocios rentables? No reguladas por el MEC. No deberían existir |
Cursos. No titulaciones. Inventadas la mayoría de ellas. Impartidos por: Administración Pública: INEM, Ayuntamientos, Universidades, etc. (gestor deportivo, monitor deportivo, etc.) Asociaciones: - Sin ánimo de lucro: Asociaciones de Vecinos, etc. (Monitor de educación física, etc.) Sociedades o entidades privadas |
Analizando
el cuadro de distribución de los ocupados en los sectores encuestados según su grupo ocupacional y su formación específica en España. (Martínez del Castillo, 1993: 106)
Grupo Funcional |
Formación Específica |
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Tit. Fed. |
Tit INEF |
Maes. EF |
Extranj |
S/Titul. |
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Monitor Tco. Naturaleza Anim. Deportivo Técnico Superior Docencia EGB Docencia Media Dirección |
Base............... ....................... ....................... ....................... ....................... ....................... ....................... ...................... ....................... |
1.352 100,0% 46,2% 2,7% 15,8% 15,5% 5,1% 4,7% 10,1% |
245 100,0% 13,9% 0,4% 15,1% 4,5% 3,7% 51,8% 10,6% |
93 100,0% 7,5% 2,2% 3,2% 0,0% 79,6% 7,5% 0,0% |
12 100% 33,3% 0,0% 41,7% 16,7% 0,0% 8,3% 0,0% |
986 100,0% 30,2% 1,4% 25,6% 3,8% 16,8% 5,5% 16,7% |
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Monitor Tco. Naturaleza Anim. Deportivo Técnico Superior Docencia EGB Docencia Media Dirección Total |
967 53 511 260 318 252 327 2688 |
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% |
64,5% 67,9% 41,9% 80,8% 21,7% 25,0% 41,6% 50,3% |
3,5% 1,9% 7,2% 4,2% 2,8% 50,4% 8,0% 9,1% |
0.7% 3.8% 0,6% 0,0% 23,3% 2,8% 0,0% 3,5% |
0,4% 0,0% 1,0% 0,8% 0,0% 0,4% 0,0% 0,4% |
30,8% 26,4% 49,3% 14,2% 52,2% 21,4% 50,5% 36,7% |
En el cuadro anterior se ve cómo hay un solapamiento de titulaciones oficiales y no oficiales a la hora de ejercer profesionalmente en las distintas salidas profesionales de docencia, entrenamiento deportivo, animación y dirección. Cómo personas sin titulación (ni formación ni cualificación) ocupan el 36,7% de todos los puestos; Quedando patente por tanto, que la relación titulación (formación-trabajo) y calidad de vida no se establece en el mercado laboral de la Actividad Física y el Deporte.
Los titulados se les puede demandar responsabilidades profesionales, sociales, morales y éticas que, sin embargo, a los no titulados en este campo profesional no se le puede exigir, debido a la falta de formación de los mismos en dicho campo, resultando un déficit en la mejora cualitativa. Al mismo tiempo los titulados en función de su nivel de formación y cualificación adquirirán distintas niveles de responsabilidad en función del desempeño de sus competencias.
Además, se observa, en dicho cuadro, que no existe una ordenación en el mercado laboral, al contemplar que todos los titulados e incluso que los no titulados trabajan en todos los ámbitos, no existiendo una mejora cualitativa.
Según Eduardo Blanco (1998), en dos estudios encargados por el Consejo Superior de Deportes y que se materializaron en dos documentos: “La estructura ocupacional del deporte en España” y “La proyección del mercado deportivo laboral en la España de los Noventa”, cita:
En el primero, constata, que no sólo han surgido nuevos tipos de ocupación con sus correspondientes exigencias de nuevas cualificaciones requeridas por los puestos de trabajo tradicionales, sino que además se ha producido un claro desajuste entre la cualificación requerida y la cualificación que portaban gran parte de los ocupados a través de su formación específica físico-deportiva. Desajuste que se ha traducido en algunas situaciones de sobrecualificación y abundantes de subcualificación en el conjunto de los activos.
En el trabajo de Hernández Vázquez: “Nuevo paradigma en la formación de los licenciados en Educación Física en España y su relación con el empleo.”, ratifica lo anteriormente comentado, diciendo que la estrategia y alternativa para lograr este objetivo será la articulación de un desarrollo legislativo y laboral, de tal forma que quede estipulado que los distintos agentes empleadores, cumplan los mínimos requisitos de exigencia de la titulación, garantizando, una jerarquía coherente empezando por que las funciones superiores sean desempeñadas por los titulados de mayor cualificación.
La mejora cualitativa del mercado laboral de la Actividad Física y el Deporte está relacionada con la regulación jurídico-laboral de los ámbitos de dicho campo profesional, resultando de todo ello, en una mejora en la calidad de dicho mercado y en la calidad de vida de nuestra sociedad.
Regulación jurídico-laboral
Ordenar y jerarquizar las distintas titulaciones relacionadas con la Actividad Física y el Deporte, en función de la formación adquirida en cada una de las salidas profesionales, es lo que se entiende por este concepto.
La regulación jurídico-laboral es impensable sin una negociación colectiva en donde participarán todos los agentes implicados. La finalidad de ésta será desarrollar el marco legislativo adecuado y su correspondiente desarrollo reglamentario en donde se establezca la cualificación profesional exigida en cada puesto de trabajo. En la negociación colectiva deberán participar los ministerios del Estado, las consejerías de cada Comunidad Autónoma con las competencias transferidas, el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física (COPLEF) sindicatos y otras instituciones que puedan influir en el desarrollo de esta regulación jurídico-laboral de los diferentes ámbitos de la Actividad Física y el Deporte.
Fundamentación de la propuesta y desarrollo
A continuación, se incluye un mapa que analiza y delimita el mercado de actividad física y deporte, con sus ámbitos profesionales y las posibles salidas profesionales de cada uno de ellos. Se define y delimita el mercado de una forma más amplia (incluyendo otros ámbitos, además de los mencionados tradicionalmente: rendimiento, docencia, gestión, recreación y salud), se utiliza otra terminología y se concreta más profundamente en cada ámbito. Supone todo ello un cambio de estructura y concepción a lo utilizado usualmente.
Tabla 2. Ámbitos profesionales de la Actividad Física y el Deporte
Docencia en el sistema educativo |
Docencia (formación de profesionales) de la actividad física y del deporte |
|
|
Dirección técnica en actividad física y deporte |
Autorización de actividad física y deporte |
|
|
Inspección de actividad física y deporte |
Entrenamiento y rendimiento |
|
|
Animación-recreación en actividades físicas y deportivas |
Preventivo-terapéutico |
|
|
Investigación en actividad física y deporte |
Modificado de Eduardo Blanco, 1998
A continuación se expone una propuesta sobre como se debería realizar esta organización del mercado laboral de la actividad física y el deporte, buscando como objetivo final la mejora cualitativa del mercado y que dará como consecuencia una mejora en la calidad de vida de los usuarios de dichas actividades.
Tabla 3. Marco competencial de los titulados en Actividad Física y Deporte
Formación/ Ambito |
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y Deporte |
Maestro Especialista en Educación Física |
Técnico Superior y Técnico |
Técnico. Deportivo Superior Y Técnico. Deportivo |
Otros |
Docencia Sistema Educativo |
Bachillerato, E.S.O. Educación Física Especial y otros servicios |
Educación Primaria e Infantil. Educación Física Especial ámbito respectivo |
NO |
NO |
NO |
Docencia (formación de profesionales) de Actividad Física y Deporte |
SI |
Sólo en Diplomados en Educación Física |
NO |
Sólo Técnicos Deportivos Superiores |
NO |
Dirección Técnica |
En rangos superior y medio |
Coordinación en su medio escolar respectivo |
Coordinación en animación (nivel superior) |
En clubes de Nivel medio y bajo |
NO |
Supervisados por un licenciado |
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Autorización-Inspección |
SI |
Ámbito educativo respectivo |
NO |
NO |
NO |
Entrenamiento y rendimiento |
SI (Formación) |
NO |
NO |
SI (especialidad) |
NO |
Animación-recreación |
En niveles superior y medio |
Ámbito educativo respectivo |
SI (supervisado por Licenciado) |
Técnico Superior en especialid. |
En su especialidad |
Preventivo-Terapéutico |
Trabajo multidisciplinar con Actividad Física y Deporte |
NO |
NO |
NO |
NO |
Investigación |
SI |
SI |
NO |
SI |
NO |
Los objetivos de la ley deben de ser:
Garantizar la salud, la seguridad y el normal desarrollo requerido por la práctica de cada modalidad deportiva específica.
Evitar el intrusismo en el ámbito de la actividad físico deportivo y especial.
Las salidas profesionales de los colectivos afectados.
1. Titulaciones oficiales reguladas por el MEC:
Enseñanzas superiores:
Doctor en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (RD 778/1998 del 30 de Abril).
Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (RD 1670/1993 del 24 de Septiembre).
Maestro Especialista en Educación Física (RD 144/1991).
Formación Profesional:
Ciclos Formativos:
Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (RD 2048/1995 del 22 de Diciembre).
Técnico en Conducción de Actividades físico Deportivas en el Medio Natural (RD 2049/1995 del 22 de Diciembre).
Enseñanza de Régimen Especial:
Técnico Deportivo Superior (RD 1913/1997 del 19 de Diciembre).
Técnico Deportivo (RD 1913/1997 del 19 de Diciembre).
2. Finalmente existen unas titulaciones no oficiales que son los cursos impartidos por las administraciones públicas (INEM, Aytos., universidad..) como son los cursos (de Gestor Deportivo, Monitor Deportivo…) impartidos por las asociaciones sin ánimo de lucro como por ejemplo: Curso de Monitor de Educación Física. Y finalmente aquellos cursos impartidos por sociedades o entidades privadas.
6. Conclusiones
La legislación española ha mostrado gran interés por regular la formación de los profesionales dentro de la actividad física y el deporte, desde los titulados universitarios, pasando por la formación profesional hasta las enseñanzas de régimen especial como los técnicos deportivos.
Se ha creado por lo tanto un campo profesional donde confluyen distintas figuras, con una orientación clara en cuanto a su formación. Sin embargo, he aquí el problema, la regulación del desarrollo profesional de cada una de las titulaciones no existentes. Las únicas excepciones se reducen a los cuerpos de profesores de educación primaria y secundaria (que es lo único regulado por ley).
La Ley 10/90 del 15 de Octubre, del Deporte en su Artículo 72 determina: “Toda instalación o establecimiento de uso público en los que se preste servicio de carácter deportivo…, deberá ofrecer una información en lugar perfectamente visible y accesible, de los datos técnicos…, y titulación respectiva de las personas que presten servicios profesionales en los niveles de dirección técnica, enseñanza y animación”. Pero no existe legislación sobre que titulación es necesaria para cada función, por lo tanto podría aparecer ocupando cualquier nivel, una titulación de graduado escolar. Vivimos de este modo una situación en la que cualquier persona, sin ninguna formación, pueda legalmente desarrollar las funciones para las que haya sido preparado cualquiera de los titulados ya citados anteriormente. Dependerá exclusivamente del agente contratador. Puede darse el caso además, de que dicha persona sea propietario de la instalación y promotor de la actividad, con la cual no existiría filtro alguno.
Este aspecto se da, sin duda en muchos otros ámbitos laborales, sin embargo el nuestro tiene una particularidad, el material sensible con el que se trabaja.
El desarrollo de nuestra profesión (y me estoy refiriendo al de licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte) está directamente vinculado con dos aspectos fundamentales:
La salud tanto física como psicológica de los destinatarios de los programas de actividades físicas y deportivas.
La educación con incidencia en periodos evolutivos muy delicados.
Estos programas pueden producir por tanto, efectos nocivos de no tomarse las precauciones necesarias, por medio del personal no profesional.
La situación actual contraviene la constitución española, por permitir sin formación alguna, el desarrollo de las funciones delicadas, debiendo el estado propinar una labor de tutela sobre los ciudadanos, asegurándose así la correcta realización de programas de actividad física y deportiva.
Es necesario administrar las medidas legislativas oportunas que erradiquen la situación actual en los puntos concretos en los que sea imprescindible contar con un profesional debidamente formado para desempeñar una labor adecuada y con la existencia de mecanismos de detención de actividades peligrosas y fraudulentas de las que solo podemos esperar consecuencias negativas.
Por ello se debe instar a las administraciones públicas a que desarrollen iniciativas y propuestas tendentes a la regulación profesional en el ámbito de la actividad física y el deporte.
Bibliografía
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