efdeportes.com

Las normas en la (in)definición del campo de la Educación

Física como asignatura escolar: el caso de la Ley Nº 11064

 

Licenciada en Educación Física, Universidad Nacional de Luján

Magíster en Educación Física, Universidad de Salamanca, España

Maestranda en Política y Gestión de la Educación, Universidad Nacional de Luján

Mgter. Patricia Nora Gómez

patgomez1@gmail.com

(Argentina)

 

 

 

Resumen

          El presente artículo pretende plantear, en términos históricos, la persistente presencia de la relación educación física – deporte en el ámbito de la educación formal. Mucho se ha escrito y debatido sobre esta cuestión aunque aquí se intenta centrar el eje sobre la sanción de una ley que pone de manifiesto la presencia de actores sociales que pugnan por (re)definir un campo disciplinar propio de la institución escolar, reconocido –por diversos motivos- como valioso desde las perspectivas que porta cada uno de ellos.

          Palabras claves: Educación Física. Deporte. Escuela. Curriculum

 
http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 14 - Nº 136 - Septiembre de 2009

1 / 1

La Educación Física como asignatura escolar

    A nivel mundial, hacia fines del siglo XIX, el saber escolar se ordenó en función de la construcción de un espacio nacional de identidades, de comunicación, de circulación y resoluciones comunes para todos. Las heterogeneidades (étnicas, lingüísticas, culturales) fueron reordenadas y en función de ello, se desplazaron, excluyeron y desarraigaron los saberes locales, los regionalismos y las particularidades de cada subcultura reemplazándose los mismos por mecanismos regulares, detallados y homogéneos de construcción de dicho saber escolar (Palamidessi, 2001).

    Simultáneamente en Argentina, en el período que se extiende hasta las primeras décadas del siglo XX, con la organización y expansión del sistema educativo los modos de disciplinamiento escolar se fueron transformando. La educación de los cuerpos era una cuestión a resolver dado que, en el contexto de conformación del Estado, era central el problema de la educación de muchos niños a la vez, en forma efectiva y homogénea (Aisenstein, 2003).

    Los campos que han interactuado con mayor o menor nivel de tensiones/conflictos/negociaciones en la definición de aquellos saberes que se han considerado relevantes en la configuración de la Educación Física escolar, según Aisenstein (2003) fueron:

  1. El campo cultural de las actividades físicas y deportivas. En este campo participaban actores de variada procedencia que intentaron obtener un lugar relevante a la hora de definir las prácticas corporales legítimas para la sociedad en general y los niños en particular. Este es el espacio que han ocupado los militares, deportistas, gimnastas y esgrimistas, mayoritariamente, pertenecientes a las elites locales y extranjeras radicadas en el país, bajo el paraguas del ideal “mens sana in corpore sano”. (Saraví Riviere, 1999). Pugnaban por incluir en la escuela las prácticas corporales que cada uno de estos actores consideraban relevantes, excluyendo, a su vez, otras prácticas corporales que no estaban representadas por ningún grupo de poder o que cedían en la negociación por carecer de recursos simbólicos y/o materiales para imponer sus tradiciones;

  2. El campo de las ciencias biológicas, sociales y de la salud. Los médicos higienistas, preocupados por la higiene privada y pública fueron claros representantes de este campo, que también incluyó a científicos y filósofos;1

  3. El campo pedagógico. Constituido por los pedagogos y los maestros, es la instancia que delimita y ordena los discursos que pretenden entrar a la escuela desde otros ámbitos (Saraví Riviere, 1998, 1999; Aisenstein, 1999; Bertoni, 2001).

    Aisenstein (2003) en relación con la conformación de la asignatura escolar manifiesta que entre 1880 y 1904 se recomiendan para la escuela actividades tales como “ejercicios gimnásticos, juego, ejercicios militares según táctica, ejercicios de marcha, alineación, saltos, circunducciones, carreras, flexiones, gimnasia con música, gimnasia racional, gimnasia acrobática, football, cricket, bicicleta, natación”.2 Sugiere que, en un inicio, parecían convivir estas actividades insertas en el sistema educativo sin un análisis certero o comparativo de los beneficios que cada una de ellas reportaba para los escolares.

    Con el correr del tiempo, estos contenidos son criticados; algunos sostenidos, otros ignorados en relación con:

  • las fuerzas y los intereses que cada uno de los campos -antes enunciados- poseía y desplegaba;

  • la funcionalidad de los contenidos elegidos en relación con las necesidades sociales percibidas como problema; y

  • las pautas que la pedagogía fue prescribiendo.

    La diversidad de saberes se estandariza, desde los inicios del siglo XX manteniendo una relativa estabilidad hasta aproximadamente 1940. Los saberes incluidos en los planes de enseñanza, a través de la asignatura, fueron “juegos (libres, atléticos o clásicos), ejercicios gimnásticos metodizados, rondas escolares y excursiones y actividades al aire libre” 3

    Más allá de las autoridades y de sus divergencias en relación con el peso que la asignatura debía tener en el currículum y de los contenidos que este incluía “...todas las voces que se expresan a favor de esta asignatura escolar relacionan la Educación Física con la conformación de la sociedad argentina (o de la raza, si se toma en consideración la diversidad étnica y cultural de la población), el orden social y la salud pública.” 4

La Ley Nº 11064. Un ejemplo que identifica la dinámica de intervención de los actores sociales en la relación educación física - deporte

    La Ley Nº 11064 fue sancionada en 1920. Esta norma regulaba el destino de los fondos resultantes de los premios no cobrados de los juegos de azar controlados por la Lotería Nacional, e impulsaba la utilización de las instalaciones deportivas del Club de Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires, por parte de las escuelas, a partir de la remodelación y ampliación de sus instalaciones y la construcción de una Casa Modelo de Ejercicios Físicos, entre otras reformas. La ley estableció una serie de compensaciones que el club debía ofrecer a cambio de los beneficios recibidos; entre ellas, se encontraba el acceso libre a su campo de deportes de los alumnos de los Colegios Nacionales, Escuelas Normales e Institutos especiales de ambos sexos.

    Esta norma se constituye en arquetípica, en tanto el análisis de las cuestiones que le dieron origen, sus preceptos y la red de influencias que la han constituido permiten vislumbrar cómo el campo cultural de las actividades físicas y deportivas -identificado como uno de los campos que han configurado la Educación Física como asignatura escolar- intervino como una estructura sólida y extensa en sus alcances en busca de influir fuertemente en la enseñanza de la educación física de los niños, jóvenes y adultos de la sociedad argentina.

    Para el análisis de esta ley y la comprensión de las implicancias de la misma para la época, es necesario considerar el lugar que ha ocupado el Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires no sólo como beneficiario sino como propulsor de ella.

    En el año 1880, un grupo de jóvenes distinguidos se reunieron en Buenos Aires para firmar el Acta de la Comisión Provisional del denominado “Club Cosmopolita de Gimnasia y Esgrima”. La denominación cosmopolita fue cuestionada y en la Asamblea convocada para la discusión del Estatuto de la institución se decidió la exclusión de dicha calificación siempre que se dejara constancia en las bases constitucionales “...que uno de los propósitos fundamentales era el de ´propender al acercamiento de nacionales y extranjeros´.5 Alemandri (1931) manifiesta que “el Club de Gimnasia y Esgrima, nació, pues de un movimiento cosmopolita, pero netamente argentino y nacional en sus aspiraciones definitivas.” 6

    La fundación e instalación del club sumó numerosos adeptos. El diario La Nación fue su ferviente difusor a pesar de que las iniciativas de ese tipo –en esa época- estaban expuestas a la más completa indiferencia de la sociedad. Al respecto, una de las crónicas relevadas por Alemandri (1931) manifiesta que “como institución social, el Club de Gimnasia y Esgrima es una necesidad, para librarnos de las generaciones afeminadas y raquíticas, que cruzan el mundo a saltitos; estorbando el camino a los buenos pionners; ciudadanos inútiles, soldados negativos, e individualidades que no tienen el peso de un hombre para oprimir el suelo donde pisan.” 7

    En este contexto es que el Club –a través de sus dirigentes- impulsó la sanción de la Ley 11064. La publicación institucional que describe los primeros cincuenta años del club permite entrever la importancia que ha tenido esta norma para la institución; en ella se incluye un voluminoso apartado relacionado con esta ley que intenta dar cuenta de los motivos que dieron origen a la misma, el espíritu y su finalidad, sus proyecciones nacionales, la función social y democratizadora, los aspectos relativos a la cesión de fondos y una descripción de los modos de movilización de los mismos junto al plan de obras -con una reseña detallada de cada una de las instalaciones comprendidas en él-.

    El impulsor de la ley fue Arturo Goyeneche, vicepresidente del club y presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, quien utilizando sus influencias logró los acuerdos necesarios para legislar sobre el destino de fondos públicos a una institución que se constituyó en “mano derecha del Estado”.8 Alemandri (1931) justificaba este accionar diciendo que “el CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA, partiendo de la base de que la vida de las sociedades se rige por leyes fundamentales idénticas a la de los organismos individuales, propuso al Estado seguir el camino que trazan las verdades biológicas y sus corolarios más o menos inmediatos. (...) Y es así como las rentas que producen ´los desperdicios de uno de los males llamados necesarios´, pasan a convertirse en hombres sanos y fuertes, por medio de la higiene y de los ejercicios, aminorando de esta manera los enfermos físicos y morales.” 9

    Es interesante considerar que la reseña institucional presenta extensas justificaciones acerca del uso de los fondos públicos por parte del club;10 esto sería un indicio vinculado con la existencia de posturas –externas y/o internas al club- que cuestionaban la decisión tomada por el Poder Legislativo. La utilización del documento institucional no sólo para conmemorar sus primeros cincuenta años sino para extenderse en la explicitación de los motivos que dieron lugar a la sanción de la Ley Nº 11064, las acciones que se realizaron para ello y la particular alianza Estado-Club que derivó de la misma, son pistas que permiten interpretar el posicionamiento asumido por el oficialismo, en tanto constitutivo de las elites locales, muy influyentes en esa época.

    A su vez, la reseña se extiende con igual consideración cuando detalla el Plan de Obras que el Poder Ejecutivo aprobó –a través del Ministerio de Obras Públicas-. En este sentido, Alemandri (1931) manifiesta que, con motivo de la revisión técnica del proyecto, los especialistas sugirieron que la instalación del Campo de Deportes que la ley prescribía se realizara en otros terrenos dado que los propuestos en el proyecto inicial eran inadecuados. Los técnicos aconsejaron la utilización del terreno que ocupaba el polígono del Tiro Federal Argentino en el Parque Tres de Febrero. Al respecto, Alemandri (1931) deja en claro la conveniencia de esta “sugerencia” y los beneficios de una aparente fusión –entre el Club Gimnasia y Esgrima y el Tiro Federal Argentino- manifestando que “...el desalojo por simple caducidad de la concesión, hubiera creado a la Sociedad Tiro Federal Argentino, un problema de gravedad evidente relacionado con su estabilidad material. El CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA ha sido siempre el hermano mayor, cordial y franco, que tendió la mano y puso el hombro procurando cimentar el crecimiento y desarrollo de las sociedades animadas de propósitos y aspiraciones afines; por eso el Dr. Ricardo C. Aldao, contemplando esa situación y teniendo en cuenta la misión que el Tiro Federal desempeña, de alta conveniencia para los intereses generales del País porque coopera a la solución de la Defensa Nacional, aprovechó la feliz circunstancia de ser a la vez Presidente de ambas Instituciones, para hacerlo participar de los beneficios de la Ley 11064 (...) Esa valiosa co-participación fue motivo de un convenio, patrióticamente ofrecido y patrióticamente aceptado, por el cual el Tiro Federal Argentino trocaría el ruinoso Stand de hoy, emplazado en un terreno concedido a título precario, del cual se le puede desalojar en cualquier momento, en una obra que por su importancia y extensión lo señalaría como una de las primeras instalaciones en su género, situada en terreno que los técnicos no habían objetado y que el Tiro Federal obtendría a perpetuidad.” 11

    Este particular acuerdo y el descontento de un grupo de socios del Tiro Federal Argentino, vinculado con la mudanza a otro local llevó al Dr. Ricardo Aldao a perder la reelección como Presidente de la citada institución; al juzgar de Alemandri (1931) por diferencias en la apreciación de los fines perseguidos con la firma del citado convenio. Sin embargo, el cambio de directivos no fue motivo para que el Tiro Federal dejara de pensar en los beneficios económicos de la Ley 11064 y, luego de una serie de encuentros y desencuentros se firmó un nuevo convenio que trasladaba el polígono a otros terrenos que resultaron más convenientes para la masa societaria y que le permitieron al Tiro Federal la obtención de una parte de los fondos provenientes de la citada norma.

    La Ley Nº 11064 representó el instrumento legal por el que el Estado cedió recursos y un enorme poderío a una institución deportiva a cambio de que ésta desempeñe un rol omnipresente y omnipotente en la vida social de nuestro país, con especial impacto en los ámbitos educativo y deportivo.

    Si bien la cita es extensa, cabe incluir el artículo 8° de la Ley Nº 11064 que regula las obligaciones que asume el destinatario de los recursos estatales:

“Art. 8°.- Como compensación de los beneficios acordados por esta ley, el Club de Gimnasia y Esgrima contrae las siguientes obligaciones cuyo cumplimiento será reglamentado por su comisión directiva:

  1. Admitir como socios activos, sin cargo alguno, a los Cadetes del Colegio Militar y Escuela Naval de la Nación.

  2. Admitir como socios activos, libres del pago de la cuota de ingreso, a los estudiantes matriculados en cualquiera Universidad Nacional.

  3. Mantener en la Casa Modelo de Ejercicios Físicos no menos de doce profesores de diferentes deportes, cuya enseñanza deberá sujetarse a los métodos aprobados por el Ministerio de Instrucción Pública.

  4. Permitir el acceso libre al campo de deportes de los jefes y oficiales del Ejército y Armada de la Nación, y a los maestros primarios, los que podrán usar la pileta de natación y demás instalaciones.

  5. Mantener el campo de deportes con todas sus instalaciones a disposición del Ministerio de Instrucción Pública, para que durante tres días por semana no feriados, puedan usarlo los alumnos de los Colegios Nacionales, Escuelas Normales e Institutos Especiales de ambos sexos.

  6. Suministrar gratuitamente el local adecuado para el funcionamiento de la comisión directiva de las instituciones deportivas nacionales.

  7. Poner a disposición del Instituto Nacional Superior de Educación Física, el gimnasio y secciones anexas para que tres veces por semana puedan recibir enseñanza práctica los maestros que forman parte del mismo Instituto.

  8. Organizar torneos atléticos en los que tomen parte los alumnos de los colegios y demás instituciones nacionales.

  9. Organizar anualmente un torneo atlético destinado exclusivamente a los niños vendedores de diarios.

  10. Limitar a $ 0.50 m/n como máximun, el precio de la entrada a las tribunas populares para presenciar todo espectáculo público.

  11. Conceder anualmente el carácter de socios, sin cargo alguno, a cien jóvenes que designará el Consejo Nacional de Educación y que gozarán de este privilegio durante un año. 12

    La transcripción de este artículo de la ley permite inferir cómo la Educación Física fue moldeándose según los designios del denominado campo cultural de las actividades físicas y deportivas. La presencia de profesores en el club que enseñarían a los alumnos de las escuelas, según métodos aprobados por las autoridades ministeriales, pero en ámbitos claramente diferenciados del ambiente escolar; la aparición de torneos atléticos y el impacto que esto ha generado en la dinámica escolar y la posibilidad de asistir a una institución deportiva a realizar prácticas deportivas no consideradas por el currículum escolar, entre otras cosas, dan cuenta claramente de cómo una norma que se presenta como ajena al campo de la Educación Física escolar pero concebida para impactar fuertemente sobre él, termina configurando otras formas de abordar las prácticas educativas.

    El Club de Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires se transformó, por aquella época, en el ámbito en el que confluía el sector más influyente de la sociedad argentina.13 La suma de poder político que lograba con sus miembros le pulseaba al Estado la propiedad de los bienes públicos. En este sentido, cabe citar algunos párrafos del discurso que pronunció el Dr. Ricardo Aldao –presidente de la institución- con motivo de inaugurarse, en el año 1930, la primera sección del Campo de Deportes construida en cumplimiento de la Ley Nº 11064; en dicho acto se encontraba presente el Presidente de la Nación José Félix Uriburu.

    Aldao se refiere al error de concepto que se manifiesta cuando se tilda a la Ley Nº 11064 como excesivamente favorable para el club que preside. Al respecto, afirma “es verdad que mediante el cumplimiento de esa Ley el CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA ha aumentado considerablemente el número de sus asociados; pero no es menos cierto que en nuestro Club funciona un verdadero ´Instituto Nacional de Educación Física´, al que todos tienen el derecho de concurrir, sin más limitación que la capacidad del local, según ocurre con cualquier otro Establecimiento de enseñanza. Este caso ofrece la singular modalidad de que, siendo como lo es un Instituto de Educación Física de propiedad de la Nación, su sostenimiento está totalmente costeado por el CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA, que paga de su peculio la remuneración de los 32 profesores que prestan servicios en las tres casas de su dependencia que funcionan en esta Capital. (...) En esta oportunidad excepcional la Comisión Directiva que presido (...) ratifica su solemne compromiso de llevar adelante, con el mismo entusiasmo y con la misma estricta escrupulosidad las obras de la Ley 11064, mientras no nos sea retirada la confianza que se nos dispensó al dictarse y cumplirse la misma Ley.” 14

    Por último, es de destacar que Bertoni (2001) manifiesta que el Club de Gimnasia y Esgrima recibió otros subsidios –de distinta procedencia- para llevar adelante el ideal “mens sana in corpore sano” a través de diversas iniciativas destinadas a niños y jóvenes. El club estaba enfrentado a la figura del Consejo Nacional de Educación que concebía la educación física de los niños con un enfoque diferente en tanto sus técnicos representaban al denominado “campo pedagógico”, reconocido anteriormente.

A modo de cierre…

    Más allá de los juicios de valor que despierte este análisis vinculados con la relación educación física y deporte, debe reconocerse la impronta histórica que trasciende esta cuestión y que merece ser discutida como tal; en tanto, reconocer los debates actuales como un correlato del devenir histórico permitirá intentar otros debates que involucren perspectivas sostenidas por argumentaciones más sólidas que reconozcan el pasado como un camino necesario para avanzar en la construcción del porvenir.

Notas

  1. Aisenstein (1999) afirma en otro de sus escritos “Dentro de este contexto la Educación Física como asignatura formadora desde el cuerpo es incluida en el proyecto de modelado del hombre argentino, de mejora de la raza, bajo los preceptos de la eugenesia y de la ciencia de la higiene, y tomando como dato la base étnica variada de la población y su estado sanitario. El positivismo es la concepción de ciencia con que adquiere legalidad y plausibilidad. De la mano de la biología, la neurofisiología y la psicología experimental la Educación Física gana estatuto científico a partir de asumirse como disciplina pedagógica.” Aisenstein, A. (1999) “La Educación Física en la escuela primaria (1880-1930)” en Ascolani, A. (comp.) (1999) La Educación en Argentina. Estudios de Historia. Rosario. Ediciones del Arca, p. 148.

  2. Aisenstein (2003) op.cit., p. 95.

  3. Ibidem, p. 96.

  4. Ibidem, p. 99.

  5. Alemandri, P. (1931) Cincuentenario del Club de Gimnasia y Esgrima. 1880-1930. Su pasado, su presente, su futuro. Buenos Aires. s/d., p. 26.

    • La orientación nacionalista de esta institución se refleja claramente en estas manifestaciones de Alemandri (1931) “Llega la avalancha a nuestra tierra; se mezclan las razas, se mezclan las sangres; se mezclan las creencias, se mezclan las estirpes, se borran las jerarquías. Todos iguales ante la ley. Surge y domina el hombre libre, porque así lo concibieron e impusieron nuestros Mayores, con inspiración superior. (...) Un pueblo puede haber sido grande en su pasado, pero cuando se le infiltran elementos extraños, es necesario que se cuide y se defienda, si no quiere verse sofocado y aplastado por el número. Todos los hombres que llegan a nuestro país por necesidad, conservan, en el fondo, las tradiciones de su origen: tendencias que pugnan contra la absorción de que deben ser objeto y que los mantiene extraños al nuevo medio. Cada colectividad que se transporta en esas condiciones, trae sus costumbres, sus gustos, sus ideologías y sus ascentralismos, forma sus conglomerados y hasta algunas tratan de plantar en nuestra tierra bandera de separatismo y anarquía, pretendiendo ejercitar así una influencia deformadora de las costumbres nacionales. (...) La construcción más difícil, es la construcción psicológica; la construcción de la estructura interna del hombre, sutil y profunda, la estructura del alma. Está bien acoger en el suelo generoso y ubérrimo ´los hombres de buena voluntad que quieran habitarlo´; armonizar y asimilar los infinitos elementos dispersos y aspirar a que vengan a compartir con nosotros los beneficios de una existencia mejor; pero siempre, dentro de una finalidad y una exigencia: ´finalidad de patria, exigencia de que confundan y sometan sus sentimientos a los nuestros, haciéndose solidarios de nuestros ideales y de nuestros propósitos´.” Ibidem, pp. 63-65.

  6. Ibidem, p. 26.

    • Próspero Alemandri perteneció a la generación precursora de la institución, era un socio dilecto del club, estuvo a cargo -entre otras cuestiones- de las acciones vinculadas con la educación física de los niños sin recursos y vendedores de diarios, integrante de varias comisiones directivas y responsable de reseñar los primeros cincuenta años de la institución; también se desempeñó como Presidente del Comité Olímpico Argentino (1934-1938). En el ámbito educativo, cabe decir que era Profesor Normal, fundó la Escuela Normal de Avellaneda y se lo reconoce como impulsor del Estatuto del Docente.

  7. Ibidem, p. 33.

  8. Al respecto, Alemandri (1931) expresa “...donde la acción del Señor Goyeneche a favor de nuestra Institución tuvo oportunidad de mostrarse en todo su valer, fue cuando, ejercitando la legítima influencia que le prestaba el desempeño de la presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación, pudo conseguir que las gestiones realizadas, con rara y encomiable persistencia durante doce años, alcanzaran el éxito que merecían. Estaba próximo a terminar el período de sesiones del año 1920, cuando el Señor Goyeneche, con el tacto que también lo caracteriza, consiguió interesar la atención de los distintos sectores de la Cámara de Diputados hasta conseguir la aprobación de ese Proyecto de Ley que venía persiguiéndose desde 1908 con más persistencia que fortuna.” Ibidem, p. 173.

  9. Ibidem, pp. 147 y 148.

  10. Al respecto, Alemandri (1931) manifiesta “El pueblo tenía un capital que le pertenecía: un capital proveniente de los premios no cobrados y prescriptos de la Lotería Nacional; y ese capital en lugar de confundirlo con las rentas generales y entregarlo para que se invirtiera en gastos ordinarios, que deben salir de las rentas anuales, el CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA lo solicitó para devolverlo íntegramente al Pueblo, no para favorecer a esta generación, sino a todas las generaciones. (...) El CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA no es más que el administrador voluntario de un patrimonio perteneciente a la sociedad; no es el beneficiario gratuito de los recursos que la Ley 11064 destina para la construcción del Campo de Deportes y de la Casa Modelo de Ejercicios Físicos. Las obras que se realizan en cumplimiento de la Ley 11064, no son, ni podrán ser jamás, la propiedad del CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA, sino que son y continuarán siendo la propiedad de la Nación.” Ibidem, pp. 152 y 153.

  11. Ibidem, p. 161.

  12. Ibidem, pp. 150 y 151.

  13. En este sentido, se debe tener en cuenta que el Estatuto del Club establecía:

    • “Art. 7°.- Es socio honorario del Club de Gimnasia y Esgrima el Presidente de la Nación mientras dure en sus funciones.

    • Art. 8°.- Son además socios del Club de Gimnasia y Esgrima, sin cargo alguno, mientras duren en sus funciones:

      1. El Vicepresidente de la Nación.

      2. Los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.

      3. El Presidente y Vocales de la Suprema Corte.

      4. Los Senadores y Diputados Nacionales.

      5. El Intendente Municipal de la Capital.

      6. Los miembros del H. Concejo Deliberante de la Capital Federal.

      7. Los Gobernadores de Provincias y Territorios Nacionales.

      8. Los Embajadores, Ministros y Encargados de Negocios del Cuerpo Diplomático nacional y extranjero.

      9. Los Presidentes de las Federaciones o Clubs Deportivos que tengan personería jurídica y que no practiquen el profesionalismo en los deportes.” Ibidem, p. 151.

  14. Ibidem, pp. 185 y 186. El subrayado es de la autora.

Bibliografía

  • Aisenstein, A. (1999) “La Educación Física en la escuela primaria (1880-1930)” en Ascolani, A. (comp.) (1999) La Educación en Argentina. Estudios de Historia. Rosario. Ediciones del Arca.

  • Aisenstein, A. (2003) “Cuerpo, escuela y pedagogía. Argentina 1820-1940” en Iberoamericana. América Latina – España – Portugal. Ensayos sobre letras, historia y sociedad. Notas. Reseñas Iberoamericanas. Berlín. Año III. Nueva época Junio de 2003. Nº 10.

  • Alemandri, P. (1931) Cincuentenario del Club de Gimnasia y Esgrima. 1880-1930. Su pasado, su presente, su futuro. Buenos Aires. s/d.

  • Anales de la Legislación Argentina - 1920/1940, Tomo 4 1008-12672

  • Bertoni, L. (2001) Patriotas, cosmopolitas y nacionalistas. La construcción de la nacionalidad argentina a fines del siglo XIX. Buenos Aires. Fondo de Cultura Económica.

  • Consejo Nacional de Educación (1964) Ley 1420. Ley de Educación Común y su reglamentación. Buenos Aires.

  • Palamidessi, M. (2001) “Un nuevo régimen de verdad y normalización: el (largo) reordenamiento del currículum para la escuela elemental” en Cuaderno de Pedagogía. Rosario. Laborde Editor y Centro de Estudios en Pedagogía Crítica. Año IV N° 9.

  • Saraví Riviere, J. (1998) Aportes para una historia de la Educación Física 1900 a 1945. Buenos Aires. Ediciones IEF N° 1 “Dr. Enrique Romero Brest”.

  • Saraví Riviere, J. (1999) Historia de la Educación Física Argentina. Siglo XIX. Buenos Aires. Ediciones IEF Nº 1 “Dr. Enrique Romero Brest”.

Otros artículos sobre Educación Física

  www.efdeportes.com/

revista digital · Año 14 · N° 136 | Buenos Aires, Septiembre de 2009  
© 1997-2009 Derechos reservados