El juego de petanca en el alumnado de educación especial | |||
Diplomada en Magisterio de Educación Física Maestra Educación Física Colegio Público Fulgencio Ruiz Monitora de fútbol |
Marta Alonso Peralo (España) |
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Resumen El juego de petanca es un deporte popular, ya que puede ser practicado por cualquier persona sin distinciones de edad, raza, sexo, situación social, capacidad física... Este deporte popular, posee federación propia y es uno de los deportes emblema en aquellos campeonatos internacionales de discapacitados. En el presente artículo establecemos un repaso histórico de cómo las leyes de educación recogían a las personas con discapacidad dentro del sistema educativo en España, el tipo y clasificaciones de discapacidades, para concluir con la explicación del juego de petanca y la descripción final de una Unidad Didáctica desarrollada en un centro de Educación Especial. Palabras clave: Educación especial. Diversidad. Petanca. |
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http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 14 - Nº 131 - Abril de 2009 |
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1. De educación especial a atención a la diversidad
Han tenido que pasar más de un centenar de años desde que apareció la Educación Especial, como una rama de la pedagogía centrada en la educación y atención del alumnado con Necesidades Educativas Especiales(n.e.e.), para que su conceptualización se halla visto en la necesidad de desligarse de malos prejuicios otorgados a la Educación Especial por nuestras antiguas sociedades, evocando a estas personas a la marginación pero el desarrollo de diferentes leyes a obligado a la Educación Especial a adaptarse a la diversidad de la sociedad actual tratando de conseguir la integración a través de la Atención a la Diversidad.
La Ley General de Educación (1970), reconoce por primera vez la Educación Especial dentro del Sistema Educativo, ya que hasta ese momento esta labor se centraba en entidades privadas. Esta ley insta a la creación de Unidades de Educación Especial en centros ordinarios cuando las deficiencias a tratar fuesen leves, reservando los centros especiales para los casos más complejos.
En 1975 se crea el Instituto Nacional de Educación Especial (INEE) cuyo principal objetivo era ordenar la heterogeneidad de centros existentes hasta ese momento.
Aparece la Constitución Española (1978), donde se establece en el artículo 49 el derecho a la educación de todas las personas.
En 1982 se publica la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) por la que se defiende la integración de las personas con discapacidad tanto social como escolar reconociendo los programas de apoyo y los equipos multidisciplinares de salud mental encargados de valorar la minusvalía.
Seguidamente se publica el Real Decreto 2639/1982 de 15 de Octubre, donde se describe que la educación especial debe llevarse a cabo en centros escolares, públicos o privados, en régimen de integración en diversos grados:
Integración completa en unidades ordinarias de enseñanza con programas de apoyo individualizados.
Integración combinada entre unidades ordinarias de enseñanza y de la Educación Especial.
Integración parcial mediante escolarización en Unidades de Educación Especial en centros de régimen ordinario.
Escolarización en centros específicos de Educación Especial.
En 1985 surge la Ley Orgánica del Derecho a la Educación que abre la participación de todos los sectores educativos en la programación y control de la enseñanza, regulando, entre otros, la Educación Especial, destinado a otros colectivos y no tan solo al alumnado con discapacidad intelectual, sensorial o física como hasta el momento y por ello se desarrolla el Real Decreto 334/85 de 16 de Marzo sobre la Educación Especial en el que se recoge:
La Educación especial como una parte integrante del sistema ordinario.
Aboga por la coordinación entre centros de Educación Especial y los ordinarios, pero no con la finalidad de diagnosticar las deficiencias, sino que interesa más analizar de forma conjunta las posibles ayudas pedagógicas necesarias para su educabilidad.
Expone que la responsabilidad no recaiga exclusivamente en el profesorado de Educación Especial, sino que todo el equipo docente debe estar preparado para adaptar los proyectos educativos y curriculares, así como las programaciones de aula.
Se apuesta de manera definitiva y siempre que sea posible por la integración en centros ordinarios.
Propone los Programas de Desarrollo Individual (PDI), que se estructuran en torno a diversas áreas de aprendizajes y que no siempre coincidirán con las del currículo ordinario, considerándolas como áreas de desarrollo vinculadas a aspectos evolutivos.
Pronto se crea el Centro Nacional de Recursos para la Educación Especial con el desarrollo del Real Decreto 969/1986 de 11 de Abril, que sustituye al INEE y nace con el objetivo de potenciar la formación de profesionales en este ámbito, desarrollar investigaciones y adaptar y elaborar materiales e instrumentos pedagógicos para los alumnos con necesidades educativas especiales.
En 1990 se crea una de las grandes leyes educativas, la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), donde se sustituye la denominación de Educación Especial por el de Necesidades Educativas Especiales y se apuesta de una educación igual para todos teniendo en cuenta las características individuales a través de las Adaptaciones Curriculares.
En 1995 se publica el Real Decreto de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (696/1995 de 28 de abril), cuya principal novedad es que los alumnos con n.e.e., se diagnostican éstas como temporales o permanentes, de origen personal o circunstancial. Refleja la necesidad de educar al alumnado insistiendo en su preparación para la vida adulta y propone que los centros específicos de Educación Especial paulatinamente se transformen en Centros de Recursos de Educación Especial, para así apoyar a los centros vecinos.
El 23 de diciembre del 2002 surge la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, ocupando en el CAPITULO VII la atención a los alumnos con necesidades educativas especificas, desde el artículo 40 al 48 y aclara cuales son dichas necesidades educativas especificas, clasificando cuatro grandes grupos de atención:
Igualdad de oportunidades para una educación de calidad
Los alumnos extranjeros
El alumno superdotado
Los alumnos con necesidades educativas especiales
Esta ley nunca se llegó a poner en práctica por que apareció otra ley, la LOE que derogaba la anterior.
Aparece la Ley Orgánica de la Educación (3 de mayo 2006), que con carácter general especifica que “en esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades” (Artículo 19-1).
El grupo aula lejos de ser homogéneo suele estar integrado por alumnos con diferentes capacidades, con distintos ritmos de aprendizaje y con una amplia gama de intereses y motivaciones.
La atención a la diversidad es necesario entenderla desde dos puntos de vista, como un principio de intervención que afecta al conjunto del alumnado y que aparece en la normativa para cada nivel educativo y aquellas medidas que con carácter específico se aplican a determinados colectivos que por distintas causas se encuentran en situación desfavorecida y que aparecen en los artículos del 71 al 83 de la LOE.
Con carácter general en el artículo 7, que regula la estructura del Sistema Educativo, se establece que: “todas las enseñanzas que lo integran se adaptarán a los alumnos con necesidades educativas específicas, regulando así la aplicación de adaptación curricular cuando las exigencias de las necesidades individuales así lo aconsejen”.
El capítulo I del Título II de la LOE es el que nos aclara cuales son dichas necesidades específicas de apoyo educativo, clasificando en tres los grandes grupos de atención a los alumnos y alumnas que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria:
Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
Alumnado con altas capacidades intelectuales.
Alumnos con integración tardía en el sistema educativo español.
Este capítulo se complementa con el capítulo II, referido a la compensación de las desigualdades en educación.
Desarrollo histórico de legislación referente a la Educación Especial |
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Ley |
Año |
Desarrollo |
Ley General de Educación (14/1970 de 4 de Agosto) |
1970 |
Articulo 49: La Educación Especial tendrá como finalidad preparar, mediante el tratamiento educativo adecuado, a todos los deficientes e inadaptados para una incorporación a la vida social, tan plena como sea en cada caso según sus condiciones y resultado del sistema educativo; y a un sistema de trabajo en todos los casos posibles, que les permita servirse a sí mismos y sentirse útiles a la sociedad. |
Instituto Nacional de Educación Especial |
1975 |
Este Organismo presentó un Plan Nacional para la Educación Especial en el que se hablaba de "normalización e integración escolar", como principales objetivos a conseguir. |
Constitución Española |
1978 |
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los diminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. |
Ley de Integración Social de los Minusválidos
(13/1982 de 7 de abril) |
1982 |
Las dificultades de una persona discapacitada son mayores o menores según el grado de adaptación que tenga a su medio familiar, educativo, laboral y social, y no dependen únicamente de sus deficiencias. Es decir, su mayor o menor integración está en función de sus condiciones personales, pero no sólo de ellas, sino también de los recursos que la sociedad ponga a su disposición. |
Real Decreto Formas de Integración Escolar (2639/1982 de 15 de Octubre) |
1982 |
Se pasa de una obsesión por el diagnostico y rehabilitación de las deficiencias a la búsqueda de todo tipo de asistencias pedagógicas que puedan ayudar a las personas con minusvalías a progresar hacia los objetivos educativos marcados para todos, si bien teniendo en cuenta las diferencias individuales. |
Real Decreto Ordenación de la Educación Especial (334/85 de 16 de Marzo) |
1985 |
- Conocer de cada individuo sus peculiaridades y características, a fin de que pueda llegar al máximo desarrollo de sus capacidades - Se trata de impulsar la integración personal, escolar y social, a través de los medios educativos y de rehabilitación necesarios - Ajustarse, lo más posible, a los programas y criterios establecidos en la enseñanza ordinaria. |
Real Decreto por el que se crea CNREE (969/1986 de 11 de Abril) |
1986 |
Se crea en torno a cinco departamentos, tres de ellos se ocupan de las necesidades educativas especiales de los niños con retraso mental y problemas de desarrollo, uno de los alumnos sordos y con dificultades de audición y problemas de lenguaje, y el último se encarga de las necesidades educativas de los alumnos con dificultades motoras. La atención de las necesidades de los alumnos ciegos, o con problemas de visión, se lleva a cabo mediante un convenio de colaboración con la ONCE. |
Ley Orgánica General del Sistema Educativo (1/1990 de 3 de Octubre) |
1990 |
Se comienza a hablar de personas con necesidades especiales, en lugar de utilizar los términos de inadaptados o minusválidos. Tras esta ley se entiende por “necesidades especiales” a aquellos alumnos que precisan de forma temporal o permanente otras ayudas al margen de las pedagógicas requeridas por todo alumnado. Se consideran que requieren necesidades educativas especiales: - Alumnos con sobredotación intelectual - Alumnos con discapacidades físicas - Alumnos con discapacidades psíquicas - Alumnos con discapacidades intelectuales |
Real Decreto de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (696/1995 de 28 de abril) |
1995 |
- La atención educativa especial se iniciará tan pronto como se advierta su necesidad - Serán escolarizados en centros y programas ordinarios, sólo cuando sus necesidades no puedan ser satisfechas adecuadamente, serán escolarizados en centros de Educación Especial. - La escolarización estará sujeta a un seguimiento continuado. - El MEC promoverá la creación de servicios escolares en los centros hospitalarios y de rehabilitación. - los profesores que atiendan a alumnos con necesidades especiales, contarán con el asesoramiento y apoyo de los Equipos de Orientación educativa y psicopedagógica que se clasifican en:
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Ley Orgánica de Educación (3 de Mayo del 2006) |
2006 |
La LOE determina cuatro grupos de atención a los alumnos con necesidades educativas especiales: - Alumnos con necesidades educativas especiales - Alumnos con capacidades mayores o mayores que la mayoría - Alumnos con problemas de acceso a los recursos por situación desventajosa social. |
Figura 1
2. Clarificación de términos
Es necesario realizar una clarificación terminológica siguiendo las conclusiones de la XXIX Asamblea Mundial de la Salud, sobre tres términos que a menudo son objetos de confusión al creer que son sinónimos:
Deficiencia: toda perdida o anomalía de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Pudiendo ser innata o adquirida, temporal o permanente.
Discapacidad. Ausencia, debido a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera para un ser humano.
Minusvalía. Situación de desventaja para una persona, consecuencia social de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su grupo, en su caso, en función de la edad, sexo, factores sociales y culturales.
Figura 2
3. Tipo de discapacidades
3.1. Discapacidad auditiva
Ríos Hernández, M. (2003) Considera la discapacidad auditiva como “aquel trastorno sensorial caracterizado por la pérdida de la capacidad de percepción de las formas acústicas, producida ya sea por una alteración del órgano de la audición o bien de la vía auditiva”
Discapacidad Auditiva |
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Tipos |
- De transmisión - De percepción - Mixta |
Según los grados de pérdida auditiva |
- Sordera leve o ligera (entre 20 a 40 dB) - Sordera media (entre 40 a 70 dB) - Sordera severa (entre 70 a 90 dB) - Cofosis (más de 120 dB) |
Según el momento de aparición del déficit |
- Sordera prelocutiva - Sordera post-locutiva |
Figura 3
3.2. Discapacidad visual
Codina, Leonhardt, Valls (1997) definen que “un ojo es ciego cuando su agudeza visual con corrección es de 1/10 (0.1), o cuando el campo visual se encuentra reducido a 10 grados”
Discapacidad Visual |
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Tipos |
Ceguera |
- Parcial - Total |
Parámetros para evaluar la función visual |
Afecciones |
- Agudeza visual - Campo visual - Sensibilidad al contraste - Sensibilidad cromática |
- Glaucoma - Nistagma - Miopatía - Albinismo - Aniridia - Atrofia nervio óptico - Coloboma - Retinosis pigmentaria - Retinoblastoma - Cataratas - Retinopatía |
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Baja visión |
- Severa - Moderada |
Figura 4
3.3. Discapacidad intelectual
La Asociación Americana sobre Retraso Mental (1959) expone que la deficiencia mental “está relacionada con un funcionamiento intelectual por debajo de la media, que se origina en el periodo de desarrollo, y se asocia con deficiencias en el comportamiento adaptativo”
Discapacidad Intelectual |
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Tipos |
Retraso mental leve |
Coeficiente Intelectual |
Entre 50 - 70 |
Retraso mental moderado |
Entre 35 - 50 |
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Retraso mental grave |
Entre 20 - 35 |
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Retraso mental profundo |
Inferior a 20 |
Figura 5
3.4. Discapacidad física
La discapacidad física las podemos dividir según su déficit, que pueden ser de carácter motor o fisiológico.
La discapacidad motriz según Basil, Bolea, Soro (1997) es “ una alteración del aparato motor causada por un funcionamiento deficiente del sistema nervioso central, del sistema muscular, del sistema óseo o de una interrelación de los tres sistemas que dificulta o imposibilita la movilidad funcional de una o diversas partes corporales”
La discapacidad física orgánica o fisiológica es definida por la Ley de Integración del Minusválido (1982) como “Toda persona que causa de un determinado suceso (anomalía, enfermedad o accidente) Presenta un deterioro o maduración incompleta de sus facultades físicas, psíquicas o sensoriales, o varias a la vez; que le afectan actualmente o en un futuro, de una manera grave y prolongada, su capacidad de adaptación al medio que le rodea. Con posibilidad de restauración parcial, que estará en relación inversa con la gravedad del proceso o directa con una atención social adecuada”
Discapacidad Física |
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Tipos |
Motrices |
Espina bífida |
- Oculta - Meningocele - Mielomeningocele |
Parálisis cerebral |
- Monoplejia - Diaplejía - Paraplejia - Triparejia - Tetraplejia - Hemiplejia |
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Enfermedades neuromusculares |
- Distrofia muscular - Atrofia espinal - Poliomielitis |
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Amputaciones |
- Congénitas - Traumáticas - Tumorales - Vasculares |
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Otras |
- Parálisis del plexo branquial - Lesiones medulares - Traumatismo cráneo encefálico - Artritis crónica juvenil |
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Fisiológicas |
Problemas respiratorios crónicos |
- Asma bronquial - Fibrosis quística |
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Diabetes |
- Insípida - Mellitus |
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Problemas cardiovasculares |
- Enfermedades valvulares moderadas o graves - Alteraciones de la conducción arterial - Miocarditis |
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Epilepsia |
- Petit mal - Grand mal |
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Hemofilia |
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Trastornos alimentarios |
- Obesidad - Anorexia - Bulimia |
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Alteraciones de la columna vertebral |
- Cifosis - Escoliosis - Lordosis |
Figura 6
4. La actividad física y deportiva en el alumnado con discapacidad
Los alumnos pueden participar en las actividades físicas y deportivas de tres formas diferentes según el grado de afectación de su minusvalía:
Juegos y deportes integrados. Los alumnos que con una menor afectación motora, intelectual o sensorial así se lo permitan, pueden integrarse en las actividades que con carácter general se organizan para todo el alumnado.
Juegos y deportes adaptados. Cuando las características de los alumnos con discapacidad hacen que la participación con los demás alumnos presente dificultades, será necesario adaptar algunos elementos del juego o deporte como reglas, espacio, material, puntuación, etc. para que los alumnos con discapacidad puedan integrase en la misma actividad.
Juegos y deportes específicos. Hay alumnos que presentan características que hacen difícil su participación en las actividades deportivas que realizan el resto de alumnos, incluso realizando las adaptaciones necesarias la participación de estos alumnos discapacitados es escaso, para ello se programan otras actividades deportivas que se adecuen a las características, peculiaridades e intereses individuales, no se trata de apartar a estos alumnos, sino de realizar actividades acordes con sus posibilidades.
5. La petanca
5.1. Definición y clasificación
El Diccionario de la Real Academia Española lo define como:”Un juego entre dos o más personas, que consiste en tirar a cierta distancia unas bolas medianas y otra más pequeña, y gana el que se arrima más a ésta con las otras”
La petanca comenzó como juego popular típicamente provenzal, aunque también muy arraigado en las zonas rurales españolas, sobre todo en Cataluña. El juego procede de Francia, donde goza de gran aceptación. Su nombre viene de la expresión "pies juntos" del mediodía francés. Este juego ha ido evolucionando hasta su institucionalización con la existencia de una federación que regula las competiciones oficiales de este juego, considerado ya deporte. Así que de manera más simple podríamos decir que la petanca es un deporte en el que se trata de lanzar una bola lo más cerca posible de un objetivo llamado boliche.
Respecto a su clasificación son muchos los autores, que teniendo en cuenta unos aspectos u otros han clasificado la petanca de la siguiente manera:
Moreno Palos, C. (1992) clasifica la petanca dentro de los juegos u deportes de lanzamiento y precisión, concretamente en el apartado de juegos de bolas.
Méndez Jiménez, A. (2003) clasifica la petanca como un juego deportivo de blanco y diana.
5.2. Elementos estructurales
La petanca es un deporte que se puede practicar en cualquier terreno y sin apenas delimitación, por ello lo hace accesible a cualquier tipo de participante ya que su práctica puede realizarse en un simple parque.
Si hablamos de competiciones federadas las dimensiones del terreno de juego serán las que aparecen en el dibujo.
Figura 7
El jugador lanzará desde una circunferencia, con los dos pies juntos y pegados en el suelo .Para los jugadores participantes en silla de ruedas, la circunferencia ha de estar entre las ruedas y el reposapiés de la silla se situará a la altura del borde de la circunferencia.
5.3. Elementos funcionales
El boliche. Es una bolita de madera preferentemente de boj, que hace de diana y cuyo diámetro puede oscilar entre 2,5 y 3,5, cm. Actúa como figura fundamental para el juego, ya que todas las medidas se toman en relación a él, cualquier cambio de posición de éste, modifica la jugada.
Las bolas. Son metálicas, sin plomo ni arena en su interior, con un diámetro entre 7 y 8 cm. Y un peso que oscila entre 625 a 800 gr. Podemos encontrar bolas totalmente lisas, utilizadas para terrenos lisos y secos o bolas grabadas a cuadros o bolas con círculos concéntricos para terrenos húmedos y rugosos
5.4. Desarrollo del juego
a. Partido
La partida comienza con un sorteo que decide cuál de los jugadores o equipos lanza el boliche, el ganador del sorteo traza un círculo en el suelo, de 35 a 50 cm. para delimitar la línea de lanzamiento. Desde la circunferencia lanza el boliche y una vez situado el boliche como objetivo, el mismo jugador que ha empezado el juego, o bien otro de su equipo, lanza una bola con la intención de acercarla lo más posible a aquél. A continuación, es el equipo contrario el que debe lanzar tantas bolas como le sean necesarias para mejorar esa aproximación. El equipo que inició la jugada lanza después. Y así, sucesivamente, hasta que todos los jugadores hayan lanzado. Gana el que antes alcance los trece puntos. En cada jugada se obtienen tantos puntos como bolas haya cerca del boliche, sin que se encuentre ninguna del contrario entre éstas.
Discapacidad Física |
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Partidos |
Nombre |
Nº Jugadores |
Bolas por Jugador |
Individual |
Uno |
Tres |
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Dupletas |
Dos |
Tres |
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Tripletas |
Tres |
Dos |
Figura 8
b. Lanzamientos
Según el objetivo
Apuntar. Es tirar la bola con cuidado, tratando de acercarse lo máximo posible al boliche.
Tirar. Es lanzar la bola con cierta fuerza para apartar una bola contraria, golpeándola.
Según la posición del cuerpo
Agachado. Suele ser una posición que adopta el jugador en los puntos cortos entre 6 y 8 m.
De pie. Suele ser una posición que adopta el jugador en los puntos largos entre 8 y 10 m.
Lanzamientos de agachado
Rueda. La bola se suelta muy pronto para que no coja altura, realizando con ello la bola una curva plana y próxima al suelo, tocando el suelo a los tres metros de la circunferencia aproximándose lo máximo posible al boliche.
Semiportada. La bola se lanza a media altura de tal forma que describa una curva en forma de campana, la bola suele caer en medio entre el círculo de lanzamiento y el boliche.
Portada. La bola se suelta alta para que describa una gran parábola de forma que la bola caiga a escasos dos metros del boliche
Hacia delante. La bola se lanza a media altura con el objetivo de desplazar una bola del equipo contrario.
Al hierro. Se tira con el objetivo de golpear de lleno la bola del contrario, de tal forma que la bola del lanzador ocupa el lugar de la bola golpeada.
Con ráfaga. Se lanza casi aras de suelo, sin que la bola describa una parábola como en los anteriores lanzamientos, la bola toca el suelo a dos metros de la bola a la que se apunta.
Figura 9 |
Figura 10 |
Figura 11 |
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Figura 12 |
Figura 13 |
Figura 14 |
Lanzamientos |
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Según Objetivo |
Apuntar |
Rueda |
Utilizar en terrenos |
Lisos y secos |
Semiportada |
Suaves |
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Portada |
Blandos |
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Arrimar |
Hacia delante |
Arenosos |
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Al hierro |
Duros |
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Con ráfaga |
Lisos y firmes |
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Según Posición del Cuerpo |
Agachado |
Rueda |
Lisos y secos |
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Semiportada |
Suaves |
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De pie |
Semiportada |
Suaves |
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Portada |
Blandos |
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Hacia delante |
Arenosos |
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Al hierro |
Duros |
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Con ráfaga |
Lisos y firmes |
Figura 15
6. Descripción de la unidad didáctica
6.1. Vinculación con los elementos del currículo
a. Vinculación con los objetivos de etapa
Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía respetando y defendiendo los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje con los que descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.
Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los demás, que favorezca un clima propicio para la libertad personal, el aprendizaje y la convivencia en los ámbitos escolar, familiar y social, así como adquirir habilidades para la prevención y resolución pacífica de conflictos.
Conocer, comprender y respetar los valores de nuestra civilización, las diferencias culturales y personales, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.
b. Vinculación con los objetivos de área
2. Apreciar la actividad física para el bienestar, manifestando una actitud responsable hacia uno mismo y las demás personas y reconociendo los efectos del ejercicio físico, de la higiene, de la alimentación y de los hábitos posturales sobre la salud.
3. Utilizar sus capacidades físicas, habilidades motrices y su conocimiento de la estructura y funcionamiento del cuerpo para adaptar el movimiento a las circunstancias y condiciones de cada situación.
5. Realizar de forma autónoma actividades físico-deportivas que exijan un nivel de esfuerzo, habilidad o destreza, poniendo el énfasis en el esfuerzo.
6. Regular y dosificar el esfuerzo, llegando a un nivel de autoexigencia acorde con sus posibilidades y la naturaleza de la tarea. Desarrollando actitudes de tolerancia y respeto a las posibilidades y limitaciones de los demás.
8. Desarrollar la iniciativa individual y el hábito de trabajo en equipo, aceptando las normas y reglas que previamente se establezcan.
10. Conocer y valorar la diversidad de actividades físicas, lúdicas y deportivas como elementos culturales, mostrando una actitud crítica tanto desde la perspectiva de participante como de espectador.
c. Vinculación con los bloques de contenidos
BLOQUE 2. Habilidades motrices
BLOQUE 4. Actividad física y salud
BLOQUE 5. Juegos y actividades deportivas
d. Vinculación con las competencias básicas
Competencia e iniciativa personal
Competencia para aprender a aprender
Competencia social y ciudadana
6.2. Objetivos didácticos
Conocer y practicar el juego de petanca
Conocer y respetar las reglas básicas
Conocer y practicar las técnicas de lanzamiento en el juego de petanca
Mejorar el equilibrio corporal
Mejorar el agarre de la mano
6.3. Contenidos
Conceptos
El juego de petanca
La bola y el boliche
El terreno de juego
Tipos de Lanzamientos
Relajación –contracción
Procedimientos
Practicar y vivenciar el juego de petanca
Actividades de familiarización con la bola
Tareas para progresar en los lanzamientos de la bola
Crear varios circuitos de juegos.
Actividades donde se experimenten los lanzamientos
Actitudes
Compromiso con la responsabilidad adquirida dentro del grupo.
Participar activamente en los juegos.
Aceptar las normas y el resultado del juego.
Valorar el trabajo en común.
Disfrutar jugando.
6.4. Criterios de evaluación
Conoce y practica el juego de petanca
Conoce y respeta las reglas básicas
Conoce y practica las técnicas de lanzamiento en el juego de petanca
Mejora el equilibrio corporal
Mejora el agarre de la mano y bola
6.5. Metodología
Técnicas de enseñanza: Instrucción directa e indagación.
Estilos de enseñanza: Asignación de tareas, descubrimiento guiado, creativos…
Estrategia en la práctica: Global y Analítica.
Combinación de medios de comunicación: Auditivos, Visuales y Kinestésico–táctiles.
6.6. Relación con otras áreas
Conocimiento del medio.
Educación Artista.
Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas.
Lengua Extranjera.
6.7. Relación con otras Unidades Didácticas
Habilidades básicas: Lanzamientos, recepciones y golpeos.
Lateralidad.
Espacialidad y Temporalidad
7. Adaptaciones según las deficiencias
Discapacidad auditiva
No suelen presentar muchos problemas a la hora de la práctica de este juego, tan solo hay que seguir unas consideraciones generales como:
Hablarles de frente ya que muchos son capaces de leer los labios
No exagerar los movimientos ni ralentizar el habla.
Al explicar cualquier concepto, hacerlo con frases cortas, vocalizando bien y si es necesario apoyarse con algún código visual como signos, dibujos, etc.
Discapacidad visual
Acercarle los objetos para que los perciba y analice bien
Es necesario jugar en silencio, sin ruidos externos ya que puede interferir en las informaciones que perciba el alumno.
El alumno ciego puede percibir la distancia del boliche realizando un sonido por ejemplo de silbato al lado del mismo.
Si tratamos con ciegos parciales, utilizar pelotas de mayor tamaño y de colores vivos, ya que para empezar a jugar a la petanca podemos utilizar cualquier pelota.
Discapacidad intelectual
Habarles despacio y repitiendo las consignas las veces que sean necesarias
Ser pacientes y constantes
Utilizar un lenguaje comprensible y asequible a su nivel cognitivo y si es necesario apoyar este con imágenes.
Discapacidad física
Tratar de hablarle siempre mirándole a los ojos
Si necesitan apoyo externo para mantener la estabilidad o equilibrio podrían lanzar sentados en una silla.
En el caso que tenga dificultades para de movilidad articular y valla en silla de ruedas, utilizar una canaleta.
Bibliografía
EXPOSITO BAUTISTA, J: “El juego y deporte popular, tradicional y autóctono en la escuela. Los bolos huertanos y bolos cartageneros””. Editorial Wanceulen, Sevilla, 2006.
GOMENDIO, M.: “Educación Física para la integración de niños con necesidades educativas especiales”. Editorial Gymnos. Madrid, 2000.
LAVEGA BURGUÉS, P.: “Juegos tradicionales y sociedad en Europa”. Edita Asociación Europea de Juegos y Deportes Tradicionales, Barcelona, 2006.
Ley 13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos
Ley General 14/1970 de 4 de Agosto, de Educación
Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre General del Sistema Educativo
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación (BOE de 4 de mayo).
Real Decreto 2639/1982 de 15 de Octubre de Formas de Integración Escolar
Real Decreto 334/85 de 16 de Marzo Ordenación de la Educación Especial
Real Decreto 696/1995 de 28 de abril de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales
revista
digital · Año 14 · N° 131 | Buenos Aires,
Abril de 2009 |