Casos prácticos en el área de Educación Física, relacionados con maltrato infantil |
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Diplomado en Magisterio con especialidad en Educación Física (España) |
Manuel
Jesús Palma López |
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Resumen En el artículo se muestran diferentes casos prácticos relacionados con el área de Educación Física con maltrato infantil. Podemos observar aspectos interesantes a la hora de realizar Educación Física con alumnos/as que se encuentren dentro de estos casos. Palabras clave: Casos prácticos. Educación Física. Maltrato infantil. |
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http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 13 - N° 125 - Octubre de 2008 |
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Ha observado Usted, como maestro/a de Educación Física y tutor/a de tercer nivel de un Centro de Educación Primaria, desde hace un tiempo que un alumno de su grupo muestra carencias en sus necesidades físicas básicas. Un día aparece con moretones y quemaduras y rechaza todo tipo de relaciones personales. ¿Qué pautas de actuación seguiría ante este posible caso de maltrato infantil?
Introducción
El maltrato infantil es un problema que puede afectar gravemente al desarrollo físico y psíquico de los/las menores que lo padecen, cuya detección y solución concierne al conjunto de la sociedad. Resulta, pues, fundamental conocer y detectar de forma, precoz aquellos casos de menores que se encuentran en situación de riesgo o desamparo para tomar medidas de protección que puedan evitar daños irreparables. El maltrato infantil lo podemos definir como “acción, omisión o trato negligente, que priva al niño de sus derechos y su bienestar, que amenaza y/o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad” (Alonso, 1992).
Desarrollo
La prevención del maltrato a la infancia y la detección y notificación a los organismos administrativos o judiciales pertinentes, es una obligación de todas las entidades públicas o privadas que tengan conocimiento de situaciones de malos tratos.
Los menores, tiene una serie de necesidades, cuya privación supone poder hablar de maltrato infantil. Dichas necesidades son de carácter:
Fisiológico-biológico: Para garantizar un desarrollo físico saludable, cuestiones como la alimentación, la higiene, el ejercicio ...
Cognitivas: Para que las personas puedan conocer y estructurar el conocimiento del mundo que les rodea, para la adquisición de mecanismos de comunicación, la memoria, las habilidades lingüísticas y el desarrollo psicomotor.
Emocionales y sociales: Para que los sujetos presenten un desarrollo afectivo adecuado y adaptado a las circunstancias cambiantes del entorno. También son aquellos elementos necesarios para la adquisición de estrategias de expresión de sentimientos y controlar la conducta en la interacción con los demás.
Existen una serie de tipos de indicadores de maltrato infantil, muy necesarios para una correcta detección y notificación del mismo (recogido de Sánchez Espinosa, 1993 y Palacios, 2002), alguno de ellos son:
Tipo |
Indicadores |
Abandono o Negligencia |
Físicos : suciedad, hambre habitual, vestimenta inadecuada, cansancio, necesidades médicas no atendidas. Comportamiento: vandalismo, robo o pide comida, absentismo escolar, sufre accidentes domésticos debidos a negligencia, prefiere no ser cuidado por nadie, se duerme en clase. |
Maltrato Emocional |
Físicos : retrasos en el desarrollo físico, perturbaciones en el lenguaje. Comportamiento: inhibición del juego, pasivo, agresivo, conductas de “adulto”, retrasos en el desarrollo emocional e intelectual. |
Maltrato Físico |
Físicos : heridas, magulladuras, moretones, quemaduras… Comportamiento: cautela con respecto al contacto físico, aprensivo cuando otros lloran, agresividad o rechazos extremos, miedo a sus padres o ir a casa. |
Abuso Sexual |
Físicos : dificultad para andar o sentarse, dolor o picor en la zona genital. Comportamiento: reservado, escasas relaciones, no quiere cambiarse de ropa, negación al ejercicio físico, conductas sexuales extrañas o inusuales. |
Consecuencias del maltrato infantil, según la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Madrid, 1999:
Físicas |
Conductuales |
Emocionales |
Sociales |
Pesadillas y problemas del sueño |
Fugas del domicilio |
Miedo generalizado |
Problemas de relación interpersonal |
Culpa y vergüenza |
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Cambio de hábitos de comida |
Conductas auto lesivas |
Fobias sexuales, disfunciones sexuales y alteraciones de la motivación sexual |
Mayor probabilidad de ser agresor en sus hijos |
Pérdidas del control de esfínteres |
Bajo rendimiento académico |
(en caso de víctimas de abuso sexual) |
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Trastornos psicosomáticos |
Hiperactividad |
Dificultad para expresar sentimientos |
Mayor probabilidad de sufrir revictimización, como víctima de violencia por parte de la pareja. |
Trastorno disociativo de identidad |
Depresión, baja autoestima |
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Agresividad |
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Delincuencia juvenil |
Rechazo al propio cuerpo |
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Síndrome de estrés postraumático |
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Aislamiento |
El marco jurídico global de la protección de la infancia, se establece en la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, ratificada en nuestro país en 1990, junto a la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992. La Constitución Española de 1978 hace mención, a la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de menores. La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica al Menor establece, las obligaciones de personas y autoridades en cuanto a la denuncia de las situaciones de desamparo.
En la legislación autonómica, la Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor, destaca el carácter compensador de la Educación ante tales situaciones. El Decreto 85/1999, de los Derechos y Deberes de los Alumnos y Alumnas, establece el derecho a la intimidad, integridad y dignidad personal y el deber de los centros de comunicar estos casos a la autoridad competente.
Actuación ante posibles casos de maltrato infantil: La responsabilidad de la escuela se traduce, tanto en la detección como en la obligación administrativa y legal de notificar tales situaciones a quien corresponda. Partiendo de principios básicos de actuación (como el interés primordial en el menor), la prevención (como elemento fundamental de la acción protectora), la coordinación (que permita articular una respuesta adecuada), el fomento de la solidaridad y sensibilidad social, nuestra actuación o respuesta como maestros/as, siguiendo las Instrucciones a seguir en caso de maltrato que aparecen en la Circular de 8 de mayo de 2002 de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, son las siguientes:
Procedimiento ordinario para casos leves |
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La problemática puede ser resuelta desde el propio centro. Se pueden establecer contactos con el E.O.E. o con los Servicios Sociales. |
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA CASOS MÁS GRAVES |
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA CASOS URGENTES |
No esté en peligro la integridad física/ psíquica, pero exista presunción de malos tratos 1º. El maestro/a detecta, lo comunica a la Dirección del Centro. 2º. La Dirección deriva el caso al E.O.E. mediante comunicación escrita. 3º. El E.O.E. en coordinación con los Servicios Sociales, realizan una valoración y remiten un informe a la Dirección del Centro. 4º. Si se puede, el caso se resolverá en el centro, sino la Dirección del mismo lo comunicará a los Servicios Sociales, incluyendo el informe del E.O.E. |
Se encuentra en peligro la integridad física y psíquica del niño/a. 1º. Comunicación a la Dirección del Centro. 2º. La Dirección comunica telefónicamente o por fax el hecho al Servicio de Atención al Niño de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales. 3º. Paralelamente al anterior, la Dirección atenderá inmediatamente al menor (atención sanitaria u otra, recabando si fuese necesario el auxilio policial o judicial). 4º. La Dirección dará cuenta de la actuación realizada a la Inspección Educativa, a los Servicios Sociales Comunitarios y al E.O.E. para su correspondiente seguimiento. |
Conclusión
Teniendo en cuenta el enunciado del supuesto, podríamos hablar de un caso de procedimiento ordinario para casos más graves, pero reiteramos que nuestra misión como docentes es detectar y notificar, en ningún caso evaluar e intervenir sin premeditación.
La familia como agente de socialización primaria es el eje fundamental en cuanto a la protección de menores se refiere. Por ello los padres están obligados a prestar asistencia a sus hijos, velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, así como representarlos y administrar sus bienes.
Las Leyes, reflejo de una conciencia social más amplia, han dotado a los menores de un marco jurídico de protección que empieza por la propia sociedad. Así, todos los ciudadanos que detecten una situación de riesgo o un posible desamparo de un menor, están obligados a prestarle auxilio inmediato y comunicar el hecho a la autoridad o sus agentes más próximos.
Esta obligación genérica de los ciudadanos se convierte en específica cuando se refiere a ciertos ciudadanos que, por su profesión, como los docentes en este caso, el incumplimiento de su deber les puede hacer incurrir en responsabilidades penales.
Bibliografía
Alonso, J.M. (1992). La protección a la infancia ¿contribuye a mantener la homeostasis social? Consideraciones sobre la intervención en zonas de alto riesgo social.
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (1999). Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Atención al Maltrato Infantil desde el ámbito sanitario en la Comunidad de Madrid. Madrid, abril 1999:49-72, 167-172.
Palacios J. (2002). La escuela ante el maltrato infantil. Cuadernos de Pedagogía, nº 310,46-50.
Sánchez Espinosa, Encarna Mª (Dir.) (1993). Guía de Atención al Maltrato Infantil en Andalucía. Sevilla: ADIMA.
Referencias legislativas
Junta de Andalucía, (1999). Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios.
Junta de Andalucía, (2002). Circular de 8 de mayo de 2002 de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado por la que se dan Instrucciones sobre los procedimientos a seguir por los centros docentes en caso de detección de maltrato al alumnado.
M.E.C. (1995). Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
M.E.C. (1996). Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica al Menor.
M.E.C. (1998). Ley Orgánica 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor.
Otras referencias
Carta Europea de los Derechos del Niño (1992).
Constitución Española (1978).
Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989), ratificada por España el 30 de noviembre de 1990.
Declaración de los Derechos del Niño (1959).
Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño (1924).
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1950).
revista
digital · Año 13 · N° 125 | Buenos Aires,
Octubre de 2008 |