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Las TICs en el currículo de la enseñanza obligatoria
en el área de Educación Física en España

   
Máster en Gestión y Dirección Deportiva.
Profesor de Enseñanza Secundaria.
I.E.S. Bembézar, Azuaga (Badajoz).
 
 
Francisco Javier Masero Suárez
francisco.masero@educamadrid.es
(España)
 

 

 

 

 
Resumen
     En la actualidad estamos viendo como las nuevas tecnologías llegan a todos los ámbitos de la sociedad. La educación en este caso no es una excepción, pudiendo encontrar cómo el uso de los ordenadores es en el presente algo común dentro del aula educativo. Sin embargo, en Educación Física, debido a las particularidades que presenta respecto a las demás áreas, la incorporación de las nuevas tecnologías está siendo menos común de lo que a priori se esperaba. Aspectos como el espacio de desarrollo de las clases, el escaso tiempo destinado (dos horas a la semana) y la propia naturaleza dinámica de la asignatura impiden su utilización por parte del docente de Educación Física.
     En el presente texto se realiza un análisis de la legislación educativa con relación a la aplicación de las Tecnologías de la Información como referente legal la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.) al que aludiremos en multitud de ocasiones para ubicar el objeto de estudio. A partir de este texto se han generado varios decretos que han puesto en desarrollo lo dictado en la ley, tanto a nivel general en todo el territorio nacional como en un ámbito más localizado, en cada comunidad autónoma. En particular, analizaremos las implicaciones que presenta la legislación vigente en la Comunidad autónoma Extremadura a la hora de abordar la enseñanza del área de Educación Física, donde se han apostado firmemente por la utilización de las TICs en el ámbito educativo.
    Palabras clave: Currículo. Educación Física. Legislación educativa. Tecnologías de la Información y la Comunicación. Innovación.
 
Abstract
     As of the present moment we are seeing like the new technologies they come to all of the spaces of the society. Education in this case is not an exception, could have found how the use of computers is in the something common present within the educational classroom. However, in Physical Education, due to the particularities that he presents in relation to them besides areas, the incorporation of new technologies is being commoner so that a priori one waited. Aspects like the space of development of classrooms, the scarce destined time (two hours per week) and the own dynamic nature of the subject of study impede his utilization for part of the teacher of Physical Education.
     An analysis of educational legislation with respect to the application of Information Technologies comes true in the present text eat referent legal Constitutional Law 2/2006, of May 3 of Education (L.O.E.) The one that we will refer to in multitude of occasions to locate the object of study. As from this text they have generated several decrees that have put in development the dictated in the law, so much level general at all the national territory like in a more space localized, in each autonomous region. In particular, we will analyze the implications that the legislation in use in the autonomous region of Madrid Extremadura present to the hour to discuss the teaching of the area of Physical Education, where they have bet firmly for the utilization of them tics in the educational space.
    Keywords: Physical Education. Information Technologies. Law of Education. Innovation.
 

 
http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 13 - N° 121 - Junio de 2008

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Introducción

1. Aproximación conceptual

    Aproximación conceptual al término currículo

    El concepto currículo es polisémico. Cada autor o escuela tiene una forma distinta de entender el currículo. Aun así, como se señala en GIMENO SACRISTÁN,1992: 147: "hay una tendencia a considerarlo desde planteamientos comprensivos, que consideren lo que se pretende en la educación (proyecto), cómo organizarlo dentro de la escuela (organización, desarrollo), y que también puedan reflejar mejor los fenómenos curriculares tal como ocurren realmente en la enseñanza (práctica) que se realiza en las condiciones reales".

    Dentro de la legislación en materia educativa en nuestro país, la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE, Artículo 4) define al currículo como "el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo que regulan la práctica docente". En la actualidad, nuestro sistema educativo viene regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo en su artículo 6 donde define al currículo como "el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley".


    Definición de tecnologías de la información y la comunicación

    Tecnologías de la Información es una traducción literal de la expresión inglesa Information Technology, cuya definición según la Information Technology Association of America (ITAA) es:

"El estudio, diseño, desarrollo, implementación, edición o gestión de sistemas informáticos, particularmente las aplicaciones de software y el hardware".

    Recientemente se ha extendido el uso del término Information and Communication Technology (cuya traducción directa es Tecnología de la Información y de la Comunicación) para incluir explícitamente el ámbito de las comunicaciones electrónicas.

    En lo que se refiere al término informática, cuyo origen se remonta a 1957 (año en que el científico alemán Karl Steinbuch publicó un artículo denominado Informatik: Automatische Informationsverarbeitung -Informática: procesamiento automático de la información-), es una adopción del término francés Informatique, acuñado en 1962 por Philippe Dreyfus (de manera independiente y separada hizo lo propio Walter F. Bauer -co-fundador de la empresa Informatics General, Inc.-), referido a la aplicación de computadores para almacenar y procesar información.

    Hoy en día, el término informática, junto con informatique, informatik y la acepción inglesa informatics (cada vez más extendida), se define globalmente como la ciencia de la información, la práctica del procesamiento de la información y la ingeniería de los sistemas de información. La informática, desde esta definición, estudia la estructura, el comportamiento y la interacción de sistemas naturales y artificiales que almacenan, procesan y comunican información. Esta disciplina también desarrolla sus propios fundamentos teóricos y conceptuales, y desde el mismo momento en que los ordenadores, los individuos y las organizaciones procesan información, la Informática tiene aspectos sociales, cognitivos y computacionales.


2. El currículo estatal y su relación las nuevas tecnologías

    Si analizamos detenidamente la legislación en materia educativa en el estado español, nunca las nuevas tecnologías han tenido tanta presencia en el currículo como en la actualidad. En el presente curso académico, la organización del currículo viene regida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, comúnmente conocida como LOE. A continuación vamos a realizar un análisis detenido del texto, comprobando como la introducción de las nuevas tecnologías en la enseñanza viene refrendado desde la norma legal.

  • Dentro de los principios que rigen la ley podemos considerar que el apoyo a la utilización de las nuevas tecnologías en la educación viene dado por el punto n) "el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa". Por tanto, a modo general, podemos incluirlas como un medio para la innovación, que nos permita dar otra dimensión al proceso de enseñanza de las materias educativas. Esto supondrá una gran novedad en nuestra materia, ya que obligará a replantear totalmente la forma de abordar el proceso de enseñanza aprendizaje.

  • Ya en el artículo 2, referido a los fines hacia los que se dirige esta ley, encontramos que en su punto 1., "el sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:
    h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte"
    .

    Si a esto le añadimos la concepción integral de la enseñanza en la actualidad, no cabe duda que deberemos abordar todos estos hábitos en todas y cada una de las materias. En nuestro ámbito, tecnología y actividad física pueden entenderse como aspectos a priori antagónicos, ya que la utilización en la actualidad de las nuevas tecnologías está provocando problemas de salud derivados del sedentarismo y de los malos hábitos posturales. En un principio, aunque la idea de introducir las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en las clases de Educación Física pueda parecer impensable, lo cierto es que si el planteamiento inicial es correcto, no sólo puede ser enriquecedor, sino que puede ser una innovación que le de un nuevo enfoque a la enseñanza en nuestro ámbito. Lo cierto es que la utilización de las TICs en nuestra área debe entenderse como un medio para educar a través de la actividad física, y no como un fin en sí mismo. Los alumnos no tienen que utilizar las TICs para realizar actividad física, sino todo lo contrario: deben realizar la actividad física con el apoyo de las TICs, lo que permitirá mejorar el proceso, enriqueciendo su aprendizaje.

  •     Dentro de los objetivos generales también podemos encuadrar el tema que nos ocupa: la relación entre nuevas tecnologías y el currículo. Más concretamente, podemos ubicar los objetivos relacionados con la Educación Física y las nuevas tecnologías en el artículo 23, donde encontramos lo siguiente:

    "e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.
    k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora"
    .

    Por tanto, este documento pretende ser un ejemplo de cómo estos dos objetivos se pueden alcanzar perfectamente con la utilización de las nuevas tecnologías dentro de nuestra área, partiendo de la idea de utilizar la tecnología como un medio, no como un fin.

    Si atendemos a lo determinado para la organización de las materias en función de los cursos, contemplada en su artículo 24, merece especial atención el carácter interdisciplinar que se le otorga a las tecnologías:

"7. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas".

    Por tanto, hay que considerar que el aprendizaje y la capacidad de manipulación de las nuevas tecnologías no será contemplado como objetivo a alcanzar únicamente en el área de Tecnología, sino que debe ser asumida por las demás disciplinas, incluida la Educación Física. Pero cabe destacar que éste es un aspecto que en nuestra área, un tanto alejada del resto de materias por sus especiales características, ha sido poco tratado en los últimos años.

    En lo referente a los recursos que demandan los centros docentes para poder integrar las TICs dentro de las aulas, la ley es explícita. En el Título IV, Capítulo I, se articulan los principios generales. Así, en lo referente a la accesibilidad, "las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza (...)". En este sentido hay que destacar la inversión en recursos que se está realizando en los últimos años en recursos tecnológicos en algunas comunidades autónomas. Es el caso de Extremadura, donde los Centros de Nueva Creación (institutos de reciente construcción diseñados con la dotación tecnológica necesaria para poder abordar la enseñanza a través de las TICs) han permitido integrar desde su concepción los recursos tecnológicos dentro del aula.

    Pero en cuanto a los recursos materiales, desde el área de Educación Física parece una idea imposible pensar que en un centro pueda existir una dotación de recursos tecnológicos integrada dentro de los espacios específicos para impartir las clases (concretamente, el gimnasio del centro). Sobre este aspecto podemos recalcar que la LOE destaca la obligatoriedad por parte de la administración de facilitar la integración de las TICs en el aula: "los centros dispondrán de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos" (artículo 112, apartado 2).

    Posterior a la publicación de la ley, el siguiente paso dentro del proceso de constitución del currículo es la ordenación de las enseñanzas mínimas para todo el territorio nacional. Este texto - base servirá de referencia para los decretos reguladores del currículo en las comunidades autónomas, que a la postre son las titulares de las competencias en educación. Obviamente, cada autonomía podrá adaptar sus leyes en materia de educación siempre y cuando se cumpla con lo dictado en la legislación nacional.

    En la actualidad, la enseñanza obligatoria en nuestro país viene regulada por el Real decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, y por el Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

    Dentro de la Educación Primaria podemos encontrar como el documento es el primer texto legislativo que regula directamente el currículo donde aparecen referencias claras a la apuesta de la educación por el aprendizaje de las TICs en el aula. Prueba de ello la encontramos en sus objetivos donde se dedica uno exclusivamente a este aspecto (art. 3):

i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

    A priori, si observamos los objetivos puede dar la impresión que cada materia desarrolla en mayor medida uno u otro en función de sus contenidos. En lo referente a la Educación Física, podemos considerar el siguiente como el de mayor tratamiento dentro de nuestra área:

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

    Sin embargo, el carácter integral de la enseñanza aboga por trabajar en todas las áreas para desarrollar la totalidad de los objetivos, como se destaca en el documento:

"Sin perjuicio de su tratamiento específico en alguna de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas" (art. 4.).


    Las competencias básicas y su relación con las TIC en Educación Física

    Cuando hablamos de competencias básicas, nos referimos, en términos de la propia ley, a "aquellas competencias que debe haber desarrollado un joven o una joven al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida". Podemos entenderlas como las habilidades que debe adquirir el alumno para poder desarrollarse plenamente en su vida social y laboral. Dentro del propio texto que desarrolla estos aspectos, encontramos una serie de finalidades que se pretenden alcanzarse:

  1. Integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales, incorporados a las diferentes áreas o materias, como los informales y no formales.

  2. Permitir a todos los estudiantes integrar sus aprendizajes, ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos.

  3. Orientar la enseñanza, al permitir identificar los contenidos y los criterios de evaluación que tienen carácter imprescindible.

    Por tanto, las competencias básicas pretenden desarrollar las distintas dimensiones del alumno, necesarias para su desarrollo personal. Son las siguientes:

  1. Competencia en comunicación lingüística

  2. Competencia matemática

  3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico

  4. Tratamiento de la información y competencia digital

  5. Competencia social y ciudadana

  6. Competencia cultural y artística

  7. Competencia para aprender a aprender

  8. Autonomía e iniciativa personal

    La primera impresión que se extrae al observar las distintas competencias con relación al currículo es que cada una de ellas tiene mayor afinidad con una determinada área. De esta manera, las áreas de Lengua y las Lenguas Extranjeras desarrollarían en mayor medida la competencia 1., y el área de Matemáticas haría lo mismo con la 2. En lo referente al área de Educación Física, tendría su mayor repercusión en la adquisición de la competencia 3. relativa al conocimiento y la interacción con el mundo físico. Pero desde el mismo decreto se incide en la idea de que en todas las áreas se debe contemplar el desarrollo de todas las competencias básicas: "no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas áreas o materias y el desarrollo de ciertas competencias. Cada una de las áreas contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias áreas o materias".

    En este sentido, en el desarrollo de las TIC en el área de Educación Física, deberemos incidir en la competencia 4. Tratamiento de la información y competencia digital. Esta competencia consiste en disponer de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla en conocimiento. Incorpora diferentes habilidades, que van desde el acceso a la información hasta su transmisión en distintos soportes una vez tratada, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como elemento esencial para informarse, aprender y comunicarse. Por tanto, en el área de Educación Física se traduciría en actividades como la capacidad de buscar información de deportes en la red, obtener datos sobre determinadas actividades en la naturaleza de la zona o utilizar aplicaciones informáticas para trabajar contenidos teóricos sobre aspectos de la condición física. Pero en este sentido, la utilización de las TIC quedaría un poco acotada al desarrollo de los contenidos conceptuales, coartando su verdadero potencial. Y es en el uso de las TIC dentro de las clases de Educación Física donde pueden desarrollarse verdaderas innovaciones en el aula, sobre todo en el desarrollo de contenidos procedimentales y actitudinales. Pero este paso necesita de una verdadera apuesta por la inclusión de los elementos tecnológicos dentro del espacio físico del aula. Con ello nos referimos a la utilización de recursos tecnológicos como el ordenador, el cañón proyector o los medios audiovisuales como el televisor o el DVD. En una materia donde la utilización de imágenes es tan común, la representación en pantalla del modelo de un lanzamiento a canasta, un remate de voleibol o un salto de altura ayudaría en gran medida en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

    También cabe destacar que el objetivo no se ciñe únicamente a la utilización del alumno de las TIC como medio para obtener información, sino también como instrumento que permita una mejor comunicación y permita construir nuevos aprendizajes: "Ser competente en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como instrumento de trabajo intelectual incluye utilizarlas en su doble función de transmisoras y generadoras de información y conocimiento". Un alumno en Educación Física podrá, en definitiva, buscar información sobre la técnica necesaria para poder nadar en estilo crol, pero también podrá presentar en clase la figura de acrosport ideada por él para que sus compañeros puedan desarrollarla.

    En el ejemplo de la figura 2 se presenta una posible aplicación de las TIC dentro del aula de Educación Física. En primer lugar hay que destacar que para que se puedan producir innovaciones en esta materia es indispensable que las TIC se integren con el resto de los recursos materiales dentro del gimnasio o la pista polideportiva. Es muy común observar cómo los docentes de Educación Física son reacios a utilizar estos recursos porque implican un cambio del contexto donde habitualmente se realiza la asignatura. El trasladar la clase de Educación Física al aula de Tecnología no sólo es un obstáculo para el desarrollo de algunos contenidos, sino que va en contra del fin principal de esta área, que es educar a través del movimiento y de la actividad física. Si observamos el ejemplo, es mucho más productivo para el alumno utilizar los recursos tecnológicos dentro del gimnasio del centro como medio para presentar a sus compañeros qué actividad deben realizar, que tener que trasladarse al aula de Informática para poder buscar información sobre cómo realizar las figuras. Por tanto, queda claro que para alcanzar un nivel de utilización del las TIC que posibilite la adquisición de la competencia digital es necesario una remodelación de los espacios utilizados en Educación Física.


    La presencia de las TIC en currículo de Educación Física en la Enseñanza Obligatoria. El caso de la comunidad autónoma de Extremadura

    Entendemos Enseñanza Obligatoria por aquella que abarca los periodos de Educación Primaria, comprendida entre los y los doce años, y de Secundaria Obligatoria, entre trece y dieciséis. Si analizamos la legislación referente a la implantación de los contenidos mínimos en estas dos etapas, podemos observar cómo existe un creciente aumento de la inclusión de las TIC en todos los aspectos del currículo: (objetivos, contenidos y criterios de evaluación). De una forma más concreta, podemos afirmar que en Primaria esta presencia se hace patente de forma clara en todas las áreas, incluida la Educación Física, mientras que en la Secundaria Obligatoria solo se menciona la utilización de las TIC a modo general. Únicamente se refiere de forma específica dentro de los contenidos mínimos referentes al área de Tecnología.

    En la Educación Primaria la presencia de las TIC en el currículo y su consideración dentro del marco legal es una de las novedades de los últimos cambios en la legislación educativa. Pero cabe destacar que su inclusión dentro del área de Educación Física y su consideración como un elemento más dentro de la materia ha sido promovido más por las administraciones educativas de las distintas comunidades autónomas que por la estatal. Un ejemplo claro de ello lo encontramos en los objetivos propuestos para la asignatura. Si analizamos el marco legal estatal, en concreto el Real decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, podemos observar cómo dentro de los ocho objetivos para el área de Educación Física no existe ninguna referencia a las TIC. En cambio, si observamos los decretos autonómicos encontraremos cómo en muchas comunidades autónomas han aumentado el número de objetivos, incluyendo algunos que se centran concretamente en las TIC. Ejemplo de ello es la comunidad extremeña:

  • En el Decreto 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura
    13. Conocer y utilizar de forma responsable y crítica las TICs como instrumento de aprendizaje.

    Por tanto, es de gran relevancia el hecho de que la administración estatal no promueve desde el marco regulador de los contenidos mínimos la utilización de las TIC en la Educación Física, siendo únicamente las autonomías donde se está apostando claramente por la utilización de las TIC como elemento de innovación educativa. Este aspecto no hace otra cosa que acrecentar aun más la brecha digital. A la división existente entre aquellos que utilizan las TIC como recurso y los que no, habrá que sumar en un futuro la diferencia entre docentes de regiones donde se ha apostado por su inclusión y donde su uso no ha sido fomentado.

    De igual modo que con los objetivos, en los contenidos mínimos no existe ninguna referencia expresa a las TIC en el marco regulador estatal, mientras que algunas administraciones educativas autonómicas si han considerado importante su inclusión. Y es en este aspecto donde si encontramos diferencias sensibles entre aquellas comunidades que apuestan por la utilización de las TIC por parte del alumnado y las que las consideran como un recurso más para el docente. Siguiendo con el ejemplo de Extremadura, podemos encontrar hasta doce contenidos donde se promueve no sólo la utilización de las TIC, sino también la disposición crítica y la adopción de actitudes frente al mal uso de estas tecnologías con relación a la salud, como podemos apreciar en el siguiente cuadro, que resume las referencias de las TIC en el currículo del área:

    Esta diferencia de apuesta por las TIC también se hace patente en los criterios de evaluación. En el real decreto regulador de los contenidos mínimos para todo el territorio nacional no se encuentra ninguna referencia escrita al tema. En cambio, como podemos apreciar en la figura 3., en el decreto para Extremadura se incluye uno para cada ciclo donde se evalúa el grado de aprendizaje del alumno de las TIC. Así, podemos considerarlo como la única manera de garantizar el desarrollo de la anteriormente comentada competencia digital dentro del área de Educación Física, no entendiéndolas como un recurso más, sino como un elemento transversal a todas las materias que componen el currículo.

    En la Educación Secundaria Obligatoria el fomento de las nuevas tecnologías de la información no es tan patente como en la Educación Primaria en cuanto a legislación se refiere. No existe ese tratamiento como recurso de aplicación en todas las áreas curriculares, ya que el desarrollo de la denominada competencia digital está localizado en el área de Tecnología y la materia optativa de Informática. A pesar de ello, en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria se recoge la consideración de las TIC como contenido transversal a trabajar en todas las áreas curriculares: "Sin perjuicio del tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, y la educación en valores se trabajarán en todas ellas" (artículo 4.7 y 5.5).

    De igual modo que ocurre con los contenidos mínimos en educación primaria, las únicas referencias que encontramos sobre el desarrollo de las TIC en el área de Educación Física las encontramos en los decretos autonómicos. En Extremadura, con la publicación del decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, se hace patente la apuesta de integración de las TICs en la Educación. Ya en el prólogo encontramos la siguiente afirmación: "...el modelo educativo que la Junta de Extremadura propone como instrumento para potenciar la identidad regional con perspectiva de futuro y que se caracteriza por la importante apuesta de Extremadura para incardinarse en la sociedad de la información y el conocimiento. Además, la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de enseñanza/aprendizaje aumenta las posibilidades de formación de la persona, por lo que se justifica su adecuada consideración en los distintos aspectos del currículo". Y es reseñable la reiteración apoyando lo dictado en el Real Decreto estatal, que se hace sobre que las TIC no deben trabajarse únicamente en las áreas afines a ellas, sino en todas las áreas que forman el currículo, incluida la Educación Física: "Las tecnologías de la información y la comunicación constituyen un eje transversal del currículo que debe afectar a todas las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje, en concordancia con la estructura, ordenación y principios pedagógicos del modelo educativo extremeño".

    Las referencias a las TIC dentro del área de Educación Física son mucho menores que en Primaria, privándole de ese tratamiento específico que caracterizaba el currículo para esta comunidad. Aunque de forma escueta, en la introducción encontramos la siguiente referencia: "Importante será la utilización de las nuevas tecnologías implicando a nuestro área en las nuevas vías de la información". Pero lo verdaderamente contraproducente para formalizar una apuesta clara por su utilización se centra en la ausencia de objetivos, contenidos y criterios de evaluación que incluyan a las TIC como medio de aprendizaje.

    Para concluir podemos destacar el creciente aumento que las TIC están teniendo en el currículo de la Enseñanza Obligatoria en nuestro país, hecho que no está teniendo la misma repercusión en el área de Educación Física, donde su tratamiento está siendo mucho menor, derivado de las particularidades que presenta (espacio, alumnos en movimiento,...) y del erróneo planteamiento de que las TIC son incompatibles con la actividad física y contraproducentes para el desarrollo de hábitos saludables. Finalmente, matizar que aunque entre los contenidos mínimos establecidos a nivel nacional no se favorezca en gran medida el uso de las TIC en Educación Física, en comunidades autónomas como Extremadura sí que se han contemplado en sus currículos. Se ha indicado su utilización a través de nuevos objetivos, contenidos y criterios de evaluación, estableciendo nuevas vías para la innovación y el desarrollo de la competencia digital.


Bibliografía

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  • CERRO, Sergio, 2005, "Competencias tecnológicas en los alumnos de secundaria y bachillerato", en V Congreso Internacional Virtual de Información, pp. 15 - 21.

  • CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, 2007, Decreto 82/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE nº 50, 3 mayo 2007, pp. 7825 - 7929.

  • CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, 2007, Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el Currículo de Educación Secundaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE nº 51, 5 mayo 2007, pp. 7980 - 8152.

  • JEFATURA DEL ESTADO, 2006, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, BOE nº 106, 4 mayo 2006, pp17158 - 17207.

  • MINISTERIO DE EDUCACIÓN, 2006, Real decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, BOE nº 293, 8 diciembre 2006, pp. 43053 - 43102.

  • MINISTERIO DE EDUCACIÓN, 2006, Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, BOE nº 5, 5 enero 2007, pp. 677 - 773.

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