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Deporte y Revolución Bolivariana en Venezuela (III).
Propuestas para la reforma constitucional 2007 y de elementos
para una Ley de la Actividad Lúdica, la Educación Física, el Deporte
y la Recreación, enmarcadas o formando parte de la base jurídica
del socialismo del siglo XXI

   
Lic. en Sociología.
Universidad de Zulia.
(Venezuela)
 
 
Eloy Altuve
eloyaltuve@hotmail.com
 

 

 

 

 
Resumen
     En Deporte y Revolución Bolivariana I y II (www.efdeportes.com: febrero y marzo 2007) se demostró que la lógica, dinámica y orientación asumida por el deporte en la globalización, lo diferencia total y claramente de la educación física, la actividad lúdica y la recreación; son fenómenos distintos, independientemente de tener elementos comunes; destacando, la persistente presencia de el juego latinoamericano (aborigen autóctono y mestizo), a pesar de la pretensión hegemónica de la globalización deportiva. Se estudió el modelo deportivo de la revolución denominado Sistema Nacional Bolivariano del Deporte, intentando precisar sus logros y aciertos así como sus limitaciones y desaciertos. Presentándose una proposición que incorpora lo positivo adelantado en dicho modelo y planteando reflexiones teóricas y medidas concretas para avanzar en la construcción colectiva del Sistema Nacional Bolivariano de la Actividad Lúdica, Educación Física, Deporte y Recreación, no excluyente, en, con y para la integración de América Latina.
     Cuando terminamos estos trabajos, en el 2007, la Revolución Bolivariana se ha declarado socialista y con el lema "Patria, Socialismo o Muerte" se ha planteado como necesidad imperiosa la transformación del ordenamiento jurídico-legal para avanzar en la construcción del "Socialismo del siglo XXI" (otra consigna central en el discurso revolucionario). Estas transformaciones se adelantarán principalmente, por una parte, con un paquete de leyes que el Poder Ejecutivo (encabezado por el presidente Hugo Chávez) aprobará directamente sin intervención del Poder Legislativo, tras otorgarle el Parlamento (la Asamblea Nacional) la facultad de legislar sobre determinados asuntos (Ley Habilitante) durante un período de tiempo determinado, y por la otra, con la reforma a la Constitución que será sometida a referéndum. A esto se le suma la actividad legislativa ordinaria de la Asamblea Nacional
     La proposición que hacemos de construir un Sistema Nacional Bolivariano de la Actividad Lúdica, Educación Física, Deporte y Recreación, está enmarcada en la construcción del socialismo, concebido como una sociedad donde se profundiza la participación democrática, de toda la población, existe un respeto total de los derechos humanos y un disfrute pleno de las libertades individuales, así como igualdad real de oportunidades para el desarrollo personal-social de todos los ciudadanos y las ciudadanas, coexistiendo en lo económico formas de propiedad privada, estatal, social, cooperativa, comunitaria….
     En este trabajo se presenta el marco jurídico del Sistema Nacional Bolivariano de la Actividad Lúdica, Educación Física, Deporte y Recreación, no excluyente, en, con y para la integración de América Latina, en la construcción de una sociedad socialista. Se recoge en propuestas de artículos para la reforma constitucional Venezuela 2007 y en la proposición de elementos para una Ley de la Actividad Lúdica, Educación Física, Deporte y Recreación.
    Palabras clave: Ley. Actividad lúdica. Educación Física. Deporte. Recreación. Revolución Bolivariana. Socialismo. Venezuela.
 

 
http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 12 - N° 108 - Mayo de 2007

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Introducción

Propuestas de reforma constitucional y de Ley de Actividad Lúdica, Educación Física, Deporte y Recreación

    Como la lógica, dinámica y orientación asumida por el deporte en la globalización lo diferencia total y claramente de la actividad lúdica, la educación física y la recreación (son fenómenos distintos, independientemente de tener elementos comunes), es imperativo plantear la construcción de un modelo de actividad lúdica, educación física, deporte y recreación, propio de un auténtico socialismo, de una sociedad profundamente humana, democrática e identificada con nuestras raíces ancestrales y propulsora de la integración de América Latina.

    A continuación se presentan propuestas para la discusión sobre la reforma constitucional y elementos para una LEY DE ACTIVIDAD LÚDICA, EDUCACIÓN FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN, en correspondencia con la esencia profundamente humana, democrática y libertaria del socialismo, con la recuperación de la soberanía nacional y con la construcción de la Patria Grande a través de la integración.


Propuestas para la reforma constitucional

    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente establece en su artículo 111 lo siguiente:

"Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y la adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del sector privado de conformidad con la ley. La ley establecerá incentivo y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promueven a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país." (Gaceta Oficial Nº 5453, 24 de Marzo de 2002)

    Proponemos establecer los siguientes artículos:

    Artículo____: La actividad lúdica, la educación física, el deporte y la recreación son un asunto de Estado con importancia estratégica. Todas las personas tienen derecho a la actividad lúdica, la educación física, el deporte y la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y social, durante toda la vida.

    Artículo____: El Estado asumirá el deporte como actividad que forma parte de la política económica y sistema que forma los y las deportistas que representan al país en las competencias internacionales, garantizando los recursos para su promoción. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan el deporte como actividad económica, a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas del país. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo a todo el sistema deportivo y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y privado, de conformidad con la ley.

    Artículo____: El Estado asumirá la actividad lúdica, la educación física y la recreación, como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su promoción. La actividad lúdica, la educación física y la recreación cumplen un papel fundamental en la formación integral permanente de la población, desde de la niñez hasta la vejez, y en la prevención de la salud. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta la educación superior, con las excepciones que establezca la ley; con una asignación en la carga horaria cónsona con los parámetros internacionales establecidos y ejercida por docentes especialistas.

    Artículo____: El Estado asumirá la actividad lúdica, la educación física, el deporte y la recreación como electos fundamentales para la integración de América Latina y el Caribe, promoviendo la concatenación de reflexiones, la inversión de recursos humanos y materiales en acciones e iniciativas conjuntas orientadas a la construcción de modelos de actividad lúdica, educación física, deporte y recreación, no excluyentes y al servicio de toda la población

    Proponemos que el derecho de todas las personas a la actividad lúdica, la educación física, el deporte y la recreación, debe formar parte de los derechos sociales1.La dimensión, significado y alcance que tiene la actividad lúdica, la educación física, el deporte y la recreación, en el ciudadano individualmente y en la colectividad como sociedad, demanda concebirlos como un derecho social en forma autónoma y no engarzado con la cultura o la educación.


Propuestas para una Ley de Actividad Lúdica, Educación Física, Deporte y Recreación2

    A los efectos de esta ley se hacen las siguientes definiciones:

    Deporte: Es la comparación de rendimientos corporales, individualmente o por equipo, para designar campeones, registrar récords y obtener medallas. En el mundo contemporáneo, la institución deportiva es la cuarta industria transnacional más importante, constituye el único espectáculo cotidiano que concentra la atención mundial en un momento determinado, sirve para elevar el prestigio nacional de los países victoriosos en las competencias internacionales y está reforzando el poder de grupos transnacionales industriales-financieros-comunicacionales que se están lanzando a la conquista directa del poder político.

    Educación Física: Es un actividad educativa que contribuye decisivamente a la estructuración de una entidad corporal realmente libre, integral, consciente de ser una totalidad cuerpo-razón indisoluble e indivisible, como fin en si mismo, y a potenciar el crecimiento personal y la realización del ser humano en su dimensión social; la adquisición de capacidad física, destrezas, habilidades, significa darse a conocer, comunicarse, exteriorizar la personalidad auténtica, teniendo como punto de partida y de llegada el desarrollo de la percepción y aprehensión del mundo exterior y de sí mismo: se basa en el desarrollo de la expresividad y la sensibilidad. Es un proceso que transcurre, intrínsecamente, con la valorización del movimiento corporal históricamente creado por nuestro pueblo (juego aborigen autóctono, juego mestizo…), asumido de una manera tan importante que nos hace sentir orgullosos de hacerlo, tenerlo.

    Recreación: Es la práctica responsable de procesos creativos de reapropiación de la libertad, es el tipo de influencia intencional y con algún grado de sistematización que, partiendo de actividades voluntarias, grupales y coordinadas exteriormente, establecidas en estructuras específicas, a través de metodologías lúdicas y placenteras, pretende colaborar en la transformación del tiempo disponible o libre de obligaciones de los participantes en praxis de la libertad en el tiempo, generando protagonismo y autonomía.

    Juego Aborigen Autóctono: Es la extensiva e intensiva, milenaria, práctica lúdica de las comunidades indígenas instaladas desde antes de 1492, en el territorio de lo que hoy es América Latina.

    Juego Mestizo Latinoamericano: Es el resultado de la mezcla y combinación de elementos de juegos aborígenes autóctonos, europeos y africanos (con predominio del elemento europeo), de manera entrelazada, contradictoria, superpuestos, opuestos, complementarios y, en definitiva, indiferenciados. Es conocido frecuentemente como juego de la calle, popular o tradicional,

    Artículo____: Esta ley tiene por objeto establecer las bases de las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas, en tanto son parte del la política del Estado en materia económica, educativa y de salud y constituyen un derecho humano y deber social fundamental; desarrollando el principio establecido en los artículos3 ____ de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo____: Se declaran de interés público y social las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas; en consecuencia, cualquier acción relacionada con el fomento, promoción, difusión, planificación, coordinación, práctica, ejecución y evaluación de las mismas quedan sujetas a la regulación de la presente ley y su reglamento.

    Asimismo, se declara de interés público y social la construcción, conservación, mantenimiento, rehabilitación, reparación y protección de todas las obras públicas y privadas de uso público relacionadas con la práctica de dichas actividades.

    Artículo____: Las disposiciones de la presente ley serán aplicables a la administración pública nacional, la de los estados, de los municipios y los comités deportivos de los consejos comunales, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho privado que se dediquen a realizar cualquier oficio relacionado con las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas.. Los principios y normas que se refieran a las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas en el ámbito nacional, estadal y municipal, serán de estricto cumplimiento por parte de los sujetos obligados de conformidad con esta ley. Todas las personas con formación y/o competencia en el área podrán dedicarse a desarrollar las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas; así como toda persona podrá libremente promover, organizar, y practicar estas actividades de conformidad con lo previsto en la presente ley y su reglamento, bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado.

    Artículo____: Para el desarrollo del contenido de esta ley, se tomarán en cuenta los principios rectores de conciencia y actividad, democracia participativa y protagónica, identidad nacional, integración latinoamericana y caribeña, ética, justicia, libertad, placer, respeto, competitividad, autonomía, responsabilidad, corresponsabilidad, desconcentración y solidaridad a favor de los mecanismos de cogestión, autogestión y referéndum.

    Artículo____: Son objetivos principales de la política lúdica, educativa física, deportiva y recreativa del Estado venezolano:

  1. Alcanzar y mantener destacadas actuaciones de las selecciones de deportistas-competidores venezolanos en las principales competencias internacionales de América, e irrumpir exitosamente con algunas disciplinas deportivas en competencias inter-continentales y mundiales.

  2. Promover desde el Estado la dimensión económica del deporte, adelantando iniciativas estatales y apoyando la iniciativa privada en el desarrollo del negocio deportivo productor de efectos multiplicadores en la economía y generador de beneficios sociales y particulares.

  3. Garantizar la participación de toda la población en las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas para producir los y las deportistas que representan al país en las competencias internacionales y para contribuir de manera decisiva en la formación integral permanente -desde de la niñez hasta la vejez- y en la prevención y mejoramiento de la salud de todos los venezolanos y venezolanas.

  4. Avanzar en la integración de la actividad lúdica, educación física, deporte y recreación, de América Latina y el Caribe, con la concatenación de reflexiones, de recursos humanos y materiales, acciones e iniciativas conjuntas, orientadas a la construcción de modelos de actividad lúdica, educación física, deporte y recreación, no excluyentes y al servicio de toda la población latinoamericana y caribeña.

  5. Convertir el juego aborigen autóctono y el juego mestizo en elementos centrales del modelo actividad lúdica, educación física, deporte y recreación, fomentando su práctica, divulgación y conservación, realzando su dimensión profundamente humana y de encuentro social solidario, garantizando la esencia de su naturaleza y la conservación del entorno ecológico donde se practican, en zonas de comunidades indígenas y en el resto del país.

  6. Crear condiciones idóneas orientadas a la formación, instauración y establecimiento de una cultura lúdica, educativa física, deportiva y recreativa en la población venezolana, a través de la integración del deporte como actividad económica y sistema que forma los y las deportistas que representan al país en las competencias internacionales, con el juego, la educación física y la recreación, como actividades de educación y salud pública; basándose este proceso integrador, predominantemente, sobre los principios de independencia, interdependencia, conciencia, interactividad y espontaneidad.

  7. Distribuir equilibradamente el presupuesto asignado a las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas, basándose en el criterio de servicio social y cobertura de la población de cada actividad.

  8. Elaborar, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los planes y programas generales de la nación en el campo de las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas, determinando las funciones específicas y concurrentes de las entidades competentes creadas y/o nombradas para tales fines.

  9. Planificar, promover, incentivar e instaurar la práctica sistemática de las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas como fuentes de salud, educación, progreso económico y transformadoras del tiempo libre en práctica de libertad.

  10. Elaborar y ejecutar programas especiales de actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas que faciliten a las personas con discapacidades psíquicas y/o físicas su práctica sistemática.

  11. Convertir el Estado en un promotor de la investigación transdisciplinaria en actividad lúdica, educación física, deporte y recreación, realizando investigación y estimulando, apoyando y articulando la labor investigativa que se realiza en el país por las universidades.

  12. Crear, promover y mantener actualizado el Registro Nacional Integrado de la Actividad Lúdica, Educativa Física, Deportiva y Recreativa, en todos sus niveles.

  13. Fomentar la creación de espacios e instalaciones públicas, suficientes y debidamente dotados, para que toda la población pueda realizar actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas, creando una cultura de mantenimiento óptimo en lo físico, sanitario, seguridad… y convirtiendo la infraestructura-logística en elementos que favorecen y contribuyen al bienestar biopsicosocial individual y colectivo.

  14. Garantizar que en los planes urbanísticos nacionales, estadales y municipales, se establezca la reserva suficiente de espacios públicos a fin de cubrir las necesidades de instalaciones para las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas.

  15. Establecer incentivos y estímulos a comunidades y personas naturales y jurídicas, que promuevan a los y las deportistas y a los participantes en actividades lúdicas, educativas y recreativas, que desarrollen y financien planes, programas y actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas en el país, en los términos que establezca esta ley.

  16. Garantizar la atención integral de las y los deportistas sin discriminación alguna. A tales fines, en coordinación con los órganos y entes públicos competentes, el Estado adoptará las medidas necesarias para facilitar su preparación técnica; su incorporación al sistema educativo y su desarrollo social y profesional en función de sus condiciones socioeconómicas, técnicas y deportivas.

  17. Institucionalizar el profesionalismo en las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas, garantizando que en toda institución pública o privada que preste servicios de juego, educación física, deporte y recreación debe utilizar personal especializado.

  18. Estimular la producción nacional de artículos e implementos a ser utilizados en las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas.

    Artículo____: El órgano superior de la Administración Pública Educativa Física, Lúdica, Deportiva y Recreativa es el Ministerio con competencias en materia de actividad lúdica, educación física, deporte y recreación: Ministerio de Actividad Lúdica, Educación Física, Deporte y Recreación.

    Artículo____: El Ministerio con competencia en materia de actividad lúdica-educativa física- deportiva-recreativa ejercerá la rectoría de las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas, formulará las políticas y los planes generales para tales fines, con el subsiguiente seguimiento de su ejecución y control, y la evaluación del desempeño institucional y de sus resultados.

    Artículo____: El Instituto Nacional de Deporte y el Vice-Ministerio de Actividad Lúdica, Educación Física, Deporte y Recreación son los organismos encargados de ejecutar los planes y programas y aplicar los principios establecidos por el Ministerio de Actividad Lúdica, Educación Física, Deporte y Recreación.

    Artículo____: Los organismos competentes del Ministerio de Educación y Cultura y del Ministerio de Educación Superior, conjuntamente con el Vice-Ministerio de Actividad Lúdica, Educación Física, Deporte y Recreación, son los encargados de definir, orientar y ejecutar las actividades de lúdicas, educación física, deporte y recreación, en el sistema educativo venezolano.

    Artículo____: A los fines del cabal cumplimiento de los principios y normas previstos en la presente ley, los estados y municipios deberán:

  1. Ejecutar las políticas en materia de actividades lúdicas, deportivas y recreativas, apegadas a las directrices de los entes rectores nacionales de la nombrada actividad y de conformidad con sus normativas propias, a través de las instituciones creadas para tales fines.

  2. Planificar, organizar, coordinar, difundir, implantar y evaluar actividades lúdicas, deportivas y recreativas en su ámbito de competencia.

  3. Fomentar y promover de manera masiva actividades lúdicas, deportivas y recreativas en su ámbito territorial, de acuerdo a los programas previstos en sus planes de desarrollo respectivos, así como al plan general de actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas, conforme a los principios establecidos en esta ley y en estrecha coordinación con el ente público descentralizado.

  4. Impulsar, promover, difundir, planificar, coordinar, organizar y evaluar las actividades lúdicas, deportivas y recreativas en todos los sectores de la comunidad.

    Artículo____: Las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas estarán orientadas por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad entre el Estado Nacional y los estados regionales, municipios y parroquias.

    Artículo____: Los Consejos Legislativos estadales dictarán la ley respectiva sobre la estructura, funcionamiento, financiamiento y atribuciones de los entes estatales públicos deportivos, recreativos y lúdicos en concordancia con esta ley y su reglamento.

    Artículo____: Los Concejos Municipales dictarán las ordenanzas relativas a la creación, estructura, funcionamiento, financiamiento y atribuciones de los entes municipales públicos deportivos, recreativos y lúdicos en concordancia con esta ley y su reglamento.

    Artículo____: Cada entidad federal incluirá en su presupuesto, correspondiente al situado constitucional, una partida para el fomento, promoción y desarrollo de la actividad lúdica, deportiva y recreativa y para la construcción y mantenimiento de las instalaciones apropiadas y suficientes. Dicha partida se utilizará de conformidad con los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad.

    Artículo____: Los municipios deberán incluir en su presupuesto, para efectos de su ámbito territorial, los recursos necesarios y suficientes para financiar o cofinanciar la ejecución del plan general de la actividad lúdica, recreativa y deportiva.

    Artículo____: La función específica de las Alcaldías y Concejos Municipales es garantizar la participación masiva, directa, de la población del municipio en actividades lúdicas, deportivas y recreativas, contribuyendo decisivamente a su formación integral permanente y a la prevención de su salud.

    Artículo____: La función concurrente de las Alcaldías y Concejos Municipales es apoyar las actividades deportivas, contribuyendo decisivamente con la reserva deportiva nacional, detectando y captando talento deportivo que es referido a las Unidades de Talento y/o al organismo regional especializado en deporte, participar en el ciclo de los Juegos Municipales y apoyar la labor deportiva de los organismos deportivos nacionales y regionales en los municipios.

    Artículo____: La función específica de los organismos deportivos de los estados es garantizar la óptima preparación de las selecciones regionales, así como su participación en las distintas competencias establecidas por los organismos deportivos nacionales. Aportando deportistas de manera permanente a las selecciones nacionales.

    Artículo____: La función concurrente de los organismos deportivos de los estados es apoyar las actividades lúdicas, deportivas y recreativas de las Alcaldías y Concejos Municipales y apoyar la actividad deportiva de los organismos deportivos nacionales en los estados.

    Artículo____: Todo ciudadano y ciudadana tiene el derecho de exigir ante los organismos del Estado correspondientes, el cumplimiento de las funciones específicas y concurrentes de los organismos deportivos, lúdicos y recreativos, de los municipios, estados y del país.

    Artículo____: Los funcionarios y las funcionarias responsables de las actividades lúdicas, deportivas, recreativas, en los municipios, estados y en el país, que no cumplan con las funciones específicas y concurrentes, serán sometidos a sanciones establecidas en el reglamento de esta ley.

    Artículo____: El Sistema Nacional de las Actividades Lúdicas, Educativas Físicas, Deportivas y Recreativas, tiene como objetivos fundamentales asegurar cabalmente la incursión e inclusión de toda la población venezolana en las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas, para profundizar su formación integral permanente, elevar la prevención y mejoramiento de su salud, alcanzar significativos e importantes victoria, éxitos, en cada vez más importantes competencias internacionales y proponer a las instancias económicas estatales la realización de negocios deportivos que produzcan beneficios socio-económicos para la sociedad.

    Este objetivo se hará efectivo a través de la creación de programas, planes, proyectos factibles y otras condiciones de tipo técnico-material, didácticas y de infraestructura; los cuales serán elaborados, aplicados por y con la participación y actuación directa y coordinada de los órganos de la administración pública nacional, de los estados, de los municipios y de las comunidades organizadas creadas para tales efectos, así como de forma indirecta, por parte de los organismos ministeriales con competencia en las áreas de salud, educación, cultura, economía y finanzas y de seguridad nacional.

    Artículo____: El Sistema Nacional de las Actividades Lúdicas, Educativas Físicas, Deportivas y Recreativas estará integrado por tres (3) elementos programáticos básicos, con características propias y enlazados estructuralmente y funcionalmente, con el objeto de crear una nueva concepción conducente al sistema socialista de las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas. El Programa Nacional de Actividades Lúdicas, Educativas Físicas y Recreativas, el Programa Nacional de Deporte y el Programa Nacional de El Deporte como Actividad Económica, serán el reflejo de la política de la actividad lúdica, educación física, deporte y recreación, los cuales se harán efectivos por órgano del ministerio con competencias en el área en cuestión.

    Artículo____: El programa nacional de las actividades lúdicas, educativas físicas y recreativas, será coadyuvante del desarrollo endógeno y el bienestar bio-psico-social de toda la población venezolana, sin discriminación alguna. Este programa es de estricto carácter incluyente para con los niños y niñas, adolescentes y jóvenes, adultos y adultas, adultos y adultas mayores, y adultos y adultas seniles. Reconoce como uno de sus contenidos fundamentales al juego aborigen autóctono y juego mestizo, creaciones lúdicas venezolanas-latinoamericanas y caribeñas.

    Artículo____: El programa nacional de las actividades lúdicas, educativas físicas y recreativas, tendrá como campo de aplicabilidad todos los espacios de la geografía nacional y todos los marcos sociales, entre los que figuran:

  1. El familiar

  2. El escolar en todos sus niveles académicos

  3. En el tiempo libre

  4. El sistema de salud de salud en todos sus niveles

  5. El laboral en todas sus manifestaciones

  6. El militar

  7. El étnico

  8. El penitenciario

  9. Y cualquier otro marco social afín a los ya nombrados.

    Artículo____: El Estado, conjuntamente con la participación de las comunidades organizadas, fomentará y garantizará la práctica sistemática de las actividades lúdicas, educativas físicas y recreativas del núcleo familiar, a través de la planificación y realización de múltiples y variados eventos especiales masivos de carácter festivo, celebrativo, de integración familiar y comunitaria ; asimismo, creará los espacios adecuados para tales fines, ya sea manteniendo, conservando y acondicionando las áreas existentes o edificando las de imperiosa necesidad.

    Artículo____: El programa de las actividades lúdicas, educativas físicas y recreativas en el sistema educativo, se estructurará a través de los centros educativos públicos y privados. Para ello los entes responsables de las actividades lúdicas, educativas físicas y recreativas, articulados con los centros educativos, desarrollarán un sistema escolar que permita la participación masiva de las y los escolares.

    Artículo____: Las instituciones de educaciones superiores públicas y privadas, incorporarán planes especiales de las actividades lúdicas, educativas físicas y recreativas dentro del ámbito de su competencia que contemplen además los espacios dotados para tales fines.

    Artículo____: El Estado fomentará y garantizará una oferta, de carácter público, gratuito y permanente, de actividades lúdicas y recreativas para toda la población, con el objetivo de convertir el tiempo el tiempo libre en un momento de realización individual y social, en una práctica de libertad donde se cultiva el protagonismo, la autonomía y el intercambio social. Asimismo, creará los espacios adecuados para tales fines, ya sea manteniendo, conservando y acondicionando las áreas existentes o edificando las de imperiosa necesidad.

    Artículo____: El programa e las actividades lúdicas, educativas físicas y recreativas en el sistema de salud, se estructurará a través de toda la red centros de salud que conforman el sistema nacional de salud. Para ello, los entes responsables de las actividades lúdicas, educativas físicas y recreativas, articularán esfuerzos e invertirán humanos y materiales con los centros de salud locales, zonales, regionales y nacionales, para garantizar la participación masiva de los venezolanos y venezolanas que utilizan los servicios de salud en cualquier nivel, con el objetivo de recuperación, mejoramiento y prevención de su salud y de rehabilitación.

    Artículo____: El Estado velará porque en las empresas públicas y privadas se garanticen los espacios de tiempo y ambientes idóneos para la práctica de las actividades lúdicas, educativas físicas y recreativas de los trabajadores, como medio por excelencia del descanso activo, en contraposición a la fatiga que producen los esfuerzos, la monotonía y/o las sostenidas posturas corporales, específicas de cada tipo de actividad laboral. El Estado contribuirá con las empresas públicas y privadas en la elaboración de programas de ejercicios especiales, orientados a desarrollar y perfeccionar las aptitudes físicas generales y especiales de los trabajadores.

    Artículo____: El fomento y la práctica de las actividades lúdicas, educativas físicas y recreativas son de carácter obligatorio en la Fuerza Armada Nacional. El Estado coadyuvará con los entes militares en la elaboración de programas que garanticen la óptima condición física del cuerpo castrense para efectos de formación integral, prevención y mejoramiento de la salud y para la defensa de la patria.

    Artículo____: Las actividades lúdicas, educativas físicas y recreativas en las comunidades indígenas, deben estar basadas en la recuperación y valorización de las creaciones lúdicas autóctonas, manteniendo el respeto total y absoluto de su naturaleza profundamente humana, colectiva y solidaria.

    Artículo____: El programa de las actividades lúdicas, educativas físicas y recreativas en el ámbito penitenciario, se estructurará a través de toda la red de cárceles, establecimientos y centros de reclusión para mayores y menores de edad. Para ello, los entes responsables de las actividades lúdicas, educativas físicas y recreativas, articularán esfuerzos articularán esfuerzos e invertirán humanos y materiales con los centros de reclusión, para garantizar la participación masiva de los venezolanos y venezolanas que se encuentran privados de su libertad, con el objetivo de crear un tiempo de libertad y cultivo del protagonismo, la autonomía y el intercambio social, de formación permanente, de prevención y mejoramiento de la salud y de ayuda al proceso de rehabilitación e inserción en la sociedad cuando se encuentren en libertad.

    Artículo____: El Ministerio de Actividad Lúdica, Educación Física, Deporte y Recreación, presentará a las instancias económicas y de finanzas del Estado una proposición argumentada sobre los negocios deportivos que pueden ser exitosos, en términos socio-económicos.

    Artículo____: La factibilidad y realización de los negocios deportivos, con participación pública y privada, es responsabilidad de las instancias económicas y finanzas del Estado. Una vez definidos los negocios deportivos a desarrollar, formarán parte de la política económica del país y de los planes económicos nacionales.

    Artículo____: Es obligación del Estado realizar, promover, estimular y apoyar la investigación multidisciplinaria en actividad lúdica, educación física, deporte y recreación.

    Artículo____: Es obligación del Estado la dotación, equipamiento y mantenimiento de las instalaciones para las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas de servicio público. Toda instalación deportiva del Estado debe disponer de un responsable-encargado de la administración de su utilización, debidamente supervisado por la instancia estatal correspondiente.

    Artículo____: En todas las instalaciones para las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas del país, públicas y privadas, debe estar permitida la participación de la comunidad. Toda instalación o espacios donde se realicen actividades lúdicas, educación física, deporte y recreación, deben estar conectados a un centro de servicios de salud.

    Artículo____: Toda empresa o institución formada por más de 10 personas, pública o privada, está obligada a construir instalaciones, proveer de espacios ambientales y materiales apropiados, para que sus miembros realicen actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas, cumpliendo con los parámetros internacionales establecidos.

    Artículo____: Es obligatorio para toda institución publica y privada, desde el preescolar hasta la educación superior, construir instalaciones, proveer de espacios ambientales y materiales apropiados, para que sus miembros realicen actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas, cumpliendo con los parámetros internacionales establecidos.

    Artículo____: Los programas sociales de alimentación directa, del Estado, deben brindar apoyo a los niños y jóvenes que hacen deporte sistemáticamente.

    Artículo____: Todas las instituciones o empresas que presten servicios de actividad lúdica, educación física, deporte y recreación, deben estar regidas por una normativa elaborada por el Ministerio de Actividad Lúdica, Educación Física, Deporte y Recreación.

    Artículo____: Toda institución o empresa que preste servicios de actividad lúdica, educación física, deporte y recreación debe ser dirigida por un profesional universitario de actividad lúdica, educación física, deporte y recreación.

    Artículo____: Toda institución o empresa que preste servicios de actividad lúdica, educación física, deporte y recreación debe contar con personal especializado que ejerza su función ajustado a las leyes de ejercicio profesional vigentes en el país.

    Artículo____: El Estado estimulará la producción nacional de artículos, materiales e implementos originales y de reemplazo, utilizados en las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas.

    Artículo____: El Estado establecerá políticas que abaraten las actividades lúdicas, educativas físicas, deportivas y recreativas.

    Artículo____: Es obligación del Estado promover, con acciones e iniciativas, la integración de América Latina y el Caribe en la actividad lúdica, la educación física, el deporte y la recreación.

    Artículo____: El Estado asumirá la actividad lúdica, la educación física, el deporte y la recreación como electos fundamentales para la integración de América Latina y el Caribe, promoviendo la concatenación de reflexiones, la inversión de recursos humanos y materiales en acciones e iniciativas conjuntas orientadas a la construcción de modelos de actividad lúdica, educación física, deporte y recreación, no excluyentes y al servicio de toda la población


Notas

  1. Aporte del profesor Jesús Elorza. Foro "Socialismo, Deporte y Constitución". Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad del Zulia. Maracaibo, 25 de enero 2007.

  2. Se consultó y analizó el análisis de la propuesta de nueva Ley del Deporte presentado por el Poder Popular Deportivo conformado por: Dr. Jorge Ramírez; Atleta. Krolay Cordovez; Dr. Elvis Ramírez; Rafael Blanco; Prof. Omar Bastardo; Msc. Gina Di Nino; Dra. Rosa D'Amico; Atleta. Francisco Peraza; Msc. Maria Lourdes Vizcarrondo; Atleta. Brullerby Suárez; Ent. Dargeeling Delgado; Msc. Samir Houssin; Roselys Guacaran (Gloria del deporte); Ent. José Di Nino; Ent. Oscar Hernández; Sr. Antonio Navas; Ent. Gyula Pérez; Prof. Ali Vitoria; Sr. Oswaldo Flores; Ent. Aura Carreño; Ent. Maria Antonieta Navas; Ent. Orlando Madera; Msc. Alberto Caldera; Prof. Ciro D'Amico; Ent. Luís Herrera; Prof. Eloy Ordaz; Prof. Daniel Pires; Ent. Isidro Moreno. Asesoría científica: Centro de Investigación de Educación Física, Salud, Deporte, Recreación y Danza (EDUFISADRED). Participación cooperativa: Programa Juvenil "FOGATA".

  3. Los artículos propuestos anteriormente.


Bibliografía

    Otros artículos sobre Estudios Institucionales

              

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          revista digital · Año 12 · N° 108 | Buenos Aires, Mayo 2007  
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