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La Ley del Deporte en Bolivia.
Una reflexión crítica

   
Doctor en Ciencias Pedagógicas.
(Cuba - Bolivia)
 
 
Dr.C. Luis Daniel Mozo Cañete
671030@gmail.com
 

 

 

 

 
Resumen
     La Actividad Física - Deportiva en Bolivia, a partir del 7 de Julio de 2004, se adentra en un nuevo contexto, con la promulgación de la Ley 2770. Ley del Deporte, la cual se convierte en el soporte jurídico - legal, para en combinación con otros factores, intentar acceder a estadios superiores de desarrollo en esta esfera.
     Sin embargo a más de dos (2), años de promulgada la Ley, los avances logrados resultan de forma genérica sumamente insignificantes, lo cual conduce a la siguiente reflexión: El cumplimiento, revisión, evaluación y perfeccionamiento de La Ley del Deporte, es una NECESIDAD IMPOSTERGABLE.
    Palabras clave: Ley del Deporte. Bolivia.
 

 
http://www.efdeportes.com/ Revista Digital - Buenos Aires - Año 12 - N° 107 - Abril de 2007

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Introducción

    La Actividad Física y Deportiva en Bolivia, para el año 2004, logra la concreción de una de sus aspiraciones más importantes y que desde el punto de vista legislativo demandó un gran despliego de esfuerzos de parte de todos aquellos que desde mucho antes ya habían reconocido la necesidad impostergable de darle el soporte legal que esta esfera requería.

    El 7 de Julio del 2004, el Honorable Congreso Nacional de la República, promulga la aprobación de la Ley 2770. Ley del Deporte, creándose a partir de este momento el marco jurídico - legal "idóneo", para que la Actividad Física - Deportiva en Bolivia, pasará a ocupar un lugar de vanguardia al interior del proyecto social del país.

    Ese era el ideal, sin embargo qué ha sucedido en realidad.

    A más de dos (2), años de promulgada la Ley, se puede expresar en torno a la misma las siguientes apreciaciones de carácter genérico.

  • La Ley 2770. Ley del Deporte, se constituye más allá de sus imprecisiones técnicas y vacíos legales en un paso sin precedentes en el ámbito de la Cultura Física en Bolivia al constituirse en la Carta Magna que guiará los caminos de esta actividad hacia su desarrollo constante, lo cual deberá incidir favorablemente en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos bolivianos.

  • En cuanto a sus fortalezas pensamos que la mayor de ellas se enmarca en la descentralización tanto de las funciones como de los alcances de las mismas, en instituciones como los Servicios Departamentales y Direcciones Municipales de Deportes, acompañadas éstas de una independencia económica que les permiten emplear de manera más coherente los recursos de esta índole en función de sus propias necesidades, como se recoge en el Título Quinto Régimen Económico y Tributario, lo cual desde este nuevo contexto hace pensar que desde lo económico como nunca antes el Desarrollo Deportivo del País, "estaría garantizado"

    Ahora bien cabría preguntarse al respecto, sólo con los beneficios económicos de esta Ley, se podría sustentar el desarrollo deportivo del país.

    En nuestra opinión NO, y es ahí donde precisamente encontramos las principales falencias tanto desde el punto de vista técnico como legal en torno a los cuales situaremos ejemplos concretos.


Ejemplo Nº 1. Título Primero del Deporte en General. Capítulo I. Objeto y Finalidades de la Ley, orienta en sentido general hacia el desarrollo de todas las áreas que conforman el concepto de Cultura Física (Educación Física, Entrenamiento Deportivo, Recreación y Actividad Física para la Salud), sin embargo en la realidad esto no se concreta de manera tangible al no existir resultados exactos y sobre todo sistemáticos que así lo demuestren, a pesar que en este propio capítulo, se expresa lo siguiente:

  • Hacer de la Educación Física y el Deporte, instancias educativas eficaces en la formación integral de la niñez y la juventud, además de constituirse en elementos de promoción de la salud y bienestar de la población…

  • Aunque este enunciado se constituye en una de las finalidades de la referida ley, en lo sucesivo al interior de la misma no se recoge ningún artículo que regule como alcanzar dicha finalidad, lo cual deja más insatisfacción aún cuando al analizar la Ley 1565 de 1994, Ley de Reforma Educativa, se aprecia que también la Educación Física queda en "TERRENO DE NADIE", a pesar de que en su Título Primero, Capítulo Único, artículo 2do, al referirse a la Educación Física y particularmente a su importancia y relevancia en la Educación Boliviana; dice textualmente: Inciso 2. Defender y fortalecer la salud del pueblo, promoviendo la buena nutrición, la atención higiénica y sanitaria, la Educación Física, la práctica generalizada de los Deportes y la elevación del nivel de vida; sin embargo al igual que en el caso anterior (Ley 2770 - 2004), desde esta Ley, tampoco se establece cómo lograrlo.

    Ante esta manifestación, se hace necesario precisar que la Educación Física se constituye en un DERECHO, impostergable de toda la población de acuerdo a los planteamientos de la Carta Internacional de la Educación Física, suscrita por la UNESCO en 1978, pero además es el eslabón excelente e imprescindible para fomentar a través de la práctica de la misma una Cultura Física, que garantice el Desarrollo Social y Deportivo de cualquier nación.


Ejemplo Nº 2. … Capítulo VI. Entidades Representación, aunque se reconoce la vigencia de las Asambleas del Deporte en todos sus niveles con sus respectivas atribuciones, en este capítulo, no se aprecia el reconocimiento de una entidad que proyecte los destinos de la Ciencia, en el ámbito de la Cultura Física a nivel Nacional, algo que desde este capítulo se pretende que sea inferido cuando en el inciso b, se plantea:

  • Proponer políticas que tiendan a mejorar la ejecución de los respectivos Planes de Desarrollo Deportivo y otras que promuevan a elevar el nivel del Deporte…

    ¿Cómo?

  • Sí no existe una Política Científica del Deporte o de la Cultura Física, a partir de la delimitación de un Banco de Problemas a nivel Nacional, que permita la implementación de certeros Procesos Investigativos que garanticen la obtención de resultados que transformen esta realidad, previa asunción de compromisos de parte de los respectivos usuarios identificados (las diferentes estructuras que conforman el Sistema Deportivo Nacional), en cuanto a su introducción y generalización en la práctica social.

  • Sí el desarrollo de Eventos Científicos, de carácter sistemático no ha sido una prioridad para las Autoridades Deportivas Nacionales y Departamentales, que dirigen la Cultura Física o el Deporte en el país, al menos en los últimos ocho (8) años.

  • Sí no existe una Revista Científica Especializada, que divulgue los resultados y experiencias que a diario obtienen los profesionales del área, como de la misma manera no existe una asignación de recursos económicos de parte del Viceministerio de Deportes para llevar a cabo la publicación de obras científico - técnicas que recojan la problemática de la Cultura Física Nacional y sus posibles soluciones.

    El Desarrollo Deportivo, de cualquier país, sino incorpora coherentemente la relación CIENCIA - INVESTIGACIÓN - TRANSFORMACIÓN, siempre será insuficiente.


Ejemplo Nº 3. Título Cuarto. De los Recursos Humanos. Capítulo I. De los Derechos y Obligaciones.

    Artículo 23. …Los Entrenadores, profesores y demás personal técnico de la actividad física y deportiva, para desarrollar sus actividades en el campo del deporte y la actividad física, sea cual fuere su nacionalidad, deben presentar el diploma o título que acredite su idoneidad profesional, la acreditación del personal técnico correrá de parte de las autoridades operativas del Sistema Deportivo Nacional…

    En mi opinión este es el punto más neurálgico de esta Ley y para sustentar dicho criterio sito textualmente lo siguiente:


Viceministerio de Deportes. Unidad de Cultura Física. La Paz. 2000.

  • De una demanda aproximada de 20.000 Profesores de Educación Física, que requiere el país sólo el 12.5%, son titulados, los 17. 500 restantes poseen muy poca o ninguna preparación especializada, estos "profesores", tienen a su cargo alrededor de 1.000. 000 de niños en todo el país.
    Fuente: Viceministerio de Deportes. La Paz. Bolivia, 2000. Escuela Nacional Superior de Ciencias de la Actividad Física.

    Sólo y con el debido respeto me permito decir lo siguiente: "Sí cualquiera puede ser Profesor de Educación Física o Entrenador Deportivo, todos también estamos en libertad de ejercer cualquier profesión sin la debida formación científica - académica antecedente, al margen de los riesgos y consecuencias que de este irresponsable accionar se deriven"

    Artículo 24.- (Universidades e Institutos)… Las Universidades, tanto públicas como privadas, incorporarán en sus diseños de enseñanza académica la formación profesional de recursos humanos para fomentar el deporte en el país. Asimismo, incorporarán actividades físico - deportivas en el pénsum de materias de estudios de todas las carreras de enseñanza superior que desarrollan, con la finalidad de que exista articulación en el desarrollo deportivo entre el nivel secundario y el superior…

    Lo que llama poderosamente la atención en este sentido, es que hasta el momento a más de dos (2), años de promulgada la Ley, ninguna Universidad, por una u otra razón ha implementado lo recogido en el artículo de referencia.

    Los enunciados de estos dos últimos artículos nos conducen de manera obligada a la formulación de las siguientes preguntas:

  1. ¿Por qué sólo existen en todo el país tres (3), Carreras para la Formación de Técnicos Superiores en Pedagogía de la Actividad Física?

  2. ¿Por qué sólo existe en todo el país una sola (1), Carrera para la Formación de Licenciados en Ciencias de la Actividad Física, para los egresados del Nivelo de Bachiller y sólo dos (2), como cursos complementarios para Maestros de Educación Física (Normalistas), sí Departamentos como el Beni, con una población de 411.399 habitantes, únicamente posee alrededor de 60 Profesores de Educación Física titulados, lo que da una correlación de 6857 habitantes por Profesor de Educación Física?
    Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Departamento_del_Beni

  3. ¿Por qué alrededor de los 40 Licenciados egresados de la Escuela Internacional de Educación Física y Deportes en Cuba, a partir de un Convenio Internacional con el Gobierno de Bolivia, no tienen garantizada una inserción segura al mercado laboral de la Cultura Física de parte del Estado Boliviano?

  4. ¿Ha existido desde un inicio una coordinación armónica entre los Viceministerios de Educación Superior y de Deportes para garantizar la implementación, evaluación y control del Artículo 24?

  5. ¿Cómo entonces garantizar la articulación en el desarrollo deportivo entre el nivel secundario y el superior al que se hace referencia?

    Entre el 24 y el 26 de Enero del presente año, se desarrolló en el Departamento de Tarija, organizado por el Centro de Estudios Transdicisplinarios Bolivia (CET, conformado por profesionales no pertenecientes a la Cultura Física, pero sí con gran compromiso social), el Congreso Internacional Cultura Física 2007, el único cónclave de carácter científico en el país, que ha creado el espacio para que profesionales y estudiantes de este ámbito, discutan, reflexionen y vayan al encuentro de soluciones y/o alternativas a las diferentes problemáticas que se localizan en la realidad deportiva nacional, con las correspondientes adecuaciones para cada entorno en específico.

    A este importante evento, estaban invitadas con la suficiente antelación, las máximas autoridades deportivas del país, Viceministerio de Deportes y Bolivia Deportes, para que como entidades con capacidad de decisión y proyección a nivel macro, pudieran conocer aún más de cerca no sólo los problemas sí no estar en mejores posibilidades de reorientar las políticas que coadyuven a la transformación de la deprimida realidad que exhibe hoy en día de forma general la Cultura Física en Bolivia.

    Precisamente una de las actividades centrales del evento se enmarcó en un Simposio, para que en presencia de la referidas autoridades se discutieran los alcances, vacíos y proyecciones de la Ley del Deporte, desafortunadamente una vez más las autoridades deportivas nacionales, NO SE HICIERON PRESENTES, pero tampoco tuvieron la visión de enviar a algún funcionario en representación de las mismas que pudiera servir como interlocutor ante las inquietudes de los que día a día desde los patios de las escuelas y colegios o las canchas deportivas, moldean a través de la práctica de las actividades físicas - deportivas, a esos niños y jóvenes que más allá de llegar a ser futuros campeones del deporte, llegarán a convertirse en los Agentes de Cambios, que Bolivia necesita en su camino hacia el desarrollo.

    No ponemos en tela de juicio las múltiples ocupaciones que puedan tener los funcionarios de las entidades mencionadas y a raíz de ellas los reducidos espacios de tiempo de los cuales disponen, pero dada la importancia del escenario creado, soy de la opinión que todos los que aquellos que anhelamos mejores días para el desempeño de nuestra profesión, no hubiéramos abandonado Tarija con tanta desazón e incertidumbre como lo hicimos, al no tener la posibilidad de al menos escuchar un mensaje de aliento de parte de las autoridades nacionales, que impidieran que las esperanzas cifradas en su gestión no se desvanecieran.

    La intención de todo este análisis no es otra que conducir a las reflexiones que traigan como resultado macro una mejor Cultura Física para Bolivia, de ahí el carácter crítico de las mismas que se resume en una interrogante final.

¿Las leyes, aunque deportivas deben ser cumplidas o no?


Bibliografía consultada

  • Ley del Deporte. Ley No. 2770. Editorial U.P.S. La Paz. Bolivia. 2005.

  • Ministerio de Educación Cultura y Deportes de Bolivia. 1996. La Reforma Educativa.

  • UNESCO. Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, 21 de Noviembre de 1978.

  • Viceministerio de Deportes. La Paz. Bolivia, 2000. Escuela Nacional Superior de Ciencias de la Actividad Física.


Sitios Web

  • http://www.efdeportes.com.

  • http://www.uchile.cl.

  • http://es.wikipedia.org

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